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ORDEN 20 de febrero de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación de la adenda al convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de El Grado, para la construcción y explotación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de El Grado (Huesca).

Publicado el 13/03/2015 (Nº 50)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/6/0050 la adenda al convenio de colaboración suscrita, con fecha 15 de diciembre de 2014, por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y la Alcaldesa del Ayuntamiento de El Grado, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de febrero de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE EL GRADO, PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DE EL GRADO (HUESCA)

En Zaragoza, a 15 de diciembre de 2014.

De una parte, el Excmo. Señor D. Modesto Lobón Sobrino, Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, actuando en su calidad de Presidente del Instituto Aragonés del Agua, en nombre y representación legal del mismo, de conformidad con el artículo 43.a) de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.

De otra, el Sr. D. Javier Puyal Martínez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Grado, y en representación legal del mismo, de conformidad con el artículo 30.1.a) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad para obligarse en nombre de las entidades que representan, y en virtud de todo ello

Con fecha 3 de octubre de 2005, se suscribió el convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de El Grado, para la construcción y explotación de la estación depuradora de aguas residuales de El Grado (Huesca).

El objeto del convenio es habilitar al Instituto Aragonés del Agua para la construcción de una estación depuradora de aguas residuales (EDAR) en la localidad de El Grado, establecer el régimen jurídico de las instalaciones que en su aplicación se ejecuten, así como determinar la explotación de la EDAR que se construya.

Según se establece en el citado convenio, el IAA proyectará, aprobará, licitará, adjudicará y dirigirá la construcción de la depuradora y, de igual modo, asumirá su financiación.

Por su parte, el ayuntamiento se compromete a la aportación de los terrenos necesarios para la construcción de la EDAR, considerándose como tales los precisos para la ejecución de los edificios de la depuradora y anexos, colectores generales, accesos, conexiones de servicios y obras complementarias de la instalación.

El desarrollo de las actuaciones proyectadas ha puesto de manifiesto la conveniencia de hacer uso de una instalación eléctrica preexistente cuya titularidad ostenta el propio Ayuntamiento de El Grado, por lo que es preciso modificar el citado convenio.

La modificación es la relativa a la necesidad de poner a disposición del Instituto Aragonés del Agua la infraestructura eléctrica existente propiedad del ayuntamiento, como infraestructura auxiliar de la planta. Por ello, se plantea la presente adenda para introducir en la cláusula segunda, entre las obligaciones del Ayuntamiento de El Grado, la autorización del uso de la línea eléctrica al Instituto Aragonés del Agua, así como el permiso para que se puedan realizar en ella todas aquellas mejoras necesarias para dar servicio a la planta de depuración. En igual sentido y para garantizar el correcto funcionamiento de la misma, se limitan las actuaciones que puedan comprometer el servicio a la instalación de depuración.

En su virtud, las partes firmantes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir la presente

ADENDA

Primero.- Modificación de la cláusula segunda.

Se modifica la cláusula segunda del convenio, que pasa a denominarse "Terrenos y línea eléctrica", a la que se añade el siguiente contenido:

"El Ayuntamiento de El Grado se compromete a autorizar el uso de la línea eléctrica aérea 25 kV que se inicia en el pórtico metálico existente (centro de maniobras) de la línea aérea de media tensión y que finaliza en la torre metálica número 5, al Instituto Aragonés del Agua para dar servicio a la planta de depuración.

Para tal fin, autorizará al Instituto Aragonés del Agua la realización en ella todas aquellas actuaciones que sean precisas para lograr el buen funcionamiento de la instalación.

Asimismo, el Ayuntamiento de El Grado se compromete a no efectuar ningún tipo de actuación que pudiera comprometer el servicio a la instalación de depuración debiendo poner en conocimiento del Instituto Aragonés del Agua las incidencias que surgiesen y solicitando la pertinente autorización al mismo para cualquier tipo de trabajo en la línea eléctrica.

El Ayuntamiento de El Grado podrá ceder la línea eléctrica a la entidad distribuidora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, previa autorización del Instituto Aragonés del Agua".

Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente adenda, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.