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ORDEN DRS/2086/2017, de 18 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda para la distribución de frutas, hortalizas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de un programa de consumo de frutas, hortalizas y leche en las escuelas.

Publicado el 22/12/2017 (Nº 244)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Unión Europea estableció a finales de 2008 el Programa de Consumo de Fruta en las Escuelas (en adelante Programa), con la finalidad de contrarrestar la tendencia observada de disminución del consumo de frutas y hortalizas de los niños, incrementando de forma duradera la proporción de frutas y hortalizas de la dieta infantil en una etapa en la que se están creando sus hábitos alimentarios, de forma que redundara en una disminución de la obesidad y enfermedades asociadas a ésta.

En la Comunidad Autónoma de Aragón se ha ejecutado el Programa desde su implantación en el curso 2009/2010, incrementando año a año el número de niños y centros participantes gracias a la implicación del profesorado en el mismo.

Como consecuencia de la modificación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007; de la modificación del Reglamento (UE) n.º 1370/2013 del Consejo de 16 de diciembre de 2013 por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas; de la aprobación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión de 3 de noviembre de 2016 por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche; del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión de 3 de noviembre de 2016 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares y se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión; así como del Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche; se han introducido modificaciones en la normativa comunitaria y nacional que regula el Programa que es necesario trasladar al marco normativo vigente en esta comunidad autónoma, por lo que en aras de la claridad y de la eficacia, procede aprobar una nueva orden de bases reguladoras, derogando la anterior.

Entre las principales novedades que introduce la nueva normativa figura la supresión del límite de la ayuda de la Unión para la distribución de frutas y hortalizas, que puede alcanzar el 100 % de los costes. Esta modificación también alcanza a la financiación de las medidas de acompañamiento del Programa. Por otra parte, en el Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, se establecen los importes máximos de la ayuda comunitaria por kilogramo, pudiéndose superar estos mediante fondos nacionales.

Con la finalidad de simplificar la normativa de los programas escolares, la Unión Europea ha fusionado en un solo Esquema escolar los programas de la fruta y la leche. Dado que en el momento de redactarse estas bases reguladoras el programa de la leche no se ejecutaba en la Comunidad Autónoma de Aragón, su puesta en marcha debe de realizarse independientemente del programa de la fruta escolar, totalmente introducido en el ámbito escolar.

Además de las modificaciones anteriormente citadas, procede introducir la posibilidad de fraccionar el Programa, gestionando la distribución de fruta en determinadas áreas geográficas mediante contratos con proveedores de proximidad, consolidando el tejido comercial de la zona y reduciendo la huella de carbono.

Conviene, a pesar de haberse suprimido el requisito comunitario de cofinanciar el programa, mantener abierta la posibilidad de realizar aportaciones con fondos propios a fin de mantener el alcance del mismo, consolidando la participación de centros y alumnos alcanzada en las ediciones anteriores del Programa, conservando la eficacia del mismo al realizar un número de entregas semanales de fruta suficiente.

Por otra parte y conforme al artículo 23 apartado 8, Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Estado miembro que desee participar en el citado Programa deberá elaborar cada seis años una estrategia, de ámbito nacional o regional, para su aplicación.

En el caso de España la estrategia se ha diseñado en colaboración del Estado con las Comunidades Autónomas que voluntariamente han decidido participar en esta medida, entre las que se encuentra la Comunidad Autónoma de Aragón. De esta forma se ha elaborado la Estrategia Española para aplicación del Programa Escolar de Consumo de Frutas, Hortalizas y Leche en las Escuelas 2017-2023, que el Estado español notifica a la Comisión Europea, que se erige como marco común de coordinación de los diferentes programas autonómicos existentes. Como consecuencia de lo anterior, el Programa Autonómico de Consumo de Fruta y Verdura en las Escuelas correspondiente a Aragón queda incluido en la referida Estrategia Española.

En los indicados programas, y en concreto en el Programa Autonómico, se definen aspectos como las frutas y hortalizas objeto de suministro, la frecuencia con que se producirá este, los destinatarios, la financiación disponible para el periodo escolar de que se trate, etc, contenidos todos ellos que se fijarán anualmente y que asumen y deben cumplir, en el ámbito de participación de cada uno, los alumnos que reciben el suministro, los centros escolares en que este se produce y los suministradores de las frutas y hortalizas.

El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/39 de la Comisión, determina las condiciones para la concesión de la ayuda y la autorización de los solicitantes, y regula el pago de la misma por los órganos competentes de los estados miembros, quienes articularán las medidas de control necesarias para garantizar el respeto a las normas establecidas.

En aras de una mayor claridad, y sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los reglamentos comunitarios, resulta preciso desarrollar un marco normativo propio, por lo que se dicta la presente orden con el objeto de establecer las bases reguladoras y, en particular, el procedimiento a seguir en la tramitación y resolución de las ayudas destinadas a la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Lo dispuesto en esta orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, vigente en todo lo que no se oponga a la misma; en ambos casos sin perder de vista que el artículo 3.3. de la citada ley determina que las subvenciones financiadas con fondos comunitarios, como es el caso de la presente orden, se sujetan en primer lugar a la regulación comunitaria y la nacional dictada en su desarrollo, y solo a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, con carácter supletorio.

Estas bases se aprueban en ejercicio de la habilitación prevista tanto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón de un modo genérico, como en el artículo 4.1 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación al Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, facultando este último al Consejero competente en materia agraria para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en dichas materias.

Con el objetivo de alcanzar la plena implantación de una administración pública electrónica, desde este Departamento se viene ofreciendo la posibilidad al ciudadano de presentar su solicitud de forma telemática, siendo la correspondiente convocatoria la que describe esta posibilidad y los requisitos necesarios para ello. No obstante, conforme al estado de desarrollo de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Autónoma lo vaya permitiendo, el Departamento podrá facilitar a los interesados la posibilidad de utilizar medios telemáticos en otras fases del procedimiento, cuestión que se refleja en las presentes bases reguladoras.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Finalmente procede indicar que estas ayudas están financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y las mismas se ajustan a los requisitos exigidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, y en el Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de una ayuda para la distribución de frutas, y hortalizas a los alumnos de centros escolares de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la Estrategia Española para aplicación del Programa Escolar de Consumo de Frutas, Hortalizas y Leche en las Escuelas 2017-2023 (en adelante Estrategia Española), aprobada por la Comisión Europea, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, de plátanos y leche, y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. El régimen de esta ayuda estará constituido además de por estas bases reguladoras, por el Programa Autonómico de Consumo de Fruta, Verdura y Leche en las Escuelas, (en adelante Programa), que se apruebe anualmente, al que se sujetarán todos los que intervengan en la actividad subvencionable.

2. Anualmente o con la frecuencia que permitan las disponibilidades presupuestarias existentes se aprobará por el Consejero competente en materia agraria la correspondiente convocatoria para el suministro a los centros escolares de frutas y hortalizas, la cual se ajustará al contenido del correspondiente Programa autonómico anual y a estas bases.

3. La autoridad competente en la Comunidad Autónoma de Aragón a efectos de la selección de los centros escolares participantes y de la concesión de la ayuda es la Dirección General competente en materia de alimentación y fomento agroalimentario.

Artículo 3. Actividad subvencionable.

1. La actividad objeto de ayuda es:

a) El suministro de frutas y hortalizas a los alumnos de los centros escolares ubicados en Aragón y seleccionados por la autoridad competente.

b) Determinados costes vinculados con la logística y la distribución, el equipamiento, la publicidad, el seguimiento, la evaluación y las medidas de acompañamiento.

2. Únicamente será subvencionable el suministro de las frutas y hortalizas consumidas en el propio centro y durante el curso escolar. Los alumnos no se podrán beneficiar de esta actividad fuera del centro escolar.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Tendrán carácter de gastos subvencionables los siguientes:

a) Los costes de las frutas y hortalizas suministrados en el marco del programa escolar y distribuidos a los niños de los centros de enseñanza que han aceptado participar en el citado programa.

b) Los costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos utilizados en el suministro y distribución de los productos, según lo previsto en la estrategia autonómica.

c) Los costes de las medidas educativas de acompañamiento, que incluirán:

- Los costes de organización de clases de degustación, preparación y mantenimiento de jardines de los centros escolares, organización de visitas a explotaciones agrícolas y actividades similares destinadas a reconectar a los niños con la agricultura.

- Los costes de las medidas destinadas a educar a los niños acerca de la agricultura, los hábitos alimentarios saludables, las cadenas alimentarias locales, la producción ecológica, la producción sostenible y la lucha contra el despilfarro de alimentos.

d) Los costes de publicidad del programa escolar, cuyo objetivo directo será informar sobre éste al público en general; incluirán lo siguiente:

- El coste del cartel mencionado en el artículo 8.1h) de la esta orden.

- El coste de las campañas informativas realizadas con medios de difusión, comunicaciones electrónicas, periódicos y medios de comunicación similares;

- El coste de las sesiones de información, conferencias, seminarios y talleres destinados a informar al público en general sobre el programa escolar y actos similares;

- El coste del material de información y promoción, como cartas, prospectos, folletos, objetos publicitarios y similares.

e) Los costes relacionados con la obligación de los Estados miembros de seguir y evaluar la eficacia de su programa;

2. Los costes mencionados en el apartado 1 no podrán financiarse en virtud de ningún otro régimen de ayuda, programa, medida u operación de la Unión Europea.

3. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no es subvencionable por la ayuda de la Unión Europea. Los pagos correspondientes al IVA que deban realizarse se efectuarán como aportaciones privadas al programa de los beneficiarios de la ayuda.

4. Los gastos de personal no podrán recibir ayuda de la Unión Europea si se financian con cargo a los fondos públicos del Estado miembro.

Artículo 5. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de la ayuda contemplada en esta orden los siguientes:

a) Destinatarios finales: El alumnado matriculado en los centros escolares de Aragón que impartan enseñanzas de educación infantil, educación primaria, y educación secundaria, seleccionados para participar en este programa.

b) Beneficiarios: Las personas físicas o jurídicas cuya actividad sea la producción y/o comercialización de frutas y hortalizas,

Artículo 6. Circunstancias que impedirían obtener la condición de beneficiario.

1. El régimen a aplicar a las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario y el procedimiento para acreditarlo será el establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

2. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará, antes de resolver las solicitudes de subvención, mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención que podrá incluirse en el formulario de solicitud, según modelo de la convocatoria, y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos que se prevean en la orden de convocatoria. No obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda efectuar la Administración, no será preciso dicha acreditación en aquellos casos en que así se establezca por una disposición con rango de ley.

3. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

Artículo 7. Selección de los centros escolares participantes.

1. El número de centros escolares participantes estará supeditado a las disponibilidades presupuestarias existentes para cada convocatoria conforme al Programa anual que se haya aprobado.

2. El procedimiento de selección se basará en la consecución de una mejor eficiencia en la aplicación del Programa y mayor eficacia de costes y se sujetará a los siguientes criterios de valoración:

a) Centros escolares de educación infantil, primaria y secundaria.

b) Continuidad o participación del centro escolar en convocatorias anteriores del Programa.

c) Ubicación en capitales de provincia y comarca.

d) Número de alumnos participantes.

e) Otros criterios que pueda incluir la convocatoria para mejorar la eficiencia del uso de recursos o para incrementar la eficacia en la ejecución del Programa.

3. La evaluación de los centros escolares participantes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe de Servicio competente en materia de promoción y calidad agroalimentaria, y de la que formarán parte tres funcionarios en representación de los departamentos competentes en materia de agricultura; de educación; y de sanidad, actuando como Secretario el funcionario adscrito al Departamento competente en materia de agricultura.

4. Solo cuando resulte necesario, la Comisión de Valoración procederá a la evaluación de los centros escolares participantes conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado 2.

5. Tras la evaluación de los centros escolares participantes, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

6. El Departamento competente en materia de agricultura comunicará la decisión a los centros escolares seleccionados con el fin de que éstos acepten su participación, pudiendo decidir dentro de los niveles educativos previstos en el artículo 5 a), hacer partícipes del Programa a uno o más cursos.

Artículo 8. Obligaciones de los centros escolares seleccionados.

1. Los centros escolares que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.a) y hayan sido seleccionados conforme a lo dispuesto en el artículo 7, asumirán las siguientes obligaciones:

a) Destinar las frutas y hortalizas subvencionadas exclusivamente al alumnado que haya sido seleccionado por el centro para la participación en el Programa.

b) Mantener los productos suministrados en correctas condiciones de conservación, hasta el momento de la distribución al alumnado.

c) Consumir las frutas y hortalizas subvencionadas dentro de las instalaciones del centro y en el horario que coincida con la hora del recreo.

d) Comprobar que las frutas y hortalizas suministradas coinciden con la cantidad, tipo de producto y calidad expresadas en el albarán de entrega y recepción del producto.

e) Realizar alguna actividad de promoción o fomento del consumo como medida de acompañamiento al suministro de la fruta y hortaliza.

f) Someterse a cualquier medida de control establecida por las autoridades competentes, en particular en lo que respecta a la comprobación de la ejecución del Programa sobre el terreno.

g) Proporcionar los datos relativos a la aplicación del Programa con el fin de garantizar el seguimiento y evaluación del mismo.

h) Colocar con carácter permanente en un lugar claramente visible y legible en la entrada principal del centro escolar, un cartel que informe sobre la contribución financiera de la Unión Europea en el Programa, en los términos contemplados en el artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/40 de la Comisión. El diseño del mismo, o en su caso el cartel, será proporcionado por la Dirección General competente en materia de alimentación y fomento agroalimentario.

i) Reembolsar el valor de los productos recibidos, por las cantidades que corresponda, en caso de comprobar que los productos no han sido suministrados a las personas beneficiarias.

2. Cuando la autoridad competente aprecie incumplimientos en el desarrollo del programa por los centros escolares seleccionados, en función de la gravedad e intencionalidad que aprecie, podrá excluir a los centros afectados en la participación de hasta dos programas posteriores, además de las medidas que se adopten respecto a la campaña en la que se hayan detectado los mismos.

Artículo 9. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de la ayuda prevista en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de la ayuda estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para cada convocatoria.

3. El procedimiento de concesión se ajustará a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, evaluándose y seleccionándose las subvenciones conforme a los siguientes criterios de valoración:

a) Demostrar experiencia relacionada con la distribución de frutas y hortalizas a centros escolares, hospitales y residencias para ancianos u a otros establecimientos de distribución colectiva.

b) Ejecutar el Programa desde instalaciones ubicadas en el área geográfica en la que se solicita la ayuda.

c) Realizar las mejoras de las condiciones del Programa que se establezcan en la convocatoria.

d) Demostrar una mayor comercialización de frutas y hortalizas en campañas anteriores.

4. La ayuda se concederá a aquel solicitante que obtenga la máxima puntuación, pudiendo ser varios cuando así lo prevea, conforme al Programa anual, la convocatoria y con ello se mejore la prestación de la actividad.

Artículo 10. Tipo y características de la ayuda.

1. La ayuda prevista en esta orden consistirá en una subvención en forma de capital que compensará total o parcialmente, en función de lo establecido en la orden de convocatoria, los gastos ocasionados al beneficiario directo para realizar la actividad subvencionable.

2. La ayuda contemplada en esta orden está financiada al 100 % por el Fondo Europeo Agrario de Garantía (FEAGA). Anualmente también podrán incorporarse a esta línea fondos aportados por otras entidades públicas o del sector privado.

3. Anualmente, o con la frecuencia que estime oportuno, el ministerio responsable en agricultura repartirá entre las comunidades autónomas que han comunicado su intención de participar en el programa de la fruta y las hortalizas, la asignación de fondos europeos para esta línea. A este importe podrán sumarse fondos procedentes de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Estado español o de otras instituciones o entidades públicas o privadas. En la orden de convocatoria se establecerán las actividades a realizar y los importes, asignación, y procedencia de los mismos, destinados a sufragar las actividades programadas.

4 La ayuda procedente de fondos europeos estará sujeta a lo dispuesto al respecto en el Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo.

5. En caso de que la convocatoria anual de ayuda supere el importe de fondos europeos asignados a Aragón para una anualidad de ejecución, o que, para esa anualidad se haya establecido algún gasto no elegible con fondos comunitarios, un precio superior al establecido en el citado real decreto, en la orden de convocatoria se precisará la procedencia y el procedimiento de cálculo de las ayudas a abonar por las distintas líneas de financiación del programa escolar.

6. Podrá ampliarse el alcance del programa escolar una vez publicada la convocatoria anual de la ayuda, en caso de aumentar las disponibilidades presupuestarias mediante aportaciones adicionales de fondos europeos, nacionales, o por contribuciones del sector privado.

7 La orden de convocatoria detallará las características de la distribución de fruta y el importe de la ayuda correspondiente a cada uno de los lotes o fracciones en que pueda dividirse el programa, en el caso de que el programa anual contemple la posibilidad de autorizar a más de un solicitante.

Artículo 11. Determinación de la cuantía.

1. La ayuda ascenderá al 100 % del valor del producto distribuido, calculado a partir del número de raciones a distribuir, peso mínimo de la ración, del precio de la fruta, que se establecerán anualmente en la orden de convocatoria, en función de las disponibilidades presupuestarias.

2. En la orden de convocatoria de la ayuda se hará referencia expresa al diario oficial en que se ha publicado el extracto de la convocatoria.

3. La cuantía a conceder a los solicitantes seleccionados en aplicación de los criterios de selección previstos en el artículo 9.3 se concretará conforme a los siguientes criterios de cuantificación:

a) Número de raciones de fruta distribuida de acuerdo con lo establecido en la orden de convocatoria.

b) Peso mínimo de la ración de fruta establecido en la orden de convocatoria.

c) Precio del producto establecido en la orden de convocatoria.

Artículo 12. Régimen de compatibilidad de la ayuda.

1. El régimen de compatibilidad de esta ayuda es el previsto en la normativa que resulte de aplicación, y en particular, lo dispuesto a tales efectos en el Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/40 de la Comisión.

2. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

3. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Artículo 13. Solicitud de ayuda.

1. Podrán presentar solicitud de ayuda las personas físicas o jurídicas cuya actividad sea la producción y/o comercialización de frutas y hortalizas, y que dispongan de la estructura técnica y capacidad suficientes que permitan controlar la ejecución de la actividad subvencionable y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el Programa.

2. No podrán obtener la ayuda, aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención, según modelo recogido en la convocatoria, y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos que se prevean en la orden de convocatoria.

4. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

5. En la orden de convocatoria se establecerá el procedimiento y plazo de presentación de la solicitud de ayuda que se cumplimentará telemáticamente según el modelo disponible en la url www.aragon.es/agricultura que recoge el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma.

6. La solicitud de ayuda se acompañará de la documentación que a continuación se relaciona y aquella otra que se establezca en la orden de convocatoria:

a) Memoria descriptiva de la estructura técnica disponible

b) Acreditación de la experiencia del solicitante relacionada con la distribución de frutas y hortalizas.

c) Ficha de terceros, en su caso.

d) Declaración de la solicitud, concesión y percepción de cualquier ayuda o subvención que tenga la misma finalidad.

e) En el caso de personas jurídicas, deberá presentarse, en todo caso, la siguiente documentación:

- Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante.

- Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

- Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

7. La solicitud de ayuda se acompañará además del compromiso escrito del solicitante de:

a) Garantizar que los productos financiados por la Unión Europea en virtud del programa escolar estén disponibles para el consumo por los alumnos del centro o centros de enseñanza para los que solicitarán la ayuda.

b) Reembolsar las ayudas abonadas de forma indebida por las cantidades que corresponda, en caso de que se compruebe que los productos no se han suministrado a los niños de conformidad con el programa, o que la ayuda se ha pagado por productos que no son subvencionables por el mismo.

c) En caso de fraude o de negligencia grave, pagar un importe igual a la diferencia entre el importe abonado inicialmente y el importe al que el solicitante tiene derecho.

d) Poner los documentos justificativos a disposición de las autoridades competentes, cuando éstas lo soliciten.

e) Someterse a cualquier medida de control establecida por las autoridades competentes, en particular en lo que respecta a la comprobación de los registros y la inspección física.

f) Llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares asignados, así como de la naturaleza y las cantidades de los productos suministrados a dichos centros.

g) En su caso, utilizar la ayuda para las medidas de comunicación del programa de consumo de fruta en las escuelas de acuerdo con la finalidad del mismo.

7. El solicitante deberá cumplimentar un albarán de entrega y recepción del producto y entregarlo al centro escolar participante acompañando a la fruta y hortaliza distribuidas cada vez que se hagan entregas.

Artículo 14. Instrucción de la solicitud de ayuda.

1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio competente en materia de promoción y calidad agroalimentaria.

2. El órgano instructor podrá pedir a los solicitantes cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento, y en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.

3. En particular, las actividades de instrucción comprenderán las siguientes:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable;

b) Las precisas para la evaluación de las solicitudes de ayuda conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 15. Evaluación de solicitudes de ayuda.

1. Con la finalidad de establecer una prelación entre las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9.3, se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe con dicha valoración.

2. La Comisión de Valoración es un órgano colegiado, formado, al menos por tres miembros. Estará presidida por un funcionario designado por el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario del Departamento competente en materia agraria, formando parte de la misma, al menos dos técnicos designados por el titular de dicho centro directivo, uno de los cuales actuará como secretario. Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán ser funcionarios adscritos al Departamento competente en materia agraria debiendo tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar.

3. La comisión de valoración no podrá estar formada por cargos electos, personal eventual, ni tampoco, con la finalidad de garantizar la separación de funciones, por el titular del órgano de instrucción.

4. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones que la puedan desarrollar.

5. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

6. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

Artículo 16. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, en su caso, formulará en un acto único la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del que se podrá prescindir si no figuran en el procedimiento, ni son tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

3. Efectuado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión de subvención.

4. Conforme al artículo 17.ñ) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la convocatoria podrá determinar que el trámite de audiencia se notificará mediante publicaciones en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 17. Resolución de concesión de la ayuda.

1. El Director General competente en materia de alimentación y fomento agroalimentario resolverá las solicitudes de concesión de la ayuda en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de las subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes.

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de concesión de la ayuda, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 18. Modificación de la resolución

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

2. La modificación de la resolución, se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 19. Ejecución.

1. La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por el beneficiario.

2. El plazo de inicio y fin para la ejecución de la actividad subvencionable estará comprendido para cada convocatoria anual, entre el 1 de agosto y el 31 de julio del año siguiente, ajustándose al curso escolar, y al calendario de entregas que se establecerá en la convocatoria.

3. El beneficiario podrá subcontratar mediante concertación con terceros, la ejecución de hasta el 20% de la actividad objeto de la subvención en los términos y condiciones previstos en las disposiciones existentes en materia de subvenciones y en este artículo.

4. Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y sea superior a 60.000 euros, la misma deberá ser previamente autorizada por la Dirección General competente en materia de alimentación y fomento agroalimentario, quien decidirá sobre la misma a la vista de que la subcontratación no comprometa la viabilidad y buen fin de la actividad subvencionada. Una vez obtenida la autorización, la subcontratación deberá formalizarse por escrito.

Artículo 20. Obligaciones específicas de los beneficiarios de la ayuda.

1. Los beneficiarios de la ayuda asumirán las siguientes obligaciones:

a) Acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la ayuda.

b) Justificar la realización de la actividad y gasto realizado.

c) Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Comunicar la solicitud, concesión y percepción de cualquier ayuda o cantidad para la misma finalidad objeto de la ayuda.

f) Dar cuenta de toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos legalmente previstos.

h) Cualesquiera otras obligaciones y compromisos impuestos a los beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable, así como en la resolución de concesión de la ayuda.

2. En cualquier caso, los beneficiarios asumirán las siguientes obligaciones:

a) Estar sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

b) Facilitar a la Administración, tanto Autonómica, Estatal o Europea, la información que esta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

c) Comunicar al Departamento competente en materia de agricultura la concesión de otras ayudas económicas para las actuaciones subvencionadas, en virtud de la presente orden.

Artículo 21. Información y publicidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, las subvenciones previstas en esta orden, en cuanto financiadas con fondos europeos, deberán cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas en los reglamentos comunitarios que se indican en el apartado siguiente.

2. El órgano competente para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad reguladas tanto en el artículo 111 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, deberá publicar en un sitio web único estatal o autonómico, el cual se determinará en la convocatoria, un listado con los beneficiarios de las subvenciones debiendo indicar los datos establecidos en los citados reglamentos.

3. En la resolución de concesión se relacionaran las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario toda la información necesaria, que se concretara en la resolución de concesión, en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención. En este caso, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes y que no formaran parte de los modelos a los que se refiere el apartado anterior, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional.

4. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 22. Modificación de compromisos.

1. El órgano competente para resolver podrá autorizar la modificación de los compromisos contraídos como condición para la concesión de la subvención, siempre que ello sea conforme con el ordenamiento comunitario, bajo las condiciones y circunstancias establecidas en la orden de convocatoria.

2. La orden de convocatoria podrá recoger el procedimiento y/o establecer como mérito o como requisito para solicitar la ayuda del solicitante, la aceptación de incrementar o mejorar el programa de acuerdo con las condiciones establecidas al respecto en la orden de convocatoria. Este requisito podrá establecerse con la finalidad de aumentar la eficiencia del programa escolar y de dotarle de capacidad para absorber nuevas disponibilidades presupuestarias.

3. Las actividades a incluir en caso de ampliación del presupuesto disponible podrán ser:

a) Aumento del número de entregas de fruta.

b) Incremento de las raciones de fruta o del número de raciones.

c) Introducción de nuevas especies o variedades en el programa.

d) Aquellas que se establezcan en la orden de convocatoria.

4. El beneficiario directo no estará obligado a aceptar modificaciones superiores al 5% del programa inicialmente autorizado.

5. El beneficiario directo no estará obligado a aceptar modificaciones que no estuvieran contempladas en la orden de convocatoria.

6. En la orden de convocatoria podrán contemplarse medidas destinadas a compensar los inconvenientes causados por las modificaciones del programa escolar propuestas por el órgano gestor.

7. En caso de fuerza mayor, como pueden ser pérdidas de cosecha por causas climáticas, se podrán alterar los compromisos establecidos en la orden de convocatoria con la finalidad de minimizar su impacto sobre el programa escolar. Se podrá alterar el número de entregas de fruta a realizar, así como a sustituir entregas de productos programados. En esos casos se recalculará el importe de la ayuda de acuerdo con lo dispuesto en la orden de convocatoria al respecto, pudiéndose reducir el importe de la ayuda inicialmente aprobada.

Artículo 23. Suspensión y retirada de la concesión de la ayuda.

1. En el caso que se compruebe que un solicitante de la ayuda ha dejado de cumplir los compromisos obligaciones establecidos en esta orden o en la normativa comunitaria de aplicación, la concesión de la ayuda será suspendida por un periodo de uno a doce meses o retirada, en función de la gravedad de la infracción y de acuerdo con el principio de proporcionalidad. La suspensión o revocación de la concesión de la ayuda puede conllevar la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario en futuras convocatorias.

2. Las medidas contempladas en el apartado anterior no se impondrán en caso de fuerza mayor o cuando la Dirección General competente en materia de alimentación y fomento agroalimentario considere que la infracción no se ha cometido deliberadamente o por negligencia, o es de poca importancia.

3. En caso de retirada, la concesión de la ayuda podrá volver a concederse a petición del interesado, pero sólo tras un período de doce meses, como mínimo.

4. La Dirección General competente en materia de alimentación y fomento agroalimentario podrá ofrecer la ejecución de la actividad subvencionable, en el caso de retirada o suspensión de la concesión de la ayuda al beneficiario, al solicitante que en el proceso de valoración de las solicitudes hubiera quedado en segundo lugar. En caso de no poder asignar la ejecución del Programa a ningún solicitante, la autoridad competente se encargará de su ejecución, hasta agotar el presupuesto asignado disponible.

Artículo 24. Circunstancias excepcionales y fuerza mayor.

1. La Dirección General competente en materia de alimentación y fomento agroalimentario podrá reconocer, en particular, las siguientes categorías de casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales y renunciar posteriormente al reembolso total o parcial de la subvención recibida por el beneficiario:

a) fallecimiento del beneficiario.

b) incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

c) catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la producción de los productos incluidos en la distribución.

d) destrucción accidental de las instalaciones de almacenamiento y procesado de la empresa.

e) Enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o la totalidad del de los cultivos del beneficiario.

f) expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

2. El beneficiario notificará por escrito a la Dirección General competente en materia de alimentación y fomento agroalimentario los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicho órgano, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su representante esté en condiciones de hacerlo.

3. En caso de producirse alguna circunstancia que altere gravemente las posibilidades de ejecución del programa escolar establecido (heladas, retraso en la maduración de la cosecha...) El beneficiario propondrá las posibles medidas correctoras con la finalidad de evitar la suspensión del programa.

4. El programa no abonará ninguna ayuda por actuaciones no ejecutadas.

5. En caso de que las causas de fuerza mayor afecten únicamente al beneficiario directo autorizado, y no a todo el sector, el órgano competente podrá resolver la autorización de ayuda concedida al beneficiario de la ayuda, y ejecutar el programa directamente, o autorizar la ejecución del programa pendiente a algún otro solicitante del programa escolar.

Artículo 25. Solicitudes de pago y forma de justificación.

1. Las solicitudes de pago de la ayuda, para ser válidas, deberán estar correctamente cumplimentadas y presentarse, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación referida en el apartado 3, dentro de los tres meses siguientes al final del plazo de justificación que establezca la orden de convocatoria.

2. Cuando el plazo fijado en el apartado anterior se rebase en menos de 60 días hábiles, la ayuda se pagará aunque estará sujeta a una de las reducciones siguientes:

a) Un 5% si el plazo se supera entre 1 y 30 días hábiles.

b) Un 10% si el plazo se supera entre 31 y 60 días hábiles.

Cuando el plazo fijado, se rebase en dos meses, la ayuda se reducirá en un 1% más por cada día adicional, calculado sobre el saldo restante.

3. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la ayuda y su coste.

b) La certificación de ejecución de la actividad subvencionable, la cual deberá indicar por separado el precio de cada uno de los productos suministrados.

c) El desglose de los gastos realizados en relación con los costes de comunicación, que se acreditarán documentalmente.

d) Relación de centros escolares participantes, número de destinatarios finales por centro y cantidades de frutas y hortalizas suministradas en cada uno de ellos.

e) La declaración de la solicitud, concesión y percepción de cualquier ayuda o subvención que tenga la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones públicas o entes privados o públicos.

f) Facturas de adquisición y justificantes de pago del producto adquirido para la ejecución del programa. Todos los pagos se realizarán a través de entidades financieras, no admitiéndose pagos realizados en metálico.

g) Documentación que acredite la correcta ejecución del programa, como pueden ser albaranes de entrega y recepción.

h) Durante el proceso de comprobación de la corrección de la solicitud de pago, se podrá solicitar la aportación de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

4. Las solicitudes de pago podrán abarcar períodos con una duración que oscile desde dos semanas hasta el curso escolar completo. En la orden de convocatoria podrá establecerse un calendario de presentación de solicitudes de pago acorde con el programa autonómico correspondiente.

5. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la existencia de reintegro, caso de haberse efectuado algún pago.

Artículo 26. Exclusiones en convocatorias posteriores.

Conforme a lo que se determine en la convocatoria, el desistimiento de la solicitud, la renuncia a la concesión de la subvención, la falta de justificación, así como la justificación de la ejecución de la actividad subvencionable en un porcentaje inferior al 50% podrá impedir el acceso a la subvención en las dos convocatorias posteriores, sin perjuicio de que, si procede, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

Artículo 27. Comprobación.

1. La dirección general competente en alimentación y fomento agroalimentario comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, en especial la posible subcontratación.

2. La comprobación de la adecuada ejecución del programa escolar se realizará preferentemente durante el periodo de ejecución, y comprenderá visitas de control sobre el terreno tanto en las instalaciones del beneficiario directo como en los centros escolares. Las medidas de acompañamiento también deberán estar sometidas a comprobación.

Artículo 28. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada de la actuación objeto de subvención.

2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente certificado expedido por el órgano instructor, en el que conste la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

3 El Director General competente en materia de alimentación y fomento agroalimentario indicará a los interesados los medios de que disponen para que, cuando resulte procedente, puedan efectuar la devolución voluntaria de la ayuda, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

Artículo 29. Controles y sanciones.

1. Sin perjuicio del control financiero al que se refiere el capítulo II de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y de cualesquiera otros controles que proceda realizar, el Departamento competente en materia agraria efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la ayuda se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24, en caso de fraude o negligencia grave atribuible al solicitante, éste, además de devolver los importes pagados indebidamente de conformidad con el artículo siguiente, pagará un importe equivalente a la diferencia entre el importe pagado inicialmente y el importe al que tiene derecho.

Artículo 30. Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario, de incumplimiento de las obligaciones de justificación, así como en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del Director General competente en materia de alimentación y fomento agroalimentario que concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que en su caso se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo previsto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden, al estar financiadas por el FEAGA, se condicionan al cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comisión Europea y otras instituciones europeas, procediendo el reintegro en caso de incumplimiento de esos requisitos, lo que deberá hacerse constar en la convocatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 17.o) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe del Servicio competente en materia de comercialización y calidad agroalimentaria, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

5. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro se dictará por el Director General competente en materia de alimentación y fomento agroalimentario, en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La identificación del sujeto obligado al reintegro.

b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

c) El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

6. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente resolución, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.

Disposición derogatoria única.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan o contradigan a lo previsto en esta orden.

2. Queda derogada la Orden de 25 de noviembre de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de un Programa de consumo de fruta en las escuelas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de diciembre de 2017.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO