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ACUERDOS del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2011.

Publicado el 30/01/2012 (Nº 19)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión celebrada el día 15-12-2011, adoptó los siguientes acuerdos:

I. Aprobar el Acta de la Sesión celebrada el día 6-10-2011.

II. Expedientes dictaminados por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.

1.-Valderrobres.-Aprobación definitiva del plan general de ordenación urbana.-(c.p.u. - 2011/49).

Primero.-Denegar, de forma parcial, la aprobación definitiva del plan general de ordenación urbana de Valderrobres, conforme a lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística de Aragón, al considerarse incumplidos, de forma sustancial los requisitos materiales en las siguientes clases y categorías de suelo y ámbitos territoriales:

1) El Suelo urbano consolidado relativo a la ampliación del polígono industrial Torre Sancho contiguo a los terrenos incluidos en la Modificación n.º 15 de las Normas Subsidiarias, puesto que no reúnen los requisitos para ser considerados como Suelo Urbano Consolidado conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 5/1999.

Y la porción de terreno en la margen derecha del río Matarraña, que está clasificada simultáneamente como suelo urbano consolidado y como suelo no urbanizable especial, ya que se sitúa en la zona inundable del río, tal y como se refleja en la documentación gráfica lo que resulta incompatible con el informe emitido por la Administración Sectorial al respecto, que exige que estos terrenos cuenten con la clasificación de suelo no urbanizable especial.

2) En el suelo urbano no consolidado:

-Los terrenos que configuran la UENC-17 ya que en la documentación no se aporta justificación para la inclusión de estos 116.46 metros cuadrados, puesto que se trata de unos terrenos aptos para la edificación que no requieren su posterior transformación por lo tanto dicha superficie debería clasificarse como suelo urbano consolidado.

-Los terrenos que configuran las unidades n.º 18 y 19 puesto que estos terrenos no reúnen la consideración de urbanos pudiendo incluirse en todo caso en un nuevo sector SR-5.

3) En el suelo urbanizable no delimitado:

-La bolsa de terreno situada entre SR-10 y la llanura de inundación del río Matarraña puesto que en el informe de INAGA de fecha 19 de julio de 2011 establece que deberá analizarse como una modificación aislada del Plan General para que por este organismo se decida caso a caso y de forma motivada la necesidad de someterse a evaluación ambiental conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2006 de 22 de junio de Protección Ambiental de Aragón.

-El ámbito destinado a uso industrial previsto en la carretera A-2412 a Beceite que se encuentra situado a una distancia de 2,5 Km del núcleo urbano puesto que en el informe de INAGA de 19 de julio de 2011 establece que este ámbito debe analizarse como una modificación del Plan General de forma que INAGA decida caso a caso y de forma motivada si debe someterse a evaluación ambiental conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2006, de 22 de junio de Protección Ambiental de Aragón.

-La bolsa de terreno situada más al noroeste del núcleo urbano en la margen derecha del río Matarraña puesto que resultan poco adecuados para su desarrollo urbanístico y presentarían problemas por la dificultad de realizar las conexiones con las redes de comunicaciones y servicios de la población además podría generar un nuevo núcleo aislado del resto de suelo urbanizado.

-La bolsa de terreno situada frente al polígono industrial Torre Sancho en el margen de la carretera de Fuentespalda ya que no se encuentra justificada la conveniencia y clasificación de tal cantidad de nuevo suelo urbanizable en el que ni se concreta el uso al que va a destinarse totalmente desconectado de la trama urbana actual y en el que se comprueba la existencia de explotaciones ganaderas que lo harían incompatible con el desarrollo urbano de acuerdo con el régimen de distancias que se debe cumplir a la s explotaciones conforme a lo dispuesto en el Decreto 94/2009 de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la revisión de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

- La bolsa de terreno situada al otro lado del sistema general propuesta en un promontorio en el que se ubican los depósitos municipales, puesto que no se encuentra justificada en la documentación su conveniencia y necesidad así como la idoneidad de los terrenos, además no se concreta el uso al que va a destinarse y se encuentra totalmente desconectado de la trama urbana.

4) En el suelo urbanizable delimitado los sectores SR-2 y SR-11 puesto que no se justifica su necesariedad o conveniencia de los mismos tanto por la reducida demanda de los suelos residenciales como por la lejanía con el suelo urbano actual con el que no lindan.

5) En el suelo no urbanizable especial las en las categorías de tolerancia de uso terciario y área recreativa puesto que no reúnen los requisitos regulados en el art. 20.2 para su categorización como terrenos de especial protección que necesiten ser preservados de transformación urbanística.

Segundo.-Aprobar definitivamente, de forma parcial, el plan general de ordenación urbana de Valderrobres, conforme a lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística de Aragón, al considerarse cumplidos los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales en las siguientes clases y categorías de suelo y ámbitos territoriales:

El suelo urbano consolidado, con excepción de:

La porción de terreno en la margen derecha del río Matarraña, que está clasificada simultáneamente como suelo urbano consolidado y como suelo no urbanizable especial, ya que se sitúa en la zona inundable del río, tal y como se refleja en la documentación gráfica lo que resulta incompatible con el informe emitido por la Administración Sectorial al respecto, que exige que estos terrenos cuenten con la clasificación de suelo no urbanizable especial.

La ampliación de los terrenos del polígono industrial Torre Sancho puesto que no reúnen los requisitos regulados en el artículo 13 para su inclusión en esta categoría de suelo.

El vial que da acceso a los sectores SR-7 y SR-8 así como los terrenos colindantes porque no reúnen los requisitos del art. 13 para su inclusión en esta categoría de suelo y merecerían formar parte de los sectores a los que da acceso o categorizarlos como suelos urbanos no consolidados.

El suelo no urbanizable especial, excepto las categorías de tolerancia de uso terciario y área recreativa, puesto que no reúnen los requisitos regulados en el artículo 20.2 para su categorización como terrenos de especial protección que necesiten ser preservados de transformación urbanística. No obstante en esta categoría de suelo deberán cumplirse los reparos que aparecen en este informe y que resultan relativos a las normas y documentación gráfica

El suelo no urbanizable genérico con los reparos que aparecen en este informe relativos fundamentalmente a las Normas y a la Documentación Gráfica.

El suelo urbanizable delimitado de los sectores SR-10, SR1 y SR-12.

Tercero.-Suspender, de forma parcial, la aprobación definitiva del plan general de ordenación urbana de valderrobres, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística y el artículo 64.3 apartado e) del Decreto 52/2002 de desarrollo de la citada Ley al considerar que existen deficiencias documentales que impiden el pronunciamiento fundado sobre el cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles, en los siguientes ámbitos territoriales:

1) La totalidad del suelo urbano no consolidado, excepto las UE 17 y las 18 y 19, puesto que no aparecen justificadas las diferencias de aprovechamiento en las distintas unidades de acuerdo con lo dispuesto en el ar. 101.2 de la Ley 5/1999 así como la exención del 10% del aprovechamiento al Ayuntamiento de las nuevas unidades propuestas incumpliéndose el artículo 99.4 de dicho texto legal. Del mismo modo, se aconseja el reestudio de determinadas de las unidades propuestas ajustándose a la realidad edificatoria de las mismas como es el caso de las unidades 7, 9, 10, 11, 12, 13 y 14. Y la conveniencia del mantenimiento en esta categoría de suelo de las unidades n.º 6 y 16 como consecuencia del desarrollo urbano de las mismas.

2) El suelo urbanizable delimitado:

- SR-9.-De uso característico uso residencial para que se reestudie su configuración eliminándose los terrenos situados al norte del camino existente que presentan mayores cotas y pendientes así como características similares al suelo no urbanizable especial que desaconsejan su desarrollo urbano. Del mismo modo, debería estudiarse la posibilidad de incorporar en este ámbito el suelo urbanizable no delimitado adyacente creando un sector único.

-SR-5.-De uso característico residencial para que se reestudie su configuración eliminando la zona de barranco que deberá clasificarse como suelo no urbanizable especial pudiendo configurar de nuevo este sector añadiendo los terrenos adyacentes que conforman las unidades de ejecución n.º 18 y 19.

-SR-7 y 8 de uso característico residencial, ya que debe incluirse en dichos ámbitos el vial que sirve de separación entre los mismos, así como las dos franjas de terreno que se adosan a éste puesto que no reúnen los requisitos para su consideración como urbanos consolidados conforme a lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 5/1999.

-SR-6 a y SR-6 b de uso característico residencial debiendo eliminarse de su configuración la franja de terreno edificable situada más al sur del vial de sistema general previsto.

-SR-4 de uso característico residencial debiendo reestudiarse su delimitación con la inclusión en el mismo del sistema general propuesto y estudiándose la posibilidad de incluir una franja de terreno de las unidades de ejecución n.º 10 y 11 situadas al norte de este sector.

-SR-3 de uso característico residencial debiendo reestudiarse su delimitación con la parcela de terreno incluida en la unidad de ejecución n.º 7 y la superficie ocupada por el sistema general de comunicaciones propuesto.

-SI-1 de uso característico Industrial que deberá se incluido en la categoría de suelo urbano consolidado ya que se encuentra totalmente urbanizado y consolidado por edificaciones industriales, cumpliéndose así los requisitos regulados en el art. 13 de la Ley 5/1999.

Deberá procederse a incorporar al documento todas las prescripciones contenidas en los informes emitidos por las distintas administraciones sectoriales y el contenido de las alegaciones aceptadas. Cuarto.-Deberá presentarse un ejemplar del documento técnico que satisfaga todos los reparos señalados en este acuerdo y refundiendo toda la documentación técnica, que deberá presentarse convenientemente diligenciada. Del mismo modo se suspende la ejecutividad de este acuerdo procedentes, y al redactor para su conocimiento y efectos.

2.-Villarquemado.-Informe vinculante sobre la adaptación del proyecto de delimitación de suelo urbano a plan general de ordenación urbana y modificación n.º 1 del plan general de ordenación urbana. (cpu- 2010 / 0159).

Antecedentes de hecho

Segundo.-Con fecha 10 de octubre de 2011 se presenta en el Registro General del Gobierno de Aragón nueva solicitud de informe del Ayuntamiento de Villarquemado relativo al suelo no urbanizable especial, así como al cumplimiento de los reparos y condiciones que se establecían en el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de 16 de diciembre de 2010. En este caso únicamente se presenta un ejemplar de la documentación técnico sin que haya una nueva tramitación municipal como consecuencia de la inexistencia de alteraciones sustanciales entre el documento objeto de aprobación inicial y definitiva, que precisen un nuevo trámite de información pública.

El documento técnico presentado para este nuevo pronunciamiento ha sido redactado por la Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos M.ª Dolores Jiménez Carbó, con visado colegial y completado con una nueva regulación del suelo no urbanizable especial y con el cumplimiento de los reparos establecidos en el Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de 16 de diciembre de 2010. También se añade el informe del Consejo Consultivo de Aragón fechado el 24 de mayo de 2011 informando favorablemente el expediente de adaptación-modificación en lo que afecta a las zonas verdes, de acuerdo con los requisitos especiales regulados en el art. 74.2 de la Ley 5/1999 y que resultaban de aplicación a este expediente.

Fundamentos de derecho

Sexto.-En cuanto al contenido y valoración sobre la suspensión del suelo no urbanizable especial de la adaptación, mediante el procedimiento de modificación del PDSU a PGOU, resulta lo siguiente:

La suspensión del suelo no urbanizable especial se acordó debido a que el régimen de protección definido para este tipo de suelo resultaba incompleto así como por la no inclusión en los planos 0.1 y 0.2 de los yacimientos arqueológicos que sí aparecían en la memoria y en las normas urbanísticas.

En el nuevo documento se justifica que según documentación proporcionada por el Servicio de Patrimonio Cultural, una vez consultada la Carta Paleontológica de Aragón y la Carta Arqueológica de Aragón, no se conocen yacimientos arqueológicos ni paleontológicos en el término municipal de Villarquemado.

Además, el nuevo documento técnico presentado completa el régimen de protección añadiendo nuevos artículos que ahora se concretan:

Se han tenido en cuenta los supuestos enumerados en la letra a) del artículo 19 de la LUA, cuya redacción fue modificada por el artículo segundo de la Ley 1/2008 de 4 de abril que incluye como suelo no urbanizable especial los terrenos excluidos de la trasformación mediante urbanización por la legislación de protección de policía del dominio público, incluyéndose los siguientes artículos, 178.I «Infraestructura carreteras», 178.II «Infraestructura Ferroviaria» y 178.III «Cauces»

Se ha completado la categoría de suelo no urbanizable especial con los supuestos que se establecen en la Disposición Adicional de la Ley 5/1999, de 25 de marzo.

Disposición adicional primera: Suelo No Urbanizable Especial en municipios sin planeamiento.

En los municipios que carezcan de Plan General de Ordenación Urbana, tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial, siempre que no tengan la condición de suelo urbano:

Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.

Las riberas y la zona de policía de 100 metros de anchura de las márgenes en los cauces de corrientes continuas.

Los terrenos situados en una zona de 200 metros de anchura desde la cota correspondiente al mayor nivel ordinario de las aguas en las lagunas, estanques naturales y embalses superficiales.

Los terrenos situados en una zona de 10 metros de anchura a cada lado de las áreas arboladas que formen un ribazo o hilera de arbolado de longitud superior a 100 metros.

Las áreas arboladas compactas con densidades de arbolado superiores a un árbol por cada 30 metros cuadrados, siempre que no sean objeto del cultivo agrícola.

Los terrenos con pendiente media superior al 25 %.

Las áreas destinadas a pastos en alturas superiores a 1.000 metros.

Los terrenos situados en alturas superiores a 2.000 metros.

Las áreas delimitadas por el Gobierno de Aragón.

Los espacios naturales protegidos declarados conforme a su legislación reguladora.

Los cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas y las riberas y zonas de policía de 100 de anchura de sus márgenes, ya se incluían como S.N.U.E en la documentación presentada anteriormente pero su regulación normativa se ha regulado en el artículo 178.III de este nuevo documento presentado.

Se ha incluido un nuevo 178.IV «Laguna del Cañizar» que contiene la regulación de la laguna y de los 200 m de anchura desde la cota correspondiente al mayor nivel ordinario de las aguas de las lagunas acatando lo dispuesto en la Resolución de INAGA de fecha 30 de abril de 2010.

Se han incluido como suelo no urbanizable especial las «Áreas Arboladas» y se ha incluido su regulación en un nuevo artículo 178.V.

Se comprueba que se ha completado el Régimen de Protección de suelo no urbanizable especial, tanto en planos como en normativa y se ha aclarado también la protección cultural sobre los yacimientos, por tanto, se puede levantar la suspensión del suelo no urbanizable especial proponiendo el informe favorable por entenderse cumplidos todos los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales exigidos por el planeamiento vigente.

Del mismo modo y atendiendo a que no se han producido modificaciones sustanciales entre el texto que fue objeto de aprobación inicial y éste que se presenta ahora para informe, no procede un nuevo trámite de información pública ya que la nueva regulación del suelo no urbanizable especial únicamente añade los supuestos que ya tienen ésta consideración otorgada por la legislación sectorial tanto autonómica y nacional, así como unificar en el texto los condicionantes establecidos en los informe sectoriales a la adaptación-modificación

Séptimo.-En cuanto al contenido y valoración sobre el cumplimiento de los reparos a la Modificación n.º 1 del Plan General de Ordenación Urbana adaptado:

Ampliaciones de suelo urbano.

Se ha corregido la ficha de la unidad de ejecución n.º 2 dado que expresaba erróneamente el aprovechamiento medio calculado en la memoria. También se han corregido los errores referentes al aprovechamiento medio de esta unidad de ejecución en memoria y cuadros de superficies.

Se ha corregido el error de la superficie de suelo urbano ampliado que se establecía en la memoria justificativa que ahora coincide con la superficie ampliada indicada en las tablas resumen de la memoria.

Entre los reparos establecidos en el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de fecha 16 de diciembre de 2010 se establecía que se incluyesen dentro del límite de suelo urbano unos viales que dan frente a una manzana al sur de la calle San Roque y unos terrenos ubicados frente a unas naves municipales ubicadas en la prolongación de la calle Larga. El Ayuntamiento sí que ha tenido en cuenta las consideraciones del acuerdo aunque debido a que estas ampliaciones de suelo urbano suponen ajustar los módulos de reserva previstos en el artículo 74.1 realizando un estudio global del suelo urbano, proponen posponer estas ampliaciones en una modificación posterior.

Cambios de zonificación de Suelo Urbano.

En el acuerdo del Consejo se estableció como condición que se obtuviera el informe favorable del Consejo Consultivo de Aragón en aplicación del artículo 74.2 de la LUA dado que la modificación n.º 1 del PGOU adaptado suprime determinados espacios verdes y libres de dominio y uso público. Este informe tal y como se menciona en el apartado de tramitación ha sido emitido el 24 de mayo de 2011 en sentido favorable y ha sido incorporado al documento en el anexo n.º 15 de la memoria.

Cambios en las alineaciones de suelo urbano.

Este nuevo documento incluye el reparo establecido por el Consejo de trazar la prolongación de una calle en la partida la redonda dado que esta prolongación ya contaba con varios servicios urbanísticos.

Modificaciones en las normas urbanísticas y regulación de las condiciones estéticas.

En términos generales las normas urbanísticas se consideraron correctas pero se establecieron algunos reparos para facilitar la interpretación del documento y como corrección de estos reparos:

- Se han unificado los coeficientes de homogeneización del uso residencial

- Se completa el artículo 105 «Ocupación» estableciendo el cómputo de los balcones y construcciones subterráneas.

- En el artículo 109 «Superficie edificada» se regula la forma de computar balcones, sótanos y semisótanos.

- En el artículo 113 «Plantas de Pisos» conforme al artículo regulado en el CTE se fija una altura mínima de 2,50 m para vivienda y 2,20 para las zonas de uso restringido.

- Se completa el artículo 118 «Patios» incluyendo las dimensiones mínimas que fija el CTE

- Se aclara el artículo 108 «Altura de la Edificación» de forma que la tipología constructiva se ajuste a la tradicional del municipio.

- Se elimina la obligatoriedad de solicitar la cédula urbanística en el Título I de las normas urbanísticas.

- Se contemplan en el Título VII todas las modificaciones anteriormente señaladas sobre el régimen del suelo no urbanizable especial y se modifica el artículo 182 «Edificaciones Ganaderas» teniendo en cuenta el Decreto 94/2009 que aprobó la Revisión de las Directrices Sectoriales sobre instalaciones ganaderas.

En virtud de lo expuesto, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel acordó:

Primero.-En lo referente a la Adaptación mediante el procedimiento de modificación del proyecto de delimitación de suelo urbano a Plan General de Ordenación Urbana informar favorablemente la parte que quedó en suspenso relativa a la categoría de suelo no urbanizable especial, por cumplir con las exigencias establecidas en la disposición transitoria segunda apartado 4 b) 4ª del D. 52/2002, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios.

Segundo.-Dar cuenta del cumplimiento de los reparos establecidos en el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en su sesión de fecha 16 de diciembre de 2010, relativos a la Modificación n.º 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Villarquemado, excepto la inclusión en suelo urbano consolidado, de los terrenos situados frente a la nave-almacén ubicada en la prolongación de la calle Larga hacia la Laguna del Cañizar.

3.-Gúdar.-Informe vinculante sobre la Modificación n.º 4 del P.G.O.U.-(cpu - 2011 / 155)

Fundamentos de derecho

Séptimo.-La propuesta de la nueva documentación presentada se concreta:

Introduce un cambio en la altura libre mínima de planta baja, ya que en las actuales ordenanzas se fija el valor mínimo de la altura de planta baja a 2,50 m. para los usos de vivienda y aparcamiento, mientras que para el resto de usos se fija una altura mínima de planta baja de 3 metros.

La modificación propone cambiar el artículo 83 del Capítulo 2º del Titulo IV del vigente Plan General, reduciendo la altura libre de la planta baja a 2,50 metros sea cual sea el uso de la misma.

La modificación se justifica en el deseo de la Corporación de fomentar la creación y ampliación de nuevas actividades económicas en el municipio, permitiendo la instalación de actividades económicas en numerosas edificaciones anteriores al Plan General cuya altura de planta baja es inferior a 3 metros.

Octavo.-Analizado el contenido de la propuesta, los servicios técnicos realizan la siguiente valoración:

Cabe entender que la Corporación Municipal en la tesitura en la que nos encontramos no quiera que el PGOU de Gúdar sea más restrictivo en la instalación de actividades que las propias normativas sectoriales, que en todo caso deberán de tenerse en cuenta en el otorgamiento de licencias. Por tanto, no se le encuentra inconveniente en dotar de mayor flexibilidad al PGOU en este caso concreto, entendiendo justificada la necesidad de modificación.

Dado que esta modificación no tiene como objeto la clasificación de nuevo suelo urbano, ni el aumento de la edificabilidad ni la densidad residencial, ni tampoco tiene como objeto una diferente zonificación de espacios verdes y libres de dominio y uso público, sólo le es exigible en cuanto a contenido lo determinado por el artículo 78.1 sobre la justificación y la definición del nuevo contenido del plan con un grado de precisión similar al modificado.

En virtud de lo expuesto, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, acordó:

Primero.-Informar favorablemente, la modificación n.º 4 del plan general de ordenación urbana de Gúdar, relativa a la modificación del art. 83 «Altura Libre de Planta» del Capítulo 2.º «Condiciones de Volumen». Título IV «Régimen Urbanístico del Suelo Urbano», por cumplir con todos los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos en el ordenamiento jurídico.

4.-Mora de Rubielos.-Informe vinculante sobre la modificación n.º 3 del plan general de ordenación urbana, (cpu - 2011/156).

Fundamentos de derecho

Séptimo.-En cuanto al contenido de la propuesta es el siguiente:

Introducir una nueva excepción a la prohibición general de implantar construcciones, instalaciones y edificaciones en las zonas agrícolas de especial protección situadas junto al núcleo urbano de Mora de Rubielos, establecida en el articulo 162 de las normas urbanísticas del Plan General, para poder implantar actividades declaradas de interés público en edificaciones ya existentes en dichas zonas.

Se justifica la propuesta en la carencia actual de suelo industrial adecuado para instalar empresas en el municipio de Mora de Rubielos, ya que el polígono Los Cerezos, situado en la A-232, se encuentra ocupado en su totalidad, y el polígono Los Cencerrosos, situado en la carretera A-228 a unos 16 km de la localidad de Mora, todavía no cuenta con todos los servicios urbanísticos para posibilitar la instalación de empresas. Ante esta situación, el Ayuntamiento de Mora de Rubielos declaró de interés público varias instalaciones que hoy en día se encuentran ubicadas en la Zona Agrícola junto al núcleo, clasificada como suelo no urbanizable especial.

Se indica que la Corporación Municipal quiere permitir las construcciones e instalaciones de interés público en esta clase de suelo, e introduce la limitación a que se implanten en edificaciones ya existentes «para evitar la proliferación de estas edificaciones en esta zona, y sobre todo en aquellas que se encuentren relativamente próximas al río, en consonancia con el informe emitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Octavo.-Analizada la propuesta del Proyecto, cabe establecer la siguiente valoración:

3.-Sobre el contenido.

En cuanto al cumplimiento de lo previsto en el artículo 78.1.a) de la Ley 3/2009, se considera justificada la conveniencia de la propuesta de modificación, ya que se ha dado el caso de alguna empresa que pretende instalarse en las edificaciones que anteriormente ocupaba otra empresa que se trasladó, ubicadas en la Zona Agrícola junto al núcleo, que tenían licencia con arreglo al régimen previsto en las anteriores Normas Subsidiarias y que ahora con el nuevo Plan General quedan fuera de ordenación en este ámbito.

Tal y como está redactado actualmente el artículo 162, en esta zona incluida en el suelo no urbanizable especial, solamente se permite la rehabilitación de edificaciones existentes tradicionales sin ninguna ampliación, y que se ajusten a las características estéticas y de materiales tradicionales en el municipio, lo que imposibilita la reutilización de edificaciones industriales existentes.

Por otra parte, con la modificación se permiten en esta zona agrícola solamente aquellas instalaciones que el Ayuntamiento pueda considerar de interés público, y en edificios ya existentes que tenían licencia, lo que evita que puedan proliferar en el futuro en este ámbito protegido nuevas edificaciones industriales, comerciales o de otro tipo, declaradas de interés público, de acuerdo con el condicionado establecido en el informe emitido por el Instituto Aragonés del Agua el 7 de octubre de 2011. Por lo tanto, con la modificación no se contempla el emplazamiento de instalaciones de nueva planta declaradas de interés público en el ámbito de las Zonas Agrícolas junto al núcleo, lo que podría desvirtuar de alguna manera el motivo por el que se definió esta protección, expresado en el apartado 1 del artículo 162. En consecuencia, se considera que los efectos sobre el territorio de la modificación serán de carácter estrictamente local y tendrán una incidencia positiva en la economía local, al dar cabida a la reutilización de instalaciones ya existentes.

En el artículo 177 de las normas urbanísticas del Plan General de Mora de Rubielos se regulan las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural, cuando no requieran la ocupación de más de 3 hectáreas de terreno ni exijan una superficie construida superior a 5.000 m2, según le artículo 24.a) de la derogada Ley 5/1999. Para estas instalaciones se establecen las siguientes condiciones mínimas:

Tipología de la edificación: Aislada.

Parcela mínima: No se fija.

Superficie mínima construida sobre rasante: No se fija.

Ocupación máxima de parcela: 20%.

Retranqueo mínimo: A linderos: la mayor de 5 m o la altura de la edificación.

A viales: la mayor de 8 m o la altura de la edificación.

En caso de antenas y torres 10 m.

Altura reguladora máxima y número de plantas:10,00 metros y 3 plantas. Podrán admitirse edificaciones o instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales que no permitan otra solución admitidas por la CPOT.

No se aprecia en este artículo más limitación que la de que se trate de instalaciones que quepa considerar de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural, con unas dimensiones máximas de ocupación y superficie construida que en la antigua Ley 5/1999 marcaban el límite para la necesidad de tramitar un proyecto supramunicipal. Esta limitación fue eliminada por la Ley 1/2008.

No obstante, comparando la redacción del artículo 162 que se aporta en esta documentación con la vigente en el Plan General, se observa que se ha suprimido en el apartado 1 de dicho artículo (tanto en la redacción actual como en la modificada) la frase «El suelo comprendido entre el núcleo urbano y las variantes de carreteras es el adecuado para futuros crecimientos planificados del núcleo urbano» sin que se haga ninguna mención a ello en ninguna parte del texto, por lo que se entiende que se trata de un error de trascripción a subsanar. En el documento aprobado definitivamente deberá constar la redacción del artículo 162 sin eliminar esta frase.

En virtud de lo expuesto, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, acordó:

Primero.-Informar favorablemente, con reparos, la modificación número 3 del plan general municipal de ordenación urbana de Mora de Rubielos, consistente en la modificación del artículo 162 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Mora de Rubielos, que regula la categoría de «Especial Protección de Zonas Agrícolas junto al Núcleo», incluida dentro del suelo no urbanizable especial.

En consecuencia, la eficacia de este informe queda condicionado a la subsanación de los siguientes reparos, para poder cumplir con las exigencias procedimentales, documentales y materiales establecidas en la Ley 3/2009:

Deberá mantenerse en el apartado 1º del artículo 162 la redacción que aparece en el texto aprobado definitivamente.

Deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro de la propiedad o, en su defecto, en el catastro.

5.-Alloza.-Mostrar conformidad con el texto refundido del plan general de ordenación urbana (cot - 2011/154)

Fundamentos de derecho

Cuarto.-Que el objeto del texto refundido del plan general de ordenación urbana, es el de recoger en un único documento técnico las originarias Normas Subsidiarias de Planeamiento con sus cuatro modificaciones aprobadas posteriormente, el documento de homologación a Plan General y las cinco modificaciones aprobadas definitivamente con posterioridad a la homologación de las Normas Subsidiarias. En cada uno de los documentos se han ido añadiendo y modificando determinaciones y cambios de clasificación de suelos, por lo que resulta necesario el texto refundido para evitar la inseguridad jurídica que representa la dispersión de documentos urbanísticos en vigor, y facilitar la consulta de aquellas determinaciones que están realmente en vigor.

En virtud de lo expuesto, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, acordó:

Primero.-no mostrar conformidad con el texto refundido del plan general de ordenación urbana de alloza, ya que las modificaciones y omisiones reflejadas en la documentación presentada producen alteraciones en el planeamiento en vigor en el municipio de Alloza, sin haberse seguido el procedimiento legalmente establecido en los artículos 77 o 78 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

6.-Villarroya de los Pinares.-Informe sobre la nueva delimitación del conjunto histórico y su entorno de protección (cpu - 2011/138)

En virtud de lo expuesto, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, acordó:

Primero.-Informar la modificación de la delimitación del conjunto histórico de Villarroya de los Pinares con las consideraciones establecidas en este acuerdo sobre la posible afección de la zona de borde en la contemplación del conjunto histórico que podría suponer, si así se valora, la ampliación del entorno de protección y sobre la inclusión de la zona de pajares en el conjunto histórico, cuya posible conversión en un ámbito de uso residencial u otro uso propio del medio urbano que garantizara la permanencia de las edificaciones existentes, que podrían ser incompatibles con las Medidas de Tutelas propuestas.

7.-Informar favorablemente, la instalación de explotación minera y apertura de cantera, polígono 5, parcelas 83, 140, y 142 del suelo no urbanizable de Bañón. Promotor: Cementos el Molino, S.L.

8.-Informar favorablemente, la instalación de de núcleo zoológico ecuestre con capacidad de 20 équidos, polígono 8, parcela 54 del suelo no urbanizable de Cretas. Promotor: Jordi Miralles Berge, condicionado a que la actividad se deberá someter a licencia ambiental de actividades clasificadas, conforme a la Ley 6/2007, de protección ambiental de Aragón.

9.-Informar favorablemente, la instalación de una estación base de telefonía móvil, en polígono 31, parcela 14 del suelo no urbanizable de Visiedo. Promotor: Vodafone España, S.A.U., con la recomendación efectuada por la Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información, conforme lo previsto en el art. 30 de la Ley 32/2003 de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

10.-Informar favorablemente, la instalación de una estación base de telefonía móvil, polígono 2, parcela 873 del paraje la cuesta, del suelo no urbanizable de Gargallo. Promotor: Vodafone España, s.a.u,.

11.-Informar favorablemente, la instalación de una estación base de telefonía móvil, en polígono 16, parcela 19 del suelo no urbanizable de Olba. Promotor: Vodafone España, S.A.U., condicionado a que se aporte ante el Ayuntamiento para su autorización, el Análisis de Impacto Ambiental, según art. 2.3.2.3. de las NN.SS. Provinciales, el cumplimiento de las prescripciones establecidas por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en su informe referenciado de fecha 16-06-2011 y con la recomendación efectuada por la Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información, conforme lo previsto en el art. 30 de la Ley 32/2003 de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Dado que la ubicación resulta propicia en la existencia de restos arqueológicos, deberá encargarse por el particular una prospección arqueológica en la parcela, a efectuar por técnico competente, previa autorización del Director General de Patrimonio Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 70 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

12.-Informar favorablemente, la instalación de una estación base de telefonía móvil, en polígono 30, parcela 133 del suelo no urbanizable de Alcañiz. Promotor: France Telecom España, S.A..

Deberá tenerse en cuenta la recomendación efectuada por la Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información, que conforme lo previsto en el art. 30 de la Ley 32/2003 de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. En el sentido de incluir en la Resolución de autorización de la nueva instalación de telecomunicaciones, la condición de que su promotor deberá facilitar, siempre que sea técnicamente viable y con las debidas contraprestaciones, el futuro uso compartido de las nuevas instalaciones, en aspectos tales como el aprovechamiento conjunto de espacios, de suministro de energía, de accesos y/o de otros elementos, para el mejor desarrollo de nuevos servicios de telecomunicaciones en la zona de que se trate.

13.-Informar favorablemente, la instalación para nuevo cable de fibra óptica para ampliar los servicios de red móvil en la estación base de Movistar, en polígono 10, parcelas 174 y 176 y polígono 22, parcelas 3 y 11 del suelo no urbanizable de Valderrobres. Promotor: Telefónica España, S.A., condicionado a las prescripciones establecidas por la Comisión de Patrimonio y por la Subdirección de Carreteras de la D.G.A.

14.-Informar favorablemente, la acometida eléctrica subterránea, en paraje La Muela, polígono 1, parcela 341 del suelo no urbanizable de Gargallo. Promotor: France Telecom España S.A. siendo la acometida eléctrica subterránea, una instalación vinculada a la estación base de telefonía móvil ubicada, en polígono 1 parcela 341, y ya informada favorablemente según acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, en fecha 26 de abril de 2001,condicionado al Informe de INAGA, por estar en posible ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo del Gobierno de Aragón por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius Pallipes y se aprueba el plan de recuperación

15.-Informar favorablemente, la instalación para un emplazamiento para la regeneración de fibra óptica de la red pública de infraestructuras de telecomunicaciones de Aragón, en polígono 25, parcela 9009 del suelo no urbanizable de Caminreal. Promotor: Departamento de Innovación y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Aragón, condicionado a que se deberán respetar las prescripciones particulares y generales establecidas en la resolución, de fecha 22 de marzo de 2011, de la Dirección General de Carreteras por la que se autoriza a la Empresa Aragón Telecom la ocupación de dominio público para la ejecución de una canalización de acceso y materialización de un punto de regeneración de fibra óptica en el municipio de Caminreal desde la canalización existente de fibra que discurre por la autovía A-23 en el p.k. 176,080.

16.-Informar favorablemente la construcción de una nave para industria cárnica, en polígono 10, parcela 391 del suelo no urbanizable de Molinos. Promotor: Sociedad de Infraestructuras Rurales Aragonesas, S.A., condicionado a aportar ante el Ayuntamiento el análisis de impacto ambiental, conforme al apartado 2.3.2.3 de dichas normas.

Del mismo modo, deberá solicitarse informe al Inaga acerca de si la actuación está incluida en el grupo 9, anexo 2, de la Ley 7/2006, de 22 de junio de Protección Ambiental de Aragón, así como informe al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por tratarse de una actividad de industria alimentaria.

17.-Informar favorablemente la rehabilitación de la masía Santa Ana, en polígono 505, parcela 69 del suelo no urbanizable de El Pobo. Promotor: Turolconsulting, s.l.

18.-Informar favorablemente, la instalación de un complejo recreativo destinado a una explotación de vacas para capeas y campo de paintball, polígono 11, parcela 175 del suelo no urbanizable de Calanda. Promotor: «La Pequeña Maestranza, S.C. condicionado a la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por situarse en zona de policía de cauce, a 75 m del río Guadalope, los vallados y el cubierto-parque de vacas.

19.-Informar favorablemente, la instalación de un camping de 2.ª categoría, en camino de Las Planas, del suelo no urbanizable de Castelnou. Promotor: Ayuntamiento, condicionado a que deberá eliminarse de la documentación técnica, la definición de las parcelas propuestas que serán ocupadas por bungalows y de acampada, ya que se trata de una actuación unitaria a emplazar en la totalidad de las parcelas anunciadas, porque en el art. 26.3 de la Ley 3/2009 Urbanística de Aragón «En el suelo no urbanizable quedan prohibidas las parcelaciones que den lugar a núcleos de población conforme a la definición del art. 246...»

No obstante decir que el objeto del Informe es para un uso de utilidad pública destinado a turismo, sin que en ningún caso pueda destinarse el uso de las edificaciones existentes en el camping (bungalows, edificio albergue, edificio recepción, aseos), a otros usos que no sean el de utilidad pública o interés social.

Igualmente se condiciona a que el porcentaje máximo de ocupación de todas edificaciones permanentes no superen el 20% de la parcela mínima, establecido en las Normas Subsidiarias de ámbito provincial.

20.-Informar desfavorablemente, la instalación de una estación base de telefonía móvil, en polígono 17, parcela 49 del suelo no urbanizable de Mas de las Matas. Promotor: Vodafone España, S.A.U., puesto que aún cumpliendo las condiciones urbanísticas establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Mas de las Matas, no pueden existir diferentes usos en una misma parcela de Suelo no Urbanizable.

21.-Declarar finalizado el expediente de instalación de almacenamiento de gasóleo para suministro a vehículos propios, tramitado a instancia de Arasfalto, S.L., por considerarlo desistido del procedimiento de solicitud de autorización especial en el suelo no urbanizable, polígono 1, parcela 691 en Aguaviva, ordenando el archivo de las actuaciones, ya que no se ha cumplimentado el requerimiento a que se refiere la parte expositiva de esta propuesta, en el plazo establecido por la ley.

23.-Declarar finalizado el expediente de construcción integral de infraestructura para microcélulas, tramitado a instancia de Telefónica Móviles, S.A., por considerarlo desistido del procedimiento de solicitud de autorización especial en el suelo no urbanizable, polígono 3, parcela 116 en Hinojosa de Jarque, ordenando el archivo de las actuaciones, ya que no se ha cumplimentado el requerimiento a que se refiere la parte expositiva de esta propuesta, en el plazo establecido por la ley.

24.-Declarar finalizado el expediente de instalación solar fotovoltaica, tramitado a instancia de Isea Renovables, por considerarlo desistido del procedimiento de solicitud de autorización especial en el suelo no urbanizable, polígono 4, parcela 109 en Bordón, ordenando el archivo de las actuaciones, ya que no se ha cumplimentado el requerimiento a que se refiere la parte expositiva de esta propuesta, en el plazo establecido por la ley.

25.-Declarar finalizado el expediente de instalación de red aérea y subterránea de media tensión y centro seccionamiento entre Orihuela-Bronchales y sierras universales de Albarracín, tramitado a instancia de Sodemasa, por considerarlo desistido del procedimiento de solicitud de autorización en el suelo no urbanizable especial de Albarracín, ordenando el archivo de las actuaciones, ya que no se ha cumplimentado el requerimiento a que se refiere la parte expositiva de esta propuesta, en el plazo establecido por la ley.

Lo que se hace público en este boletín, de conformidad con lo establecido en el art. 24 del decreto 101/2010 de 7 de junio.

Teruel, 15 de diciembre de 2011.-La Secretaria del Consejo, Ruth Cárdenas Carpi.