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RESOLUCIÓN de 29 de febrero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica por tercera vez la de 15 de octubre de 2007, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación alimentaría existente que incluye un matadero de vacuno y porcino, sala de despiece, fabrica de embutidos y productos cárnicos y almacén frigorífico, ubicada en el término municipal de Binéfar (Huesca), promovido por la empresa Fribín S.A.T. 1269 R.L. (Nº Expte. INAGA/500301/02E/2011/6564)

Publicado el 23/03/2012 (Nº 58)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 2 de noviembre de 2007 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» la Resolución de 15 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación alimentaría existente que incluye un matadero de vacuno y porcino, sala de despiece, fabrica de embutidos y productos cárnicos y almacén frigorífico, ubicada en el término municipal de Binéfar (Huesca), promovido por la empresa Fribín S. A.T. 1269 R.L.

Con fecha 30 de abril de 2010 se publica en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 83, la Resolución de 7 de abril de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 15 de octubre de 2007 por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación alimentaría existente que incluye un matadero de vacuno y porcino, sala de despiece, fabrica de embutidos y productos cárnicos y almacén frigorífico, ubicada en el término municipal de Binéfar (Huesca), promovido por la empresa Fribín S. A.T. 1269 R.L.

Con fecha 20 de septiembre de 2011 se publica en el Boletín Oficial de Aragón, la Resolución de 26 de agosto de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por segunda vez la de 15 de octubre de 2007.

Con fecha 5 de julio de 2011 se presenta por parte del promotor solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada en lo referente a los lodos de la depuración de aguas residuales y su gestión y a las actuaciones realizadas para la minimización de olores en la planta.

Con fecha 27 de septiembre de 2011 el promotor presenta documentación adicional.

Considerando que la consideración de los lodos de depuradora como residuos industriales no peligrosos supone la inscripción de la empresa en el Registro de Productores de Residuos Industriales No Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo establecido en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Considerando que la valorización de los lodos generados en el tratamiento de las aguas brutas en la depuradora para aplicación agronómica según pretende la empresa se ajusta a lo establecido en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario, y que dicha gestión requiere de autorización de gestor de lodos de depuradora de acuerdo a dicha normativa y a lo establecido en el Decreto 49/2000 del Gobierno de Aragón.

Considerando que las mejoras llevadas a cabo en la planta depuradora de aguas residuales pueden tener un efecto beneficioso en cuanto a la eliminación de olores, si bien se considera necesario la realización de las comprobaciones oportunas y, en su caso, la implantación de medidas correctoras adicionales.

Considerando que en el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, el Decreto 49/2000, de 29 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos, el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario, el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente por tercera vez la Resolución de 15 de octubre de 2007, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación alimentaría existente que incluye un matadero de vacuno y porcino, sala de despiece, fábrica de embutidos y productos cárnicos y almacén frigorífico, ubicada en el término municipal de Binéfar (Huesca), promovido por la empresa Fribín S. A.T. 1269 R.L.,en el siguiente sentido:

1.- Se sustituye el apartado Producción de residuos industriales no peligrosos del condicionado 1.7.- Producción de residuos por el siguiente:

Producción de residuos industriales no peligrosos

Se autoriza a Fribín S. A.T. 1269 R.L. la inscripción en el Registro de Productores de Residuos Industriales No Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo establecido en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón, con el nº de inscripción AR/PRINP-270, para los siguientes residuos:

Los lodos de tratamiento in situ de efluentes son gestionados por Fribin S. A.T. 1269 R.L según se especifica en el condicionado 1.8.bis.

El resto de los residuos industriales no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado priorizando su valorización frente a su eliminación, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.- Se sustituye la tabla incluida en el condicionado 1.8. Producción de subproductos animales no destinados al consumo humano por la siguiente:

3.- Se añade el condicionado 1.8.bis.- Gestión de residuos no peligrosos, con la siguiente redacción:

1.8.bis.- Gestión de residuos no peligrosos

Se autoriza a la instalación de Fribin S. A.T. 1269 R.L. sita en Partida Chubera s/n de Binéfar (Huesca) como instalación de tratamiento de residuos no peligrosos para operaciones de valorización, y a Fribin S. A.T. 1269 R.L. como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Decreto 49/2000, de 29 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos. Se autoriza a la valorización de los siguientes residuos en la cantidad especificada:

La presente autorización se concede a Fribín S. A.T. 1269 R.L., única y exclusivamente para los lodos de tratamiento in situ de efluentes generados en su estación depuradora descrita en el condicionado 1.4.

Las operaciones de gestión autorizadas son R10, tratamiento de suelos, produciendo un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos, de las indicadas en el anejo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, de los residuos no peligrosos señalados en la tabla anterior.

La gestión deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre de 1990, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario, debiéndose cumplir los siguientes requisitos generales:

- Los lodos a aplicar deberán tener un contenido en metales pesados inferior a los límites establecidos en el anexo 1B del Real Decreto 1310/1990. Para su comprobación Fribín S. A.T. 1269 R.L. deberá realizar, a través de organismo de control acreditado, análisis de los lodos con periodicidad anual determinándose los siguientes parámetros: materia seca, materia orgánica, pH, nitrógeno, fósforo, cadmio, cobre, níquel, plomo, zinc, mercurio y cromo.

- Los suelos sobre los que se apliquen los lodos deberán tener y mantener un contenido en metales pesados inferior a los límites establecidos en el anexo 1 A del Real Decreto 1310/1990. Para su comprobación Fribín S. A.T. 1269 R.L. deberá realizar a través de organismo de control acreditado análisis de los suelos de las parcelas, al objeto de comprobar si dichos suelos son aptos para la aplicación de los lodos. Los parámetros a analizar deberán ser los siguientes: pH, cadmio, cobre, níquel, plomo, zinc, mercurio y cromo. Dichos análisis deberán realizarse con carácter previo a la aplicación de los lodos y formalización del contrato que se señala posteriormente y, una vez formalizado, se realizarán una vez cada tres años.

- Las cantidades máximas de lodos que podrán aportarse al suelo por hectárea y año serán las que, de acuerdo con el contenido en metales pesados de los suelos y los lodos a aplicar, no rebasen los valores límite de incorporación de los metales pesados establecidos en el anexo 1C del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre de 1990, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.

- Para cada parcela en la que se aplican lodos, Fribín S. A.T. 1269 R.L. cumplimentará una ficha de parcela, que deberá incluir, como mínimo, la siguiente información:

A.- Datos de la parcela

A1) Situación (Finca; Referencia Catastral; Polígono; Parcela; Población; Provincia; Coordenadas (UTM) X, Y, Z; Superficie (m2); Cultivos anteriores; Cultivos previstos y períodos)

A2) Propiedad (Nombre, D.N.I, Domicilio, Población, Provincia, Teléfono)

A3) Arrendatario, si procede (idem anterior)

B.- Análisis del terreno previo a la aplicación del lodo

- Fecha del análisis:

- Referencia:

- Resultados de metales pesados (mg/Kg sobre materia seca, de cada uno) y valoración de la adecuación (apto/no apto) de cada metal según los límites establecidos en el Anexo IB del RD 1310/1990.

- Resultados de pH y otros parámetros.

C.- Dosificación del lodo

C1) Análisis del lodo

- Fecha análisis:

- Referencia:

- Materia seca (%):

- Resultados de metales pesados (mg/Kg sobre materia seca, de cada uno) y valoración de la adecuación (apto/no apto) de cada metal según los límites establecidos en el Anexo IA del RD 1310/1990.

- Resultados de parámetros agronómicos (Materia seca (%); Materia orgánica total (% sms); pH; Relación C/N; Nitrógeno total (N) (%); Fósforo total (P2O5) (%); Potasio total K2O) (%); Calcio total (CaO) (%); Magnesio total(MgO) (%);Hierro (Fe) ppm

C2) Cálculo de cantidades de aplicación

- Dosis máxima por concentración de cada metal (kg de lodo/Ha/año)

- Dosis máxima por concentración de Nitrógeno total (N): (Para zonas vulnerables, dosis máx. 170 Kg/Ha, según R. D. 261/1996

- Cálculo de cantidad máxima de lodo a aplicar (Kg lodo/Ha/año; Kg de lodo en la parcela/año)

- Recomendación de la dosis de lodo a aplicar para cubrir las necesidades del cultivo (Kg lodo/Ha/año; Kg de lodo en la parcela/año)

D.- Control de la aplicación del lodo (Transportista; Medio de Transporte; Método de transporte; Método de deposición; Día de depósito; Día de aplicación; Porcentaje de materia seca; Dosis de aplicación (Tm/Ha/año); Aportación máxima (Tm/año); Tm aplicadas; Tm materia seca aplicadas; Nº asiento libro control)

Los apartados C y D deberán rellenarse por cada aplicación de lodos realizada.

Las fichas deberán estar a disposición de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

- Fribín S. A.T. 1269 R.L. sólo podrá suministrar lodos a aquellas parcelas que sean aptas según el contenido de metales pesados y para las que se disponga de un contrato al efecto firmado por el propietario y en el que consten los datos de la parcela (municipio, referencia catastral, polígono y parcela catastrales, superficie, titularidad de la misma y resultados de los análisis de metales pesados realizados en dicha parcela), dosis de lodos a aplicar por hectárea y cantidad de lodos, en toneladas, a aplicar al año.

- En cualquier caso, Fribín S. A.T. 1269 R.L. no podrá suministrar lodos para la aplicación agrícola:

- En praderas pastizales y demás aprovechamientos a utilizar en pastoreo directo por el ganado, con una antelación menor de tres semanas respecto a la fecha de comienzo del citado aprovechamiento directo.

- En cultivos hortícolas y frutícolas durante su ciclo vegetativo, con la excepción de cultivos de árboles frutales, o en un plazo menor de diez meses antes de la recolección y durante la recolección misma, cuando se trate de cultivos hortícolas o frutícolas cuyos órganos o partes vegetativas a comercializar y consumir en fresco estén normalmente en contacto directo con el suelo.

Prestación de garantía por gestión de residuos no peligrosos

Fribín S. A.T. 1269 R.L. de conformidad con lo establecido en el art. 6 del Decreto 49/2000, deberá prestar una garantía de 98.486 euros (noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y seis euros), calculada de acuerdo a la Circular 3/2005 del INAGA, que podrá ser actualizada anualmente de acuerdo con la variación del índice general de precios del Instituto Nacional de Estadística, tomando como índice base el vigente en la fecha de constitución de la misma. Esta fianza se debe constituir en la Caja de Depósitos de la Diputación General de Aragón, a disposición del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

La garantía constituida en virtud de lo establecido en el presente condicionante permanecerá a disposición de la administración un año a contar desde la clausura de las instalaciones de valorización de residuos no peligrosos, momento en que será devuelta previa visita de comprobación y siempre que no hayan concurrido ninguno de los supuestos de responsabilidad asociada a su constitución.

4.- En el condicionado 1.10.- Plan de mejoras en la planta, se sustituye el párrafo primero del apartado "En cuanto al consumo de agua y generación de agua residual" por el siguiente:

- Instalación de una red separativa y segregación del vertido de aguas pluviales en la construcción de la nueva sala de despiece de porcino. Esta instalación de segregación de aguas pluviales deberá estar en funcionamiento en un plazo de 24 meses desde la fecha que la empresa obtenga la efectividad de la presente resolución de autorización ambiental integrada.

5.- En el condicionado 1.10.- Plan de mejoras en la planta, se sustituye el segundo párrafo del apartado "En cuanto a las emisiones atmosféricas" por el siguiente:

- Para la minimización de olores, la empresa ha implantado un proceso de neutralización de olores, se ha instalado un depósito cerrado para los lodos, y se ha realizado la transformación de la planta de depuración de aguas residuales biológica a través de un proceso de aireación en el tanque de homogeneización mediante la sustitución del aireador de abanico de agua por dos flow-jet de 13,5 kw que inyectan 500 kg de oxígeno al día.

6.- En el condicionado 1.12.- Control de emisiones a la atmósfera, se sustituye el último párrafo del apartado "Respecto al registro de las mediciones y controles" por el siguiente:

- Los resultados de las mediciones realizadas en los diferentes focos de emisión a la atmósfera serán remitidos al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.

7.- Se añade el condicionado 1.12.bis.- Control de olores, con la siguiente redacción:

1.12.bis.- Control de olores

Durante el año 2012, durante cuatro campañas de al menos 5 días de duración cada una, realizadas en primavera, verano, otoño e invierno respectivamente, se realizarán estudios olfatométricos por una empresa de control reconocida por la administración. Estos estudios incluirán una valoración del grado de molestias en función de la distancia a la planta. Una vez elaborado el informe anual resultante de este estudio se aportará, en el plazo de 1 mes, a la Dirección General de Calidad Ambiental y en función de los resultados obtenidos, la Dirección General de Calidad Ambiental podrá exigir medidas adicionales a las realizadas hasta la fecha para disminuir las molestias por olores, y podrá establecer la necesidad de que Fribín S. A.T. 1269 R.L. realice nuevos controles de olores.

8.- Se sustituye el condicionado 1.13.- Control de la producción de residuos, por el siguiente:

1.13.- Control de la producción de residuos

Control de la producción de residuos peligorosos

Fribín S. A.T. 1269 R.L.. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Control de la producción de residuos industriales no peligrosos

Fribín S. A.T. 1269 R.L.. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación de los residuos industriales no peligrosos durante un periodo no inferior a tres años.

Así mismo, deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos no peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Finalmente, antes del 31 de marzo, la empresa deberá realizar una declaración anual de sus residuos no peligrosos a la Dirección General de Calidad Ambiental con el contenido del artículo 12 del Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

9.- Se añade el condicionado 1.13.bis.- Control de la gestión de residuos no peligrosos, con la siguiente redacción:

1.13.bis.- Control de la gestión de residuos no peligrosos

Fribín S. A.T. 1269 R.L., deberá conservar durante un período no inferior a diez años los contratos con los propietarios de las parcelas, los análisis de los lodos, los análisis de los suelos y las Fichas de Parcelas.

Fribín S. A.T. 1269 R.L. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, destino, medio de transporte y frecuencia de los lodos de depuradora valorizados por aplicación agronómica. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de gestión de residuos no peligrosos realizadas. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Antes del día 31 de marzo de cada año, Fribín S. A.T. 1269 R.L. presentará ante la Dirección General de Calidad Ambiental una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, correspondiente al año anterior. Dicha memoria tendrá el contenido que se especifica en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, ampliada al contenido establecido en el artículo 17 del Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón. Esta memoria anual deberá conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

Así mismo, Fribín S. A.T. 1269 R.L. elaborará y remitirá semestralmente a la Dirección General de Calidad Ambiental la ficha de explotación agrícola de lodos tratados establecida en el artículo 2 de la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1993, por la que se dictan normas sobre los controles a realizar por las Comunidades Autónomas para el seguimiento de la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.