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RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2018, del Director General de Administración Local, por la que se clasifica el puesto de Secretaría de la Agrupación para el sostenimiento en común de ese único puesto integrada por los municipios de Villanueva de Jiloca, Orcajo, Balconchán y Valdehorna, puesto de trabajo reservado a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Publicado el 19/04/2018 (Nº 76)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Por Orden del Consejero de Presidencia, de 9 de abril de 2018, se ha aprobado la constitución de la Agrupación integrada por los municipios de Villanueva de Jiloca, Orcajo, Balconchán y Valdehorna, para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría-Intervención, con capitalidad en el municipio de Villanueva de Jiloca.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y en ejercicio de las facultades conferidas a esta Dirección General por el artículo 3 del Decreto 342/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias ejecutivas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón relativas a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.- Clasificar el puesto de trabajo de Secretaría de la Agrupación para el sostenimiento en común de ese único puesto integrada por los municipios de Villanueva de Jiloca, Orcajo, Balconchán y Valdehorna, en Clase Tercera, correspondiente a la Subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Segundo.- Esta resolución será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de abril de 2018.

El Director General de Administración Local, SERGIO PÉREZ PUEYO