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ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Teruel, adoptados en sesión de 22 de octubre de 2014.

Publicado el 10/11/2014 (Nº 220)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Comisión Técnica de Calificación de Teruel, en la sesión de 22 de octubre de 2014, reunida bajo la presidencia de Óscar Fayanás Buey, Presidente de la Comisión por delegación, en sustitución de Nuria Gayán Margelí, que delega sus funciones en virtud del artículo 4.3 del Decreto 213/2007, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

Andorra: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para envasadora de aceite de oliva, a ubicar en c/ Joaquín Galve, 11-44500 Andorra (Teruel), instada por La Masada Roya, S.L. (Expediente 44030473201406161).

1.º Calificar como molesta por olores, vibraciones y ruido, la actividad envasadora de aceite de oliva, solicitada por La Masada Roya, S.L., en el término municipal de Andorra.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá disponer de autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución y, en general, a los trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel o a través del organismo de control autorizado.

- Deberá disponer de sistema manual de alarma, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.

- Deberá solicitar la inscripción en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias en el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.

- Se estará a lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

- En su funcionamiento deberá adoptar las medidas correctoras adecuadas para evitar la contaminación cruzada entre las diferentes dependencias de la industria alimentaria (zonas de la sala general donde están situadas la enjuagadora, secadora, embotelladora, etc.) y se colocará lavamanos de accionamiento no manual con agua caliente y fría, al menos cercano al puesto donde se envase el aceite, siempre en cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

- Se inscribirá en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, según indica el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Alcañiz: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para venta y almacén de recambios de vehículos, a ubicar en avda. Zaragoza, 13-44600 Alcañiz (Teruel), instada por Recambios San José, S.L. (Expediente 44030473201406868).

1.º Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad venta y almacén de recambios de vehículos, solicitada por Recambios San José, S.L., en el término municipal de Alcañiz.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución y, en general, a los trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel o a través del organismo de control autorizado.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Andorra: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para núcleo zoológico menor para venta de artículos para animales, a ubicar en avda. Dos de mayo, 59, local-44500 Andorra (Teruel), instada por Ángel Pacha Mohedano (Expediente 44030473201407329).

1.º Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas, olores, vibraciones y ruido, la actividad núcleo zoológico menor para venta de artículos para animales, solicitada por Ángel Pacha Mohedano, en el término municipal de Andorra.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá disponer de autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución y, en general, a los trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel o a través del organismo de control autorizado.

- Deberá solicitar autorización y registro como núcleo zoológico al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 181/2009, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los núcleos zoológicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los residuos zoosanitarios generados en el núcleo zoológico (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*) se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en el núcleo zoológico, se contará con un gestor autorizado, siendo de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria.

- Se cumplirá lo dispuesto en la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Alcañiz: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para consulta veterinaria y tienda artículos para animales, a ubicar en c/ Ronda Belchite, 22, bajo-44600 Alcañiz (Teruel), instada por Jesús Sancho Pérez (Expediente 44030473201408208).

1.º Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas, olores, vibraciones y ruido, la actividad consulta veterinaria y tienda artículos para animales, solicitada por Jesús Sancho Pérez, en el término municipal de Alcañiz.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución y, en general, a los trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel o a través del organismo de control autorizado.

- Deberá solicitar autorización y registro como núcleo zoológico al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 181/2009, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los núcleos zoológicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los residuos zoosanitarios generados en el centro (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*) se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en el núcleo zoológico, se contará con un gestor autorizado, siendo de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria.

- Se cumplirá lo dispuesto en la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Andorra: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de actividad con zona de exposición de vehículos y garaje-aparcamiento, a ubicar en polígono industrial La Estación, c/ Estación de Atocha, 8-44500 Andorra (Teruel), instada por Reparación de Vehículos Hnos. Martín, S.L. (Expediente 44030473201408874).

1.º Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de líquidos inflamables, vibraciones y ruido, la actividad ampliación de actividad con zona de exposición de vehículos y garaje-aparcamiento, solicitada por Reparación de Vehículos Hnos. Martín, S.L., en el término municipal de Andorra.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel o a través del organismo de control autorizado.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Calaceite: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para venta al por menor de pollos a l'ast, a ubicar en avda. Cataluña, 21-44610 Calaceite (Teruel), instada por Pedro Clua Estrada (Expediente 44030473201409279).

1.º Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad venta al por menor de pollos a l'ast, solicitada por Pedro Clua Estrada, en el término municipal de Calaceite.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución y, en general, a los trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel o a través del organismo de control autorizado.

- Se estará a lo establecido en el Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas.

- Se cumplirá con el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Torrecilla de Alcañiz: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para regularización explotación avícola para 40.000 pollos, a ubicar en la referencia catastral 442342340000400548, instada por Álvaro Velilla Rallo (Expediente 44030473201409321).

1.º Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad regularización explotación avícola para 40.000 pollos, solicitada por Álvaro Velilla Rallo, en el término municipal de Torrecilla de Alcañiz.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*) se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico, se seguirán los códigos de buenas prácticas agrarias del Decreto 77/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 226/2005, de 8 de noviembre.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales); el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establece las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinado al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente, podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

- La explotación quedará declarada administrativamente en precario, de acuerdo con las condiciones establecidas en el punto 5.b) de la disposición transitoria primera del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

- En materia de bienestar animal, se cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de pollos destinados a la producción de carne.

- Deberá solicitar en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, previsto en el articulo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Portellada (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación explotación ganado porcino de cebo hasta 1.999 plazas, a ubicar en las referencias catastrales 441981980000500053, 441981980000500076, 441981980000500077, 441981980000500078, 441981980000500079, instada por Porcino Román Bel, S. C. (Expediente 44030473201409773).

1.º Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad ampliación explotación ganado porcino de cebo hasta 1.999 plazas, solicitada por Porcino Román Bel, S. C., en el término municipal de Portellada (La).

- La actividad no supone afecciones significativas al ámbito de protección del cangrejo de río (Austropotamobius pallipes) ni al del águila perdicera (Hieraaetus fasciatus).

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*) se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- En la aplicación de los purines como abono orgánico, se seguirán los códigos de buenas prácticas agrarias del Decreto 77/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 226/2005, de 8 de noviembre.

- Se respetarán las normas de bienestar animal establecidas en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales); el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establece las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinado al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente, podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Alcañiz: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para hostal de 11 habitaciones, a ubicar en paseo Andrade, 23-44600 Alcañiz (Teruel), instada por Pablo M.ª Panadés Marco (Expediente 44050273201409859).

1.º Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad hostal de 11 habitaciones, solicitada por Pablo M.ª Panadés Marco, en el término municipal de Alcañiz.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución y, en general, a los trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel o a través del organismo de control autorizado.

- Deberá comunicar el inicio de la actividad hotelera, en cumplimiento del texto refundido de la Ley de Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, y ser inscrito, en su caso, en el Registro de Turismo de Aragón. Asimismo, se estará a lo establecido en las normativas de protección contra incendios y eliminación de barreras arquitectónicas.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Teruel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacenamiento y envasado de disolventes y similares, a ubicar en polígono industrial La Paz, c/ Colonia, 52-44195 Teruel, instada por HGD Teruel, S.L. (Expediente 44030473201406877).

1.º Calificar como molesta, nociva, insalubre y peligrosa por almacenamiento de líquidos inflamables, posible contaminación del medio, vibraciones y ruido, la actividad almacenamiento y envasado de disolventes y similares, solicitada por HGD Teruel, S.L., en el término municipal de Teruel.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución y, en general, a los trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel o a través del organismo de control autorizado.

- Se inscribirá la instalación en el Servicio Provincial de Industria e Innovación, según lo dispuesto en el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias, y de acuerdo con las prescripciones en él recogidas.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Torres de Albarracín: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de taxidermia y escultura, a ubicar en c/ Entresilos, s/n-44111 Torres de Albarracín (Teruel), instada por José Vicente Martí Cabero (Expediente 44030473201408298).

1.º Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas, olores, vibraciones y ruido, la actividad taller de taxidermia y escultura, solicitada por José Vicente Martí Cabero, en el término municipal de Torres de Albarracín.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá disponer de sistema manual de alarma, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.

- En caso de generar residuos peligrosos, tales como envases vacíos de productos químicos, deberá presentar comunicación previa ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución y, en general, a los trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel o a través del organismo de control autorizado.

- Deberá disponer de sistema adecuado de extracción a cubierta, según documentación anexa de fecha 20 de octubre de 2014.

- En el caso de que se generen residuos de material de categoría III, deberán ser eliminados a través de una empresa gestora autorizada.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Puebla de Valverde (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacenamiento de GLP para suministro a vehículos mediante depósito aéreo de 6.650 litros, a ubicar en las referencias catastrales 442032030011500017, 442032030011500021, 442032030011500022, 442032030011500023, 442032030011500024, 442032030011500025, instada por Cedipsa-Compañía Española Distribuidora de Petróleos, S.A. (Expediente 44030473201409323).

1.º Calificar como peligrosa por almacenamiento de gases inflamables, la actividad almacenamiento de GLP para suministro a vehículos mediante depósito aéreo de 6.650 litros, solicitada por Cedipsa-Compañía Española Distribuidora de Petróleos, S.A., en el término municipal de Puebla De Valverde (La).

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá solicitar autorización ante la Unidad de Carreteras del Ministerio de Fomento y, en su caso, a la Diputación Provincial de Teruel.

- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución y, en general, a los trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel o a través del organismo de control autorizado.

- Cumplirá con el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11. En particular, la ITC ICG -05. Estaciones de servicio para vehículos a gas.

- Se estará a lo establecido en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, y demás normas metrológicas que le sean de aplicación.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Teruel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación y reforma supermercado de alimentación, a ubicar en pz/ Guardia Civil, s/n- c/ Ramón J. Sender, s/n-44002 Teruel, instada por Mercadona, S.A. (Expediente 44030473201409368).

1.º Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad ampliación y reforma supermercado de alimentación, solicitada por Mercadona, S.A., en el término municipal de Teruel.

- Las instalaciones existentes se encuentran legalizadas.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- El establecimiento deberá comunicar al Registro de Empresarios y Establecimientos Comerciales de la Diputación General de Aragón, a través de la Dirección Provincial de Industria e Innovación de Teruel, los cambios efectuados en los datos del establecimiento comercial origen de la solicitud, en el plazo de tres meses desde que se produzcan, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial en Aragón.

- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución y, en general, a los trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel o a través del organismo de control autorizado.

- Se cumplirá con el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Teruel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para venta al por menor de instrumentos musicales y salas de pruebas, a ubicar en c/ Santa Amalia, 3, bajo-44003 Teruel, instada por Ángel Gil Sebastián (Expediente 44050273201410448).

1.º Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad venta al por menor de instrumentos musicales y salas de pruebas, solicitada por Ángel Gil Sebastián, en el término municipal de Teruel.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución y, en general, a los trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel o a través del organismo de control autorizado.

- Las pruebas de instrumentos musicales tan solo podrán llevarse a cabo en el interior de las salas dispuestas al efecto.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Bea: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para construcción nave industrial para la fabricación de pellets, a ubicar en la referencia catastral 440360360000100033, instada por Teruel Pellets, S.L. (Expediente 44050273201410491).

1.º Calificar como molesta y nociva por humos, polvo, vibraciones y ruido, la actividad construcción nave industrial para la fabricación de pellets, solicitada por Teruel Pellets, S.L., en el término municipal de Bea.

- La actividad cuenta con Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sentido favorable, de fecha 16 de septiembre de 2014, conforme a lo establecido en la Ley de Urbanismo de Aragón.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la solicitud de la correspondiente autorización administrativa, prevista en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o autorización junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

- En caso de generar residuos peligrosos (producto del mantenimiento de la maquinaria, etc.), deberá presentar comunicación previa ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido ante la Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución y, en general, a los trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel o a través del organismo de control autorizado.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Villarluengo: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad clasificada para extracción de bloques de caliza ornamental, a ubicar en las referencias catastrales 442741660011000156, 442741660011000157, instada por Juan Ramón Armengod Zaera (Expediente 44030473201307972).

1.º Calificar como molesta por polvo, vibraciones y ruido, la actividad extracción de bloques de caliza ornamental, solicitada por Juan Ramón Armengod Zaera, en el término municipal de Villarluengo.

- La actividad cuenta con Resolución de 13 de marzo 2006, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga la concesión de explotación "El Cantalar" número 6015. Asimismo, la explotación cuenta con el consiguiente informe favorable sobre el plan de restauración. Consta, además, Acuerdo de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Teruel, por la que se autoriza el proyecto, con fecha 30 de mayo de 2013. Por otro lado, el expediente ha sido informado en sentido favorable por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2010, conforme a la Ley de Urbanismo de Aragón.

La licencia municipal de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Se cumplirá con las condiciones establecidas en el título de concesión, planes de explotación y en el plan de restauración aprobado, así como en el acuerdo de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural.

- Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

- En caso de generar residuos peligrosos, tales como aceites procedentes del mantenimiento de la maquinaria, baterías, envases contaminados, etc, deberá presentar comunicación previa ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

- Deberá solicitar autorización de suministro de agua y, en su caso, de vertido y afección al dominio público hidráulico ante la Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Deberá darse cumplimiento a los preceptos establecidos en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, e Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan y sean de aplicación; la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, y demás disposiciones que, de acuerdo con la legislación vigente, puedan afectarle.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º Estimar adecuado la ubicación propuesta, a efectos del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP).

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 34 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo, deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes, la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad.

Teruel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para comercio de piercings, tatuajes y servicios personales, a ubicar en avda. Aragon, 43-44002 Teruel, instada por Sofía Villalba Buzón (Expediente 44030473201409320).

1.º Calificar como molesta e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas, vibraciones y ruido, la actividad comercio de piercings, tatuajes y servicios personales, solicitada por Sofía Villalba Buzón, en el término municipal de Teruel.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución y, en general, a los trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel o a través del organismo de control autorizado.

- Deberá estar en posesión de la resolución de autorización de apertura, según Orden de 14 de enero de 2003, del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, por la que se desarrolla el Decreto 160/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las normas sanitarias aplicables a los establecimientos de tatuaje o piercing.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Teruel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para oficina de gestión cinegética con fitosanitarios, a ubicar en c/ Camino Bajo Los Arcos, 24-44003 Teruel, instada por G.C. Acitur, S.L. (Expediente 44030473201409371).

1.º Calificar como molesta y nociva por almacenamiento de productos nocivos, vibraciones y ruido, la actividad oficina de gestión cinegética con fitosanitarios, solicitada por G.C. Acitur, S.L., en el término municipal de Teruel.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución y, en general, a los trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel o a través del organismo de control autorizado.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Portellada (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación explotación ganado porcino de cebo hasta 500 plazas, a ubicar en la referencia catastral 441981980000800310, instada por Conrado Mar Villoro (Expediente 44030473201409742).

1.º Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad ampliación explotación ganado porcino de cebo hasta 500 plazas, solicitada por Conrado Mar Villoro, en el término municipal de Portellada (La).

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*) se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- En la aplicación de los purines como abono orgánico, se seguirán los códigos de buenas prácticas agrarias del Decreto 77/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 226/2005, de 8 de noviembre.

- Se respetarán las normas de bienestar animal establecidas en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales); el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establece las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinado al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente, podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

- Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

- La explotación quedará declarada administrativamente en precario, de acuerdo con las condiciones establecidas en el punto 5.b) de la disposición transitoria primera del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

- Deberá disponer de un vallado perimetral de la explotación,que la aísle del exterior e impida el acceso a vehículos, animales y personas no autorizadas, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 del anexo X del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Calamocha: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación porcina de engorde con capacidad para 2.000 plazas, a ubicar en la referencia catastral 440500500001200178, instada por Héctor Cañada Bernal (Expediente 44050273201410011).

1.º Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación porcina de engorde con capacidad para 2.000 plazas, solicitada por Héctor Cañada Bernal, en el término municipal de Calamocha.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*) se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

-- En la aplicación de los purines como abono orgánico, se seguirán los códigos de buenas prácticas agrarias del Decreto 77/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 226/2005, de 8 de noviembre.

- Se respetarán las normas de bienestar animal establecidas en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales); el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establece las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinado al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente, podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

- Debido a que parte de la superficie vinculada a la explotación para la aplicación de estiércol se encuentra situada dentro de la LIC "Sierra de Fonfría", se deberán aplicar como máximo una dosis de 170KgN/ha en las parcelas situadas dentro del citado LIC.

- Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Teruel, 22 de octubre de 2014.- Secretaria de la Comisión, Ángela Sesma Garrido.