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RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2022, del Ayuntamiento de Azanuy-Alins, por la que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal.

Publicado el 16/05/2022 (Nº 92)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE AZANUY-ALINS

Texto completo:

Mediante Resolución de Alcaldía número 71/2022, de 5 de mayo de 2022, de este Ayuntamiento, vista la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se aprobó la oferta de empleo público:

Personal laboral

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Azanuy-Alins, en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca".

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Azanuy-Alins, 5 de mayo de 2022.- El Alcalde, Juan José Campodarve Salvador.