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RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2018, del Director General de Innovación, Equidad y Participación, por la que se convoca la prueba libre para la obtención del título de Bachiller para mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Aragón en el año 2018.

Publicado el 12/03/2018 (Nº 50)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 5 que corresponde a las Administraciones públicas promover ofertas de aprendizaje flexible que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.

Como desarrollo de la citada ley, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para todo el Estado, recogiendo en su Disposición adicional cuarta, la posibilidad de establecer por vía reglamentaria currículos específicos para educación de personas adultas que conduzcan a la obtención del Título de Bachiller.

Por su parte, el artículo 69.4 dispone que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachiller de acuerdo con las condiciones y características que establezca el Gobierno por vía reglamentaria. Para presentarse a las pruebas para la obtención del título de Bachiller se requiere tener veinte años. Además, las Administraciones educativas velarán por que se adopten las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas.

El Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo 2, punto 5, establece que las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato de la educación de personas adultas, así como las modificaciones introducidas por el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, en las pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y del título de Bachiller por personas adultas, no se implantarán hasta el término del período transitorio regulado por la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, que concluirá cuando entre en vigor la normativa resultante del Pacto Social y Político por la Educación.

La Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, aprueba el currículo de Bachillerato y autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón en base a lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

En consecuencia, con lo anterior, Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, regula las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre.

La Orden de 17 de marzo de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la prueba libre para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 4 que las pruebas objeto de esta orden dispondrán de una convocatoria anual y faculta a la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente para determinar anualmente los plazos de matrícula y fechas de examen.

Por su parte, el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 8 apartado g) que corresponde a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación la Educación Permanente de las Personas Adultas.

Mediante la presente resolución se procede a establecer los plazos de matrícula y la fecha de realización de la prueba libre para la obtención directa del título de Bachiller para mayores de 20 años en la Comunidad Autónoma de Aragón en el año 2018, así como la adaptación de esta prueba al currículo de Bachillerato determinado por la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto.

La presente resolución tiene como objeto convocar la prueba libre para la obtención del título de Bachiller para mayores de veinte años en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente al año 2018.

Segundo.- Lugar y fecha de realización de las pruebas.

1. En el año 2018 la prueba para la obtención del título de Bachiller para mayores de 20 años se realizará el día 27 de abril, en sesiones de mañana y tarde en el IES Goya de Zaragoza.

2. La matrícula se realizará en el IES Goya de Zaragoza del 12 al 23 de marzo.

Tercero.- Destinatarios.

Podrán presentarse a la prueba quienes sean mayores de 20 años o cumplan esa edad en el año 2018 y no estén en posesión del título de Bachiller o de cualquier otro título declarado equivalente a todos los efectos o no estar cursando enseñanzas de Bachillerato en ninguna de sus modalidades, ya sea de forma presencial o en la modalidad a distancia.

Cuarto.- Solicitudes de inscripción.

1. Quienes deseen presentarse en esta convocatoria a la prueba libre para la obtención del título de Bachiller para mayores de veinte años deberán cumplimentar el modelo de solicitud de inscripción y la declaración jurada/promesa de no hallarse matriculado en enseñanzas oficiales de bachillerato ni poseer el título de bachiller disponibles en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. (http://epa.educa.aragon.es/educapermanente/pruebabachillerato).

2. Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido, que acredite suficientemente la identidad y la edad del aspirante.

b) Certificaciones académicas o fotocopia compulsada del Libro de Escolaridad y/o Historial Académico, en donde se acredite haber superado materias para convalidar.

c) Declaración jurada/promesa de o hallarse matriculado en enseñanzas oficiales de Bachillerato ni poseer el título de Bachiller.

d) El ejemplar para la "Administración" del documento de la tasa, con la debida acreditación del ingreso de la misma, salvo en caso de estar exento del pago.

e) En caso de estar exento del pago de la tasa, documento justificativo.

f) En caso de bonificación en el pago de la tasa por pertenencia a familia numerosa, el documento que lo acredite.

Quinto.- Tasa por inscripción en las pruebas.

1. De conformidad con la Orden HAP/201/2016, de 22 de febrero, por la que se publican los textos refundidos actualizados en materia de tributos cedidos, tasas e impuestos medioambientales, los aspirantes que deseen participar en las pruebas deberán abonar la tasa vigente por inscripción en las pruebas de todas las materias para la obtención del título de Bachiller (tasa 39), o por cada materia en la que se matricule, para la obtención del título de Bachiller, siendo necesario el previo pago de la tasa para la tramitación de la solicitud de inscripción.

2. Para el pago de la tasa deberá cumplimentarse el documento (modelo 539) que para tal fin estará disponible en la página web http://www.educaragon.org. Este documento, una vez cumplimentado deberá imprimirse para su trámite. La impresión constará de tres ejemplares del modelo, para "Administración", "Interesado" y "Entidad bancaria colaboradora" que deberán ser firmados por el solicitante antes de su presentación en los lugares que corresponda.

3. El interesado deberá presentar los tres ejemplares ante la entidad bancaria colaboradora para realizar el pago de la tasa. El ingreso se realizará en las cuentas de las Entidades de Crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Diputación General de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas. Actualmente, las entidades colaboradoras son Banco Santander, BBVA, Ibercaja Banco, CaixaBank, Bantierra, Caja Rural de Teruel y Laboral Kutxa.

4. Estarán exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación. Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en las pruebas. Asimismo, los aspirantes que acrediten su pertenencia a familia numerosa tendrán una bonificación del 50 por 100.

5. La acreditación del ingreso de la tasa por inscripción en las pruebas se realizará mediante certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable o mediante el sello y firma autorizada. La falta de justificación de abono de la tasa determinará la no admisión del aspirante. En todo caso, si la entidad bancaria no hubiera recogido el ejemplar para la entidad colaboradora, se acompañará éste junto con el ejemplar a entregar para la Administración.

6. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria de la citada tasa supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de inscripción en las pruebas en el centro docente público que corresponda.

7. No se devolverá el importe abonado en concepto de tasas, a quienes habiendo solicitado la inscripción en las pruebas reguladas por la presente convocatoria y habiendo abonado la tasa correspondiente, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: no se presenten a las pruebas, no cumplan los requisitos previstos en la convocatoria o soliciten la convalidación de alguna de las materias.

Sexto.- Estructura de las pruebas

1. La prueba se organizará de manera diferenciada según las distintas modalidades del Bachillerato: Ciencias, Humanidades y Ciencias Sociales, Artes.

2. La prueba constará de dos ejercicios estructurada tal y como se recoge en el anexo I de presente resolución. La duración de cada ejercicio será de cuatro horas para cada uno de ellos con un descanso mínimo de 2 horas entre ambos ejercicios.

3. Los contenidos de los ejercicios de los que consta la prueba tendrán como referente los aspectos básicos del currículo recogido en la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. El primer ejercicio, que versará sobre las materias troncales generales comunes a todas las modalidades, establecidas en los artículos 10 y 11 de la citada Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, tendrá como objetivo valorar la madurez intelectual y humana y la formación general del aspirante en aquellas competencias de carácter transversal que favorecen seguir aprendiendo. Será común para las diferentes modalidades y se estructurará en tres partes:

a) Primera parte: Lengua castellana y literatura:

- Comentario de un texto en Lengua castellana en el que, mediante la respuesta a una serie de cuestiones referidas al mismo, se medirán las habilidades y destrezas discursivas (expresión y comprensión) y las capacidades de reflexión sobre aspectos lingüísticos, de interpretación crítica de los discursos y de análisis y reconocimiento de las características textuales.

- Respuesta a una serie de cuestiones sobre movimientos literarios, obras y autores relevantes de la literatura española, en las que se valorarán las capacidades de comparación, interpretación y valoración crítica del aspirante.

b) Segunda parte: Lengua extranjera: A partir de unos textos propuestos, el aspirante deberá demostrar sus capacidades de comprensión y expresión escritas y orales en la lengua objeto de examen. Las respuestas a las cuestiones planteadas deberán realizarse en el mismo idioma y sin ayuda de diccionarios ni de ningún otro material didáctico.

c) Tercera parte: Respuesta por escrito a una serie de cuestiones relativas a los contenidos de las materias de Filosofía e Historia de España. Las cuestiones podrán plantearse a través del análisis de textos, tablas, gráficos, imágenes y otras fuentes similares de información.

5. El segundo ejercicio, diferenciado según las modalidades, versará sobre las materias troncales generales y de opción de segundo curso de Bachillerato de la modalidad correspondiente, establecidas en artículo 11 de la citada Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo. Evaluará los objetivos propios del Bachillerato y las destrezas básicas de las materias de cada modalidad, como la comprensión de conceptos, el manejo del lenguaje científico, la resolución de problemas y las capacidades de analizar, relacionar y sintetizar.

El aspirante realizará los ejercicios correspondientes a cuatro materias de modalidad, siendo de obligado examen las materias troncales generales o de opción que en cada modalidad son obligatorias según lo establecido en el artículo 11 la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo y en su correspondiente anexo. De acuerdo con la estructura de cada modalidad, el aspirante elegirá hasta completar las cuatro materias entre las relacionadas en el anexo I de la presente resolución.

6. El contenido de las pruebas, los criterios de evaluación y los criterios de calificación serán elaborados por la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación según lo regulado en la presente resolución.

7. Los sobres que contengan las pruebas serán remitidos por la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación a los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para su custodia y traslado a los presidentes de los tribunales.

Séptimo.- Superaciones parciales de la prueba.

1. Los aspirantes que tengan aprobadas todas las materias troncales generales comunes a las tres modalidades de bachillerato, estarán exentos de realizar el primer ejercicio. En este caso, la nota del ejercicio será la media de las materias aprobadas, según las equivalencias establecidas en el anexo II de esta resolución.

2. Los aspirantes que tengan aprobadas las materias de Lengua castellana y Literatura II y/o Lengua Extranjera II estarán exentos de realizar la primera y/o segunda parte del primer ejercicio, según corresponda. En este caso, la nota de cada una de estas dos primeras partes del primer ejercicio será la nota de la materia co­rrespondiente aprobada.

3. Asimismo, los aspirantes que tengan aprobadas las materias de Filosofía e Historia de España estarán exentos de realizar la tercera parte del primer ejercicio. En este caso, la nota de esta parte será la media de las dos materias aprobadas.

4. Los aspirantes que tengan aprobadas cuatro de las materias de la misma modali­dad relacionadas en el anexo II de esta resolución, siempre y cuando tengan aprobadas las materias troncales generales y de opción, no deberán realizar el segundo ejercicio. En este caso, la nota de dicho ejercicio será la media de las cuatro materias de modalidad aprobadas, selec­cionadas por el aspirante al realizar la matrícula.

5. Los aspirantes que tengan aprobadas o convalidadas algunas de las materias seleccio­nadas al realizar la matrícula en la prueba libre, estarán exentos de realizar las preguntas correspondientes a esas materias. En este caso, la nota de cada una de las materias aprobadas será la califica­ción otorgada a la materia correspondiente. En caso de no constar nota por la convalida­ción, la materia convalidada no computará a efectos del cálculo de la calificación media.

6. Se considerarán a efectos de convalidación, las asignaturas de igual denominación a las expuestas en el anexo II de esta resolución cursadas y superadas en las distintas comunidades autónomas de España.

7. Aquellos que se presentaron en la convocatoria del año 2017, en la Comunidad Autónoma de Aragón, a la prueba y tengan aprobado o convalidado todo el Ejercicio 2, no tendrán que hacerlo nuevamente, aunque no hubiesen realizado las materias troncales generales y/o las materias troncales de opción obligatoria.

Octavo.- Régimen de recursos.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno.- Efectos de la resolución.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de febrero de 2018

El Director General de Innovación, Equidad y Participación

ANTONIO MARTÍNEZ RAMOS