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RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la planta de fabricación de monoglicéridos para alimentación animal, ubicada en polígono agroindustrial Saso Verde 4, en el término municipal de Alcalá de Gurrea (Huesca), promovida por la empresa Sustainable Nutrition, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2015/10911).

Publicado el 23/12/2016 (Nº 246)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Sustainable Nutrition, S.L., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 5 de noviembre de 2015, se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por parte de Sustainable Nutrition, S.L., el proyecto básico de una planta de fabricación de monoglicéridos para alimentación animal, ubicada en polígono agroindustrial Saso Verde 4, en el término municipal de Alcalá de Gurrea (Huesca), al objeto de obtener la autorización ambiental integrada y la declaración de impacto ambiental, según la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Segundo.- La instalación es una industria de las incluidas en el anexo IV, apartado 4.1.b. Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos, en particular hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres y mezclas de ésteres, acetatos, éteres, peróxidos, resinas epoxi, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Además, deberá ser sometido a evaluación de impacto ambiental, según dicta la citada ley, al figurar incluida dentro del grupo 5, del anexo I.

Tercero.- Con la solicitud de la autorización ambiental integrada de la instalación y de su evaluación de impacto ambiental, se adjunta el proyecto básico y el estudio de impacto ambiental, firmados por la ingeniero técnico industrial D.ª Avelina Bellostas Ara, con número de colegiado 5694, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con fecha 4 de noviembre de 2015.

Cuarto.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dicta Anuncio el 26 de febrero de 2016, por el que, en el proceso de participación pública legalmente previsto, se inicia el trámite de información al público del proyecto básico para la obtención de la autorización ambiental integrada y de su estudio de impacto ambiental durante treinta días hábiles. Con fecha 5 de abril de 2016, se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea y se remite la documentación presentada por el promotor. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 64, de 5 de abril de 2016. Durante el plazo de información pública, no se reciben alegaciones.

Quinto.- Con fecha 27 de mayo de 2016, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, tras haber finalizado el periodo de información pública, solicita informe preceptivo al Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 26 de julio de 2016, se recibe el informe favorable del Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea, en el que se indica la compatibilidad urbanística de la instalación con el planeamiento urbanístico municipal y se pronuncia favorablemente acerca de la sostenibilidad social del proyecto.

Sexto.- Con fecha 25 de mayo de 2016, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe a la Dirección General de Sostenibilidad sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 13 de junio de 2016, se recibe el informe de la Dirección General de Sostenibilidad indicando que, debido a la tipología de la actividad y, por tanto, a las características de las materias primas que se almacenan y utilizan en la instalación, no se considera necesario la presentación de un informe base.

Séptimo.- Con fecha 3 de noviembre de 2016, se notifica el preceptivo trámite de audiencia al promotor para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de otorgar la autorización ambiental integrada y formular la declaración de impacto ambiental de la planta de fabricación de monoglicéridos para alimentación animal, ubicada en el término municipal de Alcalá de Gurrea, disponiendo para ello de un plazo de diez días. Con fecha 9 de noviembre de 2016, el promotor presenta escrito por el que corrige el tiempo de almacenamiento en la planta de los productos finales y secundarios.

Octavo.- La actividad industrial a desarrollar es la fabricación de monoglicéridos destinados a la alimentación animal, en unas instalaciones ya existentes en las que se producía anteriormente biodiesel por otro promotor. La empresa hará uso de parte de las instalaciones construidas siendo necesaria la construcción de dos naves nuevas de almacenamiento de productos químicos con una superficie total de unos 890 m², ubicadas junto a las instalaciones existentes, dentro del vallado perimetral de la parcela. La parcela donde se ubica se encuentra parcialmente urbanizada y cuenta con acometida eléctrica, gas, abastecimiento de agua y red de vertido. El principal impacto previsto en la fase de construcción de las dos nuevas naves de almacenamiento será sobre la atmósfera, consistente en la emisión de partículas, humos y ruidos generados por los movimientos de tierras y circulación de la maquinaria. Dado que el proyecto se ubica en un polígono agroindustrial y dentro del vallado de una instalación existente, no se prevén efectos significativos en esta fase sobre el agua, el suelo, la flora o la fauna, siempre y cuando se lleven a cabo las correctas medidas preventivas. En cuanto a la fase de explotación, los principales impactos potenciales serán sobre la atmósfera por el tránsito de vehículos y maquinaria y por las emisiones de la caldera de vapor, así como por la generación de olores debido al uso de ácido butírico. Asimismo, se prevén posibles impactos sobre el suelo por el uso de productos químicos y la generación de residuos, así como sobre el agua por los vertidos de aguas residuales. En el estudio de impacto ambiental se incluyen las medidas preventivas para minimizar las afecciones a la calidad del aire, del agua y del suelo. Entre ellas y en la fase de construcción, el riego periódico en las zonas de obras, la revisión de la maquinaria móvil de cara a minimizar la emisión de gases y ruidos, la actividad en horario diurno y la gestión correcta de los residuos. Entre las medidas incluidas en la fase de explotación, destacan las medidas como el control del foco de emisión de contaminantes a la atmosfera, el mantenimiento de la maquinaria, la actividad en horario diurno, la existencia de cubetos de retención y sistemas de drenaje que garantizan la recogida de todos los derrames de aguas de proceso y de productos químicos, que de no ser reintroducidos en el proceso, se gestionarán como residuo, la segregación de residuos generados y su correcto almacenamiento hasta su entrega a gestor autorizado, así como el correcto almacenamiento de las materias primas empleadas. Asimismo, para minimizar la generación de olores por el empleo de ácido butírico, se priorizará concentrar las producciones en base a este ácido en un día de la semana, trabajando en días con viento en calma y en horario diurno de 7 a 19 h. El estudio de impacto ambiental determina que con la aplicación de las medidas de prevención y protección, los potenciales impactos debido a la ubicación de la instalación y su explotación se consideran compatibles, salvo en lo concerniente a la emisión de olores que no se consideran suficientes. Por ello, se propone un plan de mejoras en la instalación con el fin de que se recojan las emisiones difusas en las naves y se canalicen al exterior previa filtración de las mismas.

Noveno.- El emplazamiento donde se ubica la instalación está en el polígono agroindustrial Saso Verde, área 4, calificado como industrial tipo II de tipología naves aisladas, siendo compatible con el planeamiento urbanístico del Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea, término municipal perteneciente a la cuenca hidrográfica del Ebro. Los terrenos no están propuestos como zona de especial protección para las aves ni como lugar de interés comunitario, no hay humedales del convenio Ramsar, no existen montes de utilidad pública, tampoco están en el ámbito de aplicación de algún plan de ordenación de los recursos naturales, ni pertenecen a ningún espacio protegido.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas y dictar las declaraciones de impacto ambiental.

Segundo.- Durante esta tramitación, se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para la formulación de la declaración de impacto ambiental y la obtención de la autorización ambiental integrada, de conformidad con el proyecto básico y el estudio de impacto ambiental, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 7/2010, del 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. A efectos de lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se formula, a los solos efectos ambientales, declaración de impacto ambiental compatible de la planta de fabricación de monoglicéridos para alimentación animal, ubicada en polígono agroindustrial Saso Verde 4, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental del punto 2 de esta resolución y los que se incluyen a continuación:

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

1.2. Con al menos un mes de antelación a la fecha prevista de inicio de las obras, deberá comunicarse dicha fecha a la Dirección General de Sostenibilidad.

1.3. Durante la fase de obras, deberá remitirse trimestralmente a la Dirección General de Sostenibilidad un informe resumen del resultado del programa de vigilancia ambiental del trimestre anterior.

1.4. Si transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, el promotor, en el caso de que aún quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para que en el plazo de dos meses valore la necesidad de establecer nuevas medidas correctoras o, en su caso, iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Sustainable Nutrition, S.L., con NIF: B99383804, para de la planta de fabricación de monoglicéridos para alimentación animal, ubicada en polígono agroindustrial Saso Verde 4 (coordenadas UTM ETRS89, huso 30 de: X = 693.092 / Y = 4.659.494 / Z = 395) y CNAE-2009 10.91, en el término municipal de Alcalá de Gurrea (Huesca), para la capacidad y procesos productivos indicados en el proyecto, es decir, para una capacidad de fabricación de monoglicéridos destinados a la alimentación animal de 26.000 t/año. Dicha autorización, se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

2.1. Descripción de la instalación.

La actividad industrial a desarrollar por la empresa Sustainable Nutrition, S.L. es la fabricación de monoglicéridos destinados a la alimentación animal, en unas instalaciones ya existentes en las que se producía anteriormente biodiesel por otro promotor. Las instalaciones se ubican en el área 4 del polígono agroindustrial Saso Verde de Alcalá de Gurrea (Huesca).

La empresa hará uso de parte de las instalaciones construidas, siendo necesaria la construcción de dos naves nuevas de almacenamiento de productos químicos con una superficie total de unos 890 m², ubicadas junto a las instalaciones existentes, dentro del vallado perimetral de la parcela.

Las instalaciones existentes se componen de un edificio de recepción que abarca las oficinas, sala de control, taller, almacén y laboratorio, una nave de proceso donde se ubican cinco depósitos de materias primas y once depósitos de producto terminado, que deberán cumplir con la reglamentación de APQ, la nave de reactores donde se sitúan dos reactores de 20 t de capacidad y una nave almacén de productos químicos y de productos secundarios en recipientes GRG. Las dos nuevas naves de almacenamiento tendrán la misma finalidad que ésta última.

En el exterior, existe otra zona de almacenamiento con varios depósitos ya existentes, de los cuales solo se utilizarán tres (6, 7 y 9). Asimismo, la instalación cuenta con una torre de destilación a la que no se le va a dar uso.

Los productos fabricados son mayoritariamente monoglicéridos obtenidos mediante la reacción de esterificación entre un ácido carboxílico y glicerol en presencia de ácido fosfórico como catalizador. Dicha reacción, se produce en caliente gracias al empleo de una caldera de generación de vapor, en reactores cerrados y en atmósfera de nitrógeno. Tras finalización de la reacción, se baja la temperatura mediante intercambiadores de calor. Los ácidos carboxílicos de partida son propiónico, butírico, láurico y su uso dependerá de la demanda del mercado para cado uno de lo derivados. En el caso del ácido butírico, también se fabricará el correspondiente triglicérido denominado tributirin. Como productos secundarios, se obtienen 500 t/año de condensados de ácido butírico 20% y de ácido propiónico 20%.

El almacenamiento de los productos obtenidos se realiza en once depósitos (entre 3 y 35 m³) en el interior de la nave de proceso, para mantenerlos en condiciones adecuadas de temperatura y viscosidad, y posteriormente trasvasados a camiones cisterna para su posterior comercialización. El tiempo de almacenamiento de los productos finales oscilará entre dos y cuatro meses.

Los productos secundarios, compuestos de un 20% de ácido y un 80% de agua, se almacenan en cuatro tanques de 6 m³ cada uno, para luego ser envasados en GRG de 1 m³ para su venta. El tiempo de almacenamiento de estos productos secundarios, también se estima entre dos y cuatro meses.

Se dispone de laboratorio propio para el análisis, tanto de la materia prima como del producto final.

Las materias primas empleadas son ácido láurico, ácido butírico, ácido propiónico, ácido cítrico, mezcla de ácido cáprico y ácido caprílico, ácido fosfórico (catalizador) y glicerina, en una cantidad total de 26.275 t/año.

Los rangos de producción anual estimada para los distintos tipos de monoglicérido, en función de la fluctuación de la demanda del mercado son los siguientes:

Además, se obtienen como productos secundarios 500 t/año de condensados de ácido butírico 20% y de ácido propiónico 20%.

2.2. Consumos.

Los consumos previstos de materias primas y auxiliares, energía, combustibles y agua son los siguientes.

Materias primas y auxiliares.

Los consumos anuales de materias primas, previstos para la capacidad máxima de producción, son los siguientes:

Agua.

El agua empleada procede de la red de abastecimiento de agua del polígono industrial, siendo su consumo 500 m³/año, de los cuales unos 200 m³/año son para usos sanitarios y laboratorio, y 300 m³/año para el proceso de producción.

Combustible.

Los combustibles utilizados en la instalación son gas natural para la caldera de generación de vapor, con un consumo anual de 720 MWh, y gasoil para la carretilla elevadora, con un consumo anual de 1.000 l.

Electricidad.

El consumo anual de electricidad es de 264 MWh.

2.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Sustainable Nutrition, S.L. se detallan en los anexos de la presente propuesta de resolución; en concreto, los anexos contienen:

- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

- Anexo II. Emisiones a la atmósfera.

- Anexo III. Emisiones de ruido y su control.

- Anexo IV. Producción de residuos y su control.

- Anexo V. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente, se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplido, de forma además preferente, a través de los servicios telemáticos de la Dirección General de Sostenibilidad. Dichos medios, serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

2.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el documento de referencia de las mejores técnicas disponibles (BREF) del sector de química orgánica fina, publicado en agosto de 2006. Las medidas más destacadas con que la instalación cuenta son las siguientes:

- Almacenamiento de materias primas en tanques especialmente preparados para su contención, de tal forma que no se produzcan vertidos. Existen cubetos de retención y sistemas de drenaje que garantizan la recogida de todos los derrames de aguas de proceso y de productos químicos, que de no ser reintroducidos en el proceso se gestionarán como residuo.

- La fabricación de los monoglicéridos se realiza en reactores cerrados, por lo que no se producen emisiones a la atmósfera en el proceso de esterificación.

- Los condensados de ácido propiónico al 20% y de ácido butírico al 20% se comercializan como productos secundarios.

2.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y, en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

- El vertido accidental en el colector del polígono de cualquier sustancia que pueda considerarse incluida en los artículos 14 o 15 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, deberá comunicarse al Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea y a la Dirección General de Sostenibilidad, vía fax o telefónica de manera inicial, y con la mayor brevedad posible por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla debiendo cesar el vertido de inmediato.

- Comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Sostenibilidad los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica, llamando al 976 714834 o mediante fax al 976 714836, indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

- Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Sostenibilidad, vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- En un plazo máximo de 48 horas, deberán presentar por escrito a la Dirección General de Sostenibilidad la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de treinta días a contar desde el suceso un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

2.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, Categorías 4.1.b) de la Ley 16/2002, de 1 de julio y 4.a.ii) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado real decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

2.7. Puesta en marcha de la actividad.

2.7.1. Notificación periodo pruebas.

Previo al inicio de la actividad y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad la fecha de inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la actividad.

La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar a la Dirección General de Sostenibilidad informes de seguimiento con carácter trimestral.

2.7.2. Comprobación previa e inicio de la actividad.

Tras las pruebas de puesta en marcha, se deberá comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 61, 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea la solicitud de la licencia de inicio de la actividad acompañada de la siguiente documentación:

- Documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

- Informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe, deberá contener, al menos, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán, asimismo, los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al ayuntamiento y a la Dirección General de Sostenibilidad valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma.

Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará a la Dirección General de Sostenibilidad, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad a la presente autorización ambiental integrada.

2.8. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

2.9. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

2.10. Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.

2.10.1. Cese temporal.

El cese temporal de la actividad deberá ser comunicado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, la Dirección General de Sostenibilidad comunicará a la empresa Sustainable Nutrition, S.L. que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o, en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

2.10.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

La Dirección General de Sostenibilidad podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la autorización ambiental integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la resolución de autorización de desmantelamiento y cierre, y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada.

2.11. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

2.12. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

2.13. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de química orgánica fina, publicado en agosto de 2006, actividad principal de la instalación, el departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

3. Comprobación previa y efectividad.

Para dar efectividad a esta autorización ambiental integrada y otorgar el número de autorización, se realizará visita de inspección de oficio a la planta por parte de los servicios técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad.

4. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 18 de noviembre de 2016.

El Director del Instituto Aragonésde Gestión Ambiental,JESÚS LOBERA MARIEL

ANEXO IEMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A. Origen de las aguas residuales.

El vertido de aguas residuales de Sustainable Nutrition, S.L. se compone de las purgas de la caldera de vapor, con una generación máxima de 300 m³/año, y la debida a usos sanitarios en oficinas y laboratorio, estimada en 200 m³/año, las cuales son vertidas a la red de alcantarillado del polígono industrial. Se dispone, asimismo, de una red separativa de aguas pluviales, que antes de su vertido a la red de saneamiento del poligono pasa por dos separadores de hidrocarburos, con un caudal aproximado de 4.252 m³/año.

B. Límites de vertido.

De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, se deberá cumplir, al menos, con los límites de los siguientes parámetros:

C. Control del vertido de aguas residuales

Para el control de los efluentes e inspección de vertidos, Sustainable Nutrition, S.L. deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

La instalación de vertido deberá disponer de una arqueta registro, diseñada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes en cada uno de los puntos de vertido (aguas residuales y aguas pluviales). Ambas arquetas, recogerán todas las aguas generadas en la empresa y estarán situadas en su acometida individual antes de su conexión a la red de saneamiento del polígono industrial y con libre acceso desde el exterior de la instalación.

Se realizará al menos un análisis anual de las aguas a la salida de las instalaciones (en las arquetas de vertido), de todos los parámetros especificados en el apartado B de este anexo, por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua. Además, el titular de la autorización realizará un autocontrol semestral en las arquetas de vertido de la calidad y cantidad de los vertidos. La toma de muestras y los análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Toda esta información deberá estar disponible para su examen por la Dirección General de Sostenibilidad y por el Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

ANEXO IIEMISIONES A LA ATMÓSFERA

A. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Sustainable Nutrition, S.L., como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-2046, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo A, código CAPCA 04052205. Producción, formulación, mezcla, reformulación, envasado o procesos similares de productos químicos orgánicos líquidos o gaseosos no especificados anteriormente con capacidad igual o mayor de 10.000 t/año, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

A1. Emisiones canalizadas.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

Foco número 1.

Caldera de generación de vapor. Potencia 3.285 kWt. Usa como combustible gas natural.

Este foco se codifica como AR2046/IC01.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 03010302.

Se contempla la emisión de los gases contaminantes CO y NOX y SO2.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

*Medidos sobre gas seco, con un contenido de oxígeno del 3%

A2. Emisión difusa de olores.

En la instalación, se producen emisiones difusas de olores por el uso de ácido butírico para la fabricación de monoglicéridos.

Se tomarán las medidas necesarias para que la emisión de olores no cause molestias a las zonas residenciales cercanas a la planta.

B. Control de emisiones a la atmósfera y plan de mejoras.

B1. Control de las emisiones canalizadas a la atmósfera.

- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008, si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

- El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y dióxido de azufre (SO2), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión, podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

- El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

- En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto, se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

- En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

- Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

- Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida, incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

- Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

- Frecuencias de los controles.

En el foco número 1, clasificado en el grupo B, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada tres años.

- Obligaciones de registro y documentales.

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

Número de identificación del foco.

Fecha de alta y baja del foco.

Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, correspondiente a ese foco.

- Frecuencia de las mediciones según su autorización o inscripción.

- Características del foco emisor, indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m³/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m³N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso, se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión, se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

- Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en su autorización o inscripción.

- Mediciones de autocontrol realizadas, indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

- Controles externos realizados, indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

- Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

- Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Sustainable Nutrition, S.L. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a diez años.

En el primer trimestre de cada año, Sustainable Nutrition, S.L. deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

B2. Plan de mejoras de la emisión difusa de olores.

En el plazo máximo de cuatro meses, se deberá presentar proyecto de medidas preventivas y correctoras de la emisión difusa de olores que garantice la ausencia de molestias a la población residencial cercana a la planta. Dicho proyecto, deberá incluir medidas para recoger las emisiones difusas de olores dentro de las naves y su canalización al exterior previa depuración o filtración de las mismas.

ANEXO IIIEMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido en la tabla 6, del anexo III, de la Ley 7/2010 de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales.

Sustainable Nutrition, S.L. en el primer año desde la presente resolución, deberá hacer una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos IV y III, respectivamente, de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Los resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea y a la Dirección General de Sostenibilidad.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en cada momento, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO IVPRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Sustainable Nutrition, S.L. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Sustainable Nutrition, S.L. aplicará las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 2.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles, de esta resolución.

En lo que respecta a la gestión posterior, Sustainable Nutrition, S.L. deberá llevar a cabo las operaciones prioritarias de gestión que se señalan en la última columna de las tablas de los apartados B. Producción de residuos peligrosos y C. Producción de residuos industriales no peligrosos, de este anexo, y que se corresponden con las establecidas en el Catálogo Aragonés de Residuos. Para justificar este hecho, en el plazo máximo de dos años desde la presente resolución, Sustainable Nutrition, S.L. deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación memoria técnica de las medidas adoptadas para la adaptación de las operaciones de tratamiento de los residuos a las citadas operaciones prioritarias de gestión.

B. Producción de residuos peligrosos.

Se inscribe a Sustainable Nutrition, S.L. en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PP-11051, para los siguientes residuos:

El almacenamiento de los residuos peligrosos se realiza en depósitos específicos ubicados en el taller del edificio de recepción. Para la limpieza de los posibles derrames se dispone de una red de recogida en toda la instalación que los conduce a un depósito de 60 m³.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

C. Producción de residuos no peligrosos

Los residuos no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:

El almacenamiento de los residuos no peligrosos se realiza en depósitos específicos ubicados en el taller del edificio de recepción.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este ANEXO

- Los residuos industriales no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los residuos domésticos generados, código LER 200301, deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las ordenanzas municipales de Alcalá de Gurrea. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D. Control de la producción de residuos.

D1. Control de la producción de residuos peligrosos.

Sustainable Nutrition, S.L. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico, se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, tres años.

D2. Control de la producción de residuos no peligrosos.

Sustainable Nutrition, S.L. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación de los residuos industriales no peligrosos durante un periodo no inferior a tres años.

ANEXO V PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A. Protección del suelo y las aguas subterráneas.

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, si bien en la actividad no se utilizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes para las que exista la posibilidad de contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas.

De conformidad con el informe preliminar de situación de suelo presentado, en cumplimiento del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Sustainable Nutrition, S.L. tiene implantadas las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

- Las materias primas que se utilizan en el proceso se almacenan en tanques especialmente preparados para su contención, de tal forma que no se produzcan vertidos. Existen cubetos de retención y sistemas de drenaje que garantizan la recogida de todos los derrames de aguas de proceso y de productos químicos, que de no ser reintroducidos en el proceso se gestionarán como residuo.

- Para la limpieza de los posibles derrames producidos, se dispone de una red de recogida en toda la instalación que los conduce a un depósito de 60 m³ para ser gestionados por gestor autorizado.

- De forma distribuida por las instalaciones, se dispone de materiales absorbentes para evitar contaminación por cualquier posible vertido accidental que se pueda producir. Dichos absorbentes, se gestionarán posteriormente como el resto de los residuos peligrosos generados en las instalaciones.

- La maquinaria, compresores, etc., que utilizan aceite, se mantienen periódicamente para evitar pérdidas.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento sobre el que se ubica Sustainable Nutrition, S.L., no se deberán superar los valores de referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial, ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

Para el seguimiento y control, se deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad:

- Cualquier accidente o incidente que pueda afectar a la calidad del suelo.

- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación. En este caso, deberá presentar un informe de situación de suelos actualizado con el contenido establecido en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Como resultado de las revisiones de los informes de situación de suelos y/o de la revisión de la presente autorización, la Dirección General de Sostenibilidad podrá exigir datos adicionales sobre la situación de los suelos y las aguas subterráneas, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.