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ORDEN PRE/1760/2016, de 17 de noviembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Comarca de Cinco Villas, para el desarrollo de políticas sociales.

Publicado el 09/12/2016 (Nº 236)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/6/0501 el convenio suscrito, con fecha 1 de septiembre de 2016, por el Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Comarca de Cinco Villas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 17 de noviembre de 2016.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA COMARCA DE CINCO VILLAS, PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES

Zaragoza, a 1 de septiembre de 2016.

El Gobierno de Aragón, representado por el Excmo. Sr. D. Vicente Guillén Izquierdo, Consejero de Presidencia, facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de 26 de julio de 2016.

La Comarca de Cinco Villas, representada por su Presidente, D. Santos Navarro Giménez, en virtud de lo dispuesto en el artículo 51.1 del texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente convenio de colaboración y

Que el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, señala que "las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma establecerán, con carácter anual, transferencias incondicionadas a favor de las comarcas, destinadas a la puesta en marcha y funcionamiento de su organización y actividades".

Además, el artículo 61 del citado texto, a los efectos de la aplicación de lo previsto en su artículo 60, relativo a los principios generales de las transferencias de la Comunidad Autónoma a favor de las comarcas, señala que en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón existirá la Sección presupuestaria 26, denominada: "A las Administraciones comarcales", donde se ubicarán los créditos destinados a financiar las transferencias de competencias realizadas a favor de las comarcas.

Por otro lado, la situación económica de los últimos años, la disminución de la intensidad protectora y la limitación del porcentaje de gasto público social, ha incidido de forma directa sobre las condiciones de bienestar de la ciudadanía en general, incrementando las desigualdades sociales, produciendo grandes déficits de protección social y abriendo nuevas brechas sociales que afectan fundamentalmente a los más desfavorecidos, a las personas mayores y a los jóvenes, entre otros colectivos. Esta circunstancia afecta no solamente a las grandes poblaciones sino a la Comunidad Autónoma en general y al mundo rural en particular.

Esta situación es motivo de preocupación por parte de las Administraciones Públicas y ha tenido reflejo en los presupuestos de la Comunidad Autónoma aprobados por las Cortes de Aragón para el ejercicio 2016. De esta forma, prevalecen las cuantías presupuestarias destinadas a prestaciones esenciales y, en concreto, a aquellas destinadas a políticas sociales.

Siguiendo esta línea, los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón inciden con claridad en las políticas sociales, en sentido amplio, que han de llevar a cabo las administraciones comarcales, obligando a estas entidades locales a destinar una cuantía muy importante de su presupuesto a políticas sociales. Esta decisión de las Cortes de Aragón se ve plasmada en las distintas enmiendas presentadas por los grupos políticos, y aprobadas por el Parlamento Aragonés, así como en la creación de un fondo social que condiciona de forma importante a las entidades comarcales en la gestión del presupuesto, debiendo ser, en consecuencia, convenientemente justificadas.

Sin embargo, no se puede obviar la frágil situación financiera que soportan las administraciones públicas en general y las comarcas en particular, provocada por la disminución de los ingresos públicos mientras crecen los gastos públicos, poniendo en riesgo la viabilidad económica de los sistemas públicos de políticas sociales.

En este sentido, las comarcas de Aragón han experimentado durante el ejercicio 2015 una reducción importante de ingresos de distinta procedencia, pero esencialmente de las transferencias de la Comunidad Autónoma, poniendo en serio riesgo la prestación de políticas sociales en su concepto más amplio, es decir, actuaciones en materia de acción social, políticas de juventud, actividades deportivas para personas mayores, políticas de fomento del empleo, etc.

La citada reducción de ingresos ha sido el motor fundamental de la reciente modificación de crédito aprobada por las Cortes de Aragón, la cual, señalaba ya en su Memoria "... Observamos, por lo tanto, que la cantidad finalmente transferida a las comarcas en 2015, es sustancialmente inferior a la de ejercicios precedentes, lo que ha contribuido a generar en ese ejercicio, una situación de déficit en las citadas comarcas, las cuales, a pesar de no haber recibido transferencias por importe similar al de ejercicios anteriores, sin embargo han seguido teniendo gastos similares, al tratarse de gastos en su mayoría estructurales, indispensables para prestar servicios cuya competencia ha sido transferida, y que según los datos anteriormente expuestos, en un porcentaje muy elevado, responden a políticas de acción social".

Esta situación de desequilibrio en los ingresos no es la primera vez que se produce en las administraciones comarcales. Sirva citar los convenios firmados en el ejercicio 2015 para el apoyo a las escuelas infantiles municipales y, en su caso, comarcales, que han tenido que contemplar, en varias comarcas, no solamente los créditos destinados al ejercicio 2015, sino también aquellos correspondientes al año 2014. Esta medida adoptada en su momento, tuvo una respuesta generalizada favorable, desde el punto de vista técnico, por parte de las unidades de control de las comarcas y un apoyo unánime, desde el punto de vista político, para regularizar una actividad tan sensible como es la que se lleva a cabo a través de las escuelas infantiles, paliando los desajustes que se habían producido.

La trascendencia del trabajo de las comarcas en materia de servicios sociales, la dificultad de su gestión y la posibilidad de créditos insuficientes se ha plasmado en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2016. Sirva, a título de ejemplo, citar el punto 5 de la disposición adicional decimonovena que establece que, en el supuesto de que los créditos asignados en la Sección 26: "A las Administraciones comarcales", resultaran insuficientes para la prestación de servicios sociales atribuidos en su ámbito competencial, se podrán autorizar modificaciones presupuestarias para la prestación de dichos servicios. Esta situación ya se ha dado en primera instancia, habiendo sido aprobada una modificación presupuestaria por las Cortes de Aragón.

El presente convenio de colaboración ha de entenderse, por tanto, como un instrumento de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Comarca, para organizar, de mutuo acuerdo, de una manera más eficiente, coordinada y descentralizada, en un periodo de grave crisis económica, las funciones y servicios en materia de políticas sociales, así como dar cumplimiento al mandato de las Cortes de Aragón y a su justificación, en el contexto presupuestario de la Comunidad Autónoma y de la Comarca. De esta forma, pretende regularizar y paliar circunstancias de especial relevancia. Por un lado, la disminución de las transferencias a las comarcas llevadas a cabo por la Comunidad Autónoma en el ejercicio 2015. Por otro, la obligación de dar cumplimiento al mandato realizado por las Cortes de Aragón que, ante una situación de crisis social que repercute en la prestación de servicios básicos, condiciona la finalidad de parte de las transferencias presupuestarias y que afecta a créditos legislativamente de carácter incondicionado, que no tienen la consideración de subvenciones. Por ello, se pretende normalizar de forma excepcional el funcionamiento de las comarcas, tanto en 2015 como en 2016, en razón a lo dicho anteriormente y a que no se trata de créditos considerados subvenciones y que no vulneran, por lo tanto, los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.

Hay que añadir que esta medida no supone una minoración de créditos en los presupuestos previstos para 2016 para las comarcas y, sin embargo, produce unos efectos favorables para el ciudadano en materia de políticas sociales.

En este sentido, se entiende por políticas sociales aquellas actuaciones comprendidas en el ejercicio de las competencias propias de las comarcas, y específicamente todas aquellas dirigidas a la protección y promoción social, a los servicios sociales y fomento del empleo, así como a aquellas de carácter sectorial que, dentro de las políticas del bienestar, se dirijan a la población en general y a las personas mayores y jóvenes en particular, así como a garantizar su seguridad.

El artículo 160.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y el artículo 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, posibilitan que la colaboración económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y la Administración de la Comunidad Autónoma se desarrolle con carácter voluntario, pudiendo tener lugar mediante los convenios administrativos que suscriban.

Y el párrafo tercero del artículo 160 citado, señala que "en materias de competencia compartida o concurrente, la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales podrán celebrar convenios de puesta en común de medios materiales, personales y financieros para llevar a cabo una gestión coordinada y eficiente de sus competencias" y que "las aportaciones dinerarias que se realicen en virtud de los referidos convenios no tendrán la naturaleza de subvención".

Es voluntad del Gobierno de Aragón y la Comarca de Cinco Villas colaborar para el establecimiento y colaboración en materia de políticas sociales en sentido amplio, así como la determinación del destino de determinados fondos de la Sección 26 y su justificación durante este año 2016, por lo que las Administraciones Públicas firmantes consideran conveniente y oportuno formalizar el presente convenio de colaboración que afecta globalmente a la financiación que forma parte de las transferencias a las comarcas para el sostenimiento del ejercicio de sus competencias propias y específicamente a las relativas a políticas sociales en el marco de la normativa reguladora existente y de la aplicación por parte de las Administraciones Públicas de los mandatos emanados de las Cortes de Aragón dirigidos al apoyo de las políticas sociales.

Por cuanto antecede y, en ejecución de los citados acuerdos, formalizan el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es el de regular los fondos de la Sección 26 destinados a políticas sociales, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2016 o en aplicación de las modificaciones presupuestarias, aprobadas o que pudieran aprobarse en el futuro, por las Cortes de Aragón, destinadas a políticas sociales y gestionadas por las comarcas, así como la justificación de las mismas.

Segunda.- Políticas sociales.

Se entiende por políticas sociales aquellas actuaciones comprendidas en el ejercicio de las competencias propias de las comarcas, y específicamente todas aquellas dirigidas a la protección y promoción social, a los servicios sociales y fomento del empleo, así como a aquellas de carácter sectorial que, dentro de las políticas del bienestar y de garantía de la seguridad, se dirijan a la población en general y a las personas mayores y jóvenes en particular.

Tercera.- Obligaciones de las Administraciones.

1. De acuerdo con la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2016 y las modificaciones presupuestarias aprobadas por las Cortes de Aragón, en fechas 18 y 25 de abril, el Gobierno de Aragón se compromete a transferir la cantidad de 1.159.799,33 € (un millón ciento cincuenta y nueve mil setecientos noventa y nueve euros con treinta y tres céntimos), con cargo a los créditos consignados en la aplicación 26050/G/9111/460118/91002.

2. Los créditos contemplados en este convenio son el resultado de la suma de la parte correspondiente a acción social, procedente del presupuesto inicial de funciones y servicios contemplado en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2016, y la parte procedente de las modificaciones presupuestarias aprobadas por las Cortes de Aragón con las que se crea el Fondo Social.

3. La Comarca se compromete a destinar la cantidad que se contempla en el presente convenio a funciones y servicios en materia de políticas sociales definidas en la cláusula segunda.

4. La Comarca justificará antes del 31 de enero de 2017, las cantidades transferidas así como su destino a políticas sociales ante el Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón. Dichas justificaciones, se llevarán a cabo mediante una relación certificada por el secretario de la Comarca con el conforme del Presidente, acompañada de una memoria de actuaciones que justifique el cumplimiento de las condiciones y los resultados obtenidos. De la cuantía total establecida en este convenio, la cantidad de 373.694,93 € (trescientos setenta y tres mil seiscientos noventa y cuatro euros con noventa y tres céntimos) podrá ser justificada con actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio 2015 en materia de políticas sociales.

5. El incumplimiento de las obligaciones relativas a la acreditación de los gastos será causa suficiente para el reintegro de las cantidades transferidas o pendientes de transferir con cargo a los Presupuestos de 2016, que no hayan sido justificadas, tanto en su cuantía, como en su destino a políticas sociales.

Cuarta.- Organización de funciones y servicios.

1. La Comarca destinará los fondos objeto de este convenio al desarrollo de políticas sociales de acuerdo con los principios de autonomía financiera y de gestión, entendiendo por políticas sociales aquellas actuaciones comprendidas en el ejercicio de las competencias propias de las comarcas, y específicamente todas aquellas dirigidas a la protección y promoción social, a los servicios sociales y fomento del empleo, así como a aquellas de carácter sectorial que, dentro de las políticas del bienestar, se dirijan a la población en general y a las personas mayores y jóvenes en particular, así como a garantizar su seguridad.

2. La Comarca se compromete a la ejecución de los servicios contemplados en el presente convenio, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación en cada caso.

Quinta.- Vigencia del convenio.

El plazo de vigencia del presente convenio terminará el 31 de diciembre de 2016, si bien se establece como plazo máximo, a efectos de presentación de los documentos justificativos de las actuaciones que se realicen, el 31 de enero de 2017.

Sexta.- Modificación.

La modificación del presente convenio, que se tramitará mediante adenda, podrá iniciarse a solicitud de cualquiera de las partes intervinientes en el mismo.

Séptima.- Seguimiento del convenio.

Para el seguimiento de lo establecido en el presente convenio y dirimir las posibles diferencias de interpretación en el momento de su aplicación, se constituye una comisión de seguimiento formada por el Director General de Administración Local, que actúa como presidente, y persona a quién designe, como representantes del Gobierno de Aragón, y dos representantes de la Comarca de Cinco Villas. Actuando como secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Administración Local.

Esta Comisión de seguimiento podrá ser asistida por los técnicos que cualquiera de las dos partes considere oportuno, y tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento del presente convenio y de las actuaciones derivadas del mismo.

b) Vigilar el cumplimiento de los objetivos del convenio y elevar a los órganos competentes de las Administraciones Públicas las propuestas que requieran su aprobación o aquellas que se consideren de especial importancia para el buen funcionamiento de las actividades relacionadas con las funciones de la comisión.

c) Dirimir las cuestiones controvertidas, resolviendo los conflictos que puedan surgir.

Octava.- Resolución y denuncia del convenio.

El mutuo acuerdo, así como el incumplimiento de las obligaciones del presente convenio por cualquiera de las partes firmantes, podrá dar lugar a su resolución. La denuncia efectuada por cualquiera de las partes deberá comunicarse a la otra con una antelación mínima de un mes a la fecha que deba surtir efecto la resolución.

Novena.- Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas de derecho administrativo que les resulten aplicables.

La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del mismo corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de ese orden jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.