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ORDEN ECD/1554/2016, de 27 de octubre, por la que se resuelve parcialmente, en la modalidad de Giras y actuaciones fuera de Aragón, la convocatoria de Ayudas a las artes escénicas para el año 2016.

Publicado el 10/11/2016 (Nº 217)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden ECD/502/2016, de 17 de mayo, fueron convocadas Ayudas a las artes escénicas para el año 2016. ("Boletín Oficial de Aragón", número 107, de 6 de junio de 2016), con una dotación de 190.000 €. De esta cantidad, en la orden de convocatoria, se reservaron 90.000 € a la modalidad de producción de espectáculos de artes escénicas, 44.000 € a la de giras y actuaciones fuera de Aragón, y 56.000 € a la de programación en salas de exhibición de gestión privada.

Las subvenciones a que se refiere esta orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico.

A este respecto, el 1 de enero de 2014 entró en vigor el Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Las ayudas establecidas en esta orden tienen la consideración de minimis y de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

Examinadas las solicitudes por el órgano instructor se ha comprobado que la presentada por la Asociación de Música y Danza Sefardí Española no puede ser valorada ya que la entidad solicitante es una entidad sin ánimo de lucro, y los beneficiarios deben ser empresas.

Se recibieron dos escritos, considerados como alegaciones, de dos solicitantes, Arkhé Danza S.L. y Francisco José Sevilla Lasmarías, propuestos para ser subvencionados en los que manifestaron la imposibilidad de aceptación de la ayuda propuesta ya que no se ha podido contratar las actuaciones previstas en la Gira, y esta no va a poder realizarse. Asimismo se recibió escrito de reformulación de Jaime Ocaña Pérez de Tudela. Dado que Arkhé Danza S.L. tenía la misma puntuación -54 puntos- que Jaime Ocaña Pérez de Tudela y en la anterior propuesta repartían el crédito restante-3.640,15 €- tras haber propuesto ayudas a los proyectos con una mayor puntuación, se hizo una nueva propuesta de resolución provisional incluyendo a Jaime Ocaña Pérez de Tudela con la cantidad que realmente le corresponde por su puntuación, y al siguiente solicitante a quien le correspondía ayuda por la puntuación obtenida, Esencia Producciones S.L.

Ninguna de las dos empresas propuestas presentaron alegaciones ni reformularon, por lo que, tras el informe de la Comisión de valoración reunida el día 13 de septiembre, el Director General de Cultura y Patrimonio realizó propuesta definitiva, que fue publicada con efecto de notificación en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para que los beneficiarios propuestos comunicasen su aceptación expresa en el plazo de diez días desde su publicación en la referida web.

Uno de los beneficiarios propuestos, Teatro Che y Moche no ha aceptado la ayuda propuesta, ya que les ha sido imposible concretar sus actuaciones en Méjico y en EEUU, al no poder firmar un contrato con las entidades contratantes en esos países, por lo que de acuerdo con el nuevo informe de la Comisión de valoración, reunida de nuevo el día 30 de septiembre, se le propuso una ayuda al único solicitante que por orden de puntuación quedaba, José Pascual Banzo Salvo, que ha aceptado la propuesta realizada.

Según los criterios de valoración la puntuación máxima a conceder a cada proyecto sería 100 puntos. Sumadas las puntuaciones emitidas se obtiene la valoración global de cada proyecto. La cuantía de la subvención será 7.000 € si el proyecto obtiene los 100 puntos, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación obtenida, no pudiendo ser la ayuda superior a la cuantía solicitada o al 80% del presupuesto presentado.

La cuantía así determinada supone un porcentaje sobre el coste total de la actividad subvencionada y en ningún caso podrá ser tal que, en concurrencia con otras subvenciones y ayudas, supere el 80% del coste de la actividad. De no justificarse la totalidad del presupuesto presentado en la solicitud, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje establecido entre el presupuesto del proyecto y la cuantía de la subvención concedida, siempre que el proyecto haya sido realizado, y con el límite del importe solicitado, así como las matizaciones que se indican posteriormente.

Aplicando esta proporción, se adjudican las ayudas de acuerdo con el crédito existente que según establece en el apartado primero de la orden de convocatoria es 44.000 €, pero dado que ha habido beneficiarios propuestos que no han aceptado la ayuda, se adjudican ayudas por 41.693,47 €.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.- Excluir el proyecto presentado por Asociación de Música y Danza Sefardí Española ya que la entidad solicitante es una entidad sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo punto 4 de la orden de convocatoria, por lo que no puede ser admitida.

Segundo.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I de la presente orden, correspondientes a la modalidad de Giras y actuaciones fuera de Aragón, por un importe total de 41.693,47 €.

En el caso de Titiriteros S.L. y de José Pascual Banzo Salvo, aunque por puntuación les hubiese correspondido una cuantía mayor, se propone conceder la cantidad solicitada, cantidad máxima que se les puede conceder de acuerdo con el límite del importe solicitado.

Sin embargo, a la hora de establecer el porcentaje al que hace referencia el apartado decimoquinto, punto 3, de la orden de convocatoria éste se calcula sobre la cuantía que hubieran podido obtener y no sobre la que finalmente se les otorga en función de la subvención solicitada.

Estas ayudas están acogidas al Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y de acuerdo con lo establecido en este Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

Las ayudas se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/18060/4581/470020/91002, PEP 2006/000992 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, y la Orden ECD/502/2016, de 17 de mayo, por la que se convocan las ayudas a las artes escénicas para el año 2016.

Los gastos subvencionables son los relacionados en el apartado cuarto punto 2 de la orden de convocatoria. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada, y siendo estrictamente necesarios, respondan a la realización de la actividad subvencionada, se realicen desde el 14 de noviembre de 2015 al 14 de noviembre de 2016.

Tendrá consideración de gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en esas mismas fechas.

Cuarto.- El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el día 14 de noviembre de 2016 de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoquinto, punto 4, de la referida orden de convocatoria.

Quinto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, y en el apartado decimocuarto de la Orden ECD/502/2016, de 17 de mayo, por la que se convocan las ayudas a las artes escénicas para el año 2016

En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la misma, o a su reintegro y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.

Sexto.- Los adjudicatarios de estas ayudas están obligados a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Séptimo.- La presente orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de 2015, de Subvenciones de Aragón. Asimismo se publicarán las concesiones de ayudas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de octubre de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte. M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN