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RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2017, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se aprueban las Bases Generales de las convocatorias de contratación, mediante el procedimiento de urgencia, que regirán en las plazas que convoquen los diferentes departamentos de esta Universidad para la categoría de profesores asociados.

Publicado el 14/09/2017 (Nº 177)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

En ejercicio de la autonomía universitaria que recoge el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la citada disposición, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 24 de junio de 2005), el decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 60, de 19 de mayo de 2003), el decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), y el acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 28 de junio de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 16 de agosto de 2017), por el que se aprueba la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento de urgencia y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 de la citada normativa, he resuelto aprobar las bases generales que habrán de regir en las convocatorias de plazas de profesores asociados, que convoque el Director del departamento al que correspondan las mismas, una vez que el Vicerrector de Profesorado de esta Universidad haya autorizado la convocatoria de las plazas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de dicha normativa.

Bases generales

Las convocatorias de plazas se regirán por estas bases generales, por lo dispuesto en la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento de urgencia aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 28 de junio de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 16 de agosto de 2017); por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 24 de junio de 2005), el decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), y en el I convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 30 de junio de 2006); en lo que resulte aplicable por el Real decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario ("Boletín Oficial del Estado", número 245, de 12 de octubre de 2002) o las disposiciones que a futuro sustituyan a los citados Reales decretos. Supletoriamente por el decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 60, de 19 de mayo de 2003).

Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre); en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015), así como lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre de 2015, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ("Boletín Oficial del Estado", número 261, de 31 de octubre de 2015).

La cita a las leyes y normas que se efectúa en las presentes bases, debe entenderse hecha en su vigente redacción.

0. Forma de la convocatoria y publicidad de la misma.

Las plazas a convocar se anunciarán mediante resolución, del Director del departamento al que correspondan las plazas autorizadas, que se publicará en el tablón oficial electrónico de la Universidad de Zaragoza, en adelante e-TOUZ, las cuales se incluirán en el modelo que se acompaña como anexo I. Solo a efectos informativos, la convocatoria también se incorporará a la página web de la Universidad - Servicio de Personal Docente e Investigador: http://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-urge OpenView.

Los actos derivados de la convocatoria que así lo requieran, se publicarán en el e-TOUZ, sirviendo de notificación a todos los efectos.

Las personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia no podrán ser seleccionadas en las correspondientes convocatorias. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.

1. Solicitudes y plazos.

1.1. Las solicitudes en el modelo oficial (anexo II de las presentes normas), estarán a disposición de los interesados en la página de internet:

http://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-urge-OpenView.

Las solicitudes, dirigidas al Sr. Director del departamento, se presentarán:

a) Preferentemente a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es) si el interesado posee certificado o dni digital, o identificación administrativa electrónica de la Universidad de Zaragoza (NIP y contraseña).

b) Dado el carácter de urgencia del procedimiento, las solicitudes, dirigidas al Director del departamento convocante, únicamente se presentarán, en el plazo establecido, en el registro auxiliar del centro en el que tenga su sede dicho departamento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. A estos efectos las sedes de los departamentos se publican en el anexo IV de estas normas. La secretaría del centro receptor entregará la documentación correspondiente al departamento, en mano con acuse de recibo, en el mismo día de la recepción de la solicitud o el siguiente día hábil.

En los casos en que dicha sede se encuentre en la localidad de Zaragoza, las solicitudes también podrán presentarse en el registro de los respectivos vicerrectorados de Huesca y de Teruel, en este caso el Registro correspondiente enviará inmediatamente al director del departamento, por correo electrónico copia de la solicitud. El envío de la documentación original al departamento se efectuará por el registro correspondiente en el mismo día de la recepción de la solicitud o el siguiente día hábil.

En los casos en que dicha sede se encuentre en las localidades de Huesca o de Teruel, las solicitudes también podrán presentarse en el registro del vicerrectorado de Huesca, de Teruel o en el registro general de la Universidad, en Zaragoza, en este caso, el Registro correspondiente enviará inmediatamente al director del departamento, por correo electrónico copia de la solicitud. El envío de la documentación original al departamento se efectuará por el registro correspondiente en el mismo día de la recepción de la solicitud o el siguiente día hábil.

c) No obstante lo indicado en el apartado b), también se podrán presentar a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser certificadas. El sobre deberá llevar la dirección postal del departamento al que esté adscrita la plaza a la que se aspira.

Quienes opten por cualquiera de los procedimientos regulados en este apartado c), además, deberán remitir, dentro de las 24 horas siguientes, copia de la solicitud con el sello de entrada de la dependencia administrativa correspondiente u oficina de correos, a la dirección de correo electrónico del departamento al que corresponda la plaza, indicada en el anexo IV de estas bases.

El plazo de presentación de solicitudes es de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria de plazas en el e-TOUZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento de urgencia, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 28 de junio de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 16 de agosto de 2017).

1.2 Los interesados deberán presentar una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen. Los interesados se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes, asumiendo en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. La solicitud y el resto de la documentación se presentarán, conjuntamente y organizada en la forma que se indica en la base 2.2.

1.3 Los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad, deberán adjuntar a su solicitud de participación en el concurso, un escrito en el modelo que figura en el anexo V, solicitando las adaptaciones correspondientes, al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate.

Los aspirantes, a los que se refiere el presente párrafo, que no soliciten las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación al concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas, sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.

2. Requisitos de los solicitantes y documentación a aportar.

Para ser admitido al concurso, los aspirantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2.1 Requisitos generales:

2.1.1 Estar en posesión del título de Graduado universitario, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o titulación equivalente, excepto para aquellas plazas en las que, debido a especiales circunstancias que puedan concurrir en el área de conocimiento de que se trate, se haya autorizado por resolución específica y motivada de este Rectorado la admisión de candidatos con titulación mínima de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España, o la certificación de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, conforme a lo dispuesto en el Real decreto 967/2017, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado ("Boletín Oficial del Estado", número 283, de 22 noviembre de 2008), y lo dispuesto en el Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales ("Boletín Oficial del Estado", número 280, del 20 de noviembre de 2008), así como determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, debiendo acompañarse a la solicitud fotocopia de la credencial correspondiente.

2.1.2 Ser especialista de reconocida competencia y acreditar que se ejerce actividad profesional, con ejercicio efectivo en la misma, en el área de conocimiento de la plaza convocada y fuera del ámbito académico universitario. Se considera que el ámbito académico universitario es el docente y también el investigador.

A título orientativo, y sin perjuicio de otras situaciones, se entenderá que ejercen su actividad en el ámbito investigador universitario y, por tanto, serán excluidos del concurso:

a) Los investigadores contratados por las universidades en función de convocatorias de formación de personal investigador pre o posdoctoral o contratados específicamente como investigadores con cargo a proyectos de investigación.

b) Los investigadores contratados a través de fundaciones en las que participen las universidades o institutos mixtos de investigación, de los que formen parte las universidades.

c) Otro personal que participe en proyectos de investigación, de carácter universitario, aún a título de colaboración como investigador.

La dedicación a la actividad profesional de que se trate deberá ser igual o superior a la mitad de la jornada (18,75 horas semanales), a tiempo completo y en cómputo semanal, que corresponde a un profesor de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios (37,5 horas semanales). El ejercicio de la actividad profesional se deberá acreditar, como mínimo, con fecha del mes anterior a la de publicación de la convocatoria y mantener la actividad a la fecha de inicio del contrato de profesor asociado si resultase contratado y durante la vigencia del mismo; caso de que, durante dicha vigencia, la persona contratada cesara en la actividad profesional sin acreditar otra que permita el cumplimiento de los anteriores requisitos, será causa de extinción del contrato de profesor asociado.

La correspondencia de la especialidad de reconocida competencia así como el ejercicio profesional en el ámbito del área de conocimiento se realiza en los términos del apartado 4 de la base 6

2.1.3 Deberán reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos. 56 y 57 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado y, además, en relación con la nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de cuerpos docentes universitarios españoles, circunstancia que deberá acreditar el aspirante.

c) También podrán participar los descendientes, el cónyuge y los descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, acreditando este extremo.

d) El beneficio del apartado c) será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

2.2. Documentación a presentar para ser admitido al concurso.

Los interesados deben presentar la documentación organizada en cuatro bloques separados, de la siguiente forma:

Bloque I: Solicitud de participación en el modelo oficial, anexo II

Bloque II. Documentación administrativa para ser admitido al concurso.

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

b) Fotocopia del título universitario correspondiente, acompañada de la credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional, en su caso.

c) Fotocopia del permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.3, en su caso.

d) Documento actualizado que acredite suficientemente el ejercicio de la actividad profesional remunerada relacionada con el área de conocimiento de la plaza a la que se aspira y fuera del ámbito académico e investigador universitario, con indicación de la jornada en cómputo semanal. El ejercicio de la actividad que figure en este documento deberá guardar relación jurídico-empresarial o laboral con la situación de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente y acreditando la situación de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores gestionado por la correspondiente autoridad tributaria, en su caso. En el caso de funcionarios o de personal laboral al servicio de las distintas administraciones públicas el documento actualizado deberá indicar, además, el cuerpo, escala, plaza o categoría, el grupo de clasificación de pertenencia y que el interesado se encuentra en situación de servicio activo.

e) Informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el supuesto de que, en la actividad profesional que se ejerce, no resulte obligatoria el alta en ninguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, se deberá presentar certificación del colegio profesional correspondiente que acredite el ejercicio de la actividad profesional y de que se halla de alta en la Mutualidad de Previsión de que se trate o se justifique la excepción de alta en cualquiera de los dos sistemas de previsión. Para el caso de funcionarios o personal laboral al servicio de las distintas administraciones públicas, no será necesario el certificado mencionado siempre que, en el documento en el que se acredite el ejercicio de la actividad profesional, se hagan constar los datos actualizados que se indican en la letra d).

f) Solicitud adaptaciones necesarias en caso de discapacidad legalmente reconocida. (anexo V).

Bloque III. Currículo.

g) Currículo detallado del candidato (anexo III de las presentes normas), cerrado a la fecha de presentación de la solicitud y firmado en todas sus páginas, debidamente cumplimentado y numerados los méritos de tal forma que se correspondan con el orden y numeración de los documentos justificantes de los méritos que se incluyan en el Bloque IV.

Aquellos méritos que no se presenten en la forma indicada podrán no ser valorados por la comisión de selección.

Bloque IV. Documentación complementaria.

h) Certificación académica en la que consten todas las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, así como la fecha de obtención de las mismas.

i) Fotocopias de los justificantes de todos los méritos alegados.

Los documentos que se indican en las letras d), e), f), g) y h) deberán aportarse en castellano.

Sólo se considerarán los méritos relacionados en el currículum y justificados documentalmente que se posean y presenten hasta el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. La forma y contenido, de los documentos justificativos de los méritos que se presenten, son de la absoluta responsabilidad del interesado, sin que proceda su ampliación, adhesión o sustitución una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes dado el procedimiento de urgencia de la convocatoria que se publique. Dichos méritos deben presentarse numerados y ordenados de acuerdo con lo indicado en la letra g) anterior.

2.3. Forma de presentar la documentación.

2.3.1. Presentación a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es).

Los ficheros que contengan la documentación indicada en los bloques I, II y III a que se refiere la base 2.2., deberán adjuntarse a la solicitud por bloques, en formato pdf, sin comprimir, y no deben sobrepasar la capacidad de 10 Mb por bloque ni, en su conjunto, de 15 Mb. El fichero que contenga la documentación del Bloque IV deberá adjuntarse en formato comprimido (zip, gzip,-), no cifrado y sin contraseña.

Cuando en el bloque se relacionen más de un documento, éstos deberán combinarse en un único archivo pdf en el orden que figura en la base 2.2.

En cuanto a la documentación del bloque IV, los documentos deberán aparecer en el mismo orden y con la misma numeración que se haya hecho constar en el currículo.

Los ficheros, para su envío por el registro electrónico, deberán nombrarse de la siguiente forma:

BI_PU_xx_yyy_Apellidos_nombre.pdf

BII_PU_xx_yyy _Apellidos_nombre.pdf

BIII_PU_xx_yyy _Apellidos_nombre.pdf

BIV_PU_xx_yyy _Apellidos_nombre.pdf

(xx se refiere al año natural e yyy se refiere a los tres dígitos del número de la plaza, desde 001 en adelante)

2.3.2 Presentación por otros medios indicados en la base 1.1.b) y 1.1.c).

La solicitud y la documentación administrativa a que se refieren los bloques I y II se presentarán en soporte papel. El bloque III, currículo, se presentará en soporte papel firmado en todas sus páginas, la falta de firma dará lugar a la exclusión del interesado en el proceso selectivo, que también se presentará en soporte electrónico. Además el bloque IV se presentará sólo en soporte electrónico.

El soporte electrónico utilizado (preferentemente pendrive) deberá ser compatible con cualquier tipo de computador, y la documentación que contenga estará organizada en la forma que se indica en la base 2.3.1. Se acompañará a la solicitud en sobre cerrado debidamente identificado con el DNI, Apellidos y Nombre del candidato y el número de la plaza a la que se aspira.

3. Listas de admitidos y excluidos.

3.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y en un plazo no superior a cinco días se publicará en el e-TOUZ la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.

Dado el carácter de urgencia de la convocatoria, no procederá la apertura de plazo para subsanar defectos o ampliar la documentación aportada a la solicitud.

3.2 Los interesados podrán presentar reclamación, a la lista de aspirantes admitidos y excluidos, ante el Sr. Rector Magnífico de esta Universidad, dentro de los tres días hábiles siguientes al de publicación de la citada lista. La reclamación se podrá presentar preferentemente a través del registro electrónico, en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en el Registro de los Vicerrectorados de Huesca y de Teruel, o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Salvo que la reclamación se presente a través del registro electrónico o en el Registro General de la Universidad, el interesado enviará copia completa de la misma a la dirección electrónica secpdi@unizar.es, dirigido al Servicio de Personal Docente e Investigador e indicando "Reclamación listas procedimiento de urgencia".

3.3 Si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguno de los aspirantes admitidos no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso.- El Rector acordará su exclusión previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.

4 Comisión de selección.

4.1. Cuando en el área de conocimiento exista nombrada una comisión de selección para actuar en el proceso de contratación ordinaria, para la misma categoría de la plaza, será esta comisión la que lleve a cabo la selección de los candidatos admitidos al correspondiente concurso de urgencia, lo que deberá indicarse en la convocatoria de la plaza con referencia a la resolución del nombramiento y boletín en el que se hubiera publicado. Para la constitución de la comisión de selección y resto de actuaciones será suficiente con la presencia del presidente, secretario y un vocal de la misma.

4.2. En el supuesto de que no exista la comisión que se indica en el apartado anterior, el departamento a través de su consejo o, en su caso, comisión permanente, designará una comisión compuesta por tres profesores. Asimismo procederá también a la designación de presidente y secretario de entre aquellos. El nombramiento y composición de los miembros de la comisión se publicará en la convocatoria de la plaza, como anexo a la misma.

Los miembros de esta comisión deberán ser profesores de la Universidad de Zaragoza y pertenecer a la misma área de conocimiento a que corresponda la plaza. Si no los hubiere, la designación recaerá sobre profesores de la Universidad de Zaragoza que pertenezcan a áreas afines. En su composición se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres.

En todo caso, los miembros de la comisión de selección deberán reunir el resto de los requisitos exigidos a los miembros de la comisión de selección que actúa en el procedimiento ordinario de contratación de personal docente, en función de la categoría a contratar.

4.3 A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Presidente de la comisión podrá solicitar de los miembros de la misma declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los citados artículos.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, citada en el párrafo anterior.

4.4 Las comisiones de selección deberán constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones.

Respecto de la adopción de acuerdos en esta sesión téngase en cuenta lo indicado en las bases 5.5, 5.6 y 5.7.

La comisión sólo podrá conocer el contenido de la documentación de los aspirantes, después del acto de constitución y una vez publicados los acuerdos correspondientes.

4.5 Constituida la comisión, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el Secretario, de acuerdo al artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.6 La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos, con sujeción a la normativa vigente. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en las presentes bases y a lo dispuesto en la Ley 39/2015, 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y disposiciones concordantes.

5. Criterios para la selección.

5.1 El mérito preferente, al que se refiere el artículo 48.3 de la Ley Orgánica de Universidades, se aplicará conforme a lo regulado en el artículo 34 bis de la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado por procedimiento ordinario.

5.2 Los criterios de valoración que la comisión de selección debe aplicar al concurso serán los aprobados por el Departamento correspondiente para el área de conocimiento a que correspondan las plazas, publicados en el "Boletín Oficial de Aragón", que pueden consultarse en la página de Internet:

zar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos/normativa/urgencia/index. html, epígrafe "Criterios de valoración para resolver concursos de profesorado contratado".

5.3 Para el caso de que no se hayan publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", los criterios de valoración aprobados por el departamento, la comisión de selección establecerá los criterios a aplicar, siguiendo las directrices generales para la elaboración de los criterios objetivos de valoración que se incluyen en el Texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, aprobado por resolución del Rector de 5 de abril de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 26 de abril de 2017) Tales criterios deberán adoptarse por la comisión de selección en la sesión de constitución y hacerse públicos en el e-TOUZ el mismo día de su adopción o, a más tardar, dentro del siguiente día hábil; en todo caso deberán hacerse públicos antes del inicio de valoración de los candidatos.

5.4 A los exclusivos efectos del desarrollo del proceso de selección, cuando se hayan convocado dos o más dotaciones adscritas a una misma área de conocimiento, correspondientes a la misma figura contractual, de igual perfil y categoría, se considerará que se trata de una única plaza aunque se vinculen a distintos centros. No obstante, la comisión de selección elaborará la documentación por separado para cada centro y en su caso localidad.

5.5 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3. de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento de urgencia, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 28 de junio de 2017, aunque el proceso de selección no exige la realización de entrevista a los candidatos, la comisión de selección podrá convocarla si considera que su realización puede aportar mayor criterio para enjuiciar los méritos de los aspirantes o de algún aspirante a la plaza. En tal caso, convocará a aquellos candidatos que considere conveniente a tal efecto, el acuerdo correspondiente deberá adoptarse con carácter previo al inicio de la valoración de los candidatos y se publicará en el e-TOUZ en el momento de su adopción, indicando, en su caso, el lugar, fecha y hora de su realización. La no concurrencia a la entrevista por alguno de los concursantes, no significa renuncia de éste a su derecho a ser valorado e incluso propuesto para la plaza. A la entrevista no se le podrá asignar puntuación alguna.

5.6 Cuando así se haya contemplado, expresamente, en los criterios objetivos aprobados y publicados en el "Boletín Oficial de Aragón", por los respectivos departamentos, por considerarse imprescindible para apreciar la idoneidad y capacidad del concursante en relación con las habilidades necesarias para la impartición de la docencia, la comisión de selección evaluará a los concursantes mediante "pruebas objetivas" en los términos previstos en los referidos criterios. Las pruebas objetivas serán públicas y se realizarán con carácter previo a la valoración de los méritos de los candidatos que las hubieran superado. En tal caso, deberá publicarse en el e-TOUZ, lugar, fecha y hora e la que se realizará la prueba, así como la relación de los aspirantes, que en su caso, estuvieran excluidos de hacerla.

5.7 Cuando la comisión de selección decida utilizar "instrumentos auxiliares" que, con carácter general, permitan asignar la puntuación atribuida a cada uno de los méritos de manera más específica a la que resulta de los criterios aprobados por el departamento a que corresponde la plaza, deberá adoptar el acuerdo en la sesión constitutiva de la misma y dichos instrumentos deberán respetar en todos sus términos los criterios de valoración aprobados por el departamento correspondiente, debiendo publicarse en el e-TOUZ a la conclusión de dicha sesión.

6. Valoración de los candidatos y propuesta de provisión.

6.1 La comisión de selección siguiendo los criterios de valoración, citados en la base anterior, valorará a los candidatos admitidos asignando de forma individual la puntuación correspondiente en cada apartado y a cada mérito y propondrá la provisión o no provisión de la plaza a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, en un plazo no superior a 5 días naturales, contados desde la fecha de constitución de la comisión.

Si los méritos no se hubieran presentado siguiendo el orden y las indicaciones de la base 2.2.3.g), la comisión de selección podrán acordar la no valoración de los mismos.

6.2 Efectuada la valoración se establecerá el orden de prelación de los candidatos por orden de puntuación y la comisión de selección propondrá al candidato que figure en primer lugar. Si alguno de los candidatos valorados fuese considerado no idóneo, la comisión de selección deberá emitir informe razonado al respecto.

Si en los criterios de valoración aprobados por el departamento y publicados en el "Boletín Oficial de Aragón", se han especificado las razones por las que los candidatos se consideraran no idóneos, dichas razones, referidas al candidato o candidatos en cuestión y en relación con su currículo, en su caso, constituirán la motivación suficiente de la falta de idoneidad. Tanto si el candidato no acredita que es especialista de reconocida competencia dentro del área de conocimiento de la plaza, pese a haber sido admitido al concurso, como si se constata que el candidato no sea capaz de desarrollar las tareas docentes previstas, la comisión de selección deberá emitir informe razonado al respecto. Si tal declaración se pro- duce a la vista del resultado de la prueba objetiva, en su caso, será suficiente con que la comisión haga referencia a dichos motivos.

En todo caso, la comisión de selección deberá emitir el informe razonado de la no idoneidad.

Los candidatos declarados no idóneos, no es preciso que sean valorados, salvo que tal declaración se relacione con no haber superado ciertos umbrales de puntuación, en función de los criterios de valoración establecidos por los departamentos.

6.3 La comisión podrá declarar desierta la plaza objeto de concurso, cuando todos los candidatos sean declarados no idóneos.

6.4 La competencia de los aspirantes admitidos quedará acreditada cuando la comisión de selección, a la vista de los méritos alegados y de la actividad profesional del interesado, no haya emitido informe sobre la falta de idoneidad del candidato, sin perjuicio de lo indicado en la base anterior.

6.5 La propuesta de contratación, acompañada del orden de prelación mencionado, se publicará en el e-TOUZ el mismo día de su adopción o, a más tardar, dentro del siguiente día hábil. Publicada la propuesta se entenderá aprobada si el Vicerrector de Profesorado no dicta resolución expresa suspendiendo o denegando la propuesta dentro de los tres días hábiles siguientes al de su publicación. Dicha resolución deberá estar motivada y en ella se deberá ponderar la oportunidad y proporcionalidad de la medida en razón del interés público de la enseñanza superior.

6.6 La publicación, de la propuesta de contratación con el orden de prelación, en el e-TOUZ, servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.

6.7 Para el caso de plazas en las que haya más de una dotación, éstas se asignarán por el orden de prelación que figure en la propuesta. Los candidatos propuestos elegirán la dotación por el orden de prelación de dicha propuesta.

6.8 La comisión de selección levantará acta de todas las sesiones que se celebren en la que consten los acuerdos adoptados, así como los miembros que asistieron y en su caso las votaciones correspondientes.

6.9 A tenor del artículo 9.2 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento de urgencia, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 28 de junio de 2017, la propuesta de contratación se entenderá procedente si el Vicerrector de profesorado no resuelve en contrario, lo cual deberá publicarse en el e-TOUZ y dar traslado de la misma al Director del departamento correspondiente. Tal resolución indicará los efectos de la misma respecto de la propuesta y podrá ser impugnada por los interesados en la forma y plazos que en la misma se indiquen.

6.10 Publicada la propuesta en la forma indicada, el candidato o candidatos, deberán formular inmediatamente solicitud de compatibilidad, acompañada de la documentación correspondiente, ante el órgano competente y, paralelamente, presentar copia de la misma en el Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad; caso de que el interesado no haya efectuado dicha solicitud con anterioridad y a los efectos de la plaza objeto del concurso.

7. Listas de espera.

7.1 Los candidatos idóneos que figuren en el orden de prelación de la propuesta de la comisión de selección pasarán a formar parte de una lista de espera, por plaza, para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del candidato propuesto o baja definitiva por cualquier otra causa. También se utilizará por si surgen nuevas necesidades, de este tipo de plazas, en el mismo departamento, área de conocimiento y en su caso perfil, y el Vicerrector de Profesorado autoriza la solicitud de contratación.

Lo indicado en el párrafo anterior se aplicará sólo a los aspirantes que, figurando en la correspondiente propuesta, hayan manifestado su deseo de estar en lista de espera, haciéndolo constar en la solicitud de participación del concurso y para las localidades que en la misma hayan indicado.

El departamento propondrá, sucesivamente, la contratación de los candidatos valorados en el proceso, según el orden en el que figuren en la correspondiente lista de espera.

En todo caso, la lista de espera sólo tendrá validez para las necesidades que puedan surgir dentro del curso académico correspondiente.

Los contratados mediante este instrumento, no perderán su posición en la lista de espera a los efectos de necesidades posteriores que pudiera surgir. Pero si, en el momento en que surja la necesidad, tienen un contrato vigente con esta Universidad, en la misma categoría, no podrán ser propuestos, volviendo a su lugar de origen en la lista de espera, si esta se mantiene vigente, una vez que finalice el contrato de que se trate.

7.2 Llamamiento de los aspirantes en las listas de espera.

Si se precisa cubrir una plaza, por las causas mencionadas en el apartado anterior, los aspirantes que figuren en la correspondiente lista de espera serán llamados, por los servicios administrativos de la Universidad. El llamamiento se realizará por medios electrónicos a la dirección electrónica que los interesados hayan hecho constar en su solicitud, pudiéndose emplear también la comunicación telefónica, igualmente al número que hubieran hecho constar. Los interesados deberán contestar al llamamiento en el plazo máximo de dos días, contados desde el momento en el que se efectuó el llamamiento por medios electrónicos. De no hacerlo en este plazo, o rechazado el llamamiento en el plazo indicado, se procederá a llamar al siguiente candidato en la lista de espera correspondiente. Igual criterio se seguirá con quienes, contestando afirmativamente a la oferta de contratación, no suscriban el contrato en el término de 24 horas, de acuerdo con la regla establecido en el artículo 30.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Reclamaciones a la propuesta de la comisión de selección.

8.1 Los aspirantes podrán presentar reclamación, contra la propuesta de la comisión de selección, en el plazo de 3 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la misma en el e-TOUZ. Durante dicho plazo, los aspirantes podrán acceder al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza, al menos en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes. La publicación de la propuesta en el e-TOUZ servirá de notificación a los interesados, a todos los efectos.

La reclamación se dirigirá al Vicerrector de Profesorado de la Universidad y se presentará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es), o través de los procedimientos indicados en la base 1.1.b) y 1.1.c). Si no se presenta por medios electrónicos, el reclamante deberá remitir, dentro de las 24 horas siguientes, copia de la reclamación donde figure el sello de entrada de la dependencia administrativa correspondiente u oficina de correos, a la dirección de correo electrónico del departamento al que corresponda la plaza, indicada en el anexo IV de estas bases, en formato "pdf", a la dirección electrónica secpdi@unizar.es, dirigido al Servicio de Personal Docente e Investigador. El escrito de reclamación deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, de forma especial, con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete la reclamación sin que, posteriormente, pueda ser objeto de subsanación o complemento a este respecto. A tal fin, los aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza durante todo el plazo de reclamaciones y al menos en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

Quienes accedan al expediente y consulten datos de otros aspirantes deberán guardar reserva de los mismos y sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto la reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. De acuerdo con lo regulado en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ("Boletín Oficial del Estado", número 298, de 14 de diciembre de 1999), cualquier divulgación de los datos fuera del expediente de la reclamación podrá implicar la exigencia de responsabilidades de todo tipo para quien infrinja dicha regla.

8.2 Si la reclamación reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, se anunciarán en el e-TOUZ. Si la reclamación se fundamenta en cuestiones genéricas será desestimada sin más trámite y no se publicará ninguna actuación al respecto. La publicación del anuncio en el e-TOUZ servirá de notificación a todos los efectos.

Los interesados en el procedimiento dispondrán de un plazo máximo de 6 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la reclamación, para formular las alegaciones que estimen pertinentes en orden al contenido de la reclamación. Los interesados tendrán acceso al contenido de la reclamación y al expediente de la plaza reclamada en la sede del departamento al que corresponda la plaza, al menos en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes.

8.3 El Vicerrector de Profesorado, resolverá la reclamación en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la reclamación. Si transcurrido dicho plazo, la reclamación no ha sido resuelta, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

Contra la resolución del Vicerrector de Profesorado los interesados podrán recurrir en alzada ante el Rector de la Universidad.

8.4 En el supuesto de que se haya presentado reclamación, dentro de plazo, se haya admitido a trámite y en tanto se procede a su resolución, se contratará al candidato propuesto incluyendo, en el contrato, una cláusula extintiva condicionada a la resolución de la reclamación. Si la resolución confirmara al candidato propuesto, el contrato continuará su vigencia, en caso contrario se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo candidato propuesto. En éste último caso el contrato del nuevo candidato no podrá tener efectos, de ningún tipo, anteriores a la fecha de la resolución de la reclamación, ni a la fecha de la firma del contrato.

9. Resolución del concurso.

9.1 El concurso concluye con la publicación de la propuesta de provisión por la comisión de selección, en la forma indicada en la base 6. El plazo máximo para resolver el presente concurso es de cuarenta y cinco días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. A tales efectos, las fechas de cierre general de las dependencias universitarias, aprobadas por el Consejo de Gobierno de esta Universidad a consecuencia de las medidas de ahorro de gasto público, suspenderán los plazos establecidos. Dadas las características de este procedimiento no será posible ampliar el plazo de resolución. A estos efectos, el mes de agosto será inhábil.

9.2 Igualmente el procedimiento podrá concluir si desaparecieran las necesidades docentes que hubieran motivado la convocatoria de la plaza, según lo establecido en el artículo 8 de la Normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 28 de junio de 2017.

9.3 El transcurso del plazo máximo para resolver sin que se haya publicado la propuesta de contratación implica la caducidad del procedimiento a todos los efectos.

10. Dedicación docente, jornada y horario de trabajo y duración de los contratos.

10.1 Dedicación docente en cómputo semanal.

Las plazas de asociados P3 tienen una dedicación docente de 3 horas y de otras 3 de tutoría o asistencia al alumnado.

Las plazas de asociados P4 tienen una dedicación docente de 4 horas y de otras 4 de tutoría o asistencia al alumnado.

Las plazas de asociados P6 tienen una dedicación docente de 6 horas y de otras 6 de tutoría o asistencia al alumnado.

10.2 Jornada y horario de trabajo.

La jornada de trabajo se corresponde con la suma de las horas de docencia y tutoría o asistencia al alumnado, su prestación y la del horario de trabajo, se desarrollarán conforme a lo establecido en el I convenio colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza, publicado por Resolución de 23 de junio de 2006, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 30 de junio de 2006).

10.3 Duración de los contratos.

La duración de los contratos efectuados por este procedimiento no podrá ser superior a la del curso académico en el que se lleve a efectos la contratación, de acuerdo con las previsiones y excepciones establecidas en el artículo 4 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento de urgencia, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 28 de junio de 2017. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las bases 8.ª y 11.ª

11. Formalización de los contratos.

11.1 Publicada la propuesta de contratación en el e-TOUZ y si no se ha dictado resolución del Vicerrector de Profesorado contraria a la propuesta, según lo dispuesto en la base 6.9, el candidato propuesto deberá presentarse en el Servicio de Personal Docente e Investigador para la firma del contrato y presentar la documentación que se indica en el apartado 11.5 de esta base. La fecha de efectos del contrato en ningún caso será anterior a la de inicio del curso académico correspondiente ni anterior a la fecha de firma del contrato.

La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible. En el momento de la firma el interesado deberá acreditar que continúa en el ejercicio efectivo de la actividad profesional de que se trate, conforme los requisitos de la base 2.1.2, en caso contrario no podrá suscribir el correspondiente contrato. Si la persona a contratar tuviese vigente un contrato de profesor asociado a la fecha de inicio del nuevo contrato, deberá optar por uno u otro antes de la firma del contrato. El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación del candidato a las tareas docentes, resultando nula y sin efecto cualquier actuación contraria a lo anterior. El contrato se firmará en el plazo máximo de 5 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de la plaza o, en su caso, del anuncio de la reclamación. La firma se efectuará en el Servicio de Personal Docente e Investigador, o en las unidades administrativas de los Vicerrectorados de Huesca o de Teruel, según corresponda la plaza a una de las tres localidades, a criterio del interesado. De no producirse la firma del contrato, por causas imputables al interesado, se entiende que renuncia a la plaza.

El contratado deberá presentarse, ante el Decano o Director del centro correspondiente e incorporarse a las tareas docentes, en la fecha de inicio indicada en el contrato. De no incorporarse en la fecha de inicio del contrato sin causa justificada, a juicio de la Universidad de Zaragoza, el contrato quedará sin efecto anulándose todas las actuaciones.

En el caso de no producirse la firma del contrato o de no incorporarse el contratado a las tareas docentes, en los respectivos plazos indicados en los párrafos anteriores, se entiende que el interesado renuncia a la plaza. En ambos casos se procederá al llamamiento, en la forma prevista en la base 7, de los aspirantes que figuren en la lista de espera para dicha plaza.

El mantenimiento del ejercicio efectivo de la actividad profesional condiciona la vigencia del contrato de profesor asociado, conforme a los requisitos establecidos en la base 2.1.2, de tal forma que, si el contratado dejara de ejercer actividad profesional se extinguirá el contrato de profesor asociado.

11.2 Los contratos objeto de las respectivas convocatorias están sujetos a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y las disposiciones de desarrollo. Su incumplimiento será causa de extinción del contrato de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la base 10.ª En todo caso, el desempeño de una plaza de profesor asociado en el ámbito universitario es incompatible con otra de la misma naturaleza aun con distinta dedicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.1 de la mencionada Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

11.3 En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de enero, de Prevención de Riesgos Laborales ("Boletín Oficial del Estado", número 269, de 10 de noviembre), y en el artículo 37.3 del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención ("Boletín Oficial del Estado", número 27, de 31 de enero de 1997).

El candidato propuesto deberá efectuarse un reconocimiento médico previo a través del Servicio de Prevención de la Universidad (Área de Vigilancia de la Salud Individual). El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades, en puestos de trabajo con riesgo, es obligatorio y en el caso de que el aspirante al puesto no haya sido declarado apto, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ("Boletín Oficial del Estado", número 261, de 31 de octubre).

El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando el aspirante haya prestado servicios en la Universidad en un puesto de idénticas funciones y riesgos, y cuyo cese se haya producido dentro del año natural a la fecha de efectos del nuevo contrato, siempre que el interesado hubiere pasado reconocimiento médico, a estos efectos.

El resultado del reconocimiento médico, en lo que respecta al pronunciamiento de apto o no apto, deberá obrar en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad con anterioridad a la firma del contrato, sin cuyo requisito no podrá suscribirse el contrato.

Si el resultado del reconocimiento médico previo, en los casos en que resulta obligatorio, no se conociera con antelación a la firma del contrato, éste podrá suscribirse en atención a las especiales circunstancias que concurren en la impartición de la docencia, a tenor del derecho a la educación superior, reconocido en el artículo 27 de la Constitución Española. Dicho contrato incluirá una cláusula extintiva, para el caso de que el resultado del reconocimiento médico sea de "no apto" que surtirá efectos inmediatos desde la fecha en que tenga conocimiento la Universidad del citado resultado.

11.4 El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ("Boletín Oficial del Estado", número 255, de 24 de octubre). De llevarse a cabo la suspensión, ésta no afectará a la fecha de finalización prevista en el contrato o a las causas de extinción previstas en estas bases o en el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 53 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

La extinción del contrato se producirá por las causas mencionadas en la presente convocatoria, por las causas legalmente establecidas y lo dispuesto en el artículo 25 del decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza.

11.5 En el acto de presentación para la firma del contrato el candidato propuesto deberá aportar la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Una fotografía reciente, tamaño carné.

c) Original y fotocopia del título académico o de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso, o fotocopia.

d) Documento de afiliación a la Seguridad Social.

e) Solicitud-cuestionario para la distribución del tope máximo/mínimo de cotización por pluriempleo.

f) Datos de la cuenta bancaria para el ingreso de haberes.

g) Documentación relativa a la compatibilidad.

h) Documentación que acredite el ejercicio de actividad profesional, conforme a los requisitos de la base 2.1.2.

La documentación a que se refieren las letras b), c), d) y f), no será preciso aportarla si ya obra en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad.

11.6 En cuanto al periodo de prueba, se estará a lo dispuesto en artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

12. Devolución de la documentación.

La documentación presentada al concurso deberá ser retirada por los interesados una vez transcurrido el plazo de tres meses, a contar desde la publicación de la resolución del concurso en el e-TOUZ, siempre y cuando no se haya presentado ningún recurso o reclamación contra dicha resolución. Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada.

Si los interesados resultaron excluidos definitivamente podrán retirar la documentación presentada trascurrido el plazo de tres meses desde la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, salvo si hubieran presentado recurso contra dicha resolución, en este caso, podrán retirar la documentación transcurridos tres meses desde que sea firme la resolución del recurso.

Plazas no reclamadas: la documentación se retirará en la Secretaría del Departamento al que corresponda la dotación.

Plazas reclamadas: la documentación se retirará en la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de Personal Docente e Investigador.

13. Datos de carácter personal.

13.1 De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal ("Boletín Oficial del Estado", número 298, de 14 de diciembre de 1999), los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad de Zaragoza, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos.

13.2 Tales ficheros están regulados por las resoluciones de esta Universidad, de 16 de julio de 2001 ("Boletín Oficial de Aragón", número 96, de 13 de agosto de 2001) que regula los ficheros de datos de carácter personal de la Universidad y de 6 de junio de 2002 ("Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 19 de junio de 2002) por la que se aprueba la normativa propia en materia de protección de datos de carácter personal, en las que se indica la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos remitiendo un escrito al Ilmo. Sr. Gerente de la Universidad de Zaragoza, adjuntando copia de documento que acredite la identidad del interesado.

14. Iniciación del procedimiento, plazos de resolución, efectos del silencio administrativo, recursos y derogación.

A los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la fecha de iniciación del procedimiento será la del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, conforme a lo indicado y con los efectos establecidos en la base 9. No obstante, se advierte que el plazo está sujeto a posibles suspensiones si en la tramitación del procedimiento se dan algunos de los supuestos contemplados en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada. Los efectos que produce el vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa son desestimatorios.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las presentes bases generales derogan las anteriormente publicadas para esta categoría contractual, desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 6 de septiembre de 2017.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo.

I. Modelo de relación de plazas autorizadas que se convoquen.

II. Modelo oficial de solicitud.

III. Modelo oficial de currículo.

IV. Relación de departamentos universitarios, sedes y registros auxiliares.

V. Solicitud adaptaciones necesarias en caso de discapacidad legalmente reconocida.