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ORDEN PRE/1579/2017, de 20 de septiembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre los Departamento de Educación, Cultura y Deporte y de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón para la promoción de las artes escénicas entre los jóvenes aragoneses.

Publicado el 24/10/2017 (Nº 204)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/7/0126 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 27 de julio de 2017, por las Consejeras de Educación, Cultura y Deporte y la de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 20 de septiembre de 2017

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE ARAGÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LAS ARTES ESCÉNICAS ENTRE LOS JÓVENES ARAGONESES

En Zaragoza, a 27 de julio de 2017

De una parte, D.ª María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón.

De otra parte, D.ª María Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón.

Ambas partes, en el ejercicio de su cargo y en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio, haciendo constar la autorización para su firma por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 18 de julio de 2017, por lo que a tal efecto

Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en virtud de lo establecido en el artículo 71.38.ª y 43.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, las competencias exclusivas en materia de juventud y cultura.

Segundo.- Que la competencia en materia de cultura corresponde en la actualidad al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, corresponde a la Dirección General de Cultura y Patrimonio:

- La promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de sus manifestaciones a través de las programaciones propias y el apoyo a las programaciones privadas.

- La programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural y, en concreto, las acciones culturales en materia de teatro, música, danza, artes plásticas, cine y audiovisuales.

- Toda la actividad de promoción, desarrollo y difusión de la cultura aragonesa en todas sus manifestaciones.

- La atención a todos los profesionales de la cultura que, individual o colectivamente, desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma

- La relación y coordinación con entidades privadas que comparten intereses en el espacio artístico y cultural

Tercero.- Que de acuerdo con lo reseñado en el Decreto de 5 de julio de 2015, de Presidencia del Gobierno, el Instituto Aragonés de la Juventud es un organismo autónomo dependiente del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. De acuerdo a la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, el Instituto Aragonés de la Juventud, tiene atribuidos entre sus fines la prestación de los servicios y la gestión de los centros e instalaciones juveniles que sean de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la puesta en marcha de programas, convenios o acuerdos que permitan desarrollar actuaciones a favor de la juventud aragonesa.

Que entre los principios rectores que deberán inspirar los programas, servicios y actividades que tengan a los jóvenes como destinatarios recogidos en la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, se señala el carácter transversal de estos procesos. Así mismo, el artículo 11 de la citada ley señala como una de las competencias que le corresponde al Instituto Aragonés de la Juventud el potenciar la promoción sociocultural de la juventud.

Cuarto.- Que la colaboración entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento de Ciudadanía y Servicios Sociales permite mejorar y reforzar la prestación de servicios públicos en materia de juventud y cultura, a la par que se optimizan los recursos del Gobierno de Aragón. Por ello, el Instituto Aragonés de la Juventud y la Dirección General de Cultura y Patrimonio son conscientes de la importancia que para la juventud aragonesa y para el pleno desarrollo de los jóvenes y su arraigo en el territorio, tiene el fomento de las actividades culturales en sus múltiples manifestaciones, por lo que consideran adecuado establecer vínculos y relaciones de colaboración entre ambas instituciones de forma que se favorezcan dichos objetivos.

Quinto.- Que la coordinación y colaboración entre ambos organismos va a permitir un mejor aprovechamiento de los recursos públicos que ambos gestionan, concretamente la realización de nuevas actuaciones que permitan una mayor difusión de las distintas manifestaciones culturales que se producen en nuestra comunidad.

Esta colaboración interdepartamental es una muestra más del decidido apoyo a la cultura del Gobierno de Aragón, puesto que constituye un factor esencial en el desarrollo de la juventud aragonesa.

Sexto.- Que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en su intento constante de apoyar a los creadores y a las industrias culturales aragonesas en todos los sectores artísticos, considera primordial colaborar en los proyectos culturales dirigidos al fomento de la danza. Para ello, el Departamento, a través de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, ha iniciado una estrecha colaboración con las dos grandes compañías de danza aragonesa (ArkeDanza, dirigida por Miguel ángel Berna, y Lamov, por Víctor Jiménez) las cuales cuentan con un largo y reconocido prestigio tanto a nivel nacional como internacional.

Esta colaboración existe actualmente mediante la realización de talleres que incluyen, por un lado, desde el ballet clásico hasta la más radical vanguardia y, por otro, el folclore y la danza contemporánea, y que abarcan tanto actuaciones en distintos centros de enseñanza como en espacios culturales, así como charlas explicativas al objeto de introducir a los alumnos en el mundo de la danza.

En este contexto de colaboración entre las actividades culturales previstas por este Departamento se incluye la realización de un espectáculo de danza sobre la figura de Luis Buñuel en el que, a lo largo de este año, ambas compañías participarán en la preparación de una representación de diversas escenas sobre el concepto de Arte de Buñuel, y que se estrenará dentro de un gran espectáculo de danza previsto para finales de 2017.

Séptimo.- Que, el Instituto Aragonés de la Juventud dispone actualmente de la posibilidad de reservar un número determinado de plazas en la Residencia Baltasar Gracián de Zaragoza y tiene interés en dar a este centro el mayor uso residencial posible, así como fomentar el intercambio cultural entre jóvenes, constituyendo por tanto el alojamiento en este centro un instrumento ideal para fomentar el interés común manifestado en los apartados anteriores y facilitar la efectividad del fin perseguido en este convenio.

Que la coordinación y colaboración entre ambos organismos va a permitir un mejor aprovechamiento de los recursos públicos que ambos gestionan, así como la realización de nuevas actuaciones que permitan una mayor difusión de las artes escénicas a través de todo el territorio.

Y, de acuerdo con lo anterior, las partes suscriben este convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLAÚSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer líneas de colaboración entre la Dirección General de Cultura y Patrimonio y el Instituto Aragonés de la Juventud para la promoción y difusión de las artes escénicas entre los jóvenes aragoneses, en concreto la danza, en sus diversas manifestaciones

Segunda.- Obligaciones del Instituto Aragonés de la Juventud.

El Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Juventud, se compromete a:

1. La reserva de 4 plazas en la Residencia Juvenil "Baltasar Gracián" de Zaragoza para que sean ocupadas por jóvenes bailarines que formen parte de las compañías con las que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte gestiona proyectos artísticos relacionados con la danza en el ámbito de la CCAA. Para poder acceder a esta reserva de plazas, los jóvenes que las soliciten deberán cumplir los requisitos de edad establecidos en la convocatoria para la cobertura de plazas en las Residencias Juveniles del Gobierno de Aragón del año en curso.

2. Esta reserva de plazas se realizará en habitación doble de acuerdo a la normativa y calendario de apertura del centro que determine la normativa reguladora del funcionamiento de la Residencia Juvenil "Baltasar Gracián". Este servicio de alojamiento en ningún caso incluirá:

- Alojamiento, en cualquier régimen, fuera del calendario universitario anualmente establecido.

- Régimen de comidas los sábados, domingos y festivos del calendario universitario, ni aquéllos excluidos por la normativa del propio centro.

- Régimen de comidas especiales o extraordinarias fuera del menú ordinario ofrecido por la residencia Baltasar Gracián.

3. Estas plazas estarán exoneradas del pago del precio público correspondiente a la prestación de servicios de la Residencia Juvenil "Baltasar Gracián" en el régimen y concisiones antes reseñadas. No obstante, quedará excluida de esta exoneración la cantidad que sea depositada en concepto de fianza para garantizar la obligación de reparación de daños.

4. La duración de la estancia de estos jóvenes en la Residencia "Baltasar Gracián" será la de un curso académico, pudiendo prorrogarse su estancia en el centro por el periodo de duración de este convenio, siempre que se den las condiciones necesarias para ello, previo informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio y del Instituto Aragonés de la Juventud.

5. Si una vez iniciado la estancia en la residencia, fuese necesario realizar algún cambio en el beneficiario, este cambio solo se podrá realizar mediante solicitud escrita y justificada de la Dirección General de Cultura y Patrimonio al Instituto Aragonés de la Juventud. Estos cambios podrían ocurrir en cualquier momento del curso académico, si existiera motivación justificada para ello.

6. Si las plazas objeto de reserva en este convenio no se ocuparan efectivamente en el momento de resolución de la convocatoria de plazas, se incorporarán al régimen general de adjudicación de plazas de la convocatoria.

7. En todo caso las obligaciones contraídas por el Instituto Aragonés de la Juventud en virtud de este acuerdo, se limitan exclusivamente a jóvenes que previamente hayan sido designados por la Dirección General de Cultura y Patrimonio como beneficiarios del mismo para el año académico en curso.

8. En cualquier caso el Instituto Aragonés de la Juventud, se reserva el derecho a la aplicación de las normas de régimen interno de la Residencia y, en consecuencia, a la suspensión de la condición de residente, por incumplimiento de las mismas, de cualquiera de los jóvenes que hayan obtenido plaza en la Residencia Juvenil "Baltasar Gracián" a través de este convenio.

9. El Instituto Aragonés de la Juventud se compromete a difundir, a través de la Red SAIJ, de su página web y de sus redes sociales, información sobre las actividades desarrolladas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio que puedan resultar de interés y utilidad para la juventud aragonesa.

Tercera.- Compromisos de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, se compromete a:

1. Proponer a los jóvenes a los que será de aplicación la reserva de plazas en la Residencia Juvenil "Baltasar Gracián" contempladas en este convenio mediante solicitud dirigida al Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud a través del procedimiento reglamentario establecido al efecto o, en su defecto, de la normativa general en materia de procedimiento administrativo, aportando en todo caso, escrito de la Dirección General de Cultura y Patrimonio en el que se identifique debidamente los datos personales de los jóvenes propuestos para beneficiarse de la exención del precio público en virtud de este acuerdo, así como la documentación necesaria para hacer efectiva su condición de residente.

2. Acreditar que los jóvenes propuestos disponen de seguro escolar en vigor o equivalente, mediante certificado al efecto que deberá unir a la solicitud de reconocimiento de la exención.

3. Comunicar fehacientemente a los jóvenes beneficiarios de estas plazas la normativa que regula el funcionamiento y régimen interno de la residencia juvenil, en especial, de los derechos y obligaciones que adquirirán en su condición de residentes, con expresa indicación de que el alojamiento se realizará en los términos específicamente establecidos en dicha normativa.

4. Velar porque los jóvenes propuestos, una vez hayan adquirido la condición de residentes de la Residencia Juvenil "Baltasar Gracián", de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 16 de mayo de 1994, del Departamento de Educación y Cultura, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y régimen interno de las Residencias Juveniles de la Diputación General de Aragón y demás normativa vigente que resulte aplicable, cumplen la normativa establecida mientras tengan la condición de residentes.

5. Promover actividades de difusión de las artes escénicas entre la juventud aragonesa, de forma que puedan beneficiarse todos los jóvenes de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, la Dirección General de Cultura y Patrimonio se compromete a facilitar que las compañías de danza con las que gestione proyectos culturales en nuestra comunidad:

- Realicen al menos un espectáculo de danza en la calle, o en un espacio no convencional, como parte de la programación de alguno de los eventos realizados por el IAJ. La fecha de realización de este espectáculo se fijará en la reunión de la comisión de seguimiento, de forma que no interfiera en el desarrollo de la programación habitual de las compañías.

- Realicen con carácter anual tres sesiones de difusión y acercamiento de la danza a los jóvenes (ensayos generales abiertos, clases magistrales, talleres de iniciación a la danza, charlas pedagógicas, etc). La fijación de los lugares y de las fechas de realización, que será gestionada por el Instituto Aragonés de la Juventud, se establecerán en la reunión de la comisión de seguimiento, previo acuerdo entre las partes, de forma que no interfiera en el desarrollo de la programación habitual de las compañías.

Cuarta.- Publicidad.

Todas las actuaciones, comunicaciones y trámites que se realicen dentro del presente convenio deberán recoger expresamente la colaboración entre ambos departamentos, ajustándose a las directrices de comunicación institucional del Gobierno de Aragón.

En todo caso, cualquier documento de difusión que se derive de las acciones contempladas en este convenio que suponga la utilización de la imagen corporativa del Gobierno de Aragón exigirá el previo informe de la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si se realizaran actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Quinta.- Financiación.

La realización de las actuaciones previstas en este convenio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, no supone un mayor gasto para el Instituto Aragonés de la Juventud ni para la Dirección General de Cultura y Patrimonio, ya que la cuantía de las actuaciones previstas en este convenio se encuentran previstas en su dotación presupuestaria para el ejercicio corriente.

La exención del pago en la reserva de plazas señaladas no supone un mayor gasto para el Instituto Aragonés de la Juventud, por cuanto este ya se encuentra previsto en su dotación presupuestaria para el ejercicio corriente y no supone una minoración de la previsión de ingresos, dado que el número de plazas sobre las que se concederá la exención no supera aquél que no ha sido objeto de demanda para el año académico en curso.

En cualquier caso, las exoneraciones previstas en este convenio quedarán condicionadas para su aplicación, a la disponibilidad presupuestaria para sufragar el coste de las actividades o servicios bonificados A tal efecto, la falta de disponibilidad presupuestaria para hacer frente a las actuaciones aquí contempladas se acreditará en el caso del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales mediante certificado expedido por el Secretario General del Instituto Aragonés de la Juventud, y en el caso del Departamento de Educación, Cultura y Deporte mediante certificado expedido por su Secretario General Técnico.

Sexta.- Comisión de seguimiento.

1. A fin de procurar el desarrollo de los objetivos de este convenio y realizar un seguimiento de los objetivos y condiciones estipulados, se constituirá una Comisión de Seguimiento, formada por dos funcionarios de la Dirección General de Cultura y Patrimonio y dos funcionarios del Instituto Aragonés de la Juventud.

2. La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes desde el momento de la suscripción del presente convenio.

a) En la primera reunión de esta comisión, se elegirá de entre sus miembros a la persona que la presida y la que actúe de secretario, que levantará acta de todas sus reuniones.

b) La Comisión de Seguimiento se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite una de las partes. Al final de cada año se elaborará una memoria de las actuaciones realizadas en el marco del presente convenio.

Séptima.- Vigencia y prórroga.

Este acuerdo, por el especial condicionamiento a la disponibilidad presupuestaria, tiene una vigencia comprendida entre el momento de su firma y el 31 de diciembre de 2018.

Con posterioridad a esa fecha, se entenderá automáticamente renovado por periodos anuales coincidentes con el ejercicio presupuestario, salvo que exista denuncia previa por una de las partes, realizada con un mínimo de un mes con respecto a su fecha de vencimiento.

Octava.- Extinción, causas y efectos.

1. Este convenio se extinguirá por las siguientes causas:

a) Mutuo acuerdo expreso entre las partes, en cualquier momento y a solicitud de cualquiera de las partes.

b) Imposibilidad por causa sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

c) Unilateralmente, por la parte perjudicada por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por la otra.

2. Extinguido el convenio, los jóvenes beneficiarios deberán abandonar las instalaciones de la Residencia Juvenil "Baltasar Gracián", sin perjuicio de que puedan acceder a la prestación del servicio de alojamiento en las condiciones establecidas en la normativa reguladora de la residencia previo pago del precio público que resulte aplicable, siempre que existiesen plazas vacantes.

Novena.- Legislación aplicable.

1. Este convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico viene determinado por sus propias cláusulas, conviniendo expresamente ambas partes que la duda en su interpretación será resuelta por la Comisión de seguimiento.

2. La normativa aplicable en materia de precios públicos y la reguladora de la prestación del servicio, así como del funcionamiento de la Residencia Baltasar Gracián, será la vigente en el momento de la prestación del servicio, independientemente de la que se encontrara en vigor a la firma de este convenio.

3. En todo caso, el desarrollo del contenido de las cláusulas de este convenio se ajustará a lo previsto en el Capitulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de conformidad con el contenido de este convenio, ambas partes lo firman por duplicado, en la fecha y lugar arriba indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.