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ORDEN de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 09/10/2013 (Nº 200)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La contaminación en las aguas causada por la producción agrícola intensiva es un fenómeno cada vez más acusado. Este fenómeno se manifiesta especialmente en un aumento de la concentración de nitratos en las aguas superficiales y subterráneas, contribuyendo a la eutrofización de los embalses, estuarios y aguas litorales.

Para paliar este problema, la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, impone a los Estados miembros la obligación de identificar las aguas que se hallen afectadas por la contaminación de nitratos de esta procedencia, y establece los criterios para designar como zonas vulnerables a aquellas superficies territoriales cuyo drenaje da lugar a la contaminación por nitratos.

Mediante el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico dicha Directiva comunitaria. Su artículo 4 establece un mandato a las Comunidades Autónomas para que, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor, sus órganos competentes designen las zonas vulnerables en su ámbito territorial. A tal efecto, se aprobó el Decreto77/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón y se designan como zonas vulnerables dos subpolígonos de las unidades hidrogeológicas de Gallocanta y Jalón-Huerva ("Boletín Oficial de Aragón", número 66 de 11 de junio de 1997).

Asimismo, el artículo 4 del Real Decreto 261/1996 prevé que las zonas vulnerables designadas deberán ser examinadas y, en su caso, modificadas o ampliadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, a fin de tener en cuenta los cambios o factores que no hubiesen sido previstos en el momento de su designación.

Por Orden de 11 de diciembre de 2008, del Departamento de Agricultura y Alimentación, ("Boletín Oficial de Aragón", número 1, de 2 de enero de 2009) se designaron y modificaron las zonas vulnerables de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Transcurrido un período de cuatro años desde la última designación, y en virtud de los nuevos datos sobre la determinación de las masas de agua afectadas por la contaminación, o en riesgo de estarlo, por aportación de nitratos de origen agrario, proporcionados por la Confederación Hidrográfica del Ebro a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se hace necesaria la modificación de las zonas vulnerables actualmente existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta modificación consiste en la designación de nuevas zonas, la adición de municipios en zonas ya designadas y la exclusión de una de las zonas designadas con anterioridad.

La denominación de las masas de agua subterráneas y la asignación de los municipios a las mismas, se realiza de acuerdo con la actual denominación establecida por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Para facilitar la gestión de los correspondientes programas de actuación y la realización de los controles correspondientes, la denominación de los municipios afectados vendrá precedida del código catastral de dichos municipios.

Conforme a lo indicado, por Resolución del 27 de mayo de 2013 se sometió a información pública la relación de superficies que se pretenden modificar como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, habiéndose tenido en cuenta las alegaciones presentadas a la hora de aprobar las zonas vulnerables.

En consecuencia conforme a las competencias que el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, reconoce a este Departamento en relación con la vigilancia y control de los medios de producción agrícolas y ganaderos, se aprueba este acto que define las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario que van a existir en Aragón.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Designación y modificación de zonas vulnerables.

Las zonas vulnerables en la Comunidad Autónoma de Aragón, a los efectos que dimanan del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, son:

A. Masas de agua subterránea: 090.052 Aluvial del Ebro: Tudela-Alagón y 090.058 Aluvial del Ebro Zaragoza.

Se mantienen las parcelas agrícolas de los términos municipales que se citan a continuación y que según el Catastro estén declaradas como regadío: 50008 Alagón, 50013 Alcalá de Ebro, 50053 Boquiñeni, 50064 Cabañas de Ebro, 50066 Cadrete, 50089 Cuarte de Huerva, 50108 Figueruelas, 50112 Fréscano, 50119 Gallur, 50133 La Joyosa, 50220 La Puebla de Alfindén, 50148 Luceni, 50161 Mallén, 50192 Novillas, 50204 Pastriz, 50205 Pedrola, 50210 Pinseque, 50218 Pradilla de Ebro, 50225 Remolinos, 50250 Sobradiel, 50255 Tauste, 50266 Torres de Berrellén, 50277 Utebo, 50306 Villamayor de Gállego y 50900 Zaragoza.

Se incluyen como nueva zona vulnerable las parcelas agrícolas del término municipal 50164 María de Huerva que según el Catastro son de regadío.

B. Masa de agua subterránea 090.053 Arbas y masas de agua superficial n.º 102, 104 y 106 (Río Arba de Luesia, desde el río Farasdués hasta su desembocadura en el río Ebro)

Se mantienen todas las parcelas agrícolas de los términos municipales de 50095 Ejea de los Caballeros y 50255 Tauste que según el catastro estén declaradas como regadío.

Se incluyen como nueva zona vulnerable las parcelas agrícolas del término municipal 50051 Biota que según el Catastro son de regadío:

C. Masas de agua subterránea: 090.054 Saso de Bolea - Ayerbe, 090.055 Hoya de Huesca y 090.056 Sasos del Alcanadre:

Se mantienen como zona vulnerable las parcelas agrícolas, que según el Catastro estén declaradas como regadío, de los términos municipales que se citan a continuación. Se incluyen todos los agregados y localidades de estos términos municipales y se citan junto a los términos municipales, los que podrían presentan distinto código catastral municipal: 22024 Alerre, 22037 Apiés, 22058 Banariés, 22352 Bellestar del Flumen 22131 Cuarte, 22901 Huesca y 22314 Tabernas del Isuela. Además se añaden como zona vulnerable las parcelas de secano de los mismos municipios, agregados y localidades.

Se incluyen como nueva zona vulnerable todas las parcelas agrícolas de los términos municipales que se citan a continuación. Se incluyen todos los agregados y localidades de estos términos municipales y se citan, junto a los términos municipales los que podrían presentan distinto código catastral municipal: 22020 Alcala del Obispo, 22033 Aniés, 22041 Arbaniés, 22045 Argavieso, 22059 Banastás, 22064 Barbuñales, 22072 Berbegal, 22134 Chimillas, 22143 Esquedas, 22150 Fañanás, 22193 La Perdiguera, 22189 Laluenga, 22196 Las Cellas, 22088 La Sotonera; 22202 Lierta, 22203 Liesa, 22208 Lupiñén-Ortilla, 22226 Novales, 22233 Ortilla, 22242 Peralta de Alcofea, 22246 Pertusa, 22251 Plasencia del Monte 22254, Ponzano, 22262 Pueyo de Fañanás 22267 Quinzano, 22309 Siétamo y 22326 Torres de Alcanadre.

Se exceptúan como zona vulnerable las parcelas agrícolas pertenecientes al polígono 11 del agregado 22233 Ortilla del municipio 22208 Lupiñén-Ortilla.

D. Masa de agua subterránea 090.057 Aluvial del Gállego:

Se mantienen todas las parcelas agrícolas de los términos municipales que se citan a continuación y que según el Catastro estén declaradas como regadío: 50238 San Mateo de Gállego, 50306 Villamayor de Gállego, 50293 Villanueva de Gállego, 50900 Zaragoza y 50304 Zuera.

Se incluyen como nueva zona vulnerable todas las parcelas agrícolas de regadío del término municipal que se cita a continuación y que según el Catastro estén declaradas como regadío: 22167 Gurrea de Gallego

E. Masa de agua subterránea 090.060 Aluvial del Cinca:

Deja de considerarse zona vulnerable. Por tanto, se excluyen todas las parcelas agrícolas designadas en la Orden de 11 de diciembre de 2008, del Departamento de Agricultura y Alimentación, de los términos municipales de 22155 Fraga y 22325 Torrente de Cinca, salvo las comprendidas en el punto O, relativo al Barranco de la Valcuerna.

F. Masa de agua subterránea 090.072 Somontano del Moncayo:

Se mantienen como zona vulnerable todas las parcelas agrícolas de los términos municipales que se citan a continuación, y que según el catastro estén declaradas como regadío: 50099 Épila, 50227 Ricla, 50147 Lucena de Jalón y 50234 Salillas de Jalón (parte de estos 2 últimos municipios están dentro de la masa de agua del Campo de Cariñena).

G. Masa de agua subterránea 090.075 Campo de Cariñena:

Se mantienen como zona vulnerable todas las parcelas agrícolas del término municipal de 50068 Calatorao que según el catastro estén declaradas como regadío.

H. Masas de agua subterránea: 090.076 Pliocuaternario de Alfamén y 090.077 Mioceno de Alfamén:

Se mantienen como zona vulnerable todas las parcelas agrícolas de los municipios que se citan a continuación y que según el Catastro estén declaradas como regadío: 50018 Alfamén, 50024 Almonacid de la Sierra y 50025 La Almunia de Doña Godina.

I. Masa de agua subterránea 090.080 Cubeta de Azuara:

Se incluyen como zona vulnerable, todas las parcelas agrícolas, que según el Catastro estén declaradas como regadío, del término municipal 50039 Azuara.

J. Masa de agua subterránea 090.082 Huerva - Perejiles:

Se mantienen como zona vulnerable todas las parcelas agrícolas del término municipal de 50155 Mainar.

Se incluyen como nueva zona vulnerable todas las parcelas agrícolas de los términos municipales que se citan a continuación: 50135 Langa del Castillo, 50139 Lechón, 50229 Romanos, 50262 Torralbilla, 50288 Villadoz, 50297 Villarreal de Huerva y 50299 Villarroya del Campo.

K. Masa de agua subterránea 090.087 Gallocanta:

Se mantienen como zona vulnerable todas las parcelas agrícolas de los términos municipales que se citan a continuación: 44039 Bello, 50091 Las Cuerlas, 50118 Gallocanta, 44232 Tornos y 44233 Torralba de los Sisones.

L. Masa de agua subterránea 090.089 Cella-Ojos de Monreal:

Se mantienen como zona vulnerable las parcelas agrícolas de los términos municipales que se citan ya designadas en la Orden de 11 de diciembre de 2008, del Departamento de Agricultura y Alimentación, y que estén declaradas en el catastro como regadío: 44226 Singra y 44265 Villafranca del Campo.

Se incluyen todas las parcelas agrícolas, que estén declaradas en el Catastro como regadío, de los términos municipales que se citan a continuación: 44007 Alba, 44161 Monreal del Campo, 44239 Torrelacarcel, 44241 Torremocha del Jiloca, 44221 Santa Eulalia y 44275 Villarquemado.

M. Masa de agua subterránea 090.091 Cubeta de Oliete:

Se mantienen como zona vulnerable todas las parcelas agrícolas de los términos municipales que se citan a continuación: 44006 Alacón y 44170 Muniesa.

Se incluyen todas las parcelas agrícolas de los términos municipales de: 44022 Alloza y 44025 Andorra

N. Masa de agua subterránea 090.095 Alto Maestrazgo:

Se designa nueva zona vulnerable todas las parcelas agrícolas de los municipios que se citan a continuación: 44059 Cantavieja, 44157 Mirambel y 44090 La Cuba.

Ñ. Masa de agua subterránea 090.096 Puertos de Beceite y masa de agua superficial n.º 396 Río Tastavins desde el río Monroyo hasta su desembocadura en el río Matarraña:

Se incluyen como nueva zona vulnerable todas las parcelas agrícolas de los términos municipales que se citan a continuación: 44119 Fuentespalda, 44162 Monroyo y 44189 Peñarroya de Tastavins.

O. Masa de agua superficial n.º 146 Barranco de la Valcuerna, desde su nacimiento hasta su entrada en el embalse de Mequinenza.

Se mantienen como zona vulnerable las parcelas agrícolas declaradas como regadío incluidas en 22155 Fraga, los polígonos 501, 502 y 503 de la zona 1.

Se designan como nueva zona vulnerable:

Las parcelas agrícolas declaradas como regadío incluidas en: 22231 Ontiñena, los polígonos 18 y 501; 22301 Sena, los polígonos 501 y 502 de la zona 1; 22345 Villanueva de Sigena, el polígono 501 de la zona 2.

Las parcelas agrícolas declaradas como regadío de los términos municipales de 50059 Bujaraloz, 22104 Candasnos, 50022 La Almolda, 22241 Peñalba y 22336 Valfarta.

Segundo.- Comunicación al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente pondrá en conocimiento del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la relación de las nuevas zonas vulnerables y las modificaciones aprobadas.

Tercero.- Obligación del cumplimiento del Programa de Actuación que esté en vigor.

Todas las explotaciones agrarias incluidas en las zonas vulnerables establecidas en la presente orden están sujetas al cumplimiento de las previsiones que se establezcan en el Programa de Actuación que esté vigente, salvo en lo relativo a la llevanza de los Libros-Registro de aplicación de fertilizantes y de producción y movimientos de estiércoles, por parte de las explotaciones comprendidas en las nuevas zonas designadas, que estarán sujetas a ello en cuanto reciban los Libros-Registro y, en todo caso, a partir de la entrada en vigor de la orden por la que se aprueba el IV Programa de actuación en zonas vulnerables.

Zaragoza, 10 de septiembre de 2013.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO