ORDEN EIE/1949/2018, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.

Publicado el 11/12/2018 (Nº 238)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO
Registros Descargar Registros Firma Registros Descargar Firma Registros 

Texto completo:

En 2016 se aprobó la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo. El objeto de dicha norma es promover la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo a través de un programa de subvenciones para proyectos generadores de empleo y otro para el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad, dentro del cual se incluye una subvención para adaptación del puesto de trabajo, dotación de equipos de protección o eliminación de barreras u obstáculos.

La experiencia en la aplicación de las citadas bases reguladoras y la permanente interlocución con las entidades representativas de las personas con discapacidad aportan nuevos enfoques en algunas cuestiones, tales como la necesidad de identificar aquellos conceptos que han de considerarse subvencionables en el ámbito de la adaptación de puestos de trabajo o la eliminación de barreras en el acceso al empleo de las personas con discapacidad. En este ámbito, se considera oportuno incluir expresamente en la norma, como una eliminación de barreras, la contratación de servicios de interpretación en lengua de signos española que faciliten el acceso al empleo de personas sordas o con discapacidad auditiva.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 11 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

En su virtud, previos los informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, emitidos en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y del informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, emitido en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.1.a) de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.

La Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la redacción otorgada al artículo 11, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 11. Finalidad y cuantía de las subvenciones.

1. La finalidad de estas subvenciones es promover el mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo. Para ello se establecen, conforme a lo previsto en los apartados 2 y 3 del presente artículo, las siguientes ayudas:

a) Subvención del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.

b) Subvención para adaptación del puesto de trabajo, dotación de equipos de protección o eliminación de barreras u obstáculos.

2. La cuantía de la subvención del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad vendrá determinada por el número de trabajadores con discapacidad que, reuniendo los requisitos establecidos, preste sus servicios por cuenta ajena en la entidad beneficiaria, dentro del mes natural por el cual se realice la correspondiente solicitud.

Por cada trabajador con discapacidad corresponderá una cuantía del 50% del salario mínimo Interprofesional vigente en cada momento, tomado éste en cómputo mensual, o la parte proporcional que corresponda si la jornada de trabajo fuese a tiempo parcial.

El cómputo de la subvención se realizará en función de los días efectivamente trabajados, por lo que no se tendrán en cuenta los periodos de incapacidad temporal (IT), permiso no retribuido, absentismo o suspensión de la relación laboral tal como se establece en los artículos 45 a 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

3. La cuantía máxima de la subvención para adaptación del puesto de trabajo, dotación de equipos de protección o eliminación de barreras u obstáculos podrá ser:

a) Hasta 2.000 euros por puesto de trabajo que se adapte a las necesidades del trabajador con discapacidad en plantilla, cuando se trate de alguno de los supuestos y ámbitos detallados en las letras a), b), c), d), e) y g) del apartado 2 del artículo 11 bis. En estos supuestos, la subvención se concederá de una sola vez por cada trabajador o puesto de trabajo, si bien serán subvencionables todos los gastos elegibles que haya tenido el centro especial de empleo solicitante y se hayan pagado íntegramente con carácter previo a la solicitud.

b) Hasta 400 euros anuales por cada trabajador con discapacidad auditiva atendido a través de los servicios de interpretación a los que se refiere la letra f) del apartado 2 del artículo 11.bis. No obstante, dentro del ámbito temporal de cada convocatoria de esta orden, ningún centro especial de empleo podrá recibir subvenciones por este supuesto que, en su conjunto, superen la cantidad de 1.000 euros.

Dos. Se añade un nuevo artículo 11 bis con la siguiente redacción:

"Artículo 11 bis. Acciones subvencionables en la adaptación del puesto de trabajo.

1. Para la concesión de las subvenciones para adaptación del puesto de trabajo previstas en las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 11, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Las subvenciones serán aplicables a las adaptaciones personales y singularizadas realizadas para puestos de trabajo ocupados por un trabajador con discapacidad que tenga una relación laboral de carácter especial con el centro especial de empleo, dirigidas a paliar las dificultades o mejorar las posibles capacidades individuales de dichos trabajadores en su puesto de trabajo. No obstante, los servicios de interpretación a los que se refiere la letra f) del apartado 2 de este artículo podrán prestarse en sesiones grupales dirigidas a aquellas personas sordas de la plantilla del centro especial de empleo destinatarias de dichos servicios.

b) La necesidad de la eliminación de barreras, adaptación del puesto de trabajo o dotación de equipos de protección deberá contar con un informe favorable que justifique la necesidad de las actuaciones, emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por los servicios de prevención de la empresa, propios o subcontratados, o por los Servicios Sociales competentes.

c) Si el centro especial de empleo no solicitase estas ayudas, el propio trabajador podrá instar al Instituto Aragonés de Empleo para que convenga con dicho centro la necesidad de adaptar el puesto de trabajo o de eliminar barreras y para que informe al mismo acerca de la posibilidad de solicitar la correspondiente subvención establecida para ello.

d) El importe de la subvención solicitada destinada a la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras u obstáculos o dotación de medios de protección personal, en ningún caso podrá rebasar el coste real, excluidos impuestos, que al efecto se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación.

2. A efectos de los dispuesto en este artículo, se entienden por barreras aquellos obstáculos, trabas o impedimentos de carácter permanente o temporal que limiten o dificulten la accesibilidad de las personas con discapacidad a su puesto de trabajo o el desempeño del mismo, o que impidan u obstaculicen la comunicación oral/auditiva de las personas que tengan limitada o reducida su capacidad de relacionarse con el entorno.

Serán subvencionables en concepto de eliminación de barreras, adaptación del puesto de trabajo o dotación de equipos de protección todos aquellos gastos que contribuyan a ello y que supongan actuaciones en alguno de los siguientes ámbitos:

a) Eliminación o adaptación de barreras arquitectónicas en infraestructuras y edificaciones.

b) Adaptación de elementos de transporte para las personas con discapacidad.

c) Adaptación de máquinas, herramientas y otros equipos productivos.

d) Adaptación o adquisición de mobiliario adaptado.

e) Adquisición de ayudas y dispositivos técnicos adaptados para personas con discapacidad, destinados a procurarles los medios oportunos para la correcta utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) de forma accesible, con el fin de facilitar el desempeño de su puesto de trabajo.

f) Servicios de interpretación en lengua de signos española y lengua oral, ejecutados por técnicos superiores en interpretación en lengua de signos española y guía interpretación para personas sordociegas o titulación equivalente, para la supresión de las barreras de comunicación, permitiendo y favoreciendo la comunicación entre personas sordas y personas oyentes.

g) Cualquier otro elemento o adaptación que contribuya a facilitar la accesibilidad, movilidad y autonomía del trabajador con discapacidad en su puesto de trabajo, mejorando así su plena integración laboral".

Tres. Se modifica la redacción otorgada al apartado 7 del artículo 13, que pasa a tener la siguiente redacción:

"7. Junto con la documentación general establecida en el apartado 4 de este artículo, con la solicitud de subvención para adaptación del puesto de trabajo, dotación de equipos de protección o eliminación de barreras u obstáculos, prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 11, se aportará además las facturas de los gastos ocasionados por la adaptación, así como el correspondiente documento de pago".

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta modificación se regirán por la normativa vigente en el momento de la correspondiente convocatoria.

Disposición final única. Eficacia.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de diciembre de 2018.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL