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ORDEN de 16 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el plazo de solicitud obligatoria de renovación de la acreditación de títulos universitarios oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Publicado el 30/05/2014 (Nº 104)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la garantía de calidad del sistema educativo y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

En la actualidad, la gestión de las competencias en materia de enseñanza universitaria corresponde al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en virtud de lo dispuesto por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece, en su artículo 37, la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado, y el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, desarrolla dicha estructura e introduce un modelo de control de calidad de las enseñanzas basado en tres tipos de procedimientos: el de verificación, el de seguimiento y el de renovación de la acreditación.

El último procedimiento, el de renovación de la acreditación, supone la validación de que la implantación del plan de estudios se ha desarrollado de acuerdo con la memoria verificada y que los estudiantes han completado su formación satisfactoriamente, y comporta que la universidad pueda seguir incluyendo el título en su oferta formativa.

La renovación de la acreditación debe realizarse de conformidad con el procedimiento y plazos establecidos en el citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. En ese sentido, su artículo 24.2, dispone que los títulos universitarios oficiales de Grado y Doctorado deberán haber renovado su acreditación antes del transcurso de seis años desde la fecha de su verificación inicial o desde la de su última acreditación y los títulos de Máster Universitario antes del transcurso de cuatro años y que la renovación deberá hacerse, en el marco de lo dispuesto en el artículo 27 bis, de acuerdo con el procedimiento y plazos que las comunidades autónomas establezcan en relación con las universidades de su ámbito competencial.

Asimismo, el artículo 24.3 del citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, dispone que las agencias evaluadoras establecerán conjuntamente los protocolos de evaluación necesarios para la verificación y acreditación de acuerdo con estándares internacionales de calidad, conforme a lo dispuesto en el mismo Real Decreto.

Sin embargo, el Real Decreto 534/2013, de 12 de julio, por el que se modifican los Reales Decretos 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado; y 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, ha introducido una disposición transitoria sexta en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece una moratoria de dos cursos académicos para la obligación de someter las titulaciones oficiales al procedimiento de renovación de la acreditación y, a su vez, permite que, tras su entrada en vigor, las comunidades autónomas abran un plazo de dos meses, para que las universidades, que voluntariamente lo deseen, puedan solicitar la renovación de la acreditación de sus títulos cuyo vencimiento de plazo se haya producido durante el curso académico 2012-2013 o se vaya a producir durante el curso académico 2013-2014. Estos procedimientos tendrán carácter oficial y surtirán los efectos previstos en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, establece como una de las funciones de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA) la evaluación, acreditación y certificación de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y la Orden de 19 de diciembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se determina el procedimiento para la implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, establecía, en su artículo 12, el plazo y el lugar de presentación de las solicitudes de renovación de la acreditación y la forma en que esta se debía realizar.

De acuerdo con lo anterior, antes de la aplicación obligatoria de la renovación de la acreditación, en cumplimiento de la disposición transitoria sexta del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, incorporada por el Real Decreto 534/2013, de 12 de julio, se consideró oportuno abrir un plazo de dos meses para la renovación voluntaria de la acreditación de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón y, por ello, se aprobó la Orden de 17 de diciembre de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, encomendando a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón la emisión del correspondiente informe de evaluación de renovación de la acreditación.

No obstante, con objeto de cumplir con los plazos fijados en la normativa vigente, es preciso, en el año 2014, abrir una convocatoria de presentación de solicitudes de renovación obligatoria de la acreditación de aquellas titulaciones cuyo plazo máximo para renovar la acreditación esté comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre de 2015 y, así, garantizar que, las universidades tengan margen de tiempo para organizar su docencia en función de los resultados obtenidos en el procedimiento de renovación de la acreditación, que tiene un plazo máximo de resolución de 6 meses.

En relación con la renovación de la acreditación, recientemente, se ha aprobado la Orden de 9 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de mejora del procedimiento de implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 83, de 30 de abril de 2014), que, en su artículo 10, establece: "De conformidad con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, la universidad presentará su solicitud para la renovación de la acreditación de acuerdo con el procedimiento y plazos que en esta Comunidad Autónoma se establezcan.

La Dirección General de Universidades remitirá la solicitud a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón para que emita el preceptivo informe de evaluación de renovación de la acreditación del título correspondiente, de conformidad con los protocolos oficiales que, para la renovación de la acreditación, se aprueben, con los convenios que, en su caso, se suscriban entre la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón y la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y con el procedimiento y plazos que, según el apartado anterior, se establezcan".

En este sentido, la Comisión Universitaria para la Regulación del Seguimiento y la Acreditación (CURSA) ha elaborado un Protocolo para la renovación de la acreditación de titulaciones oficiales de Grado, Máster y Doctorado que ha sido aprobado por la Comisión Delegada de la Conferencia General de Política Universitaria en su reunión de 5 de marzo de 2014.

A su vez, la Dirección General de Universidades del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, con fecha 2 de abril de 2014, ha elaborado unos criterios básicos a tener en cuenta en la programación de la renovación de la acreditación de titulaciones universitarias en Aragón durante el periodo 2014-2016, con objeto de sistematizar y anticipar las acciones necesarias que posibiliten culminar con éxito el proceso de renovación de la acreditación obligatorio que ahora se inicia, orientar a las universidades que conforman el sistema universitario de Aragón y permitir una correcta y eficaz coordinación entre éstas, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón y la propia Dirección General de Universidades.

En consecuencia, y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el citado Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- La Universidad de Zaragoza y la Universidad Privada "San Jorge", presentarán la solicitud obligatoria de renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales cuyo vencimiento de plazo se produzca entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre de 2015, acompañada del correspondiente autoinforme de cada título, conforme al modelo establecido por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón disponible en su página web (www.aragon.es).

El plazo de presentación se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 31 de julio de 2014.

Segundo.- Las solicitudes se presentarán, a través del Registro General del Gobierno de Aragón, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán a la Dirección General de Universidades del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Tercero.- Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Universidades las remitirá a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón que emitirá el preceptivo informe de evaluación de renovación de la acreditación del título correspondiente.

Cuarto.- Este procedimiento de renovación obligatoria de la acreditación, surtirá los efectos previstos en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, se regirá, en todo aquello que le sea aplicable, por lo previsto en los artículos 24 y 27 bis y la Disposición transitoria sexta del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre; los artículos 4 y 10 de la Orden de 9 de abril de 2014; el Protocolo para la renovación de la acreditación de titulaciones oficiales de Grado, Máster y Doctorado elaborado por la Comisión Universitaria para la Regulación del Seguimiento y la Acreditación (CURSA) y aprobado por la Comisión Delegada de la Conferencia General de Política Universitaria en su reunión de 5 de marzo de 2014 y los documentos del programa ACREDITA de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación que, adaptados para su aplicación en el sistema universitario de Aragón, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón pondrá a disposición de las universidades.

Zaragoza, 16 de mayo de 2014.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ