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ORDEN ECD/598/2016, de 14 de junio, por la que se modifica la Orden de 26 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Colegios Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 23/06/2016 (Nº 120)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece ya en su preámbulo que la flexibilidad del sistema educativo lleva aparejada necesariamente la concesión de un espacio propio de autonomía a los centros docentes. La exigencia que se plantea de proporcionar una educación de calidad a todo el alumnado, teniendo al mismo tiempo en cuenta la diversidad de sus intereses, características y situaciones personales, obliga a reconocer a los centros una capacidad de decisión que afecta tanto a su organización como a su modo de funcionamiento.

Esta Administración Educativa considera de la máxima prioridad garantizar a los centros educativos una autonomía suficiente para mejorar su funcionamiento y permitir que se orienten a las necesidades concretas de su alumnado y del conjunto de la comunidad educativa que los conforma.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y normas que la desarrollan.

Así, el Estatuto de Autonomía configura a esta Administración Educativa como ente de derecho, sujeto activo y capacitado para desarrollar un modelo educativo garantizado bajo los principios de equidad, calidad y corresponsabilidad, sobre la base del respeto a la participación de los agentes educativos.

Por ello, tras la publicación de la Orden ECD/63/2016, de 16 de febrero, por la que se regula la implantación de Proyectos educativos de organización de tiempos escolares en centros de Educación Infantil y Primaria y en centros de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, sostenidos con fondos públicos, y se realiza su convocatoria para el curso 2016-17, y de la Orden de 21 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación en Educación Primaria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifican la Orden de 16 de junio de 2014, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden de 26 de junio de 2014, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Colegios Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, se hace necesario adaptar la normativa a diversos aspectos relacionados con las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Colegios Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por todo ello se inicia el procedimiento de adaptación desde nuevos criterios que tengan en cuenta la actual estructura organizativa y curricular.

De conformidad con todo lo anterior, oídas en la tramitación de esta orden las diferentes organizaciones representativas de la comunidad educativa y conocido el informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 31 de mayo de 2016.

En virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo de la Orden de 26 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Colegios Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Uno. Se da una nueva redacción a la instrucción 18:

"18. A lo largo de cada uno de los cursos se realizarán para cada grupo de alumnos, coordinadas por el maestro tutor de cada grupo, como mínimo, una sesión de evaluación inicial, tres sesiones parciales -una por trimestre- y una sesión final de evaluación dentro del período lectivo. Esta sesión de evaluación se realizará al término de las actividades lectivas en el mes de junio. Los centros podrán hacer coincidir en el tiempo la última sesión parcial del curso con la evaluación final aunque sus contenidos y efectos serán distintos haciéndolo constar así en el Proyecto Curricular de Etapa (PCE)".

Dos. Se da una nueva redacción a la instrucción 26:

"26. El coordinador de formación del profesorado será nombrado por el Equipo directivo conforme a las instrucciones que se emitan al efecto, ejercerá las funciones que le sean atribuidas por el órgano competente en formación del profesorado, entre las que se encuentra la función de detención de necesidades de formación en el centro, y asumirá además las funciones de coordinación e impulso de la innovación educativa en coordinación con el órgano competente en innovación educativa".

Tres. Se modifica la instrucción 42 con la siguiente redacción:

"42. Las programaciones didácticas de cada nivel, de acuerdo con lo establecido en la normativa por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluirán, al menos, los siguientes aspectos en las diferentes áreas de conocimiento:

a) Criterios de evaluación y su concreción, procedimientos e instrumentos de evaluación.

b) Criterios de calificación.

c) Características de la evaluación inicial y consecuencias de sus resultados en todas las áreas de conocimiento y, en su caso, el diseño de los instrumentos de evaluación.

d) Medidas de atención a la diversidad relacionadas con el grupo específico de alumnos.

e) Programa de apoyo, refuerzo, recuperación, ampliación propuesto al alumnado y evaluación de los mismos.

f) Metodología didáctica: Organización, recursos didácticos, agrupamiento del alumnado, estrategias metodológicas...

g) Concreción desde el nivel al plan de competencia lingüística.

h) Tratamiento de los elementos transversales.

i) Mecanismos de revisión, evaluación y modificación de las Programaciones Didácticas en relación con los resultados académicos y procesos de mejora".

Cuatro. Se modifica la instrucción 52:

"52. La Programación General Anual (PGA) deberá contener, al menos, los siguientes apartados:

1. Introducción.

2. Objetivos prioritarios y estrategias y acciones para su desarrollo.

3. Modificaciones realizadas y aprobadas del Proyecto Educativo de Centro (PEC), Proyecto Curricular de Etapa (PCE) y programaciones didácticas.

4. Plan de mejora.

5. Organización del centro.

6. Programa de actuación de los órganos de gobierno y de coordinación docente.

7. Concreción del Plan de Atención a la Diversidad (PAD) para el curso escolar.

8. Concreción del Plan de Orientación y Acción Tutorial (POAT) para el curso escolar.

9. Concreciones del Plan de convivencia para el curso escolar.

10. Plan de intervención del servicio general de orientación educativa.

11. Programa anual de actividades complementarias, extraescolares y servicios complementarios.

12. Programas institucionales.

13. Plan de formación del profesorado planteado por el centro.

14. Seguimiento y evaluación.

15. Memoria Anual.

Los centros con proyectos educativos de tiempos escolares autorizados adaptarán los documentos reseñados a su proyecto".

Cinco. Se añade una instrucción la 62 bis:

"62 bis. Los centros educativos que reduzcan su periodo intersesiones, no podrán presentarse a la convocatoria de autorización de proyectos educativos de organización de tiempos escolares en el curso en que se aplica la modificación".

Seis. Se modifica la instrucción 64:

"64. El horario lectivo será de 25 horas. La jornada escolar ordinaria será elaborada teniendo en cuenta los intereses de la comunidad educativa y los criterios siguientes:

a) En los centros que distribuyan su horario lectivo entre mañana y tarde, el intervalo entre las sesiones de mañana y tarde será de, al menos, dos horas.

b) En su caso, las sesiones lectivas en periodo de tarde no podrá tener una duración inferior a una hora y media.

c) El recreo de los alumnos tendrá una duración máxima de media hora diaria y se situará en las horas centrales de la jornada lectiva de mañana, pudiendo establecerse un descanso de veinte minutos en la sesión de la tarde exclusivamente para los alumnos de Educación Infantil. En el caso de los centros cuya jornada se regule a partir del proyecto educativo de organización de tiempos escolares, la duración máxima diaria del recreo no será superior a 30 minutos en Educación Primaria y en Educación Especial y a 45 minutos en Educación Infantil, pudiendo dividirse en dos periodos siempre que no suponga un aumento del tiempo máximo".

Siete. Se modifica la instrucción 65:

"65. Durante el período de jornada reducida de mañana fijado en el calendario escolar, las actividades lectivas tendrán una duración de cuatro horas consecutivas en jornada de mañana, divididas por un recreo de media hora, pudiendo establecerse dos recreos o descansos de veinte minutos cada uno para los alumnos de Educación Infantil".

Ocho. Se modifica la instrucción 66:

"66. Antes del comienzo del curso, el Director remitirá al Servicio Provincial competente en materia educativa, la propuesta del horario general y la jornada escolar aprobados por el Consejo escolar para el curso, sin perjuicio de lo establecido en los proyectos educativos autorizados de organización de tiempos escolares. El Director del Servicio Provincial competente en materia educativa comprobará, a través de la Inspección de Educación, que el horario permite la realización de todas las actividades programadas y que se respetan los criterios establecidos en estas instrucciones. En caso contrario, el Director del Servicio Provincial devolverá al centro el horario general para su revisión y adoptará las medidas oportunas".

Nueve. Se modifica la instrucción 78:

"78. Las horas dedicadas a actividades lectivas, entre las que se incluye la vigilancia del recreo, serán veinticinco por semana, salvo durante el período de jornada reducida de mañana establecido en el calendario escolar, cuyo horario lectivo para los alumnos será de cuatro horas diarias".

Diez. Se modifica la instrucción 84:

"84. El horario lectivo de los profesores que imparten docencia en más de un centro deberá guardar la debida proporción con el número de unidades que tenga que atender en cada centro. Se procurará agrupar las horas que corresponden a cada centro en días completos o en jornadas completas de mañana o de tarde, en los centros que distribuyan el horario entre mañana y tarde. Asimismo, los profesores que compartan su horario lectivo en más de un centro repartirán sus horas complementarias de permanencia en el centro en la misma proporción en que estén distribuidas las horas lectivas. A tal efecto, los Jefes de Estudios respectivos deberán conocer el horario asignado fuera de su centro con objeto de completar el horario complementario que corresponda a su centro. En todo caso, deberán tener asignada una hora para la reunión semanal del Equipo o Equipos Didácticos a los que pertenezcan".

Once. Se modifica la instrucción 94.e)

"94. e) El coordinador de formación del profesorado tendrá dos horas lectivas y dos complementarias a la semana".

Doce. Se modifica la instrucción 107:

"107. La confección del horario lectivo del centro y la programación de sus actividades deberá prever el menor número posible de desplazamientos de los profesores con puesto itinerante en el centro. En la medida de lo posible, todos los desplazamientos deberán efectuarse de manera tal que permitan al profesor itinerante impartir docencia en una misma localidad durante una jornada completa o en sesiones completas de mañana o de tarde, en los centros que distribuyan el horario entre mañana y tarde".

Trece. Se modifica la instrucción 113:

"113. La evaluación se llevará a cabo considerando los diferentes elementos del currículo. Los criterios de evaluación, como elementos prescriptivos, serán el referente fundamental para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias clave como el de la consecución de los objetivos de etapa y de las diferentes áreas de conocimiento que conforman el currículo de la Educación Primaria, de manera que se garantice que, al finalizar la Educación Primaria, los alumnos estén capacitados para incorporarse a la Educación Secundaria con garantías de éxito".

Catorce. Se modifica la instrucción 115:

"115. Las reclamaciones a que hubiere lugar se resolverán de acuerdo con lo que establece el artículo 21 de la Orden de 21 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación en Educación Primaria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y el artículo 7 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", de 5 de abril de 2011)".

Quince. Se modifica el título del bloque 9:

"CENTROS CON PROYECTOS DE BILINGÜISMO AUTORIZADOS"

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y será de aplicación a partir del curso 2016/2017.

Zaragoza, 14 de junio de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN