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ORDEN PRE/1396/2017, de 7 de septiembre, por la que se dispone la publicación del acuerdo marco entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y el Gobierno de Aragón, para llevar a cabo actividades relacionadas con la investigación científica de figuras de reconocido prestigio, vinculadas con Aragón, y el desarrollo tecnológico.

Publicado el 26/09/2017 (Nº 185)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/1/0203 el acuerdo suscrito, con fecha 3 de julio de 2017, por el Presidente del CESIC y la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado acuerdo, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 7 de septiembre de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ACUERDO MARCO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y EL GOBIERNO DE ARAGÓN, PARA LLEVAR A CABO ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DE FIGURAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO, VINCULADAS CON ARAGÓN, Y EL DESARROLLO TECNOLÓGICO

En Huesca, a 3 de julio de 2017.

De una parte, D. Emilio Lora-Tamayo D´Ocon, en su condición de Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, nombrado por Real Decreto 194/2012, de 13 de enero, del Consejo de Ministros ("Boletín Oficial del Estado", número 12, de 14 de enero de 2012), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las facultades que le confiere el artículo 11.2.i) del Estatuto de la Agencia Estatal CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

Y de otra, la D.ª María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, actúa en nombre y representación de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus competencias según a lo establecido en el artículo 12.24) de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

El CSIC y el Gobierno de Aragón declaran hallarse debidamente facultados y con la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente acuerdo marco, y a tal efecto

1.º Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo.

Asimismo, el artículo 34.1 de la citada ley prevé que podrán celebrar estos convenios, los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, institutos y unidades de investigación; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

2.º Que el CSIC, con sede institucional en Madrid, c/ de Serrano 117, 28006, y NIF: Q2818002D, es un organismo público de investigación, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, con naturaleza jurídica de Agencia estatal, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance de conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC actúa de acuerdo con lo establecido en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, en su estatuto, y de conformidad con la citada Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La aplicación al CSIC de la Ley 28/2006, de 18 de julio, actualmente ha de entenderse conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, por tanto, considerando la disposición adicional cuarta de la misma.

3.º Que el Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 22, como uno de los principios rectores de las políticas públicas, que "Los poderes públicos aragoneses promoverán la conservación, conocimiento y difusión del patrimonio cultural, histórico y artístico de Aragón". El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 23 de diciembre de 2015), ejerce las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de patrimonio cultural. Por ello, a través de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, tiene encomendadas las funciones dirigidas a la promoción, fomento y difusión de la cultura aragonesa en todas y cada una de sus manifestaciones.

4.º Que las partes desean, mediante la firma de este acuerdo, estrechar sus relaciones, aunar esfuerzos y establecer normas de actuación que encaucen e incrementen, dentro del marco establecido, la cooperación en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico.

Por lo anteriormente expuesto, las partes formalizan el presente acuerdo, con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto.

El objeto del presente acuerdo es el establecimiento del marco general en el que el CSIC y el Gobierno de Aragón puedan colaborar para llevar a cabo actividades relacionadas con la investigación científica de figuras de reconocido prestigio, vinculadas con Aragón, entre otros, de D. Santiago Ramón y Cajal, y el desarrollo tecnológico, a través de las modalidades previstas en la cláusula segunda.

Segunda.- Modalidades de colaboración.

Las partes acuerdan colaborar en:

a) La realización de estudios y la ejecución de proyectos y programas de investigación y desarrollo en las áreas científicas de interés común, que se llevarán a cabo en los centros, institutos, departamentos u otras unidades del CSIC y/o de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) El asesoramiento recíproco, el apoyo mutuo y el intercambio de información en materias de fomento, desarrollo y seguimiento de actividades científicas, mediante la elaboración de informes, creación de grupos de trabajo u otras formas de colaboración.

c) La cooperación en programas de formación de personal investigador y técnico.

d) La organización y ejecución de actividades comunes relacionadas con la promoción social de la investigación y el desarrollo tecnológico.

e) El intercambio y colaboración de personal por tiempo limitado, cuando la índole del trabajo así lo requiera.

f) La creación de unidades mixtas de investigación y desarrollo para la realización de actividades de mutuo interés o colaboración.

g) Cuantas otras actividades sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen sus fines.

Tercera.- Desarrollo del acuerdo marco.

El presente acuerdo representa una declaración de intenciones de las partes para impulsar y desarrollar las actividades mencionadas en la cláusula segunda, sin que ello implique compromisos de carácter económico para ninguna de ellas. No obstante, todas las actuaciones concretas que se realicen al amparo del presente acuerdo, incluidas las que conlleven compromisos de carácter económico, se formalizarán por medio de instrumentos jurídicos específicos, en los que se determinarán, entre otros, las obligaciones y derechos de cada parte, el coste que aquellas supondrían, así como la forma y plazos de los pagos y las aportaciones o contrapartidas si las hubiere, sometiéndose las actuaciones que se lleven a cabo a los términos y condiciones que se incluyan en los citados instrumentos jurídicos y a los del presente documento.

Cuarta.- Contenido de los contratos y/o convenios específicos.

Los contratos o convenios específicos deberán contener, entre otros, los siguientes aspectos:

a) La definición del objeto que se persigue.

b) La descripción del plan de trabajo, que incluirá las distintas fases del mismo y la cronología de su desarrollo.

c) El presupuesto total y los medios materiales y humanos que se requieran, especificando las aportaciones de cada parte.

d) Las normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del contrato o convenio.

e) El nombre de las personas responsables, que se designarán por mutuo acuerdo y que responderán de la marcha del contrato o convenio.

Quinta.- Comisión de seguimiento.

Para facilitar la elaboración de los contratos o convenios específicos, su seguimiento y su cumplimiento, se constituirá una comisión de seguimiento paritaria, formada por dos personas en representación de cada una de las partes, en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la firma de este acuerdo.

Las funciones de la Comisión de seguimiento serán:

a) Proponer distintas posibilidades de colaboración en temas científico-tecnológicos de interés común.

b) Seleccionar y decidir las materias y actividades concretas que serán objeto de los contratos o convenios específicos de ejecución del presente acuerdo, dentro de las modalidades de colaboración establecidas en la cláusula segunda.

c) Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de las dos partes.

d) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución de los contratos, convenios e instrumentos específicos.

e) Realizar el seguimiento de los contratos, convenios e instrumentos específicos que se suscriban.

A falta de normas propias, el funcionamiento de la comisión se sujetará a las normas que sobre órganos colegiados incluye la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 15-22).

Sexta.- Personal.

El personal investigador de ambas instituciones, previa autorización por las mismas, de conformidad con la normativa aplicable y previa suscripción del oportuno convenio, podrá realizar estancias en los centros e instalaciones de la otra parte, sin que ello suponga alteración del régimen jurídico aplicable a los mismos. Cada una de las partes, continuará asumiendo la remuneración de su personal y sus obligaciones respecto del mismo. Este personal estará obligado, en este caso, a cumplir con las normas que rijan en el centro en el que lleve a cabo la estancia.

Séptima.- Equipamiento.

Los bienes de equipo, instrumentos, software, y otros recursos similares, aportados por una parte en un programa o proyecto de investigación común, serán siempre de su propiedad. La propiedad de los bienes inmuebles o equipos, adquiridos o construidos, en el marco de un programa o proyecto común, será determinada, en cada caso, en el contrato o convenio específico que se suscriba, aplicando a tal fin el principio de equilibrio de las aportaciones. Estos bienes se inscribirán en el inventario de la parte a la que correspondan los mismos.

Octava.- Confidencialidad y publicidad de resultados.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de los contratos o convenios específicos, mientras esas informaciones no sean de público dominio.

Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así como los resultados finales, tendrán, en principio, carácter confidencial. Cuando una de las partes firmantes quiera utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia o para su empleo en cualquier modalidad, deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, mediante carta certificada. Esta parte deberá responder en el plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido el expresado plazo, se entenderá que la falta de respuesta equivale a la tácita conformidad.

Tanto en las publicaciones como en patentes se respetará siempre la mención a las personas autoras del trabajo que, en estas últimas, figurarán en calidad de inventoras o autoras según los casos. En cualquiera de los supuestos de difusión de resultados, se hará siempre referencia especial al documento jurídico en el que se concrete la colaboración.

Como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser difundida ni presentada a público conocimiento ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad industrial o intelectual que se deriven del trabajo común. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección, pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia reservada y no difundible.

Novena.- Propiedad intelectual e industrial y explotación de resultados.

Cuando de los proyectos de investigación realizados al amparo de este acuerdo se obtengan resultados susceptibles de protección mediante derechos de propiedad intelectual o explotación industrial, se estará a lo establecido en el correspondiente contrato o convenio específico. En estos casos, deberán determinarse las condiciones que regulen la propiedad intelectual o industrial y la explotación de los resultados, de acuerdo con la normativa aplicable.

Décima.- Entrada en vigor y duración.

El presente acuerdo entrará en vigor el día de su firma, y tendrá una vigencia de 4 años, pudiendo ser prorrogado de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de una adenda al efecto a su expiración o con anterioridad a ésta. No obstante, cualquiera de las partes podrá poner fin al mismo, de manera suficientemente motivada, formulando denuncia escrita ante la otra, con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que vaya a darlo por finalizado.

Undécima.- Causas de resolución anticipada.

Serán causas de extinción anticipada del presente documento las siguientes:

- El acuerdo expreso y escrito de las partes.

- La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.

- La resolución, instada por una de las partes ante el incumplimiento de la otra.

- La denuncia formulada en los términos previstos en la cláusula décima.

En caso de resolución anticipada del acuerdo, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca.

Duodécima.- Naturaleza.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 (segundo párrafo) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ya citada, el presente acuerdo marco queda excluido de la regulación de convenios que dicha ley contempla. Su naturaleza es administrativa y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, queda fuera de la regulación de dicha ley, cuyos principios, no obstante, se aplicarán, en defecto de normas específicas, en la resolución de las dudas o lagunas que pudieran presentarse.

Decimotercera.- Resolución de controversias.

Ambas partes se comprometen a intentar solventar amistosamente las diferencias que pudieran suscitarse en aplicación del acuerdo, o de los contratos o convenios específicos a que éste dé lugar, a través de la Comisión de seguimiento. Si no fuera posible alcanzar una solución amistosa, las partes podrán someter sus diferencias a la Jurisdicción Contencioso-administrativa para el conocimiento y resolución de las mismas.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente acuerdo marco, en dos ejemplares iguales, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.