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ORDEN EIE/418/2018, de 23 de febrero, por la que se regulan los procedimientos de inscripción en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón y su tramitación telemática.

Publicado el 12/03/2018 (Nº 50)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Mediante el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, se transpuso parcialmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, refundiendo el texto del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, que regulaba el procedimiento básico de certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, con la incorporación del procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes, y teniendo en consideración, además, la experiencia en la aplicación de esta última norma a lo largo de los últimos cinco años.

En dicho procedimiento básico se establece, entre otras, la obligación de poner a disposición de todos los compradores o usuarios de los edificios, un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas del edificio. Dicho certificado debe presentarse, por el promotor o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. Para ello, dicha norma reglamentaria establece en su disposición transitoria tercera que, a su entrada en vigor, el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios habilitará el registro de certificaciones en su ámbito territorial, que servirá de acceso a la información sobre los certificados a los ciudadanos. En el mismo precepto se dispone además que el órgano competente de cada Comunidad Autónoma pondrá a disposición del público registros actualizados periódicamente de técnicos competentes o de empresas que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo.

Tras la reforma operada en virtud de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.4.ª, la Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencias compartidas con el Estado en materia de energía que comprende, en todo caso, la eficiencia energética, en cuyo ámbito la Comunidad Autónoma ejercerá el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en normas con rango de Ley ( ex

En ejercicio de estas competencias, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 46/2014, de 1 de abril, por el que se regulan actuaciones en materia de certificación energética de edificios y se crea su registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, disponiendo la obligatoriedad, dentro de su ámbito de aplicación, de inscribir los certificados de eficiencia energética de proyecto, de edificio terminado y de edificio existente, además de la inscripción voluntaria de los técnicos competentes y las empresas que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo, en el registro público que se crea a tal fin. Esta norma reglamentaria establece, en su disposición final primera, que se faculta al titular del departamento competente en materia de certificación energética de los edificios para dictar, mediante orden, cuantas disposiciones fueran necesarias para su desarrollo y ejecución. En particular, se prevé la futura aprobación de las correspondientes órdenes por las que se regulen el procedimiento de inscripción en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios y el procedimiento técnico de control independiente. Por otra parte, y con carácter provisorio, las disposiciones transitorias primera y segunda del decreto precitado establecen un procedimiento administrativo simplificado de inscripción en el registro de los certificados de eficiencia energética de edificios, tanto de los emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva norma reglamentaria como de los que se emitieran con posterioridad, para garantizar el adecuado cumplimiento de la obligación legal de solicitar dicha inscripción en tanto no se dispusiera de herramientas electrónicas idóneas para la tramitación telemática de tales procedimientos.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, ya reconoció el derecho de los ciudadanos y la obligación, en determinados casos, de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que a su entrada en vigor derogó a la Ley 11/2007, de 22 de junio, también regula pormenorizadamente el derecho y la obligación, en ciertos casos, de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón esta materia se ha regulado a través del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, norma reglamentaria que fue modificada, a su vez, por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón. El artículo 14 de esta norma reglamentaria establece la obligación, para cada departamento del Gobierno de Aragón, de proceder a determinar y publicar en el "Boletín Oficial de Aragón", mediante la aprobación de una orden los procedimientos administrativos de su competencia que sean susceptibles de tramitación electrónica. En consecuencia, existe una obligación legal y reglamentariamente exigible al Gobierno de Aragón de proceder a la determinación y publicación de los procedimientos administrativos que en materia de energía son susceptibles de tramitación electrónica, y entre ellos se cuenta el procedimiento de inscripción de las certificaciones energéticas de edificios en los registros públicos habilitados a tal fin.

Como trámites específicos y determinados en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, el proyecto de la presente orden ha recibido el informe favorable de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, de 8 de febrero de 2016; el informe favorable del Servicio de Administración Electrónica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, de 1 de marzo de 2016; y el informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Industria y Empleo de fecha 30 de diciembre de 2016.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en la disposición final primera del Decreto 46/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón; y en el uso de las competencias conferidas por la Ley 2/2009, de 11 de mayo del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto la aprobación y regulación de los procedimientos administrativos de tramitación telemática u ordinaria de inscripción en el Registro de Certificación Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón, en adelante, el Registro.

2. Estos procedimientos son los siguientes:

a) La nueva inscripción, en la Sección Primera del Registro, de los certificados de proyecto, de edificio terminado y de edificio existente, expedidos para edificios ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y, según el caso, de la actualización, renovación, modificación y anulación de dichas inscripciones. Asimismo, se contempla la actualización de las inscripciones en esta Sección, derivada de la modificación de otros datos que no afecten a la calificación energética de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 46/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios y se crea su registro, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) La inscripción, en la Sección Segunda del Registro, de técnicos competentes y empresas que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo, así como la actualización periódica de dichas inscripciones.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Los procedimientos a los que se aplique esta orden se ajustarán a lo previsto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios y el Decreto 46/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, así como en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, en la Orden de 5 de octubre de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Orden de 5 de octubre de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de copias y compulsas electrónicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación aplicable.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de esta orden es el establecido en el artículo 2 del Decreto 46/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón.

CAPÍTULO II

Inscripción en la Sección Primera del Registro

Artículo 4 . Normas generales para la presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de inscripción de los certificados de eficiencia energética se dirigirán, por parte del promotor o propietario del edificio o parte del mismo, o en su caso por los sujetos responsables de control, al Servicio Provincial competente por razón del territorio en el que se ubica el edificio certificado, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su firma por el técnico competente, en los términos y condiciones establecidas en el artículo 5 del Decreto 46/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón.

En todo caso, el promotor o propietario del edificio podrá ser representado por cualquier persona con capacidad de obrar a efectos de este procedimiento, acreditándolo por cualquiera de las formas legalmente previstas o, en su defecto, aportando cumplimentado el modelo que se reproduce como anexo V a la presente orden, denominado "Otorgamiento de representación por parte del promotor o propietario".

2. A los efectos de esta orden se entenderá por inscripción de certificados de eficiencia energética, cualquier asiento en la Sección Primera del Registro de los que se indican a continuación en aplicación del Decreto 46/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón:

a) Certificado de proyecto:

1.º Nueva inscripción.

2.º Modificación de la inscripción de un certificado previamente registrado, ya sea debida a:

2.º 1. Modificación del proyecto, previa a la ejecución de la obra, que será obligatoria en el caso de que las modificaciones afecten a sus características energéticas.

2.º 2. Modificación del certificado de proyecto, debida a cambios en la ejecución final del edificio. Esta modificación se integra en el procedimiento de inscripción de certificado de edificio terminado, por lo que se practicará de oficio.

2.º 3. Modificación debida a control externo antes de final de obra. Esta solicitud de modificación de la inscripción será iniciada por el sujeto responsable de dicho control.

3.º Anulación de la inscripción de un certificado previamente registrado, que será iniciada por el promotor o propietario.

b) Certificado de edificio terminado:

1.º Nueva inscripción.

2.º Solicitud de inscripción de un certificado por el sujeto responsable de control, siempre que las calificaciones que éste emita no coincidan con las correspondientes al certificado de edificio terminado obtenidas con anterioridad por el promotor o propietario.

c) Certificado de edificio existente:

1.º Nueva inscripción.

2.º Modificación de la inscripción de un certificado previamente registrado debida a control externo. Esta solicitud de modificación de la inscripción será iniciada por el sujeto responsable de dicho control.

3.º Actualización de la inscripción de un certificado previamente registrado. El propietario podrá proceder a la actualización del certificado cuando estime que se han producido variaciones en la envolvente del edificio o en sus instalaciones que puedan modificar la calificación obtenida inicialmente.

4.º Renovación de la inscripción de un certificado previamente registrado. El propietario deberá proceder a la sustitución de un certificado inscrito anteriormente cuya validez está próxima a expirar o ya ha expirado, por un nuevo certificado correspondiente al mismo edificio.

3. La cancelación de la inscripción de certificados de edificio terminado y edificio existente se tramitará de oficio o a solicitud debidamente justificada de persona interesada, por el Servicio Provincial competente por razón del territorio en el que se ubica el edificio certificado, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.

En el caso de inscripciones de un certificado de proyecto, cuando el proyecto no llegue finalmente a ejecutarse, el promotor o propietario del edificio proyectado deberá solicitar la anulación de la inscripción en el Registro del certificado de eficiencia energética de proyecto. De igual modo, si la Administración tiene constancia fehaciente de que el proyecto no va a ejecutarse podrá anular de oficio esta inscripción, previa audiencia de los interesados, según se establece en el artículo 5.1.d) del Decreto 46/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón.

4. La actualización de otros datos referidos a los certificados de eficiencia energética de proyecto, de edificio terminado o de edificio existente, siempre y cuando no afecten a la calificación energética obtenida en el certificado previamente inscrito en el Registro, se podrá realizar en los términos establecidos en el artículo 14 del Decreto 46/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón. Esta actualización debe ser solicitada, en todo caso, para la incorporación de las referencias catastrales.

Artículo 5 . Presentación telemática de solicitudes.

1. La presentación en forma telemática de solicitudes, datos, declaraciones o delegaciones será obligatoria cuando los interesados sean personas jurídicas o colectivos de personas físicas o entidades sin personalidad jurídica, que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, de acuerdo con las normas vigentes en materia de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. Sólo en el caso de que el interesado sea una persona física no perteneciente a los colectivos señalados en el párrafo anterior, podrá opcionalmente formular de forma presencial cualquiera de las solicitudes señaladas en este artículo, por los medios previstos en la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común, tanto en el caso de que el interesado actúe en nombre propio, como cuando actúe a través de representante que sea también una persona física no perteneciente a los colectivos señalados en el párrafo anterior.

3. En todos los supuestos en los que el interesado no venga obligado a presentar de forma telemática su solicitud, deberá éste señalar el medio preferente para futuras notificaciones, sin perjuicio de que, en cualquier momento posterior, durante la tramitación del procedimiento, pueda solicitar que dichas notificaciones se practiquen por medios electrónicos u otros expresamente admitidos por la legislación vigente en materia del Procedimiento Administrativo Común.

4. En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática, el aplicativo REGCEE generará automáticamente el correspondiente asiento de entrada y la emisión electrónica de un acuse de recibo.

Artículo 6. Documentación exigida al propietario o promotor para la inscripción

1. El promotor o propietario presentará la correspondiente solicitud de inscripción cumplimentando el formulario que se adjunta como anexo I, denominado "Solicitud para el Registro de certificación de eficiencia energética de edificios, sección de certificados", bien telemáticamente a través del aplicativo REGCEE, disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, o bien presencialmente, en los supuestos contemplados en el artículo anterior. La solicitud se dirigirá al Servicio Provincial competente por razón del territorio en el que se ubica el edificio certificado. El promotor o propietario deberá hacer constar en la solicitud que presente el código de referencia del certificado (CRC) obtenido previamente por el técnico certificador en los términos que señala el artículo 7.

En el caso de que el promotor o propietario actúe mediante representante, deberá acreditar dicha representación cumplimentando y adjuntando a la solicitud de inscripción el modelo que figura como anexo V a esta orden, excepto en los casos siguientes:

a) Cuando el representante sea el propio técnico que ha emitido el certificado, éste cumplimentará telemáticamente los datos y presentará la documentación a que se refiere el artículo 7, junto con la solicitud para su inscripción en el Registro, haciendo constar en dicha solicitud su declaración responsable de que el promotor o propietario le autoriza a actuar en su nombre.

b) Cuando el promotor o propietario sea una persona jurídica, o entidad sin personalidad jurídica, la solicitud de inscripción se presentará firmada electrónicamente por la persona física con poderes suficientes para actuar en nombre y representación de dicha entidad. En este supuesto, deberá hacerse referencia a la escritura de poder o escritura de constitución que otorga la capacidad de obrar en nombre y representación de la persona jurídica, o bien, si el otorgamiento de dichas facultades consta en documento no formalizado en escritura pública, deberá adjuntarse de forma telemática dicho documento a la solicitud de inscripción. Sólo en el caso de que quien tenga poder suficiente para actuar en nombre y representación de la entidad propietaria o promotora, otorgue a su vez dicha representación a un tercero, se deberá adjuntar debidamente cumplimentado el modelo que aparece en el anexo V, indicando que aquel otorga la representación de la entidad a este último.

2. Para la modificación de la inscripción de un certificado de proyecto, deberá aportarse una declaración responsable de que no se han iniciado las obras del proyecto a modificar.

3. Para la solicitud de inscripción de un certificado, cuando esta actuación se trate de una nueva inscripción o afecte a un número de referencias catastrales diferentes a las de la inscripción original o afecte a más de una inscripción anterior deberá aportarse la documentación acreditativa de la propiedad: nota simple del registro de la propiedad, documento equivalente, o en caso de comunidades de propietarios, acuerdo de la junta de propietarios para solicitar la inscripción del certificado de edificio.

4. Para la anulación de la inscripción de un certificado de proyecto, de edificio terminado o existente, deberá aportarse:

a) En el caso de certificado de proyecto: Declaración responsable del motivo de la no ejecución del proyecto, o bien de su desistimiento. En otras circunstancias, tales como la inscripción inicial errónea, deberá indicarse la causa que motiva la anulación.

b) En el caso de certificado de edificio terminado/existente: Si se ha producido la desaparición del edificio, declaración responsable de este hecho. En otras circunstancias, tales como la inscripción inicial errónea, deberá indicarse la causa que motiva la anulación.

Artículo 7. Documentación exigida al técnico certificador para la inscripción

1. El técnico certificador cumplimentará de forma telemática el modelo del anexo II de esta orden, denominado "Datos del Certificado de Eficiencia Energética de Edificios", aportando la información y ficheros que se indican en el apartado 2 de este artículo, y obtendrá, por asignación automática de la aplicación, un código de referencia del certificado (CRC).

Si el técnico presenta por primera vez un certificado y no se halla previamente inscrito en la Sección Segunda del Registro, deberá cumplimentar de forma telemática el modelo del anexo IV de esta orden, denominado "Declaración responsable del técnico certificador", en el que hará constar que reúne los requisitos reglamentariamente exigibles en orden a actuar como técnico competente para la emisión de certificados de eficiencia energética de los edificios.

2. Junto al formulario del anexo II, o dentro del mismo, los técnicos certificadores deberán aportar de forma telemática, la siguiente documentación, según el tipo de inscripción de que se trate:

a) Informe de certificado de eficiencia energética, generado por un programa informático reconocido a los efectos previstos en el artículo 3 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, en formato XML.

b) Informe de resultados en formato pdf/a.

c) Archivos informáticos específicos, que permitan comprobar la calificación energética certificada, generados por el programa de cálculo escogido por el técnico certificador y que goce también de la condición de documento reconocido a los efectos previstos en el artículo 3 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. El Apéndice II de esta orden indica los datos y ficheros a aportar en función del procedimiento de cálculo de eficiencia energética elegido.

d) Cuando se haya utilizado una solución singular o capacidad adicional en el certificado emitido, se hará uso del procedimiento establecido en el documento informativo de "Aceptación de soluciones singulares y capacidades adicionales a los programas de referencia y alternativos de calificación de eficiencia energética de edificios" disponible en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital para lo cual se deberá indicar que se ha hecho uso de esta opción en el anexo II, así como describir la solución adoptada y su justificación.

e) Otra información relativa al proyecto, edificio o parte del mismo en soporte digital, como planos, gráficas, tablas, y otra documentación relevante a juicio del técnico, que haya servido como base para la emisión del informe de certificación.

Artículo 8. Solicitudes de actualización de la inscripción por modificación de otros datos

1. La actualización de la inscripción derivada de la modificación de otros datos que no afecten a la calificación energética del edificio o de la parte del mismo objeto de la calificación, en los términos expresados en el artículo 14 del Decreto 46/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, deberá ser solicitada por el propietario o promotor, bien telemáticamente, o bien de forma presencial, cumplimentando en ambos casos el modelo del anexo I.

2. Cuando esta actualización venga referida a la incorporación de referencias catastrales, el propietario o promotor deberá formular su solicitud en el plazo de un mes desde que tuviera conocimiento de tales datos. En este mismo supuesto, con carácter previo a la solicitud, el técnico certificador deberá haber incorporado las referencias catastrales de forma telemática, haciendo constar el número de registro del certificado afectado por la actualización.

3. En los supuestos de solicitudes de actualización de la inscripción referidas a datos del propietario, deberán acreditarse las modificaciones operadas en tales datos adjuntando a tal efecto nota simple del Registro de la Propiedad u otro documento equivalente, en caso de que haya habido un cambio de titularidad.

Artículo 9. Tramitación de solicitudes de inscripción

1. Las solicitudes de inscripción de certificados de eficiencia energética en el Registro, se gestionarán a través del aplicativo REGCEE disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

2. Cada solicitud de inscripción en el Registro implicará la tramitación de un solo certificado de eficiencia energética, la cual dará como resultado a su vez tantos asientos en el Registro como referencias catastrales o usos independientes dentro de cada una de las referencias catastrales que estén incluidas en el certificado.

3. Presentada la solicitud de inscripción y aportada la documentación necesaria, se llevará a cabo su comprobación, sin perjuicio del control posterior que realice el órgano gestor encargado de la tramitación.

4. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos establecidos en esta orden, se requerirá al solicitante la subsanación de las deficiencias observadas.

5. Transcurridos diez días desde la notificación del requerimiento de subsanación sin que el interesado subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, se le tendrá por desistido de su solicitud, procediéndose al archivo del expediente previa resolución del órgano gestor encargado de la tramitación.

6. El interesado dispondrá en la sede electrónica del Gobierno de Aragón de un servicio de acceso restringido donde podrá consultar, previa identificación mediante certificado electrónico admitido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el estado de tramitación de su expediente.

Artículo 10. Resolución del procedimiento de inscripción.

1. La resolución sobre la inscripción del certificado de eficiencia energética en el Registro corresponderá al Director del Servicio Provincial competente por razón del territorio en el que se ubica el edificio certificado, dándose por finalizado el procedimiento de inscripción. Dicha resolución, en el caso de ser favorable, contendrá el número de registro definitivo. En caso contrario, la resolución pondrá fin al procedimiento, denegando la inscripción en el Registro, sin perjuicio de los recursos que procedan.

La notificación de la resolución se llevará a cabo preferentemente por vía telemática, salvo en el caso de que ni el representante ni el propietario/promotor estén obligados al trámite telemático y no hubieran optado por esta vía para futuras notificaciones. La resolución se emitirá siempre de forma automatizada mediante firma electrónica con sello de órgano, en caso de presentación telemática de la solicitud.

2. La resolución favorable de la inscripción supondrá la puesta a disposición del propietario o promotor de los datos del certificado de eficiencia energética inscrito en el Registro y de su correspondiente etiqueta de eficiencia energética, en la que figurará el número de registro definitivo, de conformidad con el modelo del Apéndice III de esta orden.

3. Cuando la solicitud de inscripción se haya tramitado telemáticamente, la resolución se emitirá de forma automática tras la presentación de la solicitud, quedando no obstante condicionada provisionalmente su eficacia a la comprobación posterior.

4. Con carácter general, transcurrido el plazo de tres meses desde la presentación de una solicitud de inscripción sin que se haya notificado resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de inscripción en el Registro, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del departamento competente en materia de certificación energética de edificios, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación o publicación, sin perjuicio de cualquier otro que proceda.

CAPÍTULO III

Inscripción en la Sección Segunda del Registro

Artículo 11. Presentación de solicitudes de inscripción.

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.3 p) y 15 del Decreto 46/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, los técnicos competentes para emitir certificados de eficiencia energética de edificios, así como las empresas que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo, podrán solicitar de forma voluntaria su inscripción en el Registro de forma que el público pueda acceder a esta información. Del mismo modo, tanto los técnicos certificadores como las empresas que ofrezcan servicios de este tipo, tendrán derecho a solicitar la actualización de su inscripción en el Registro.

2. A los efectos de esta orden se entenderá por inscripción de técnicos competentes y empresas que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo en la sección segunda del Registro, cualquier asiento de los que se indican a continuación:

a) Nueva inscripción.

b) Modificación de una inscripción previa.

c) Cancelación de una inscripción previa.

3. Las solicitudes de inscripción de técnicos competentes y empresas que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo en el Registro, se realizarán de forma telemática, a través del aplicativo REGCEE, conforme al modelo del anexo III a esta orden, denominado "Solicitud para el Registro de certificación de eficiencia energética de edificios, sección segunda (técnicos y empresas)".

Artículo 12. Documentación exigida para la inscripción.

1. El técnico certificador deberá formular y presentar telemáticamente, declaración responsable de su condición de técnico competente para la emisión de certificados de eficiencia energética de edificios junto a su solicitud de inscripción en la sección segunda del registro. Esta declaración responsable está incluida en la solicitud (anexo III), o en el caso de que exista un representante, está incluida en el modelo de otorgamiento de representación (anexo VI).

2. Las empresas, a través de su representante legal, cumplimentarán de forma telemática y mediante certificado electrónico reconocido el formulario del anexo III de esta orden.

Para poder ser inscritas, en el objeto social que conste en sus estatutos deberá estar incluida expresamente la actividad de certificación energética de edificios. El representante legal hará una referencia expresa en la solicitud a la escritura de poder o de constitución o, en su defecto, adjuntará a dicha solicitud copia de los documentos no formalizados en escritura pública en virtud de los cuales actúa en nombre y representación de la empresa.

3. En caso de que el técnico actúe mediante representante, o bien cuando la empresa actúe a través de un representante distinto al apoderado o administrador, con poder suficiente para actuar en nombre y representación de la empresa en virtud de escritura pública o documento equivalente, deberán acreditar dicha representación cumplimentando y adjuntando a la solicitud de inscripción el modelo que figura como anexo VI a esta orden, denominado "Otorgamiento de representación por parte del técnico competente, o la empresa que ofrezca los servicios de este tipo".

Artículo 13. Instrucción y resolución del procedimiento de inscripción.

1. La recepción de la solicitud de inscripción de técnicos y empresas se efectuará, a través del aplicativo REGCEE, que generará automáticamente el correspondiente asiento de entrada y la emisión electrónica de un acuse de recibo.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Director del Servicio Provincial que ha realizado la tramitación de la solicitud y se notificará al interesado. Dicha notificación contendrá la resolución firmada electrónicamente mediante sello de órgano por el Servicio Provincial a donde se haya dirigido la solicitud de inscripción, y dará por finalizado el procedimiento de inscripción de técnicos y empresas. Dicha resolución, en caso de ser favorable, contendrá el número de registro, los datos de identificación del técnico o empresa, tales como nombre o razón social, NIF/NIE/Pasaporte, dirección, teléfonos y correo electrónico, así como otros datos relativos a su cualificación, tales como titulación, Universidad y año de finalización de los estudios, así como, en su caso, número de colegiado y póliza de responsabilidad civil.

3. La eficacia de esta resolución de inscripción quedará provisionalmente condicionada a la comprobación posterior por parte del órgano gestor encargado de la tramitación del procedimiento. Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud sin que se hubiera requerido subsanación alguna o se hubiera revocado la resolución de inscripción, se entenderá que dicha resolución ha adquirido firmeza y efectos definitivos.

4. Con carácter general, transcurrido el plazo de tres meses desde la presentación de una solicitud de inscripción sin que se haya notificado resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de inscripción en el Registro, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del departamento competente en materia de certificación energética de edificios, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación o publicación, sin perjuicio de cualquier otro que proceda.

Artículo 14. Confirmación, actualización de datos y baja de la inscripción.

1. Mediante comunicación telemática a través del aplicativo REGCEE y con una periodicidad máxima de seis meses, se requerirá a los técnicos y empresas inscritos la confirmación o actualización de los datos, o en su caso la baja, de su inscripción en la sección segunda del Registro.

Tras la recepción del requerimiento de actualización de datos, el técnico o la empresa correspondiente deberá proceder en el plazo de 10 días hábiles, bien a su confirmación, bien a la solicitud de modificación de los datos que obran en la inscripción, con arreglo a los modelos disponibles a través del aplicativo REGCEE, o bien a la solicitud de cancelación.

2. En caso de no contestación, no acceso o rechazo al contenido de la notificación electrónica por parte del técnico o empresa de que se trate en un plazo máximo de 10 días, se iniciará igualmente el plazo de 10 días hábiles, como trámite de audiencia previo a la resolución del procedimiento de cancelación de la inscripción correspondiente, notificándose nuevamente de forma electrónica esta circunstancia al interesado, que podrá mantener su inscripción si procede a cumplimentar el trámite de actualización de datos, es decir a la confirmación de sus datos o bien a la solicitud de modificación de los mismos, antes o dentro del día en que se le notifique la resolución de cancelación de la misma.

CAPÍTULO IV

Comprobación de datos de identidad en

los procedimientos de inscripción en el Registro

Artículo 15. Comprobación de datos de identidad en los procedimientos de inscripción en el Registro.

1. La comprobación de los datos de identidad de quienes tengan la condición de interesados en el procedimiento administrativo de inscripción en el Registro podrá realizarse de oficio por el órgano gestor encargado de la tramitación.

2. El consentimiento o su denegación para dicha comprobación deberá hacerse constar expresamente por el interesado marcando las casillas que figuran a tal efecto en los formularios de los anexos I, III, IV, V, y VI de esta orden, de forma que pueda hacer valer su decisión en uno u otro sentido a través de idéntica constancia en su recibo de presentación de la solicitud.

3. Cuando el interesado deniegue el consentimiento, quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad correspondiente, así como copia compulsada del título universitario habilitante en su caso. Si así no lo hiciera, será requerido para subsanar este defecto de su solicitud en el plazo de diez días, transcurrido el cual sin que se aportara la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su solicitud, procediéndose al archivo del expediente previa resolución del órgano gestor encargado de la tramitación.

CAPÍTULO V

Información pública del Registro de Certificación Energética

Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón

Artículo 16. Acceso de los ciudadanos a la información del Registro.

1. El acceso al Registro podrá realizarse telemáticamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es, o de forma presencial a través de los terminales de información pública disponibles en las siguientes dependencias administrativas: Servicio de Información y Documentación Administrativa, edificio Pignatelli, paseo M.ª Agustín, 36, 50071 Zaragoza o en las Delegaciones Territoriales de la Diputación General de Aragón en Huesca y Teruel y, Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Calatayud, Ejea de los Caballeros, Tarazona, Jaca, Fraga, Barbastro, Alcañiz y Calamocha u otras que pudieran crearse en el futuro.

Adicionalmente, las personas físicas no obligadas a presentar telemáticamente solicitudes, de acuerdo, con el artículo 5.2 de esta orden, podrán solicitar por escrito información que obre en el Registro sobre los datos inscritos en relación con el certificado de un determinado edificio o el listado de técnicos competentes y empresas que ofrecen los servicios de expertos de este tipo, ante el Servicio Provincial competente por razón del territorio en el que se ubica el edificio certificado.

2. El acceso de terceros a la información del Registro queda limitado a los datos contenidos en el certificado de eficiencia energética, establecidos en el artículo 6 del procedimiento básico aprobado por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, así como al listado de técnicos competentes y empresas que ofrecen los servicios de expertos de este tipo inscritos en la sección segunda del Registro, en los términos y condiciones que establecen la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con carácter general, y la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, en particular.

Disposición adicional única . Presentación telemática y firma electrónica.

La presentación por vía telemática de las solicitudes y la documentación que en su caso deba acompañarlas, de conformidad con lo establecido en esta orden, se verificará en los términos y condiciones que determina la legislación vigente en materia de administración electrónica. Para efectuar la presentación de solicitudes y documentos por vía telemática en orden a obtener la inscripción en el Registro, se deberá disponer de certificado de firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 16, así como en la disposición adicional segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Disposición transitoria primera. Expedientes en tramitación con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

1. Las solicitudes de inscripción en el Registro de Certificación Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden y que no hayan sido resueltas en el plazo de seis meses, se entenderán estimadas por silencio administrativo en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 46/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios y se crea su registro, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En esos supuestos, se procederá directamente por parte de los Servicios Provinciales competentes por razón del territorio a la inscripción de los certificados de eficiencia energética en el Registro de Certificación Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Asimismo, se inscribirán directamente los certificados de eficiencia energética cuyas solicitudes, presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden y que no estén incluidas en el supuesto previsto en los dos apartados anteriores, hayan finalizado su tramitación administrativa y se hallen pendientes de resolución administrativa o de su notificación.

4. En los casos previstos en los apartados anteriores, los Servicios Provinciales competentes notificarán mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", todas las inscripciones realizadas en el Registro de Certificación Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón, con indicación del código de registro definitivo.

5. Los Servicios Provinciales facilitarán los medios telemáticos y presenciales para que todos los solicitantes de dichas inscripciones puedan consultar y obtener la etiqueta de eficiencia energética del edificio, con el número de inscripción otorgado en el Registro de Certificación Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón y los datos registrales.

Disposición transitoria segunda . Certificados de edificio terminado cuyo certificado de proyecto fuera emitido en fecha anterior al 14 de enero de 2016.

Las solicitudes de inscripción en la Sección Primera del Registro de certificados de edificio terminado cuyo certificado de proyecto, inscrito en el Registro, se hubiera emitido en fecha anterior al 14 de enero de 2016 y, siempre y cuando tanto el certificado de proyecto como el del edificio terminado se hayan emitido mediante uno de los programas informáticos reconocidos que estaban vigentes con anterioridad a dicha fecha (solamente en el caso de los programas Calener VYP, Calener GT y Cerma; en ese caso se deberán usar, respectivamente, las siguientes versiones para realizar la calificación de edificio terminado: Calener VYP versión 1.0, Calener GT versión 2013/04/11, o Cerma versión 2013/12), se tramitarán de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Decreto 46/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón.

Disposición final primera . Habilitación de desarrollo.

La modificación de los formularios y modelos que se reproducen como Apéndices y anexos exigirán previo informe del Servicio de Administración Electrónica y/o de la Entidad Pública "Aragonesa de Servicios Telemáticos".

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de febrero de 2018.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL