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ORDEN de 5 de noviembre de 2014, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se convocan subvenciones para la conclusión de urbanizaciones de suelo destinado a vivienda protegida.

Publicado el 10/11/2014 (Nº 220)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

El Decreto 102/2014, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las bases para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones de urbanización de suelo con destino a viviendas protegidas, la promoción de alojamientos colectivos protegidos y la rehabilitación de viviendas en el medio rural, prevé en su Capítulo II ayudas destinadas a la conclusión de la urbanización de suelo destinado a viviendas protegidas.

De acuerdo con los artículos 3 y 16 del mismo Decreto, las subvenciones previstas en dicho cuerpo normativo se otorgarán mediante convocatoria pública aprobada por Orden del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.

Por la presente Orden se procede a la convocatoria correspondiente al ejercicio presupuestario 2014.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con el Decreto 102/2014, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las bases para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones de urbanización de suelo con destino a viviendas protegidas, la promoción de alojamientos colectivos protegidos y la rehabilitación de viviendas en el medio rural, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta Orden es la convocatoria de ayudas para la conclusión de las urbanizaciones de suelo destinado a viviendas protegidas que ya estuvieran en procesos de ejecución derivados de los planes de vivienda 2005-2008 ó 2009-2012, y que no hayan podido ser concluidas por razones económicas.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones destinadas a la adquisición o a la urbanización de suelo para la posterior edificación de viviendas protegidas que, habiendo obtenido ayudas o subvenciones públicas con cargo a los Planes de Vivienda 2005-2008 ó 2009-2012, no hayan podido concluir su ejecución por razones económicas.

Artículo 3. Requisitos para el otorgamiento de la subvención.

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos para el otorgamiento de la subvención:

a) Acreditar previamente que le fueron concedidas ayudas con cargo a los Planes de Vivienda 2005-2008 ó 2009-2012.

b) Aportar compromiso notarial de concluir en plazo máximo de 6 años desde la aprobación del Decreto 102/2014, de 24 de junio, la actuación objeto de subvención con cargo a Planes de Vivienda 2005-2008 ó 2009-2012, o de devolver las cantidades subvencionadas en el caso de no concluir las obras en los plazos programados.

c) Acreditar la viabilidad técnico-financiera y urbanística del proyecto, mediante una memoria actualizada en la que se especificará la aptitud del suelo objeto de actuación para los fines perseguidos, los costes de la actuación protegida, la edificabilidad residencial, y el número de viviendas previstas en la zona o urbanización con detalle de cuales serán libres o protegidas, según tipología y otras características. Asimismo, la memoria deberá contener la programación temporal pormenorizada de la urbanización y edificación, el precio máximo de venta de las viviendas protegidas y demás usos previstos del suelo, el desarrollo financiero de la operación, así como los criterios de sostenibilidad que se aplicarán a la urbanización.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los promotores de las actuaciones definidas en el artículo anterior, o los que los hubieran sustituido en la condición de promotor por cualquier título jurídico bien sean Administraciones Públicas, Juntas de Compensación o Cooperación o promotores individuales, sea cual fuera la forma jurídica que adopten. Sólo podrá existir un beneficiario para cada unidad de actuación.

Artículo 5. Solicitudes y procedimiento de resolución.

1. Las solicitudes se deberán presentar en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes irán acompañadas de los datos y documentos enumerados en el artículo 3 de esta Orden.

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Administración para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. La instrucción de los procedimientos corresponderá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben emitirse las resoluciones.

5. Las solicitudes se resolverán, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 102/2014, de 24 de junio, y en esta convocatoria, en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del período de presentación de solicitudes. La competencia para resolver las solicitudes corresponde al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.

Artículo 6. Régimen de concesión y criterios de valoración.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.

2. Se subvencionarán todas las actuaciones en ejecución procedentes de los Planes de vivienda 2005-2008 y 2009-2012 que cumplan con los criterios del Decreto 102/2014, de 24 de junio, y los previstos en esta convocatoria. Los fondos presupuestarios existentes se distribuirán entre las diferentes actuaciones en función de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 7. Cuantía de la subvención.

La cuantía máxima de la subvención será la que se hubiera concedido originalmente con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón en los correspondientes convenios de colaboración celebrados o actos dictados al amparo de los Planes de vivienda 2005-2008 ó 2009-2012 y no se hubiera llegado a percibir por el beneficiario.

Artículo 8. Justificación y pago.

1. La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con las reglas dispuestas en el Decreto 102/2014, de 24 de junio, y mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Una memoria de las actuaciones realizadas que deberá incluir la relación de los gastos efectuados para la realización de dicha actuación.

b) La justificación documental de la realización de los gastos mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago.

c) La comprobación material de las inversiones realizadas.

2. La documentación justificativa se presentará ante la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación con anterioridad al 30 de noviembre de 2014

3. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado.

4. Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 9. Control y seguimiento.

1. En cualquier momento la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación podrá realizar las inspecciones que considere oportunas sobre el estado de la ejecución de las obras así como sobre el estado de gastos realizados por el promotor.

2. Además, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar la información que se les requiera por la Cámara de Cuentas de Aragón y por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones.

Disposición adicional primera. Créditos presupuestarios.

1. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos de la línea 13050G/4311/780126/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La cuantía máxima por la que se podrán conceder las subvenciones será de 1.570.000 euros en 2014.

Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal.

Los datos vulnerables obtenidos por la Administración, bien por haber sido autorizada para ello por el solicitante, bien por la aportación del propio solicitante, estarán protegidos por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 5 de noviembre de 2014.

El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes,

RAFAEL FERNÁNDEZ DE ALARCÓN HERRERO