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ORDEN de 14 de julio de 2014, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se crean precios públicos por matrícula en enseñanzas de formación profesional de grado superior que se imparten en el Instituto de Formación Agroambiental de Jaca.

Publicado el 20/08/2014 (Nº 162)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTOS DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón determina en su artículo 26 que el establecimiento y fijación de la cuantía de los precios públicos se efectuará por orden conjunta del Departamento competente en materia de Hacienda y del Departamento del que dependa el órgano al que corresponda su exacción.

En relación a la gratuidad de la enseñanza, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Ley Orgánica de Educación), modificada por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad eductiva (LOMCE) establece en su artículo 3.3 que la educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la educación básica, a la que define el artículo 4.1 como obligatoria y gratuita. El artículo 15.2 de dicha ley extiende la gratuidad de la enseñanza al segundo ciclo de la educación infantil.

Por otro lado, en el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se establecen las enseñanzas que tienen consideración de enseñanzas superiores, entre las que se encuentra la formación profesional de grado superior.

Para los centros dependientes del Departamento competente en materia de Educación, ya existen precios públicos, fijados mediante Orden de 14 de junio de 2013, modificada parcialmente por la Orden de 3 de julio de 2014, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, que aprueba la creación de precios públicos por matrícula, entre otras, en enseñanzas de formación profesional de grado superior. Esta orden fue desarrollada posteriormente por la Orden de 9 de julio de 2013, parcialmente modificada por la Orden 10 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

El artículo 2 letra a) de la Orden de 14 de junio delimita el ámbito subjetivo de aplicación a "los alumnos que formalicen la matrícula en ciclos formativos de grado superior de formación profesional..., en centros docentes titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón y dependientes del Departamento con Competencias en educación no universitaria", no incluyendo así a las enseñanzas de otros Centros que, con el mismo objeto, no dependen de dicho Departamento, entre las que se incluyen las enseñanzas de grado superior de gestión forestal y del medio natural que imparte el Instituto de Formación Agroambiental de Jaca.

Las enseñanzas de grado superior de gestión forestal y del medio natural, ciclo formativo recogido en la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, no sólo se imparten en centros dependientes del Departamento competente en materia de educación, Instituto de Formación Profesional Específico (en adelante, I.F.P.E.) de Movera en Zaragoza, I.F.P.E. de Montearagón en Huesca e I.F.P.E. de San Blas en Teruel, sino que también se imparte en el Instituto de Formación Agroambiental de Jaca. Dicho centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, queda adscrito al Servicio de Gestión de los Incendios Forestales y Coordinación de la Dirección General de Gestión Forestal, en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Vista la necesidad de articular las mismas condiciones que imperan en los centros dependientes del Departamento competente en materia de educación para el Instituto de Formación Agroambiental de Jaca, se considera procedente la creación de precios públicos por matrícula de las enseñanzas de grado superior de gestión forestal y del medio natural iguales a los que ha fijado el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Por ello, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en aplicación de las competencias atribuidas en la normativa vigente, dispongo:

Artículo 1. Elemento objetivo.

La presente orden tiene por objeto aprobar los precios públicos a abonar por la matrícula en enseñanzas de ciclos formativos de grado superior de formación profesional que se imparten en el Instituto de Formación Agroambiental de Jaca, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los precios que se aprueban y los criterios de aplicación son, por coherencia, los mismos que han sido fijados mediante Orden de 14 de junio de 2013, ("Boletín Oficial de Aragón", número 122, de 24 de junio de 2013), que aprueba la creación de precios públicos por matrícula, entre otras, en enseñanzas de formación profesional de grado superior, que ha sido desarrollada por la Orden de 9 de julio de 2013, de la Consejería de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 136, de 12 de julio de 2013), en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificados por la Orden de 3 de julio y Orden 10 de julio de 2014 ("Boletín Oficial de Aragón", número 136, 14 de julio de 2014), de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

No obstante dichos precios y los criterios de aplicación se actualizarán simultáneamente, según lo que se apruebe anualmente en materia de precios públicos por matrícula, para los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional, la Consejería de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Artículo 2. Elemento subjetivo.

Son sujetos obligados al pago de los precios públicos los alumnos que formalicen matrícula en ciclos formativos de grado superior de formación profesional en el Instituto Agroambiental de Jaca.

Artículo 3. Devengo.

Los precios públicos se devengarán en el momento de formalizar la matrícula en la enseñanza señalada, según lo previsto en el artículo 2.

Artículo 4. Gestión y liquidación.

El procedimiento de gestión y liquidación de estos precios públicos se ajustará a lo establecido en esta orden. Su gestión y cobro corresponderá al Instituto Agroambiental de Jaca, según lo que se establezca en las disposiciones de desarrollo de esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 111/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Autonomía en la Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5. Modalidades de matrícula bonificada.

1. Se aprueban las siguientes modalidades de matrícula bonificada:

a) Familias numerosas:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general tendrán una bonificación del 50% sobre las cuantías de los precios públicos. Los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial tendrán una exención del 100%. La acreditación de la condición de familia numerosa se realizará al formalizar la matrícula, mediante la presentación de fotocopia del título oficial de familia numerosa en vigor, expedido por el órgano competente del Departamento con competencias en familia del Gobierno de Aragón u organismo público equivalente.

b) Alumno con reconocimiento de discapacidad: De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los alumnos que presenten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 tendrán una exención del 100%. La acreditación de este extremo se realizará al formalizar la matrícula, mediante la presentación de fotocopia de la resolución de reconocimiento de minusvalía dictada por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales u organismo público equivalente.

c) Víctimas de actos terroristas: De acuerdo con la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges, así como sus hijos tendrán una exención del 100%. La acreditación de este extremo se realizará al formalizar la matrícula, mediante la presentación de fotocopia de la correspondiente resolución administrativa por la que se hubiera reconocido la condición de víctima del terrorismo.

d) Los beneficiarios de becas o ayudas al estudio de carácter general, obtenidas al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, o normativa reguladora de aplicación, por el que se establece el sistema de las becas y ayudas al estudio personalizadas, tendrán una exención del 100% por los distintos conceptos establecidos en la presente orden.

A los efectos de formalización de matrícula, los solicitantes de dichas becas o ayudas podrán realizarla sin el previo pago de los precios públicos establecidos, debiendo acreditar esta circunstancia con la documentación justificativa. Una vez resuelta la convocatoria de becas o ayudas, los alumnos que hayan resultado beneficiarios de las mismas deberán presentar la credencial correspondiente en la Secretaría del centro, debiendo, en caso contrario, satisfacer los precios establecidos en el plazo de quince días a partir de la notificación de la resolución denegatoria. Los alumnos que soliciten beca o ayuda tendrán que acreditar su obtención ante la dirección del centro.

e) Por encontrarse en situación de desempleo de larga duración, los estudiantes mayores de 45 años, así como el resto de miembros de su unidad familiar, sin que ninguno perciba prestación por tal situación, tendrán una exención del 100% de los precios públicos previstos en esta orden. La acreditación de la situación de desocupación o paro laboral del estudiante y los demás miembros de su unidad familiar, sin prestaciones, requerirá la presentación de dos certificados: uno del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y otro del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) donde se acredite dicha circunstancia.

f) Los alumnos que hubieran obtenido matrícula de honor en el Bachillerato o equivalente; en ciclos formativos de grado superior de formación profesional o equivalente; en enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior o equivalente así como alumnos con premio extraordinario en Bachillerato, en ciclos formativos de grado superior de formación profesional o de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, no abonarán cantidad alguna de los precios públicos de esta orden, durante el primer curso y por una sola vez. La acreditación de estos extremos se realizará mediante la aportación de certificación académica personal del alumno, salvo que la matrícula de honor o el premio extraordinario se haya obtenido en el mismo centro en que se efectúe la nueva matrícula.

Asimismo, los alumnos matriculados de primer curso completo y que superen la totalidad de los módulos con una nota media igual o superior a 9, tendrán derecho, por una sola vez, a la exención del 100% de la matrícula en segundo curso. Los módulos profesionales convalidados no se tendrán en cuenta para el cálculo de la nota media

2. Cuestiones generales de estas bonificaciones:

a) Las bonificaciones se llevarán a cabo una vez calculado el importe de la matrícula a abonar.

b) En ningún caso, los importes de la deducción podrán sobrepasar el importe total de la matrícula.

c) En las disposiciones de desarrollo se concretarán instrucciones técnicas y otros aspectos necesarios para la aplicación de estas bonificaciones

Artículo 6. Fraccionamiento y pago.

1. Los alumnos satisfarán el importe total de los precios públicos al formalizar la matrícula o bien podrán fraccionarlo en dos plazos, el 50 por 100 a la formalización y el resto en la segunda quincena del mes de diciembre, debiendo indicar tal circunstancia en el apartado correspondiente del impreso de autoliquidación.

2. En el caso de alumnos a los que se les adjudique plaza escolar en centros sostenidos con fondos públicos en fases posteriores al procedimiento ordinario de baremación de solicitudes y adjudicación de plaza escolar, el plazo para efectuar el pago total o el 50% en caso de pago fraccionado, será el que se establezca en las disposiciones de desarrollo de esta orden.

Artículo 7. Falta de pago.

La falta de pago del importe total de los precios o del primer plazo, en el caso de optar por pago fraccionado, motivará la denegación de la matrícula. En caso de impago del segundo plazo, el centro deberá notificar esta circunstancia al interesado para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a dicha notificación, realice el pago a que viene obligado. Transcurrido el plazo señalado, el impago dará origen a la anulación de la matrícula y a la pérdida de las cantidades correspondientes al primer plazo, lo que será comunicado al alumno.

Disposición final primera. Habilitación para la aplicación y desarrollo.

1. Los precios públicos que se aprueban en la presente orden serán actualizados de forma automática según lo que se apruebe anualmente en materia de precios públicos por matrícula, para los ciclos formativos de grado superior de formación profesional el Departamento competente en materia de Educación.

2. Cuando la actualización suponga un incremento de las cuantías superior al que hubiere resultado de la aplicación de los índices a que se refiere el apartado anterior, la operación será efectuada mediante orden del Consejero competente en materia de enseñanza no universitaria.

3. Se consideran válidos a los efectos de esta orden y sus desarrollos posteriores, los modelos de impresos necesarios para la gestión de estos precios aprobados en su caso por el Consejero competente en materia de enseñanza no universitaria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de julio de 2014.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JAVIER CAMPOY MONREAL

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO