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ORDEN HAP/114/2017, de 8 de febrero, por la que se crea el "Foro de contratos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón", y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento.

Publicado el 21/02/2017 (Nº 35)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

I

Una parte importante de la actividad de la Administración de Comunidad Autónoma de Aragón y de los órganos que de ella dependen, y que tienen la consideración de poder adjudicador, se ejecuta a través de contratos públicos. Esos contratos públicos son una importante herramienta para el desarrollo de políticas públicas de diversa índole, y podría decirse que existe la obligación de hacer un uso estratégico de los contratos públicos con el fin de atender esas políticas.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuenta con órganos que tienen atribuidas funciones consultivas y de control sobre la actividad contractual. Se trata de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, órganos que gozan de un enorme prestigio en sus respectivos ámbitos de actuación. Sin embargo, no existe ningún espacio "de escucha activa" y de diálogo con el que satisfacer las demandas de participación en el diseño de las políticas de contratación pública que diversos agentes vienen reclamando.

Esta situación demanda la creación de un espacio que canalice la participación de diversos agentes sociales en el proceso de planificación de objetivos y políticas públicas en materia de contratación pública por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma y del resto de poderes adjudicadores dependientes de la misma.

II

Las competencias autonómicas en materias como la autoorganización, la contratación y la participación permiten la creación del "Foro de los contratos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón".

Así, el artículo 71.1.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, como competencia exclusiva, la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Asimismo, los artículos 61 y 62 del citado texto legal atribuyen a la Comunidad Autónoma la competencia para la creación de su propia Administración Pública y establecen los principios generales que han de inspirar su organización.

Por su parte, el artículo 75.11.ª y 12.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuyen a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia para el desarrollo normativo y la ejecución de la legislación básica que establezca el Estado, al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, en materia de contratación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Y por último, el artículo 71.27.ª del propio Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de "encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepción de la regulación del referéndum y de lo previsto en el artículo 149.1.32.ª de la Constitución".

III

En cuanto al modelo organizativo, el Foro de los contratos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón se configura como un instrumento de participación y debate sobre las políticas en materia de contratación de la Comunidad Autónoma de Aragón. De acuerdo con esta orden, el Foro de los contratos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón carecerá de naturaleza jurídico-administrativa sin que le sean aplicables las disposiciones sobre órganos colegiados previstas en la legislación administrativa.

El Foro de los contratos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón comprenderá- dentro de su ámbito subjetivo de actuación no solo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sino también a aquellos organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a la misma que, a efectos de contratación pública, tengan la consideración de poder adjudicador.

Por cuanto respecta a su composición, deberá procurarse que la designación de sus miembros obedezca a criterios de especialización por razón de la materia, primando la cualificación técnica de sus miembros, que actuarán como representantes de los intereses afectados por la actividad contractual, y no tanto de la organización que los proponga o para la que presten servicios.

El ámbito funcional del órgano participativo comprende el análisis y propuesta de adopción de medidas normativas o administrativas, o buenas prácticas, relativas a la contratación pública, además de la recomendación de cualesquiera otras que permitan hacer un uso estratégico de la contratación pública, y en particular, aquellas que sirvan para el desarrollo de políticas sociales, medioambientales o de fomento de la innovación empresarial o apoyo a las pequeñas y medianas empresas y trabajadores autónomos. Además de dichas funciones, el Foro tratará de promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la transparencia, la competencia entre operadores económicos y la integridad en la adjudicación de los contratos públicos.

En cambio, no se incluyen dentro del ámbito del Foro de contratos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones de naturaleza consultiva al Gobierno, por corresponder las mismas a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tampoco le corresponden funciones de control de la ejecución de los contratos o de resolución de conflictos, en tanto en cuanto ese tipo de funciones las tienen atribuidas los propios órganos de contratación y el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón o, en su caso, los correspondientes órganos jurisdiccionales.

Acorde con su naturaleza participativa, las Recomendaciones que emita el Foro de los contratos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán carácter orientativo en el diseño de las políticas públicas de contratación pública.

En consecuencia, en uso de las competencias exclusivas para la creación de foros de participación conferidas por el artículo 71.27 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en uso de las atribuciones conferidas, acuerdo:

Artículo único. Creación del Foro de contratos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se crea el Foro de contratos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento, que figura como anexo a esta orden.

Disposición adicional primera. Plazo para la constitución del Foro de contratos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Foro de contratos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá constituirse dentro del plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor de esta orden.

Disposición adicional segunda. Representación equilibrada.

En el nombramiento de los miembros del Foro habrá de procurarse, siempre que ello sea posible, que exista una representación equilibrada entre hombres y mujeres.

Disposición adicional tercera. Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden para las que se utiliza la forma del masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición adicional cuarta. Departamento de adscripción del Foro de contratos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Foro de contratos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón se adscribe orgánicamente, sin dependencia jerárquica, al Departamento competente en materia de contratación pública.

Disposición adicional quinta. No incremento del gasto público.

La creación y puesta en funcionamiento del Foro de contratos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón no podrá- suponer incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal ni, por otros conceptos, incremento neto de estructura o de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional sexta. Uso de medios electrónicos.

El Foro de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón promoverá en su funcionamiento la utilización de medios electrónicos, en particular en lo que respecta a la convocatoria de las reuniones, las comunicación del orden del día, el acceso a la documentación necesaria en la operativa ordinaria, las relaci0nes con los vocales de éste así como con los interesados y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a la misma que, a efectos de contratación pública, tengan la consideración de poder adjudicador.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de contratación pública para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrara en vigor a los veinte días de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de febrero de 2017.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FORO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Artículo 1. Naturaleza jurídica.

1. El Foro de contratos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón es el instrumento de participación en materia de contratación pública.

2. El Foro de contratos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón actúa con independencia orgánica y funcional, y se encuentra adscrito al Departamento competente en materia de contratación pública, el cual habrá- de poner a su disposición los medios personales, técnicos y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.

3. El Foro de contratos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón no tiene carácter jurídico-administrativo, por lo que no le serán de aplicación las disposiciones sobre órganos colegiados previstas en la legislación administrativa sino lo dispuesto en esta orden en cuanto a la designación de sus miembros, organización, funciones y régimen de funcionamiento.

Artículo 2. Objeto.

El Foro de contratos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón tiene por objeto canalizar la participación de los diversos agentes sociales en el proceso de planificación de objetivos y políticas públicas en materia de contratación pública por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma y la de aquellos organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a la misma que, a efectos de contratación pública, tengan la consideración de poder adjudicador.

Artículo 3. Ámbito subjetivo.

Las funciones atribuidas al Foro de contratos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón se ejercerán respecto de la actividad contractual de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la de aquellos organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a la misma que, a efectos de contratación pública, tengan la consideración de poder adjudicador.

Artículo 4. Funciones.

Corresponden al Foro de contratos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio de la función participativa, las siguientes actuaciones:

a) Plantear al Gobierno de Aragón, o a cualquiera de sus miembros y órganos de contratación, la adopción de medidas normativas o administrativas, o buenas prácticas, relativas a la contratación pública. La misma función podrá desarrollarse en relación con cualesquiera organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, a efectos de contratación pública, tengan la consideración de poder adjudicador.

b) Identificar oportunidades de uso estratégico de los contratos públicos.

c) Proponer a los órganos de contratación la inclusión de cláusulas en los pliegos de cláusulas administrativas que permitan considerar aspectos sociales, proteger el medioambiente, la responsabilidad social o para la contratación de prestaciones innovadoras.

d) Sugerir medidas de promoción de la participación de pequeñas y medianas empresas y trabajadores autónomos en procedimientos de adjudicación de contratos públicos.

e) Localizar oportunidades de contratos que puedan ser objeto de reserva a favor de centros especiales de empleo y/o empresas de inserción para comunicarlas a los órganos de contratación.

f) Promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la transparencia, la competencia entre operadores económicos y la integridad en la preparación, adjudicación y ejecución de los contratos públicos.

g) Colaborar con otros agentes interesados para la eficacia de las funciones del Foro.

Artículo 5. Forma de sus actuaciones.

1. Las actuaciones del Foro de contratos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón tomarán la forma de Recomendación, y se emitirán por escrito, identificando el órgano u órganos a los que se dirigen, y el motivo que justifica su adopción. Las recomendaciones irán acompañadas de toda la documentación necesaria para su mejor comprensión.

2. Dichas Recomendaciones solo podrán referirse a cuestiones de interés general en relación con la contratación administrativa, no pudiendo versar sobre las vicisitudes o controversias derivadas de la preparación, adjudicación, efectos o extinción de un determinado contrato.

3. Las Recomendaciones del Foro de contratos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón no excluirán la emisión de dictámenes o informes preceptivos que deban producirse en el correspondiente procedimiento, ni impedirán la posibilidad de que el órgano competente pueda solicitar cuantos informes de naturaleza facultativa considere necesarios.

4. Las Recomendaciones que emita el Foro tendrán carácter orientativo en el diseño de las políticas de contratación pública.

Artículo 6. Composición.

1. El Foro de contratos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón estará- formado por quince vocales además de su Presidente.

2. Los miembros del Foro de contratos públicos no percibirán retribuciones por el desempeño de su función, ni dietas por asistencia a las reuniones o cualquier otro tipo de gratificación.

3. La condición de miembro del Foro de contratos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón no exigirá- dedicación exclusiva.

Artículo 7. El Presidente.

1. El Presidente será, por razón de su cargo, el Director General competente en materia de contratación pública.

2. Corresponde al Presidente:

a) Representar al Foro de contratos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en sus relaciones con los órganos de contratación de la Comunidad Autónoma o con los organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, a efectos de contratación pública, tengan la consideración de poder adjudicador, así como ante instituciones, organismos, entidades, asociaciones, autoridades y particulares.

b) Convocar y presidir las reuniones del Foro, dirigir y moderar las deliberaciones de las sesiones, así como dirimir con su voto los empates a efectos de adopción de acuerdos. c) Designar a los vocales para la elaboración de propuestas de Recomendaciones que se haya acordado llevar a cabo.

d) Autorizar con su firma las actas de las sesiones y certificaciones de acuerdos adoptados.

e) Autorizar el despacho de asuntos que no figuren en el orden del día de la correspondiente sesión, a iniciativa propia o de cualquiera de los vocales y siempre que sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría de los miembros del Foro, así como retirar aquellos que requieran un mayor estudio.

Artículo 8. Los Vocales.

1. Los vocales serán nombrados por orden del Consejero competente en materia de contratación pública, y corresponderán:

a) Dos representantes, a los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de los organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, a efectos de contratación pública, tengan la consideración de poder adjudicador.

b) Cuatro representantes, a los sindicatos más representativos de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al marco legal vigente.

c) Cuatro representantes de las organizaciones empresariales más representativas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los poderes adjudicadores dependientes de ella, siendo al menos uno de ellos de la Pequeña y Mediana Empresa.

d) Un representante de los Centros Especiales de Empleo y un representante de las Empresas de Inserción Social, ambos con domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Un representante de las universidades públicas establecidas en el territorio aragonés, designado entre profesores con especialización en ramas del derecho relacionadas con la contratación pública.

f) Un representante de los trabajadores autónomos inscritos en el Régimen Especial de la Seguridad Social.

g) Un representante del Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón.

2. El Consejero del Departamento competente en materia de contratación pública, al objeto de realizar el nombramiento de los vocales del Foro de contratos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, solicitará la propuesta de designación de sus representantes en el Foro, tanto titular como suplente:

a) Al Director General competente en materia de contratación pública.

b) A los sindicatos más representativos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) A las organizaciones empresariales más representativas en Aragón para la designación de cuatro representantes, siendo al menos uno de ellos de las Pequeñas y Medianas Empresas.

d) A las asociaciones de trabajadores autónomos más representativas en Aragón.

e) A las asociaciones de Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción social.

f) Al Rector de la Universidad de Zaragoza.

g) Al Presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón.

3. Las personas propuestas como vocales deberán poseer experiencia en materia de contratación administrativa.

4. Todos los miembros titulares del Foro deberán contar con un suplente que les sustituya en los casos de ausencia o imposibilidad de asistencia a las sesiones, que serán designados y nombrados de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

5. Los vocales cesarán:

a) Por finalización del plazo de dos años desde su nombramiento. Los vocales continuaran en sus funciones si al terminar dicho periodo no se ha producido nuevo nombramiento, y hasta que este se produzca, en la forma establecida en el apartado siguiente de este artículo.

b) Por renuncia.

c) Por pérdida de la condición en cuya consideración fueron nombrados.

e) Por incompatibilidad sobrevenida, incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones o fallecimiento.

6. En todos los casos, el cese se realizará por orden del Consejero del Departamento competente en materia de contratación pública, a propuesta de la entidad a la que representa o del órgano que lo propuso.

Artículo 9. Funciones y obligaciones de los vocales.

1. Corresponde a los vocales:

a) Asistir y participar en los debates de las sesiones.

b) Ejercer su derecho al debate, al voto y a formular su voto particular en las decisiones y recomendaciones que se adopten, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

c) Elaborar la propuesta de Recomendación que le haya sido encomendada.

d) Formular ruegos y preguntas y presentar iniciativas para la adopción de acuerdos.

e) Solicitar la inclusión de aquellas cuestiones que consideren pertinentes en el orden del día de las sesiones.

f) Solicitar y recibir la información necesaria sobre los asuntos a debatir en las sesiones, con la antelación suficiente.

g) Solicitar, a través del Secretario, certificaciones de las actas de las sesiones y de los acuerdos y recomendaciones adoptados en ellas.

h) Proponer al Presidente la designación de expertos.

i) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocal.

2. Los miembros del Foro tendrán los siguientes deberes:

a) Asistir a las sesiones a las que hayan sido formalmente convocados y participar de forma activa en sus trabajos.

b) Actuar con el debido respeto y confidencialidad cuando lo exija la naturaleza de los asuntos tratados.

c) Abstenerse en todos aquellos asuntos que afecten a intereses personales o intereses directos de las entidades o colectivos a las que representen.

Artículo 10. El Secretario.

1. Le corresponderá desempeñar el cargo de Secretario del Foro de contratos públicos a un funcionario de la Dirección General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que tenga atribuidas las competencias en materia de contratación pública designado por el titular de la misma.

2. Son funciones del Secretario:

a) Preparar y enviar las convocatorias de reunión del Foro a iniciativa del Presidente.

b) Asistir, con voz y sin voto, a las reuniones del Foro y levantar acta de las mismas y extender certificaciones de sus trabajos, acuerdos y recomendaciones, con el visto bueno de la Presidencia.

c) Elaborar la memoria anual del Foro.

d) Archivar y custodiar la documentación del Foro y llevar el registro de entradas y salidas de documentos.

e) Proporcionar con carácter general y mediante los medios personales y materiales del Servicio cuya Jefatura desempeña, el apoyo y administrativo al Foro.

3. La sustitución temporal del Secretario, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, será- llevada a cabo por la persona que designe el Presidente del Foro.

Artículo 11. Normas generales de funcionamiento.

1. El funcionamiento del Foro de contratos públicos se regirá por los principios de transparencia y de calidad. A tal fin, se publicarán en el Portal Web del Gobierno de Aragón la convocatoria de sus sesiones y el orden del día con carácter previo a su celebración, así como el acta de cada una de las celebradas, una vez aprobada.

2. En cada Recomendación que se acuerde elaborar, corresponderá al Presidente designar al vocal o vocales que se encargarán de la redacción de la ponencia, la cual será incluida en el orden del día correspondiente para su debate y votación por los miembros del Foro. En la designación del ponente se implicará a todos los componentes del Foro, atendiendo a su capacidad técnica y profesionalidad.

3. El Foro de contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá dictar una norma de régimen interno, que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus miembros.

Artículo 12. Régimen de sesiones.

1. Las reuniones del Foro de contratos públicos serán convocadas por el Presidente, de oficio o a solicitud de la mitad de sus miembros. En todo caso, la convocatoria de oficio tendrá una periodicidad mínima semestral.

2. La convocatoria para las sesiones se hará por la Presidencia con una antelación mínima de tres días hábiles, e irá acompañada del orden del día y, en su caso, de la documentación correspondiente. La convocatoria podrá cursarse por correo ordinario, correo electrónico o mediante cualquier otro medio telemático admitido en derecho.

3. Las sesiones del Foro de contratos públicos se considerarán válidamente constituidas cuando asista el Presidente, el Secretario, así como la mayoría absoluta del número legal de sus miembros en primera convocatoria. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario, se entenderá convocada la sesión, automáticamente, quince minutos después, siendo válida su constitución en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los vocales asistentes, siendo necesaria, en todo caso, la presencia del Presidente y del Secretario.

4. A las sesiones podrán asistir los técnicos o expertos que, en su caso, convoque el Presidente, a iniciativa propia o de cualquiera de los vocales, que no tendrán derecho de voto.

Artículo 13. Recomendaciones.

1. Tras su debate y discusión, las propuestas de Recomendación elaboradas por los ponentes serán objeto de votación. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes; en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

2. Los vocales que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular haciéndolo saber verbalmente en la misma sesión después de celebrar la votación. El voto particular anunciado se formalizara- por escrito dirigido al Presidente del Foro dentro de los tres días siguientes al de la celebración de la sesión, ajustándose a las razones aducidas en el curso del debate. Los votos particulares se acompañarán a la Recomendación y serán objeto de la misma publicación.

Artículo 14. Información de la actividad del Foro.

1. Para la difusión de las actividades del Foro de contratos públicos se habilitará un espacio en el Portal Web del Gobierno de Aragón en el que se incluirán la composición del Foro y el curriculum vitae de sus miembros, las Recomendaciones aprobadas, así como la normativa reguladora de su funcionamiento.

2. La memoria anual del Foro será elaborada y presentada por el Secretario del Foro. Se aprobará por la mayoría simple de sus miembros y se remitirá a la Comisión competente en materia de contratación de las Cortes de Aragón.