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ORDEN PRE/1340/2017, de 24 de agosto, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la empresa pública "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U." (SVA), para la realización de las actuaciones incluidas en el Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria correspondiente a la prórroga, para 2017, del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Publicado el 14/09/2017 (Nº 177)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/7/0115 el convenio suscrito, con fecha 28 de julio de 2017, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón y la Gerente de SVA, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 24 de agosto de 2017.

El Consejero de Presidencia, P.S. (decreto de 6 de julio de 2017, del Presidente del Gobierno de Aragón), El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Joaquín Olona Blasco

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA EMPRESA PÚBLICA "SUELO Y VIVIENDA DE ARAGÓN, S.L.U.", PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REHABILITACION EDIFICATORIA CORRESPONDIENTE A LA PRÓRROGA, PARA 2017, DEL PLAN ESTATAL DE FOMENTO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS, LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA, Y LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS, 2013-2016

En Zaragoza, a 28 de julio de 2017.

De una parte, D. José Luis Soro Domingo, Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, que actúa en representación del Gobierno de Aragón, y facultado para la firma de este convenio por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 29 de junio de 2017.

Y de otra parte, D. Manuel Tesa Avillá, Gerente de la empresa pública "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U.", facultado para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad, de 28 de julio de 2017.

Las partes se reconocen con capacidad legal suficiente para formalizar y suscribir este convenio, y, a tal efecto,

Primero.- El Real decreto 637/2016, de 9 de diciembre, aprueba la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, para el año 2017.

El real decreto dispone que el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 se prorroga durante un año, estableciendo, en su disposición adicional única, que las ayudas que se concedan durante la prórroga del Plan Estatal se regirán por lo dispuesto en el Real decreto 233/2013, de 5 de abril.

Con fecha 28 de agosto de 2014, se suscribió el convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de Aragón, para la ejecución del citado Plan estatal en Aragón hasta el 31 de diciembre de 2016, publicándose en el "Boletín Oficial de Aragón", número 197, de 7 de octubre de 2014.

La propuesta de convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, aprobada por Real decreto 637/2016, de 9 de diciembre, establece las actuaciones objeto del mismo, el límite de gasto que se comprometen a aportar ambas Administraciones, su distribución por programas y las condiciones y criterios de justificación de las actuaciones para los libramientos de fondos por parte del Ministerio de Fomento, así como los compromisos de las partes.

Entre las actuaciones que contempla el convenio, se incluye el Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria, definido en el capítulo V del Real decreto 233/2013, de 5 de abril.

La suscripción de este convenio será previa a la resolución de las correspondientes convocatorias de subvenciones.

Segundo.- Para la concesión de las ayudas contempladas en el Real decreto 233/2013, de 5 de abril, dispone su artículo 7 que el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá actuar a través de una o varias entidades colaboradoras, que realizarán las actuaciones que se les encomienden, incluyendo la transferencia o entrega de los fondos públicos a los beneficiarios. Además, establece que podrán ser entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas del Plan las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas.

Por otra parte, en el apartado 10.5 de la cláusula novena de la citada propuesta de convenio, remitida por el Ministerio de Fomento para su tramitación inmediata, se incluye entre los compromisos que asume el Gobierno de Aragón el de "actuar en su caso, a través de entidades colaboradoras, previa la suscripción del correspondiente convenio de encomienda de gestión, o por otro medio establecido en derecho y compatible con el Plan, y su prórroga, detallándose las funciones encomendadas, incluyendo la transferencia o entrega de los fondos públicos a los beneficiarios, dando conocimiento a este Ministerio".

Tercero.- Las competencias en materia de vivienda que le otorga el artículo 71.10.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón a la Comunidad Autónoma son ejercidas por el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Esta competencia exclusiva incluye la planificación, la ordenación, la gestión, el fomento, la inspección y el control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales de equilibrio territorial y de sostenibilidad, así como el control sobre la calidad de la construcción, la innovación tecnológica aplicable a las viviendas y la normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación.

Asimismo, el artículo 79.2.ª del Estatuto, al referirse a la actividad de fomento de la Comunidad Autónoma, establece que, en el caso de la gestión de competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma especificará los objetivos a los que se destinen las subvenciones territorializables de la Administración central, así como la regulación de las condiciones de otorgamiento y la gestión de su tramitación y concesión.

Cuarto.- La empresa pública Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U. es una empresa pública, íntegramente participada por el Gobierno de Aragón, a través de la "Corporación Empresarial Pública de Aragón, S.L.U." y adscrita al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; se constituyó mediante escritura pública otorgada en Zaragoza el 10 de enero de 2002, conforme al acuerdo de Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón adoptado en la sesión celebrada el 6 de noviembre de 2001 (decreto 295/2001, de 6 de noviembre) y cuenta con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio y administración autónoma.

La actividad de la sociedad, tal y como se establece en el artículo 2 de sus estatutos sociales, incluye la de servir como instrumento para la ejecución de las políticas establecidas por el Gobierno de Aragón para hacer efectivo el derecho a la vivienda reconocido por el artículo 47 de la Constitución Española y por el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Aragón, así como todas las actuaciones de rehabilitación con destino a operaciones de vivienda y, en particular, la rehabilitación, bajo cualquier forma de promoción, de viviendas ya existentes.

Además, Suelo y Vivienda de Aragón tiene la consideración, reconocida en el artículo 1 de sus estatutos, de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se encuentra bajo dependencia del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, desarrollando las políticas de edificación de viviendas protegidas y rehabilitación en atención a las exigencias sociales y características marcadas por el departamento, siendo su actividad mayoritaria para la Administración autonómica.

Dado el objeto social y funciones atribuidas a "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U.", y, en aras de los criterios de eficiencia administrativa, se considera oportuno que esta actúe como entidad colaboradora, en los términos previstos por el Real decreto 233/2013, de 5 de abril, y en el convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la prórroga del Plan, aprobada por el Real decreto 637/2016, de 9 de diciembre, para la gestión del pago de las subvenciones que se concedan en el Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.

Quinto.- La empresa pública "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U." cumple con los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para ser entidad colaboradora y con los exigidos por el Real decreto 233/2013, de 5 de abril.

Sexto.- Asimismo, por Orden de 11 de noviembre de 2015, del Consejero del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones, cuyos objetivos para el Área de Vivienda y Rehabilitación incluyen el "Programa de fomento de la rehabilitación de la edificación", perteneciente al Plan 2013-2016, prorrogado para el año 2017.

En virtud de lo establecido, se suscribe el presente convenio con sujeción a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y la empresa pública "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U." (en adelante, SVA), para la realización de actuaciones de gestión del pago de las subvenciones concedidas correspondientes al Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria, previsto en el Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, prorrogado por Real decreto 637/2016, de 9 de diciembre.

Segunda.- Definición del procedimiento de colaboración.

La convocatoria de ayudas de fomento a la rehabilitación edificatoria de 2017 tiene por objeto otorgar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios, consistente en la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, en los elementos y espacios privativos comunes, en edificios de uso residencial de vivienda colectiva.

El procedimiento de concesión se hará de acuerdo con la regulación establecida por el Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, prorrogado por Real decreto 637/2016, de 9 de diciembre, y en el convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, así como en el manual de gestión incluido en el anexo I del convenio; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, será de aplicación supletoria la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, salvo en aquellos aspectos de atribución de competencias a los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en que será de aplicación directa.

Corresponderá la convocatoria al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, la instrucción del procedimiento a las Subdirecciones Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel, y la resolución de concesión a la Directora General de Vivienda y Rehabilitación.

Una vez que se haya notificado a los beneficiarios la resolución de concesión de la subvención, conteniendo las condiciones y plazos para su justificación y pago, corresponderá a las Subdirecciones Provinciales de Vivienda la comprobación y seguimiento de la ejecución de las obras objeto de subvención, así como la comprobación de las justificaciones de ejecución y pago que los beneficiarios están obligados a presentar.

A partir de este momento, se iniciará la actuación de SVA como entidad colaboradora, que consistirá en lo siguiente:

Una vez resuelta y notificada la convocatoria a los beneficiarios, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación entregará a SVA copia de la resolución de concesión y de los documentos contables de compromiso de gasto ya fiscalizados, facilitándole si fuera preciso el acceso y consulta de los expedientes resueltos favorablemente, pero permaneciendo siempre la documentación original en las Subdirecciones Provinciales de Vivienda.

Conforme los beneficiarios vayan presentando las justificaciones y acreditaciones de obras y pagos realizados en las Subdirecciones Provinciales de Vivienda, éstas harán las comprobaciones y visitas que consideren necesarias, y emitirán los informes y las propuestas de pago. Una vez que la Dirección General emita los certificados de que se han cumplido las finalidades de la subvención, se dará traslado a SVA para que proceda al pago correspondiente al beneficiario.

Tercera.- Obligaciones de la entidad colaboradora.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 10, apartado a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las obligaciones de Suelo y Vivienda de Aragón, como entidad colaboradora en la gestión de estas subvenciones, son las siguientes:

1. Disponer de una cuenta corriente específica y única para la gestión del pago de estas ayudas. A esta cuenta, tendrá acceso en modo de consulta el personal de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación que se determine.

2. Proceder al pago de la subvención correspondiente al beneficiario, una vez que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación emita el certificado de que se han cumplido las finalidades de la subvención, mediante transferencia a la cuenta corriente facilitada por el beneficiario en el expediente de concesión de la subvención.

3. Emitir, dentro del plazo que se determine, justificantes acreditativos del pago efectivamente realizado a cada beneficiario, que serán trasladados a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Cuarta.- Entrega de los fondos a Suelo y Vivienda de Aragón, condiciones del depósito bancario generado con ellos y requisitos para su entrega a los beneficiarios de las subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 10.1.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la entrega de fondos a SVA, para proceder al pago de las subvenciones concedidas contempladas en el presente convenio, será como máximo de 10.121.152 €, y será librada con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13050G/4312/780186/39117, 13050G/4312/76059/39117, 13050G/4312/780186/91001 y 13060G/4312/76059/91001 del Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, una vez resuelta la concesión de las ayudas correspondientes por la Directora General de Vivienda y Rehabilitación.

Los pagos a los beneficiarios que, en su caso, pudieren ser gestionados durante el ejercicio 2017 directamente desde la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, correspondientes a anticipos a justificar o a certificaciones por obras realizadas, podrán ser excluidos del importe a transferir a la entidad colaboradora para gestionar los pagos. Las características de estos libramientos se definirán en la orden del Consejero mediante la que se autorice la transferencia de fondos a SVA.

Por virtud de este convenio, el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda queda autorizado a realizar dicha transferencia.

La transferencia a SVA se realizará a una cuenta bancaria finalista donde se recibirán los fondos, para facilitar el seguimiento y verificación de los pagos de las ayudas otorgadas, así como el control de los intereses bancarios que produzca la citada cuenta. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real decreto 233/2013, de 5 de abril, en ningún caso la cantidad transferida podrá considerarse integrante del patrimonio de SVA.

Con posterioridad a la justificación por parte de los beneficiarios y en el plazo de quince días desde que reciba las propuestas de pago y certificados de cumplimiento de fines emitidos por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, SVA abonará a aquellos las cantidades correspondientes. El pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta corriente comunicada por el beneficiario de la subvención.

Quinta.- Contraprestaciones económicas a favor de la entidad colaboradora

No procederá contraprestación alguna por las funciones desarrolladas por SVA como entidad colaboradora.

Sexta.- Plazo y forma de la acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a los beneficiarios.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 10.1. e) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, SVA deberá aportar a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el plazo máximo de 10 días desde que se produzca el pago al beneficiario, justificantes acreditativos de la transferencia bancaria de los fondos a los beneficiarios y la fecha en que dichas entregas se han producido.

Asimismo, SVA deberá presentar a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en la primera semana de cada mes, informe acreditativo de las actuaciones realizadas, incluyendo los justificantes de entrega de fondos que se hayan producido y los extractos de la cuenta bancaria correspondiente.

Séptima.- Documentos y registros que conforman la contabilidad separada de la subvención por parte de la entidad colaboradora.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3.j) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 10.1 f) de Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, SVA realizará el registro contable de las cantidades correspondientes a las subvenciones de las que ha sido designada entidad colaboradora en una cuenta específica para este fin, separada del resto de cuentas.

Octava.- Medidas de garantía para el órgano concedente, los medios de constitución y las formas de cancelación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.g) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no se considera necesaria la constitución de garantías a favor del órgano concedente, al tratarse SVA de un medio propio del Gobierno de Aragón.

Novena.- Obligación de reintegro de fondos en caso de incumplimiento de los requisitos de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3.k) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 10.1. h) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, procederá la devolución de los fondos recibidos por SVA que no se hayan pagado a los beneficiarios, en el caso de que las subvenciones concedidas no se ejecuten o justifiquen en su totalidad y no se remitan a SVA propuestas de pago y certificados de cumplimientos de fines por la totalidad de los fondos transferidos.

Dentro del primer trimestre del 2019, SVA remitirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación el informe final de todas las actuaciones correspondientes y la justificación de todos los pagos realizados.

Décima.- Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento y control de este convenio, se crea una comisión integrada por cinco miembros con la siguiente composición:

- Por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, formarán parte de la comisión: la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, que actuará como presidenta de la comisión, y la Jefa de Servicio de Arquitectura y Rehabilitación, o personas en quienes deleguen.

- Por "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U"., formarán parte de la comisión: el Gerente y el Director Comercial, o personas en quienes deleguen.

- Actuará como secretario/a un funcionario designado por la Dirección General de Vivienda del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda

La comisión se reunirá al menos en las siguientes ocasiones:

- Al inicio de la ejecución de las actuaciones contempladas en el presente convenio, para comprobar las subvenciones concedidas, el importe de gasto comprometido y los plazos previstos para ejecución, justificación y pago de las subvenciones, emitiendo un acta de conformidad.

- Al finalizar la ejecución de dichas actuaciones, al objeto de comprobar la efectividad y adecuación de las mismas a lo dispuesto en este convenio e instrumentos jurídicos de desarrollo suscritos con posterioridad, de acuerdo con la normativa de aplicación, emitiendo un acta de conformidad.

En caso de que se produzcan situaciones no previstas o de carácter extraordinario, la comisión podrá reunirse a requerimiento de cualquiera de las partes.

Undécima.- Cesión de competencias y responsabilidad.

La formalización del presente convenio no implica la cesión de la titularidad de las competencias anteriormente expresadas ni de los elementos sustantivos de su ejercicio por parte del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, ni renuncia a sus facultades, siendo responsabilidad de éste dictar cuantos actos o resoluciones administrativas sean precisos para dar soporte a las actuaciones objeto del convenio.

Duodécima.- Régimen jurídico.

Este convenio se regirá, además de las cláusulas aquí reflejadas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; el Real decreto 233/2013, de 5 de abril, y el convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la ejecución de la prórroga del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, aprobada por Real decreto 637/2016, de 9 de diciembre, así como las estipulaciones que se determinen en la convocatoria de subvenciones y en las resoluciones de concesión emitidas por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, y por la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En lo relativo al pago a los beneficiarios, se estará también a lo establecido en la orden del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se acuerde la aportación dineraria a SVA para la ejecución del pago.

Decimotercera.- Naturaleza jurídica del convenio y jurisdicción competente.

1. El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, estando excluido de la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de acuerdo con su artículo 4.

2. En defecto de acuerdo entre las partes adoptado en la Comisión de seguimiento, la resolución de los problemas de interpretación, cumplimiento y demás cuestiones litigiosas que puedan surgir en la ejecución del presente convenio corresponderán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Decimocuarta.- Periodo de vigencia.

Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2018, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de ambas partes, si fuera necesario, por un año más.

Leído este convenio por las partes, y en prueba de conformidad con el contenido del mismo, lo firman y rubrican, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.