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ORDEN HAP/1840/2016, de 23 de noviembre, por la que se establecen los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los que se implantará la tramitación por medios electrónicos de ayudas de Acción Social en el ámbito sectorial de Administración General, correspondientes al ejercicio del año 2017.

Publicado el 20/12/2016 (Nº 243)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

La Disposición Transitoria Tercera del Reglamento que regula el sistema de ayudas de Acción Social a favor de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 176/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, establece las normas transitorias para la implantación del procedimiento electrónico de solicitud y tramitación de ayudas de acción social, en el ámbito sectorial de Administración General.

De acuerdo con la mencionada Disposición Transitoria, la implantación del procedimiento electrónico de solicitud y tramitación de ayudas previsto en el mencionado Reglamento se realizará progresivamente en sucesivas convocatorias, hasta alcanzar la totalidad de Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Disposición Transitoria prevé que, por orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública, se determinen aquellos Departamentos y Organismos Públicos cuyo personal deba formalizar la presentación de la solicitud electrónicamente, mediante su firma electrónica reconocida. Para tales empleados, se establece la exclusividad del medio electrónico en la tramitación del mencionado procedimiento.

En la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2016, por Orden de 11 de diciembre de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, los Departamentos y Organismos Autónomos cuyo personal había de formalizar la presentación de la solicitud electrónicamente, mediante su firma electrónica reconocida, fueron la Presidencia del Gobierno, los Departamentos de Presidencia, Economía, Industria y Empleo, Hacienda y Administración Pública, Ciudadanía y Derechos Sociales (con exclusión del Instituto Aragonés de Servicios Sociales), Innovación, Investigación y Universidad, Instituto Aragonés de Empleo, Instituto Aragonés de la Juventud, Instituto Aragonés de la Mujer, Aragonesa de Servicios Telemáticos, Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

En la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2017, el proceso de implantación del procedimiento en la solicitud y tramitación por medios electrónicos de las ayudas de acción social en la Administración de la Comunidad Autónoma se ampliará a los Departamentos de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, Desarrollo Rural y Sostenibilidad y al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

El artículo 1.1.i) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, atribuye a este Departamento la dirección, planificación, ordenación y gestión de los recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros órganos, y la coordinación de los distintos Departamentos a efectos de la aplicación de una política uniforme de personal.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento que regula el sistema de ayudas de Acción Social a favor de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 176/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, el procedimiento por medios electrónicos de solicitud y tramitación de ayudas de acción social se implantará, en el ejercicio correspondiente al año 2017, en los siguientes Departamentos y Organismos Públicos:

- Presidencia del Gobierno.

- Departamento de Presidencia.

- Departamento de Economía, Industria y Empleo.

- Departamento de Hacienda y Administración Pública.

- Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

- Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

- Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

- Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

- Instituto Aragonés de Empleo.

- Instituto Aragonés de la Juventud.

- Instituto Aragonés de la Mujer.

- Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

- Aragonesa de Servicios Telemáticos.

- Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Segundo.- Los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, que presten servicios en los Departamentos y Organismos Públicos señalados en el artículo primero de esta orden, deberán formalizar la presentación de la solicitud electrónicamente, mediante su firma electrónica reconocida. Para tales empleados, se establece la exclusividad del medio electrónico en la tramitación del mencionado procedimiento, no admitiéndose su presentación en formato papel.

En este caso, la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos para la concesión de las ayudas, deberá aportarse previamente en las Unidades de Personal de su respectivo Departamento u Organismo Público para proceder a su compulsa electrónica en los términos previstos en el Decreto 213/1992, de 17 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre expedición de certificaciones y compulsas, modificado por el Decreto 163/2014, de 21 de octubre.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2016.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN