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ORDEN de 23 de marzo de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a reparar los daños causados y las pérdidas producidas en los establecimientos industriales, mercantiles, comerciales y turísticos producidos en el territorio de Aragón como consecuencia de los desbordamientos acontecidos en la cuenca del Ebro.

Publicado el 24/03/2015 (Nº 57)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Durante los últimos días del mes de febrero y los primeros días del mes de marzo de 2015, como consecuencia de una serie de circunstancias meteorológicas adversas se han producido importantes inundaciones en la cuenca del río Ebro, que han provocado daños en establecimientos industriales, mercantiles, comerciales y turísticos de diversos municipios de Aragón.

Como consecuencia de ello, mediante el Real Decreto-Ley 2/2015, de 6 de marzo, se han adoptado por el Estado medidas urgentes para reparar los daños causados por dichas inundaciones estableciendo un conjunto de actuaciones para compensar las pérdidas y daños sufridos.

El artículo 2 del citado Real Decreto-Ley contempla, entre sus ayudas, las destinadas a personas físicas y jurídicas y las comunidades de bienes titulares de establecimientos industriales, mercantiles, turísticos y de otros servicios, las cuales se someterán a lo establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

En este contexto, el Gobierno de Aragón ha aprobado el Decreto -Ley 1/2015, de 9 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos acontecidos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015.

Las medidas que se contemplan en este Decreto-Ley son complementarias a las adoptadas por el Estado en el antedicho Real Decreto-Ley y van encaminadas a reparar los daños sufridos en el patrimonio de las personas físicas y jurídicas y en los bienes de titularidad pública, con el objeto de reestablecer la situación que existía con anterioridad a la producción de los mismos.

En concreto, dentro de las actuaciones previstas en el Decreto-Ley, en el artículo 3.1 se recogen las ayudas para resarcir los daños ocasionados en establecimientos industriales, comerciales, turísticos y mercantiles.

Dado el carácter complementario de estas ayudas, y con el objetivo de abarcar la totalidad de los daños producidos y con la intención de restituir la situación actual, el Gobierno de Aragón va a ampliar parte de la cobertura que se recoge en la normativa del Estado, de modo que, entre otras cuestiones, no resultará imprescindible disponer de póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes del daño. Asimismo se amplia la cobertura de la ayuda para todas las empresas independientemente del número de trabajadores.

El artículo 9 del Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón atribuye al Departamento de Industria e Innovación la competencia para gestionar las ayudas para resarcir los daños ocasionados a establecimientos industriales, mercantiles, comerciales y turísticos.

De acuerdo con lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, a través de esta orden se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a reparar los daños causados y las pérdidas producidas en los establecimientos industriales, mercantiles, comerciales y turísticos producidos en el territorio de Aragón como consecuencia de los desbordamientos acontecidos en la cuenca del Ebro.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa en aras del interés público y social derivado de las singulares circunstancias que han concurrido como consecuencia del río Ebro, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que dispone que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Industria e Innovación en el Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo y en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de esta orden establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la concesión de las ayudas destinadas a reparar los daños causados y las pérdidas producidas en los establecimientos industriales (establecimientos, aparatos, equipos, productos o instalaciones industriales), mercantiles, comerciales y turísticos producidos en el territorio de Aragón como consecuencia de los desbordamientos acontecidos en la cuenca del Ebro.

2. La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional, del que puedan ser beneficiarios los afectados.

Asimismo, estas ayudas tendrán carácter complementario respecto de las previstas en el Real Decreto-Ley 2/2015, de 6 de marzo.

3. Las subvenciones se regirán por esta orden y por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Esta línea de ayuda será incompatible con el resto de las líneas de ayudas previstas en el Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación de esta orden se extiende a los términos municipales que se enmarquen en el ámbito territorial de aplicación del Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo.

2. Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de ejecutar las actuaciones reparadoras, podrán también incluirse otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sea imprescindible realizar actuaciones por los órganos competentes.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

Se considerarán actuaciones subvencionables las siguientes, siempre que tengan relación directa y determinante con los hechos causantes de la solicitud de ayuda en relación con las inundaciones producidas:

a) La reconstrucción de los edificios y de las instalaciones industriales, comerciales, mercantiles y turísticas que hayan sufrido daños como consecuencia de las inundaciones.

b) La reposición del utillaje, del mobiliario y de otros elementos esenciales, así como las existencias y productos propios derivados de su actividad, bien sean materia primas, materias en transformación, productos semielaborados o terminados y subproductos susceptibles de comercialización o valorización con anterioridad al desbordamiento, que hayan quedado inservibles o no comercializables.

c) La reparación de los daños o sustitución de la maquinaria y de los vehículos afectos a las actividades de estos establecimientos, hayan sufrido daños como consecuencia de las inundaciones.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales, comerciales, turísticos y demás establecimientos mercantiles debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, con independencia del número de empleados, que hayan sufrido daños o pérdidas de cualquier naturaleza (establecimientos, aparatos, equipos, productos o instalaciones industriales), siempre y cuando sea como consecuencia directa de las inundaciones producidas en los meses de febrero y marzo de 2015 en la cuenca del río Ebro y se encuentren ubicados en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden.

No podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas aquellos establecimientos mercantiles que por su propia actividad sean objeto de subvención en virtud del resto de las ayudas contempladas en el artículo 3 del Decreto-Ley 1 /2015, de 9 de marzo.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el apartado 1 como beneficiarios.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento, deberá aportar dichos certificados.

4. Cuando se trate de empresas, éstas deberán cumplir todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre declaración responsable emitido por la empresa. Asimismo quedan excluidas del acceso a cualquier tipo de ayuda o subvención, por el período de tiempo que dure la sanción, las empresas que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral.

5. La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta orden, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

Artículo 5. Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concesión directa y conforme con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. Estas ayudas se tramitarán en atención a la mera concurrencia de una determinada situación de la personas, físicas o jurídicas, solicitantes, sin que sea necesario establecer comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas. Cada solicitud será tramitada, resuelta y notificada de forma individual.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que estén directamente relacionados con el desarrollo de las actuaciones subvencionables recogidas en el artículo 3.

Tendrá la consideración de gasto subvencionable el coste de la valoración de los daños y perdidas, realizada por técnico independiente que debe acompañar a la memoria descriptiva prevista en el artículo 8 que se considerará, igualmente, un gasto subvencionable.

Artículo 7. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía global máxima prevista para esta convocatoria es de un millón de euros (1.000.000 €) con cargo a las partidas presupuestarias siguientes del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón:

17010/5411/470083/91002 700.000 euros 2015/000267

17010/5411/770130/91002 300.000 euros 2015/000267

Dicha cuantía podrá ser objeto de ampliación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto-Ley 1/2015.

2. La cuantía de las ayudas previstas en esta orden podrá alcanzar la totalidad del importe de los daños o pérdidas acreditados. En ningún caso la cuantía de las mismas junto con las concedidas por el resto de las Administraciones Públicas u organismos públicos nacionales o internacionales, y las indemnizaciones que puedan percibir los damnificados de los seguros contratados, podrá superar el importe total del valor del daño o pérdida producido. En todo caso deberá respetarse lo dispuesto en el régimen de ayudas de estado.

3. La cuantía de las ayudas concedidas podrá ser modificada en cualquier momento aun cuando se haya satisfecho su importe, cuando se hubiesen alterado las condiciones para la obtención de la subvención así como cuando se hayan obtenido concurrentemente otras ayudas para los mismos fines, y estas superen conjuntamente el valor del daño producido.

Artículo 8. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán según el modelo normalizado que figura en el anexo de esta orden y se dirigirán al Consejero de Industria e Innovación.

Dicho modelo podrá obtenerse en la página web:

agon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Departamentos/IndustriaInnovacion, y se presentará por el solicitante.

2. El plazo para la presentación de solicitudes comenzara a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 30 de abril de 2015, éste incluido.

3. Las solicitudes de ayuda se podrán presentar, preferentemente, en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en el Edificio Pignatelli, P.º María Agustín número 36 de Zaragoza, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes de ayuda, conforme al impreso normalizado que figura en el anexo, se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante así como, en su caso, de su representante (N.I.F. o C.I.F.). Cuando el solicitante sea una persona física, de acuerdo con la Disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015 la presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice la comprobación de los datos de identificación de las personas físicas solicitantes de las subvenciones, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

En el caso de que el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar fotocopia del documento acreditativo de la identificación fiscal (NIF). Si como consecuencia de la verificación de los datos de identificación se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el órgano gestor podrá realizar actuaciones tendentes a su clarificación.

b) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos necesarios para acreditar el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, se aportarán los documentos justificativos de su constitución y de su inscripción en el registro correspondiente cuando ésta sea exigible.

d) Certificación expedida por la Agencia Tributaria en la cual se indiquen los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas en que figura dado de alta el solicitante.

e) Acreditación expedida por la Agencia Tributaria en la que conste que la persona física o jurídica titular del establecimiento está dada de alta en la modalidad que le corresponda en la fecha inmediatamente anterior a la del hecho causante.

f) Memoria descriptiva de los daños y/o pérdidas causados y de la correspondiente inversión o coste para su reparación o sustitución, con detalle del presupuesto desglosado por partidas o facturas pro forma y del calendario de ejecución.

g) En el caso de disponer de póliza de seguro, copia de la misma. Asimismo, deberá acreditar que los bienes para los que solicita la ayuda no están incluidos en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro. También deberá presentar valoración efectuada por técnico independiente.

En el caso de no disponer de póliza de seguro, valoración efectuada por técnico independiente.

h) Declaración responsable en la que se haga constar si se ha solicitado indemnización a la empresa aseguradora o al Consorcio de Compensación de Seguros.

i) Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos en el artículo 5.3.

j) En su caso, documentos gráficos en cualquier soporte que acrediten los daños en los bienes afectados por las inundaciones.

k) Acreditación, en su caso, de la titularidad del vehículo y de su afectación a la actividad que desarrolla. Entre otras formas de acreditación de esa afectación, podrá realizarse mediante la inclusión y constancia del logotipo del establecimiento en dicho vehículo.

l) Alta de Terceros (modelo normalizado disponible en la página web http://www.aragon.es/ContratacionPublica/cp_fichas_terceros), cumplimentada en original solamente si es la primera vez que se solicita una subvención o se ha producido algún cambio en los datos que obren en poder de la Administración.

m) Copia de la solicitud de ayuda presentada a la Administración del Estado al amparo del Real Decreto-Ley 2/2015, de 6 de marzo, caso de disponer de ella.

n) Cualquier otra documentación o información que contribuya a probar la cuantía de los daños, de la condición de afectado y de la vinculación de los bienes a la actividad desarrollada.

5. No será necesaria la presentación de los documentos administrativos cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

6. Durante el periodo de presentación de solicitudes se atenderán dudas y aclaraciones por parte de los posibles beneficiarios a través de la oficina habilitada en el recinto Expo, Edificio Dinamiza, 63 A, Planta 0 C.

Artículo 9. Subsanación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días hábiles, transcurrido el cual se le tendrá por desistido de su petición en la parte que corresponda, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Artículo 10. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá:

a) Para las solicitudes de ayudas a establecimientos industriales y mercantiles, a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

b) Paras las solicitudes de ayudas a establecimientos comerciales y turísticos, a la Dirección General de Comercio y Artesanía.

Sin perjuicio de lo anterior, se contará con los Servicios Provinciales y, de ser preciso, con otros recursos del Departamento.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. Para ello podrá solicitar cuantos informes estime necesarios.

Asimismo, el Departamento de Industria e Innovación, en el caso de establecimientos que cuenten con menos de 50 trabajadores, podrán efectuar inspecciones y levantar acta de comprobación previa de los daños declarados respecto de los que se solicita la ayuda.

En el caso de establecimientos de 50 o más trabajadores, dicha inspección tendrá carácter obligatorio.

3. Los órganos instructores, a la vista del expediente y, en su caso, de los informes que se hubieran emitido, formularán la propuesta de resolución, que se remitirá al órgano competente para su resolución.

Artículo 11. Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Consejero de Industria e Innovación en el plazo máximo de tres meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se realizará de forma individualizada.

4. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Artículo 12. Aceptación de la ayuda.

El beneficiario deberá manifestar la aceptación de la ayuda en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la orden de concesión y conforme al modelo normalizado que a tal efecto se publicará como anexo. En caso contrario se producirá la perdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

Artículo 13. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Serán obligaciones generales de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

b) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.

d) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

e) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. En concreto, deberá comunicarse la obtención de las ayudas previstas en el marco del Real Decreto-Ley 2/2015, de 6 de marzo.

f) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

g) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

i) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.

Artículo 14. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Para poder proceder al pago de la subvención los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación del requisito anterior se estará a lo dispuesto en el artículo 5.3 de esta orden.

Artículo 15. Justificación.

1. La obligación de justificación de la subvención, se efectuará ante la Dirección General correspondiente. El plazo para la entrega de la documentación justificativa de las ayudas será el que determine la orden de concesión.

2. La modalidad de la justificación de la subvención de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, adopta la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. A tal efecto deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º El original y copia de los justificantes de gasto e inversiones incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, para que la unidad administrativa que gestione la justificación estampille indicando la ayuda concedida o el porcentaje de subvención sobre cada documento, así como un listado en que se relacionen todas las facturas y justificantes que presenta.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de bienes de equipo o prestación de servicios o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5.º Documentación acreditativa de las pérdidas.

Artículo 16. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado. A tales efectos, no es necesario que dicho gasto haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Sin perjuicio de lo anterior, una vez efectuado el pago de los gastos subvencionables el beneficiario deberá comunicar dicho pago de forma inmediata al órgano concedente mediante los correspondientes justificantes del mismo.

2. El órgano concedente, podrá acordar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto-Ley 1/2015, la concesión de anticipos de hasta la totalidad de la cuantía de la subvención previa presentación del aval exigido en el artículo cuarto del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 17. Control y seguimiento.

1. El Departamento de Industria e Innovación, de forma coordinada, a través de las correspondientes Direcciones Generales, y de los Servicios Provinciales y, de ser preciso, de otros recursos del Departamento, velará por el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las ayudas y su correcta aplicación. A tales efectos, se podrán efectuar las inspecciones e investigaciones que se consideren oportunas, y solicitar al beneficiario cualquier otra información complementaria.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control posterior de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

3. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta orden, en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida. Asimismo en el caso de percibir ayudas superiores al valor del daño producido se procederá a instar el oportuno procedimiento de reintegro.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Disposición adicional única. Habilitación para la interpretación y aplicación de esta orden.

El Consejero de Industria e Innovación, en uso de sus atribuciones, podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la interpretación y aplicación de las previsiones contenidas en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de marzo de 2015

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ