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ORDEN de 11 de abril de 2014, del Departamento Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del citado Cuerpo.

Publicado el 14/04/2014 (Nº 74)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Decreto-Ley 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para la ejecución de las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012, dispone que el Gobierno de Aragón aprobará los Decretos de Oferta de Empleo Público complementarios de los Decretos 67/2007, de 8 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2007, y 83/2011, de 5 de abril y 133/2011, de 14 de junio, por los que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2011.

El artículo 1.2 del Decreto-Ley contempla que los Decretos complementarios establecerán las medidas necesarias para la ordenación adecuada de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público que, en todo caso, deberán desarrollarse en el plazo improrrogable de tres años.

El artículo 2.3 del citado Decreto-Ley determina que el Decreto complementario correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2011 incluirá un total de 385 plazas del ámbito educativo que, atendiendo a necesidades educativas y de ordenación del sistema educativo, se destinarán al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores y Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Escuelas de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Finalmente, el artículo 3 establece que en las Ofertas de Empleo Público se reservará un siete por ciento para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con diversidad funcional. Asimismo, se reservará un cupo para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo.

Por Resolución de las Cortes de Aragón, de 13 de febrero de 2014, se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto-Ley 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para la ejecución de las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012.

En aplicación de la regulación previamente mencionada, por Decreto 24/2014, de 18 de febrero, del Gobierno de Aragón, se aprueba la Oferta complementaria de la Oferta de Empleo Público del 2011 correspondiente al personal docente no universitario.

En cuanto al sistema de selección de este personal, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Disposición Adicional Duodécima, apartado 1, y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la anterior Ley, establecen que el sistema de ingreso en la Función Pública docente será el de concurso-oposición, disponiendo en el artículo 3 que el órgano competente de las Administraciones públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederá a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de Función Pública que les sea de aplicación.

Como principal texto normativo de referencia, el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en su Título III establece el sistema de ingreso, el Título IV del citado Reglamento regula el acceso de los funcionarios docentes a otros Cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior, así como el acceso de funcionarios docentes a otros Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino, y el Título V regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades y establece, en sus artículos 52 y 54, que las Administraciones Educativas determinarán mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que dentro del Cuerpo de pertenencia pueden adquirirse mediante los procedimientos establecidos en ese mismo título V.

Por su parte, mediante Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los Cuerpos docentes de enseñanza secundaria. Su artículo 9 establece que "para ejercer la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y la enseñanza de idiomas, será necesario estar en posesión de un título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación".

Este Departamento, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 24/2014, de 18 de febrero, del Gobierno de Aragón, acuerda:

Convocar procedimientos selectivos de ingreso y accesos a plazas situadas dentro de su ámbito de gestión, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera del mencionado Cuerpo, con sujeción a las siguientes bases:

TÍTULO I

Procedimientos de ingreso y accesos

1. Normas generales.

1.1. Plazas convocadas.

Se convocan pruebas selectivas para cubrir 210 plazas correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (Código 0590), situadas en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, correspondientes a la Oferta complementaria de la Oferta de Empleo Público del 2011, para su provisión de acuerdo con la siguiente distribución de las plazas, por sistema de acceso y especialidad:

Las plazas reservadas para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad, se ofertan conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, redactado por el artículo 11 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad («Boletín Oficial del Estado» de 2 agosto), resultante de aplicar el porcentaje de un siete por ciento de las plazas correspondientes a cada una de las especialidades.

La plaza reservada para ser cubierta por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, es resultante de aplicar el porcentaje de un cero coma cinco por ciento de las plazas correspondientes a cada una de las especialidades, siendo de aplicación los índices de redondeo por enteros atendiendo al primer decimal.

En el supuesto de que las plazas reservadas a los distintos sistemas de acceso (personas con discapacidad, victimas del terrorismo, acceso a Cuerpos de grupo superior y acceso a Cuerpo del mismo grupo y nivel de complemento de destino) no sean cubiertas, total o parcialmente, se acumularán a las de acceso libre.

Los solicitantes sólo podrán participar por uno de los sistemas de acceso.

1.2 Celebración de las pruebas.

Las pruebas correspondientes a los procesos selectivos que se convocan se celebrarán en las siguientes localidades:

- Zaragoza: Lengua Castellana y Literatura

Francés

Orientación Educativa

- Huesca: Matemáticas

- Teruel: Geografía e Historia

No obstante, en función del número de participantes, la Dirección General de Gestión de Personal podrá mediante Resolución modificar la distribución de especialidades en cada localidad de examen.

La gestión de las pruebas se llevará a cabo en los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, agrupadas por sistema de cobertura, especialidad y provincia de examen.

1.3.- Normativa aplicable.

A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación:

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

- Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los Cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

- Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, actualizada por la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Ley 13/2009, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, modificada por la Ley 26/2011, de 1 de agosto.

- Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

- Decreto Legislativo 1/1991 de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Decreto-Ley 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para la ejecución de las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012.

- Decreto 24/2014, de 18 de febrero, del Gobierno de Aragón, se aprueba la Oferta complementaria de la Oferta de Empleo Público del 2011 correspondiente al personal docente no universitario.

En lo no previsto en las normas anteriores y en la medida en que no resulte contrario, será de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.4.- Requisitos y forma de participación.

Los participantes deberán reunir los requisitos establecidos en la base segunda y seguir los trámites establecidos en la base tercera para ser admitidos a los procedimientos convocados por esta Orden.

1.5.- Sistema de selección.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición.

El procedimiento selectivo constará de las siguientes fases:

a) Fase de oposición: constará de dos pruebas, teniendo cada una de ellas carácter eliminatorio. Se tendrá en cuenta la posesión de conocimientos específicos necesarios de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Las pruebas de la fase de oposición guardarán relación con los temarios en los términos establecidos para cada una de ellas.

b) Fase de concurso: en esta fase se valorarán los méritos aportados, de acuerdo con el baremo y las especificaciones que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria. Únicamente pasarán a esta fase los aspirantes que superen la fase de oposición.

c) Fase de prácticas: tendrá lugar una vez superadas la fase de oposición y concurso y su objeto será comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados.

La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.

La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de dos tercios para la fase de oposición y de un tercio para la fase de concurso, de acuerdo con el artículo 25 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, salvo para el acceso a un grupo superior (acceso 3), que será de un cincuenta y cinco por ciento para la fase de oposición y un cuarenta y cinco por ciento para la fase de concurso, de conformidad con el artículo 36.4 del citado Real Decreto.

La calificación de la fase de prácticas será de "APTO" o "NO APTO".

1.6.- Tribunales.

El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de Tribunales y Comisiones de Selección que hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una de ellas, así como la ubicación de los mismos.

1.7.- Temarios.

Según lo establecido en la Orden ECI/25/2008, de 14 de enero, por la que se regulan los temarios que han de regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades a los Cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los temarios sobre los que versará la prueba de la fase de oposición son los temarios vigentes a que se refieren las órdenes que se indican a continuación, a excepción de lo dispuesto en cuanto a la parte "B" de los mismos, que queda sin vigencia para la aplicación en los procedimientos selectivos convocados por esta Resolución.

Orden de 9 de septiembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 21 de septiembre), por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Orden de 1 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 13 de febrero), por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

2.1.- Requisitos generales.

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que sean dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano en la forma que se establece en la base sexta.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo Cuerpo al que se refiera la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades.

f) Haber abonado la correspondiente Tasa de derechos de examen.

2.2.- Requisitos específicos para participar por el turno libre.

Además de los requisitos generales previstos en la base anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 del RD. 276/2007, de 23 de febrero, quienes deseen participar en los procesos selectivos convocados para el ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos:

a) Estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho los derechos de expedición del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Grado o equivalente a efectos de docencia de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, recogidos en Anexo V.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado Español, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero y 104/1988, de 29 de enero, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE, y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en cuanto sean de aplicación.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

En virtud de lo establecido en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, acreditan dicha formación quienes se encuentren en posesión del título oficial de Máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.

Estarán exceptuados de la exigencia de este título quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

- Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

- Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica.

- Haber impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada, debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008.

2.3.- Requisitos específicos para participar por el acceso de reserva de discapacidad.

Podrán participar por este procedimiento los aspirantes que además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso al Cuerpo al que optan, tengan reconocida por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente o, en su caso, de la Administración del Estado, una discapacidad física o sensorial de grado igual o superior al treinta y tres por ciento.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, en la casilla designada al efecto, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante certificación emitida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.

No obstante, si durante la realización de las pruebas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad funcional del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo al que opta, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante, quien a su vez solicitará los informes pertinentes al Departamento que corresponda. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la Resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de acceso libre, sin perjuicio de las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización de los ejercicios, conforme a lo dispuesto en la Orden Pre/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Estas adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas deberán solicitarse, en su caso, por el aspirante en la forma prevista en la base 3.2 y deberán ser autorizadas por los tribunales, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas ni implique reducción o menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Para ello los aspirantes deberán aportar antes de la publicación del listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan.

2.4.- Requisitos específicos para participar por la reserva de víctimas del terrorismo.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, podrán participar por este procedimiento los aspirantes que, además de reunir las requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso al Cuerpo al que optan, tengan reconocida legalmente la condición de victima de terrorismo o, en su defecto, de afectados por actos de terrorismo, como consecuencia de actos terroristas cometidos en la Comunidad Autónoma de Aragón o cuando el afectado tenga la vecindad civil aragonesa.

Tendrán la consideración de afectados el cónyuge de la víctima no separado legalmente o de hecho o la persona unida por relación de afectividad análoga a la conyugal, los familiares hasta el segundo grado de consaguinidad y aquellas otras personas que convivan de forma estable con la víctima y dependan de la misma.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, en la casilla designada al efecto, con declaración expresa de reunir la condición exigida, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante certificación emitida por los órganos competentes.

El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre.

2.5.- Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de grupo superior.

Podrán participar en este procedimiento selectivo los funcionarios docentes clasificados en el Grupo A2 (antiguo grupo B), a que se refiere la vigente legislación de la función pública, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de las titulaciones que para el ingreso en los correspondientes Cuerpos se establecen en la base 2.2 de esta convocatoria.

b) Haber permanecido en sus Cuerpos de procedencia un mínimo de seis años como funcionario de carrera.

Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir por una única especialidad por este procedimiento.

2.6 .- Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso a Cuerpos docentes clasificados en el mismo grupo y nivel de complemento de destino.

Podrán participar los funcionarios de los Cuerpos docentes de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, sin limitación de antigüedad.

A estos efectos deberán estar en posesión de las titulaciones que para el ingreso en los distintos Cuerpos se establecen en la base 2.2 de esta convocatoria.

Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por este procedimiento.

2.7.- Plazo en el que deben reunirse los requisitos.

- Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera.

- Los aspirantes que no acrediten estar en posesión de la titulación o de la formación pedagógica y didáctica o cuando de la documentación aportada se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios de los Cuerpos a que se refiere esta convocatoria, quedando anuladas todas las actuaciones. En este caso, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios.

3.-SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

3.1. Solicitud de admisión.

Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo, deberán cumplimentar el modelo de solicitud de admisión, que se obtendrá por medios telemáticos a través de la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ( http://www.educaragon.org, en la pestaña "Gestión de Personal", apartado "Oposiciones").

El acceso a la solicitud para aquellos participantes que ya tienen "clave personal", facilitada por la Dirección General de Gestión de Personal en procedimientos convocados anteriormente, se realizará a través de la citada clave y tendrán incorporados aquellos méritos que constan en el registro de méritos de esta Administración. Dichos méritos figurarán como "válidos" y no será necesario justificarlos con documentación. Si los datos no fueran correctos o estuvieran incompletos deberán hacerlo constar en el apartado de observaciones adjuntando la correspondiente documentación.

Los aspirantes que no tengan "clave personal", podrán acceder a la solicitud a través de su Documento Nacional de Identidad, de forma que el sistema les generará una "clave personal" al finalizar la cumplimentación y grabación de la solicitud. Dicha clave deberá ser recordada para futuros procedimientos que convoque la Dirección General de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de esta Comunidad Autónoma.

Respecto a aquellos méritos que el aspirante posea y no estén incorporados a la aplicación web, el interesado deberá grabarlos a través de la citada aplicación, de tal forma que cuando se imprima la solicitud, dichos méritos figurarán impresos en la relación de méritos alegados, debiendo aportar el correspondiente documento justificativo.

Una vez cumplimentada la solicitud, la impresión de la misma consta de tres ejemplares "Administración", "Interesado" y "Entidad colaboradora" respectivamente, además de un ejemplar de las hojas de alegaciones de méritos. Seguidamente, el interesado deberá presentar el ejemplar correspondiente ante la entidad colaboradora para realizar el pago de la tasa por derechos de examen, de conformidad con la base 3.3 de esta convocatoria. Una vez realizado el pago, la entidad bancaria conservará el último ejemplar del modelo de solicitud y devolverá los dos ejemplares restantes a los interesados debiendo figurar en ellos el sello o impresión mecánica acreditativa del pago de los derechos de examen o aportar justificante bancario de haber realizado el ingreso de la cuantía correspondiente.

Los dos ejemplares restantes de la solicitud, "Administración" e " Interesado", deberán registrase en la forma prevista en esta base, acompañando el justificante acreditativo del pago bancario en el caso de que no conste fehacientemente en el impreso de solicitud el abono de la tasa. La falta de pago dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.

El ejemplar "Administración" de la solicitud, dirigido a la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y destinado al Servicio Provincial de Educación del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte correspondiente, deberá ir acompañado de las hojas de alegación de méritos y la documentación justificativa que proceda.

El ejemplar para el interesado le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto el ingreso de la tasa correspondiente como el sello de registro del Organismo donde se deposite la solicitud.

No podrá presentarse más de una solicitud, salvo en el supuesto de que se opte a más de una especialidad. En este caso deberán presentarse tantas solicitudes y documentación justificativa de méritos, como número de especialidades a las que se opte. Los derechos de examen se abonaran por cada solicitud que se presente.

Cuando algún aspirante presente más de una solicitud por especialidad convocada, será tramitada exclusivamente la presentada en último lugar, siendo anuladas las restantes.

El impreso de solicitud que obtengan los participantes por el procedimiento telemático recogerá mediante una codificación en la cabecera de la misma, todos los códigos de las hojas de alegación de méritos que correspondan con dicha solicitud. En este caso, los participantes presentarán las hojas de alegación de méritos que coincidan con el mismo código que la aplicación haya adjudicado al impreso de solicitud.

La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante.

3.2.- Instrucciones para cumplimentar la solicitud.

La propia aplicación web contiene antes de entrar a la misma un enlace de "ayuda", donde se explica el funcionamiento de la web y la forma de cumplimentar la solicitud y la grabación de méritos. En todo caso, en la solicitud se consignarán el código del Cuerpo, el de la especialidad y el del procedimiento de ingreso o acceso por el que participe, que figuran en esta convocatoria. La no consignación determinará la exclusión del aspirante. Para su cumplimentación se tendrá en cuenta los siguientes datos:

- Especialidad: Una vez dentro de la convocatoria, todos los aspirantes deberán consignar el literal y el código de la especialidad por la que participen según se recoge en la Base 1.1. de la convocatoria.

- Forma de acceso: Todos los aspirantes deberán consignar el número de código que corresponda a la forma de acceso por la que concurran, de los detallados a continuación:

- Discapacidad: Aquellos aspirantes con discapacidad acreditada que deseen acogerse a lo previsto en el apartado 2.3. de la presente convocatoria, deberán indicar, en el recuadro correspondiente, el porcentaje de discapacidad acreditada que padecen y consignarlo expresamente en la instancia de participación.

Asimismo, los aspirantes con discapacidad deberán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

- Víctimas de terrorismo: Aquellos aspirantes víctimas de terrorismo que se acojan a lo previsto en el apartado 2.4. de la presente convocatoria, deberán indicarlo expresamente en la solicitud, marcando la casilla consignada al efecto.

- Turnos de acceso: Los aspirantes que concurran por los procedimientos de acceso a que se refieren los apartados 2.5. y 2.6 (accesos 3 y 4), de la presente convocatoria, deberán indicar en la casilla 4.4. de la instancia el Cuerpo del que es funcionario de carrera y la especialidad de la que es titular.

- Nacionalidad distinta a la española: Estos aspirantes deberán consignar en el recuadro del Apartado 1 "NIF-NIE-PASAPORTE", el número correspondiente a la tarjeta de identidad de su país o el número de su pasaporte.

Asimismo, deberán indicar en el recuadro 4.1 la nacionalidad que poseen. De igual manera deberán cumplimentar el apartado "exento de prueba de castellano", aquellos que acrediten estar en posesión del Diploma Intermedio o Superior de Español como Lengua extranjera, del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros, o del título de Licenciado en Filología Hispánica o Filología Románica, o quienes hayan superado esta prueba en convocatorias anteriores en esta Administración Educativa, o quienes hayan realizado en el Estado español los estudios necesarios para la obtención del título alegado para ingresar en el Cuerpo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la base 6.1.

- Provincia de examen: El programa la generará de forma automática al introducir la especialidad por la que se presenta al examen y constará en la solicitud impresa.

- Aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad: Aquellos aspirantes que en el caso de no superar el procedimiento selectivo deseen ser incluidos en las listas de aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad, deberán consignarlo expresamente en la solicitud, así como la provincia de referencia. Dicha provincia puede ser la misma por la que se presenten al concurso-oposición o cualquier otra de las comprendidas en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, estos participantes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 13 de esta convocatoria.

El acceso a las listas se regulará por la normativa específica vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo señalado en la base 13 de esta convocatoria.

3.3.- DERECHOS DE EXÁMEN.

3.3.1.- Abono.

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, en su redacción dada por la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad, para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a la Tasa 24 por derechos de examen de pruebas selectivas para el ingreso o promoción como personal funcionario o laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se indica a continuación:

- Derechos a liquidar: 39,43 euros (Tarifa 01. Del grupo de titulación A).

- Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente.

El ingreso se realizará en las cuentas de las Entidades de Crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Diputación General de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas. Actualmente, las entidades colaboradoras son Ibercaja, CAI, Banesto, BBVA, BSCH, Multicaja, Cajalon, Caja Rural de Teruel y la Caixa.

La acreditación del ingreso de la tasa por derechos de examen se realizará mediante certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable o mediante el sello y firma autorizada. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En todo caso, si la entidad bancaria no hubiera recogido el ejemplar para la entidad colaboradora, se acompañará éste junto con el ejemplar de solicitud que entregue para la Administración.

En caso de solicitudes presentadas en el extranjero, el ingreso será efectuado utilizando el mismo procedimiento que se recoge en los párrafos anteriores. El interesado adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud vía Registro en los terminos señalados en el apartado 3.5 de esta base.

En el supuesto de coincidir el inicio de las pruebas de los distintos Cuerpos y/o especialidades, no procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen.

3.3.2.- Exención del pago.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 101 bis del Texto Refundido de Ley de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, modificado por la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, están exentas del pago de la tasa:

- Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.

- Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de convocatoria de la prueba selectiva.

En estos supuestos, el ejemplar de la solicitud dirigido a la Administración convocante deberá ir acompañado del documento acreditativo de la exención. En el supuesto de tratarse de personas desempleadas, deberán presentar certificado emitido por el correspondiente servicio público de empleo en el que constará necesariamente su condición de persona inscrita como demandante de empleo a fecha 14 de abril de 2014, como fecha de publicación de la convocatoria, así como la fecha de alta como demandante de empleo correspondiente al último periodo, a efectos de acreditar el plazo mínimo de 6 meses.

3.3.3. Devolución del importe de la tasa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:

a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.

b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria.

c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por Resolución administrativa o sentencia judicial firmes.

3.4.- Documentación.

Los aspirantes deberán presentar junto a la instancia la siguiente documentación:

a) Fotocopia del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, Grado o, en su caso, del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto, Técnico o equivalente a efectos de docencia, o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título. Si el título ya consta validado en el registro de méritos no es necesario presentarlo.

b) Fotocopia del título del Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica, a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o en caso de no ser necesario, documento que acredite la exención.

c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y de conformidad con lo dispuesto en la base 6 de la presente Orden estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto la documentación acreditativa de la exención. De no aportarla deberán realizar la prueba a que se refiere la base 6 de esta convocatoria.

d) En caso de ser aspirante a interinidad, fotocopia de la titulación o experiencia que les habilite para interinidades de conformidad con lo establecido en la base 13 y Anexo III de esta convocatoria, salvo que la titulación que le habilite esté entre los méritos que previamente hayan sido incorporados de oficio por esta Administración.

e) Documentación justificativa de méritos para la fase de concurso. Aquellos aspirantes que posean méritos que ya consten en esta Administración y se hayan incorporado a la solicitud del interesado en la aplicación web, figurarán como "válidos", como se ha señalado en la base 3.1. y no será necesario justificarlos.

Respecto de aquellos méritos que no estén en la aplicación web, deberán ser grabados a través de la citada aplicación, de tal forma que cuando se imprima la solicitud figuren relacionados en la hoja de méritos alegados. Estos méritos deberán ser debidamente justificados a través de la documentación que se determina en el Anexo I de esta convocatoria.

A efectos de valoración del expediente académico del título alegado, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, sin perjuicio de que deberán aportarlo en el plazo de presentación de solicitudes, dispondrán de un plazo adicional de veinte días hábiles, a partir del día que expire el plazo de presentación de instancias, para aportar certificación, expedida por la Administración educativa del país en el que se obtuvo el título, que indique la nota media de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese además la calificación máxima y mínima obtenidas de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas.

3.5.- Lugar de presentación.

Una vez debidamente cumplimentadas y abonado el pago de la Tasa por los derechos de examen, la solicitud se dirigirá a la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y se presentará preferentemente, en los Servicios Provinciales del Departamento.

En su defecto se presentará por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

- En los Registros Generales del Gobierno de Aragón.

- En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

- En las Oficinas de correos. En este caso la solicitud se presentará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse en el plazo señalado en el apartado 3.6 de la presente base en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Organismo competente.

3.6.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación será el periodo de tiempo comprendido entre el 15 de abril y el 5 de mayo de 2014, ambos inclusive.

4.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

4.1.- Lista provisional de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Gestión de Personal dictará Resolución declarando inicialmente aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de Aragón. Asimismo, esta Resolución, junto con los Anexos correspondientes, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales.

En los Anexos deberán constar los apellidos, nombre, número de Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la nacionalidad, si ésta no fuera la española, procedimiento selectivo y especialidad por la que participa y, en su caso, aspirante a interinidad y provincia de referencia, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

Igualmente, se hará reseña de aquellos aspirantes que, por no poseer la nacionalidad española, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude en la base sexta de esta convocatoria.

Contra estas listas provisionales, los aspirantes podrán presentar alegaciones en el plazo de seis días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de resultar excluido o no figurar en la misma, dispondrán del mismo plazo para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Los escritos de alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Gestión de Personal y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.5 de esta convocatoria.

4.2.- Lista definitiva de admitidos y excluidos.

Una vez finalizado el plazo de subsanación y examinadas las alegaciones presentadas a la lista provisional, la Dirección General de Gestión de Personal dictará Resolución por la que se aprueben las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, y se publicará en los mismos lugares y términos en que se hizo la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente convocatoria. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base 9 de esta convocatoria deba presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que los interesados no poseen alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos.

5.- ÓRGANOS DE SELECCIÓN.

5.1.- Normas generales.

La selección de los participantes en los distintos procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria será realizada por las Comisiones de Selección y los Tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en la base 6.3 de la presente convocatoria respecto a los Tribunales que han de valorar la prueba previa de conocimiento del castellano.

En todos los casos, los miembros de los Órganos de Selección tendrán la categoría primera, de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

La participación en los órganos de selección tendrá carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, si bien aquellos funcionarios que hubiesen formado parte efectivamente de los Tribunales de selección en alguna de las dos últimas convocatorias del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrán ser excluidos de su participación en los órganos de selección indicados en esta convocatoria. La Dirección General de Gestión de Personal podrá apreciar motivos justificados para no resultar designado miembro del Tribunal, siempre que hayan sido alegados por los interesados en el plazo de los diez días hábiles posteriores al sorteo indicado en la base 5.2. Estas exclusiones podrán quedar condicionadas a que exista suficiente número de funcionarios que garanticen la composición de los Tribunales.

Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán los Tribunales y las Comisiones de Selección, con asistencia de todos sus miembros, titulares y suplentes.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Gestión de Personal, una vez constituidos los Órganos de Selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos de sus miembros.

El procedimiento de actuación de los Órganos de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Capítulo V del Título II del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los Órganos de Selección adoptarán las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de las mismas oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 2.3. de esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

Las Comisiones de Selección o los Tribunales, cuando por ser Tribunales únicos actúen como Comisión de Selección, no podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas que les ha correspondido, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, añadida por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero y sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los Tribunales o, en su caso las Comisiones de Selección, podrán proponer la incorporación de asesores especialistas a sus sesiones así como de ayudantes para la realización de funciones técnicas de apoyo, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación corresponderá a la Dirección General de Gestión de Personal.

5.2.- Composición de los tribunales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, los miembros de los tribunales serán funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos de funcionarios docentes o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración educativa, y pertenecerán todos a Cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al Cuerpo al que optan los aspirantes.

En la designación de los Tribunales que hayan de juzgar cada una de las especialidades se tendrá en cuenta el principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo y se tenderá a la paridad entre profesoras y profesores, en función del número de cada uno de ellos en el respectivo Cuerpo y especialidad, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Se nombrarán Tribunales distintos para los procedimientos de ingreso libre y demás accesos, cuya composición será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» con anterioridad a la celebración de los procedimientos selectivos. Cuando el reducido número de aspirantes presentados a una misma especialidad no permita el nombramiento de Tribunales distintos, se podrá nombrar un único Tribunal que actuará de forma separada en relación con las plazas correspondientes a cada uno de los procedimientos de ingreso y acceso.

Los tribunales estarán constituidos por:

- Un Presidente designado directamente por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

- Cuatro Vocales de la especialidad convocada que serán designados por sorteo conforme al procedimiento establecido en esta base y que deberán estar prestando servicios durante el curso 2013/2014 en la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo nombrarse tantos Tribunales como se juzgue necesario. Excepcionalmente, en caso de no resultar posible completar el número de vocales exigido para cada Tribunal, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte podrá designar directamente estos vocales entre funcionarios de carrera del mismo Cuerpo o de otros Cuerpos docentes, aún cuando no presten servicios en la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo nombrarse en este caso asesores especialistas, si las características de la especialidad así lo aconsejan.

Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

Para cada Tribunal se designará, por igual procedimiento, un Tribunal suplente. Una vez constituidos los Tribunales, los miembros suplentes se incorporarán a las sesiones de selección únicamente cuando el titular cause baja definitiva por motivo justificado que deberá ser apreciado por la Dirección General de Gestión de Personal a propuesta del presidente del Tribunal.

El sorteo al que se hace referencia anteriormente tendrá lugar en el salón de actos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en la avenida Alcalde Gómez Laguna, nº 25, en la primera quincena del mes de mayo, numerándose a todos los profesores que se encuentren en posesión de la correspondiente habilitación para impartir cada una de las especialidades que se convocan y extrayéndose al azar un número por cada especialidad, a partir del cual, se propondrán tantos funcionarios como sean necesarios para cada una de ellas.

La Dirección General de Gestión de Personal podrá apreciar motivos justificados para no resultar designado miembro del Tribunal.

Corresponde a los Tribunales la valoración de las pruebas de la fase de oposición a que se refiere el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes.

5.3.- Comisiones de Selección.

Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes de los Tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco. En el caso de que el número de Presidentes fuera menor a dicha cifra, se completarán por Vocales de dichos Tribunales. Actuará como Presidente de esta Comisión, en todo caso, el Presidente del Tribunal número uno y como Secretario el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que forman parte de la Comisión, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal único, éste actuará además como Comisión de Selección. Corresponderá a las Comisiones de Selección:

a) La Coordinación de los Tribunales.

b) La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y homogeneización de dicha actuación.

c) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los tribunales en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases.

d) La declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes a aquéllos, así como su elevación a la Dirección General de Gestión de Personal.

A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se debe hacer en los casos no previstos.

5.4.- Abstención y Recusación.

Los miembros de los Órganos de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Gestión de Personal, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

El plazo para manifestar la abstención será de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» del nombramiento de los Órganos de Selección, enviando escrito y documento justificativo de la abstención al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte donde vaya a celebrarse el procedimiento selectivo.

En todo caso, los Presidentes solicitarán a los miembros de los Órganos de Selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo primero de este apartado.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal o de la Comisión de Selección cuando entiendan que concurren las circunstancias previstas en el Artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» la Orden por la que se nombra a los nuevos miembros de los Órganos de Selección que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor.

5.5.- Sustitución de los miembros de los Órganos de Selección.

La suplencia de los Presidentes y de los Vocales, una vez constituidos los Tribunales, se autorizará por la Dirección General de Gestión de Personal; la de los Vocales en el acto de constitución, por el Presidente del mismo, debiendo recaer en el Vocal suplente nº 1 o, en su defecto, en los que le sigan según el orden en que figuren en la disposición que los haya nombrado. No obstante, si llegado el momento de actuación de los Tribunales, éstos no hubieran podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, la Dirección General de Gestión de Personal adoptará las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo.

5.6.- Colaboración de otros órganos.

Los Órganos de selección estarán atendidos por, al menos, un Coordinador en cada provincia en la que se desarrollen los procedimientos selectivos, designado por la Dirección General de Gestión de Personal a propuesta de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Las funciones del mismo se determinarán por la Dirección General de Gestión de Personal y devengará el derecho a percibir asistencias por la realización de sus funciones, que quedarán determinadas en un número igual al promedio de las realizadas por la totalidad de los Tribunales que actúen en todo el territorio de Aragón.

La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes en la fase de concurso, según los baremos recogidos como Anexo I a la presente convocatoria, será realizada por los órganos de la Administración a que se alude en la base 8 de esta convocatoria.

6.- PRUEBA DE ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO.

6.1.- Normas generales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, con carácter previo a la realización de las pruebas a que se refiere la base 7.3 de la presente convocatoria, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano, mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

Están exentos de la realización de esta prueba quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera, o del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología Hispánica o Filología Románica o quienes hayan superado esta prueba en convocatorias anteriores en esta Administración Educativa. Asimismo, estarán exentos de la realización de la citada prueba aquellos aspirantes que hayan realizado, en el Estado español, los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título alegado para ingresar en el Cuerpo correspondiente.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Gestión de Personal dictará Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de Aragón, anunciando el lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas a que se refieren los apartados anteriores, que darán comienzo a partir del 1 de junio de 2014.

6.2.- Contenido de la prueba.

El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano será determinado por los tribunales en la correspondiente convocatoria, tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los "diplomas de español como lengua extranjera (DELE)".

6.3. Tribunales de valoración.

La valoración de la prueba a que se refiere el apartado anterior se realizará por Tribunales compuestos por un Presidente y cuatro vocales, designados por Resolución de la Dirección General de Gestión de Personal entre funcionarios en activo del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad de Español para Extranjeros. Excepcionalmente, cuando esto no resulte posible, la Dirección General de Gestión de Personal podrá designar directamente a los vocales entre funcionarios de otras especialidades o Cuerpos, pudiendo nombrar, en este caso, asesores especialistas en los términos previstos en la base 5 de esta convocatoria. El nombramiento de estos Tribunales se realizará mediante Resolución que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Aragón.

Para cada Tribunal se designará por el mismo procedimiento un Tribunal suplente. Los miembros suplentes se incorporarán a las sesiones de selección únicamente cuando el titular cause baja definitiva por causa justificada, que deberá ser apreciada por la Dirección General de Gestión de Personal, a propuesta del Presidente del Tribunal.

Se nombrarán tantos tribunales como resulte preciso en función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado sobre su composición y funciones, a los miembros de estos Tribunales les será de aplicación lo dispuesto para los órganos de selección en la base 5 de la presente convocatoria.

6.4.- Valoración.

Los Tribunales calificarán esta prueba de "APTO" o "NO APTO", siendo necesario obtener la valoración de apto para poder realizar las restantes pruebas, quedando excluidos del procedimiento selectivo los aspirantes calificados de "NO APTO".

Finalizada la realización de la prueba, la Dirección General de Gestión de Personal dictará Resolución haciendo públicas las listas de los aspirantes que han obtenido la calificación de apto.

Contra las mismas, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

7.- FASE DE OPOSICIÓN.

7.1.- Inicio de las pruebas.

Las pruebas de la fase de oposición darán comienzo en la segunda quincena del mes de junio de 2014, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 6 de esta convocatoria en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano. La fecha exacta se determinará en la correspondiente Resolución de nombramiento de los Órganos de Selección, dictada por la Dirección General de Gestión de Personal y que se publicará en el Boletín Oficial de Aragón. En esta misma Resolución, se publicará la distribución de los aspirantes por Tribunales y se indicará los lugares en que se llevarán a cabo las mismas, así como la hora de la citación de los aspirantes y cuantas cuestiones se estimen oportunas.

En la fecha y hora que se indique, se celebrará un acto de presentación de asistencia obligatoria para todos los aspirantes del procedimiento selectivo. Dicho acto de presentación, que podrá coincidir con la fecha de inicio de los ejercicios que integran la fase de oposición, tiene carácter personalísimo, por lo que no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Los aspirantes que no asistan efectivamente a dicho acto decaerán en sus derechos y serán excluidos del procedimiento.

Antes del inicio de cada prueba, los Tribunales identificarán a los aspirantes, que deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Carnet de conducir o cualquier otro documento que permita acreditar suficientemente su identidad, darán las instrucciones que consideren convenientes y aclararán las dudas planteadas para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo.

Para la calificación de las pruebas escritas, en las que no se requiera la exposición oral por el candidato o lectura ante el tribunal, deberá garantizarse el anonimato de los aspirantes. Respecto de las pruebas escritas que deban ser leídas por el aspirante ante el Tribunal en sesión pública, finalizada la prueba el ejercicio deberá introducirse en el sobre facilitado al efecto. Una vez cerrado, el aspirante podrá realizar cuantas marcas identificativas considere necesarias a fin de garantizar que el sobre permanece cerrado hasta el instante mismo de su apertura por el aspirante con motivo de su exposición o lectura ante el Tribunal.

La publicación de los llamamientos y la exposición de puntuaciones obtenidas se efectuará en lugares accesibles al público, aún cuando el centro permanezca cerrado.

7.2.- Desarrollo de las pruebas.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en un único llamamiento y serán excluidos de los procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguna prueba en la que tengan que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días hábiles anteriores o posteriores a la realización de la prueba (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido al Presidente del Tribunal comunicando el hecho de la hospitalización y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.

El escrito será presentado en el Registro General del Gobierno de Aragón y remitido por fax al número 976715019 de la Dirección General de Gestión de Personal y en él se deberá indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada.

Los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en el lugar, hora y fecha fijada en las citaciones. En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes en el lugar y hora fijadas por el Tribunal y señalados como hora de inicio de la sesión.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, los sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos por los Tribunales en los locales donde se estén celebrando las pruebas con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "B" que resultó del sorteo celebrado el día 4 de marzo de 2014, por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre. Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad. Asimismo, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión a la Dirección General de Gestión de Personal, comunicándole asimismo a los efectos procedentes las inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos. En este caso, hasta que se emita la Resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra la Resolución que determine la exclusión podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

En los casos en que para garantizar que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de mérito y capacidad el tribunal determine la expulsión de un aspirante, el mismo pasará a formar parte de la lista de aspirantes excluidos y no figurará en la lista de interinidades ni tendrá derecho a la devolución de las tasas de examen.

7.3.- Normas comunes a la fase de oposición.

En la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de conocimientos específicos necesarios para impartir docencia, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Las pruebas de la fase de oposición guardarán relación con los temarios en los términos establecidos para cada una de ellas.

En cada una de las partes de las pruebas de la fase de oposición, si se trata del procedimiento de ingreso libre, o en la parte de la prueba de valoración de conocimientos, si se trata del procedimiento de acceso, la puntuación de cada aspirante en esta fase, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal y se deberán calcular las mismas con aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.

En aquellas pruebas que no consistan en una exposición oral ante el Tribunal los candidatos leerán los ejercicios en sesión pública ante el Tribunal, excepto en aquellos casos en los que por la naturaleza de los ejercicios los Tribunales dispongan otra cosa. En las pruebas en las que no se requiera la exposición oral por el candidato o lectura ante el Tribunal, deberá garantizarse el anonimato de los aspirantes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la totalidad de las pruebas de la especialidad de Francés del Cuerpo de Profesores de enseñanza secundaria se desarrollarán en el citado idioma.

Los temarios correspondientes que regirán para la realización de las pruebas a que se refiere esta base son los recogidos en la base 1.7 de la presente convocatoria.

De acuerdo con el calendario de implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación, establecido en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, los currículos vigentes en la Comunidad Autónoma de Aragón son los siguientes:

- Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» 1/06/07), y corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de 21 de septiembre de 2007.

- Orden de 11 de diciembre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» 02/01/13).

- Orden de 8 de julio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2007, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 17/07/08).

- Orden de 30 de julio de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de materias optativas correspondientes a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y se disponen las condiciones para su impartición en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» 17/08/07).

- Orden de 1 de julio de 2008, por la que se aprueba el currículo de Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» 17/07/08).

- Orden de 27 de mayo de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo y se organiza la oferta de materias optativas de Bachillerato («Boletín Oficial de Aragón» 12/06/09).

7.4.- Fase de oposición en los procedimientos selectivos de ingreso libre, reserva de discapacidad acreditada y reserva de victimas del terrorismo.

La fase de oposición constará de dos pruebas, teniendo cada una de ellas carácter eliminatorio.

En el caso de ejercicios escritos, éstos se realizarán en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de los aspirantes asignados a cada Tribunal.

7.4.1.- Estructura de las pruebas.

- Primera prueba. Prueba de conocimientos.

Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta y constará de dos partes (A y B) que serán valoradas conjuntamente.

La calificación total de la primera prueba será de 0 a 10 puntos, y se calculará realizando la media aritmética entre las puntuaciones de las dos partes, siempre que cada una de las puntuaciones parciales sea igual o mayor a 2,5 puntos.

Para la superación de la primera prueba en su conjunto, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima igual o superior a 5 puntos, quedando eliminados del proceso selectivo los aspirantes que no alcancen dicha puntuación.

El desarrollo de la prueba responderá al siguiente esquema:

Parte "A".- Práctica.

Consistirá en una prueba práctica que permita comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opten y que se ajustará, para cada especialidad, a lo dispuesto en el Anexo II de la presente Orden.

Los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de tres horas para su realización.

La calificación de esta parte en su conjunto será de 0 a 10 puntos, debiendo los aspirantes alcanzar, al menos, 2,5 puntos.

Parte "B".- Desarrollo tema escrito.

Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia.

Consistirá en el desarrollo por escrito y posterior lectura de un tema elegido por el aspirante, de entre cuatro temas, extraídos al azar por el Tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad.

Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte de la prueba.

La calificación de esta parte será de 0 a 10 puntos, debiendo los aspirantes alcanzar, al menos, 2,5 puntos.

Tanto la parte A como la parte B de esta primera prueba serán leídas por los candidatos ante el correspondiente Tribunal, pudiendo éste efectuar preguntas o solicitar aclaraciones sobre las dos partes de la primera prueba, para lo que dispondrá de un máximo de 15 minutos.

- Segunda prueba. Aptitud pedagógica y técnica.

La segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una programación didáctica elaborada de manera individual y personal, adaptada a un nivel de la etapa, así como en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica con el mismo carácter.

La calificación total de la segunda prueba será de 0 a 10 puntos, siendo ésta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (programación y unidad didáctica) ponderadas del siguiente modo:

- Parte A (programación didáctica): la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,4 la calificación obtenida.

- Parte B (unidad didáctica): la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida.

Para la superación de la segunda prueba en su conjunto, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación global ponderada igual o superior a 5 puntos.

Parte A.- Programación didáctica.

La programación didáctica será defendida oralmente ante el Tribunal y estará referida al currículo de una materia o asignatura relacionada con la especialidad por la que se participa. Se estructurará en unidades didácticas que estarán numeradas, de tal manera que cada una de ellas pueda desarrollarse completamente en el tiempo asignado para su exposición. En las programaciones se especificarán, al menos, los objetivos, los contenidos, la metodología y recursos, el listado de actividades propuestas y los criterios y procedimientos de evaluación, así como la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

A efectos meramente orientativos y como referencia para su elaboración, se podrá consultar el documento titulado "Pautas para la Elaboración de la Programación Didáctica en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria" a través de la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en la pestaña "Universidad Zaragoza" (http://www.educaragon.org/files/2013-Programacion_secundaria.pdf)

Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo.

Si el opositor opta por realizar la programación de uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, además de los puntos anteriores deberá especificarse la contribución de la materia a la adquisición de las competencias básicas.

En la especialidad de Orientación Educativa, el aspirante elegirá entre presentar la programación de un Departamento de Orientación o el Plan General de Actuación de un Equipo de Orientación. La misma se dividirá en programas de actuación que tendrán la consideración de unidades didácticas a los efectos del sorteo previsto en la parte B.

Los currículos a los que debe hacer referencia la programación serán los referidos en la base 7.3 de esta convocatoria.

a) Cuando la programación presentada se refiera a uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, los aspirantes se atendrán al currículo establecido por la Orden 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte («Boletín Oficial de Aragón» de 1 de junio) y los contenidos de la misma deberán ajustarse a lo establecido en su artículo 26.

b) Cuando la programación presentada se refiera a uno de los cursos del Bachillerato, se seguirá el currículo establecido por la Orden de 1 de julio de 2008, por la que se aprueba el currículo de Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 17 de julio) y los contenidos de la misma deberán ajustarse a lo establecido por su artículo 29.

Los contenidos de la programación tendrán carácter personal e individual. Debe presentarse en soporte papel, organizada de acuerdo con un índice en el que se relacionen y numeren las unidades didácticas que la componen, que deberán ser entre 12 y 18. Sus contenidos deben elaborarse de forma que pueda ser desarrollada completamente en el tiempo asignado para su exposición. Dicha programación, deberá tener, sin incluir índice, anexos, portada, ni contraportada, una extensión mínima de 50 folios y máxima de 80 y debe redactarse en formato DIN-A4, escrita a una sola cara, doble espacio y con letra tipo "Arial", tamaño de 10 puntos, sin comprimir.

En el caso de que la programación no cumpla con los requisitos señalados en este párrafo, se entenderá que el aspirante renuncia a presentarse a la segunda prueba. En ningún caso se devolverá a los interesados la programación entregada.

Esta programación deberá entregarse al Tribunal por los aspirantes que han superado la primera prueba en la fecha que se establezca a tal efecto. De no hacerlo en dicho momento, se entenderá que el aspirante renuncia a presentarse a la segunda prueba.

Parte B.- Preparación y exposición de Unidad Didáctica.

Para todas las especialidades convocadas, esta parte B consistirá en la preparación y exposición oral ante el Tribunal de una unidad didáctica, que estará relacionada con la programación presentada por el aspirante, quien elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación o entre el temario de su especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación y las medidas de atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que se van a desarrollar. Asimismo, en el caso de unidades didácticas de Educación Secundaria Obligatoria los objetivos y los criterios de evaluación se relacionarán con el grado de adquisición de las competencias básicas de acuerdo con el artículo 20.4 de la Orden de 9 de mayo de 2007.

En la especialidad de Orientación Educativa, los aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de actuación en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que no podrán utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo informático o electrónico.

Para la exposición de la unidad didáctica, el aspirante podrá utilizar el material auxiliar sin contenido curricular que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión o equivalente que no excederá de una cara de un folio y que deberá entregarse al Tribunal al término de la exposición. El referido material auxiliar servirá para apoyar la exposición mediante la utilización de recursos didácticos no electrónicos ni susceptibles de reproducción electrónica (ilustraciones, diagramas, mapas, esquemas, etc.... en formato papel). En todo caso los órganos de selección velarán porque dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo.

El aspirante iniciará su exposición con la defensa oral de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica, sin que pueda exceder de cuarenta y cinco minutos. Acabada la exposición el Tribunal podrá plantear preguntas o cuestiones al candidato en relación con el contenido de su intervención. Este debate tendrá una duración máxima de quince minutos.

El aspirante dispondrá de un tiempo máximo de una hora y treinta minutos para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el Tribunal.

7.4.2.- Valoración de las pruebas.

Las calificaciones de las pruebas se expresarán en números de 0 a 10. En ellas será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de la fase de concurso.

Prueba 1. Conocimientos. Será la media aritmética de las notas obtenidas en la parte A (práctica) y parte B (desarrollo de tema escrito). La calificación de esta prueba será de 0 a 10 puntos, debiendo los aspirantes alcanzar, al menos, 2,5 puntos en cada una de las partes.

Prueba 2. Aptitud Pedagógica y Técnica. La calificación total de la segunda prueba será de 0 a 10 puntos, siendo ésta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (programación y unidad didáctica) ponderadas del siguiente modo:

- Parte A (programación didáctica): la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,4 la calificación obtenida.

- Parte B (unidad didáctica): la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida.

Para la superación de la segunda prueba en su conjunto, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación global ponderada igual o superior a 5 puntos.

En cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal, debiendo calcular las mismas con aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar, en lo posible, que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

7.4.3 - Puntuación de la fase de oposición.

La calificación de la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones de las dos pruebas, cuando ambas hayan sido superadas. Únicamente a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso, a fin de obtener la puntuación a que se refiere la base 9.1.

Los Tribunales valorarán a todos aquellos opositores que se presenten a la lectura de la primera prueba, anotando la puntuación otorgada.

7.4.4.- Superación de la fase de oposición.

Finalizadas las pruebas los Tribunales facilitarán a la Comisión de Selección los resultados obtenidos por los aspirantes a fin de que la misma proceda a la obtención de la calificación correspondiente a la fase de oposición, que se obtendrá aplicando la ponderación indicada en la base 7.4.2.

Superarán la fase de oposición los aspirantes que una vez realizada la ponderación indicada en el apartado anterior, obtengan una puntuación igual o superior a cinco puntos.

7.5.- Fase de oposición en los procedimientos selectivos de acceso a Cuerpos de grupo superior.

Esta fase constará de una prueba que consistirá en la exposición y debate posterior, ambos orales, de un tema de la especialidad a la que se acceda, elegido por el aspirante entre ocho, extraídos por sorteo por el tribunal, de los que componen el temario del Cuerpo y especialidad a la que aspira, de acuerdo con la base 1.7. En el caso de concordancia entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad a la que se aspira, el tema será elegido por el aspirante de entre nueve elegidos al azar por el Tribunal.

La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado curso o ciclo elegido libremente por el aspirante, indicando los objetivos de aprendizaje que se han perseguido, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se plantean en el aula, las medidas de atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y los procedimientos de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de las mismas.

El candidato dispondrá de dos horas para su preparación y podrá utilizar el material que estime oportuno. La exposición y el planteamiento didáctico tendrán una duración máxima de una hora. La duración máxima del debate será de quince minutos.

La prueba se valorará de cero a diez puntos y los aspirantes deberán obtener, al menos, cinco puntos para superarla. Para su superación se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes.

7.6.- Fase de oposición en los procedimientos selectivos de acceso a Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino.

La prueba tendrá distinto contenido según se opte a la misma o a distinta especialidad de la que sean titulares los aspirantes:

A) Para los que opten a la misma especialidad de la que sean titulares en su Cuerpo de origen, la prueba consistirá en la exposición, seguida de un debate, ambos orales, de una programación didáctica elaborada por el aspirante conforme a lo establecido para la Segunda prueba, ejercicio B, de la base 7.4.1.

El aspirante dispondrá, como máximo, de una hora para la exposición de la programación. La duración del debate no podrá exceder de quince minutos.

B) Para los que opten a especialidad distinta de la que sean titulares, la prueba se realizará, dependiendo del Cuerpo docente al que se quiera acceder, conforme a lo que se dispone en la base 7.5 de esta convocatoria.

La prueba se valorará en los mismos términos que los especificados en el apartado 7.4.2, con una puntuación de 0 a 10 puntos. Para superarla los aspirantes deberán obtener, al menos, 5 puntos.

8.- FASE DE CONCURSO.

La calificación de la fase de concurso únicamente se aplicará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición para el cálculo de la puntuación definitiva del proceso selectivo.

8.1.- Méritos a valorar.

La fase de concurso consistirá en la asignación de puntuación por los méritos que se indican en el Anexo I de la presente convocatoria.

Únicamente serán valorados aquellos méritos que sean alegados dentro del plazo de presentación de solicitudes y sean justificados a través de la documentación que se determina en el citado Anexo I. Los méritos habrán de estar perfeccionados antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, no será necesario justificar los méritos que ya consten en poder de esta Administración y que el aspirante haya visualizado incorporados a su solicitud en la web como "válidos".

8.2.- Órganos encargados de valorar.

Los méritos serán valorados por una Comisión nombrada por el Director del Servicio Provincial del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la localidad donde se celebren las pruebas, quien realizará esta valoración por delegación de los Órganos de Selección, aportando a los mismos los resultados que obtengan de su actuación.

8.3.- Desarrollo de la fase de concurso.

Realizada la valoración de los méritos, la Dirección General de Gestión de Personal dictará Resolución con las puntuaciones obtenidas en esta fase de concurso. Dicha Resolución se publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y llevará implícito el requerimiento de subsanación de los méritos alegados y no justificados conforme al baremo correspondiente.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, para presentar las alegaciones o documentación que estimen oportuna ante el Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte que haya efectuado la baremación.

El estudio de las alegaciones, el análisis de la documentación aportada y la modificación, en su caso, de la puntuación asignada, corresponderá a las Comisiones de Valoración. Finalizado su estudio, las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso se harán públicas en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte mediante Resolución de la Dirección General de Gestión de Personal, declarando desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

8.4.- Recuperación de documentación.

La recuperación de la documentación original presentada se realizará por los aspirantes en el Servicio Provincial del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la provincia donde realizaron los exámenes de ingreso al Cuerpo durante el próximo mes de octubre, salvo la documentación necesaria para su nombramiento como funcionario, siempre y cuando no exista reclamación por parte de algún aspirante, en cuyo caso podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

9. SUPERACIÓN DEL CONCURSO- OPOSICIÓN.

9.1.- Procedimientos de ingreso libre, reserva de discapacidad acreditada y víctimas del terrorismo.

Concluidas las fases de oposición y concurso, las Comisiones de Valoración elevarán a la Dirección General de Gestión de Personal la propuesta del personal que ha superado el concurso-oposición. De conformidad con lo establecido en la base 5.3 de la presente convocatoria, corresponde a las Comisiones de Selección la agregación de las puntuaciones alcanzadas por los aspirantes en las distintas fases del proceso selectivo, la ordenación de los mismos de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas y la declaración de los que hayan superado este procedimiento.

Las Comisiones de Selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los Tribunales, aplicarán a los candidatos que hayan superado la fase de oposición las puntuaciones de la fase de concurso, teniendo en cuenta que según lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de dos tercios para la fase de oposición y de un tercio para la fase de concurso, salvo para el acceso a un grupo superior (acceso 3), que será de un cincuenta y cinco por ciento para la fase de oposición y un cuarenta y cinco por ciento para la fase de concurso, de conformidad con el artículo 36.4 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

La calificación de la fase de concurso únicamente se aplicará a los aspirantes que han superado la fase de oposición para el cálculo de la nota del proceso selectivo. Para los aspirantes no seleccionados la nota del procedimiento selectivo consistirá en la nota media de la fase de oposición.

Resultarán seleccionados para acceder a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas, en el correspondiente Cuerpo y especialidad.

En el caso de que se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen relacionados en el Anexo I de esta convocatoria.

d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo por el orden en que éstos aparecen en el Anexo I de esta convocatoria.

En caso de persistir el empate, para poder determinar los aspirantes seleccionados, los afectados deberán repetir la primera parte de la prueba de conocimientos. Estos aspirantes serán citados con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, mediante publicaciones en los Tablones de Anuncios de los Servicios Provinciales y de los lugares donde se efectúen las pruebas de la fase de oposición.

En ningún caso podrá declararse que han superado el procedimiento selectivo mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas.

9.2.- Procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de grupo superior y de acceso a Cuerpos docentes clasificados en el mismo grupo y nivel de complemento de destino.

El sistema selectivo constará de un concurso de méritos y una prueba, resultando seleccionados aquellos aspirantes que, superada la prueba y ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número de vacantes ofrecidas.

En el caso de producirse empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la prueba.

b) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en el Anexo I.

c) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que estos aparecen en el Anexo I.

9.3.- Actuación de las comisiones y publicación de las listas de aspirantes seleccionados.

De conformidad con lo establecido en la base 5.3 de la presente convocatoria, corresponde a las Comisiones de Selección la agregación y, en su caso, ponderación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los procedimientos selectivos, la ordenación de los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas y la declaración de los que hayan superado estos procedimientos. De todas estas actuaciones levantarán acta.

Las Comisiones levantarán acta de todas las actuaciones a que se refiere la presente base y contarán con los sistemas informáticos habilitados al efecto en los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

A estos efectos las Comisiones se atendrán a lo que se dispone en los siguientes apartados:

9.3.1.- Agregación de puntuaciones.

Las Comisiones de Selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los Tribunales, agregarán una vez ponderadas si así procede, las puntuaciones de la fase de concurso de aquellos aspirantes que hayan alcanzado las puntuaciones mínimas exigidas en cada procedimiento, los ordenarán según las puntuaciones totales obtenidas y determinarán los aspirantes que han superado los correspondientes procesos de acuerdo con lo establecido en los apartados 9.1 y 9.2 de la presente base. En caso de persistir el empate, para poder determinar los aspirantes seleccionados, los afectados deberán repetir la primera parte de la prueba de conocimientos.

9.3.2.- Acumulación de vacantes.

Al proceder a determinar los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre, las Comisiones de Selección acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este procedimiento, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes procedimientos.

En ningún caso podrá declararse que han superado el procedimiento selectivo mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas.

9.3.3.- Lista de aspirantes seleccionados.

Las Comisiones de Selección, finalizadas las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores, elaborarán la lista de aspirantes seleccionados para acceder a la fase de prácticas. Para ello confeccionarán una lista de aspirantes seleccionados de su especialidad, en la que figurarán en primer lugar los aspirantes que hayan accedido desde Cuerpos del mismo Grupo, en segundo lugar los que hayan accedido desde Cuerpos de distinto Grupo y en tercer lugar el resto de los aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo. Dentro de cada uno de estos grupos los aspirantes seleccionados se ordenarán por la puntuación obtenida de acuerdo con lo establecido en las bases anteriores. Los aspirantes acogidos a la reserva de discapacidad y víctimas de terrorismo se incluirán, respectivamente, en el último grupo de acuerdo con su puntuación.

9.3.4.- Declaración de aspirantes seleccionados, publicidad y elevación al órgano convocante.

Las Comisiones de Selección levantarán acta declarando los aspirantes que han superado el concurso-oposición y expondrán en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales en cuya sede hayan actuado las listas de los aspirantes que hubieran alcanzado las puntuaciones mínimas para acceder a la valoración de la fase de concurso, así como las listas a que se refiere el apartado anterior, en la fecha que se establezca mediante Resolución de la Dirección General de Gestión de Personal, que se hará pública en el Boletín Oficial de Aragón.

Contra estas listas los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Un ejemplar de estas listas se elevará al Órgano convocante, quedando el resto de la documentación bajo custodia del Servicio Provincial donde se hayan celebrado las pruebas.

Las Comisiones de Selección levantarán acta de todas las actuaciones, que unirán a las listas a que se refiere el subapartado anterior.

9.4.- Presentación de documentos por los aspirantes que han superado los procedimientos selectivos.

En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición de las listas a que se refiere la base 9.3.4, los aspirantes seleccionados deberán presentar ante los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte donde se hayan realizado los procesos de selección los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del Título exigido para el ingreso en el Cuerpo o certificación académica original o fotocopia compulsada de la misma que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En este caso, se acompañará con el original o fotocopia compulsada del documento que acredite haber satisfecho los derechos de expedición del título exigido para el ingreso en el Cuerpo.

B) Fotocopia compulsada del Máster, Título Profesional de Especialización Didáctica o del Certificado de Aptitud Pedagógica en caso de ser necesarios, o documento que acredite la exención.

C) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

D) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo IV a esta convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública. Anexo V.

E) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente en la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones docentes.

F) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de víctimas de terrorismo, deberán presentar certificado acreditativo emitido pro el Ministerio del Interior.

G) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios del Registro General de Personal o certificación del Departamento u Organismo del que dependan, para acreditar tal condición. En esta certificación deberán figurar expresamente los siguientes datos:

a) Indicación del Cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de Registro Personal y si se encuentran en servicio activo.

b) Número de años como funcionario de carrera.

c) Lugar y fecha de nacimiento.

d) Título académico que posee y fecha de expedición.

Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo por no obrar en los expedientes personales de los interesados, estos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.

H) Aquellos aspirantes seleccionados que presentaron en su momento la documentación sin compulsa, deberán aportar los originales o copia compulsada de la misma en el plazo señalado.

Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base 2, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Dicha circunstancia no modificará la relación de aspirantes que hayan superado los procedimientos selectivos.

9.5.- Formulación de opciones en determinados supuestos por los aspirantes que han superado los procedimientos selectivos.

Los aspirantes que por convocatorias realizadas por otras Administraciones Educativas superen el procedimiento selectivo por dos o más Cuerpos o por dos o más especialidades del mismo Cuerpo, deberán ejercitar opción por una de las plazas, pudiendo solicitar prórroga para la realización del período de prácticas en la otra u otras plazas.

Los aspirantes que concurran y superen el procedimiento selectivo para el ingreso en un mismo Cuerpo y especialidad en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas, deberán optar por una de ellas renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderle por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

Los aspirantes seleccionados que estén exentos de la realización de la fase de prácticas, al haber accedido por los procedimientos a que se alude en las bases 2.5 y 2.6 de la presente convocatoria, y aquéllos que acrediten haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como funcionarios docentes de carrera, podrán, no obstante, optar por ser nombrados funcionarios en prácticas incorporándose al destino obtenido, estando exentos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta su nombramiento como funcionarios de carrera. Los aspirantes a que se refiere este párrafo que no opten por ser nombrados funcionarios en prácticas permanecerán en sus Cuerpos de origen hasta que se les nombre funcionarios de carrera junto con el resto de los seleccionados de su promoción.

Las opciones a que se refiere el presente apartado deberán realizarse por escrito mediante instancia dirigida a la Dirección General de Gestión de Personal.

La exclusión del procedimiento selectivo, la exención de la fase de prácticas, la obtención de prórroga para la realización de las mismas o la renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo, no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

10.- NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS

10.1.- Nombramiento.

Por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte se procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados que no estén exentos de su realización o que, estando exentos, hayan optado por incorporarse a las mismas. Se les asignará destino para efectuar las prácticas por riguroso orden de puntuación. El destino concreto a Centro se obtendrá conforme a las normas reguladoras del inicio de curso que oportunamente dictará la Dirección General de Gestión de Personal y lo será en vacantes o en sustituciones de carácter temporal de la especialidad superada.

Caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo de cinco días hábiles a partir de la comunicación de los mismos, se entenderá que renuncian al concurso-oposición.

10.2.- Régimen jurídico.

Desde el momento del nombramiento de funcionario en prácticas hasta el nombramiento como funcionario de carrera, el régimen jurídico-administrativo que les corresponda será el de funcionarios en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

10.3.- Asignación de destinos.

Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional. Tanto los aspirantes seleccionados que han sido nombrados funcionarios en prácticas como aquellos otros aspirantes que, estando exentos de la realización de la fase de prácticas, han optado por permanecer en sus Cuerpos de origen, quedan obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en Centros de la Comunidad Autónoma.

11.- FASE DE PRÁCTICAS.

11.- Fase de prácticas.

Las prácticas tendrán por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes que han superado el concurso-oposición y su duración será al menos de seis meses de actividad docente.

Su desarrollo será regulado por Resolución de la Dirección General de Gestión de Personal.

Se crearán Comisiones calificadoras de la fase de prácticas que programarán las actividades de inserción en el Centro y de formación que deberán realizar los candidatos. Su composición se determinará en la Resolución que regule la fase de prácticas.

El candidato será tutelado en esta fase por un profesor designado por la Comisión Calificadora correspondiente.

Asimismo, estas Comisiones serán las encargadas, con arreglo a los criterios que establezca la citada Resolución, de la evaluación final, que se expresará en los términos "APTO" o "NO APTO".

Aquellos que necesiten aplazamiento de incorporación por causas debidamente justificadas y apreciadas por este Departamento, deberán solicitarlo por escrito en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la exposición por las Comisiones de Selección de las listas de aspirantes seleccionados, a la Dirección General de Gestión de Personal, acompañando los documentos justificativos.

Los aspirantes que no superen la fase de prácticas podrán incorporarse a las prácticas del siguiente Concurso-oposición que se convoque, con el número de orden siguiente al último de los seleccionados en la misma especialidad. Caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo al mismo Cuerpo y especialidad, realizará la fase de prácticas en el curso siguiente a aquel en que fue calificado como "no apto". Quienes no se incorporen o sean declarados "no aptos" por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera por Resolución motivada de la autoridad convocante.

12.- NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA.

Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte aprobará el expediente del procedimiento selectivo publicándolo en el Boletín Oficial de Aragón.

La Dirección General de Gestión de Personal remitirá las listas de ingresados al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a efectos de los nombramientos como funcionarios de carrera y de la expedición de los correspondientes títulos.

El nombramiento se realizará con efectos del día 1 de septiembre de 2015. Hasta tanto se realice este nombramiento, su régimen jurídico-administrativo será el de funcionarios en prácticas.

13.- ASPIRANTES AL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN REGIMEN DE INTERINIDAD.

13.1.- Requisitos.

Los aspirantes admitidos al concurso-oposición que no superen el proceso selectivo, pasarán a formar parte de las listas para el desempeño de puestos en régimen de interinidad cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber indicado en la solicitud su deseo de integrarse en la listas de la especialidad que corresponda a su solicitud de participación en el concurso-oposición.

b) No estar incluido en la lista de la especialidad como aspirante al desempeño de puestos en régimen de interinidad. Dicha condición deberá cumplirse a 30 de junio de 2014.

c) No superar el proceso selectivo.

d) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 51/2014, de 8 de abril del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón («Boletín Oficial de Aragón». de 10 de abril), en la fecha de finalización del plazo de solicitudes y mantener dichas condiciones hasta su nombramiento en régimen de interinidad.

Para ello deberán aportar junto a la solicitud de participación en el presente concurso-oposición los siguientes documentos:

1.- Los que acrediten el cumplimiento de los requisitos generales que la normativa vigente exige a los funcionarios de carrera para ingresar en los Cuerpos y especialidades de la función pública docente. Serán suficientes los documentos acreditativos de las condiciones a que hace referencia la presente convocatoria en la base 2.1.

2.- Los que acrediten cumplir las mismas condiciones generales y específicas de titulación que se solicita en la presente convocatoria para acceder al Cuerpo de funcionarios de la especialidad que corresponda o la equivalente a efectos de docencia. Serán suficientes los documentos acreditativos de las condiciones a que hace referencia la presente convocatoria en la base 2.2., conforme a la especialidad de que se trate.

3.- Los que acrediten la posesión de la titulación que la normativa vigente establece para impartir la especialidad de que se trate o la declarada equivalente a efectos de docencia. Las titulaciones que habilitan para el desempeño de puestos en régimen de interinidad serán las señaladas para cada Cuerpo y especialidad en el Anexo III.

Estarán exentos de este requisito quienes hubieran superado la prueba de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia en alguno de los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos y especialidades de la enseñanza pública no universitaria convocados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o por cualquier Administración Pública desde el 1 de enero de 1999 o que hubieran ejercido, en la Administración de esta Comunidad Autónoma o en cualquier otra Administración Pública, como funcionario interino, en la red de centros públicos de enseñanza no universitaria desde el 1 de enero de 1999 de forma efectiva y directa la docencia en dicha especialidad durante dos cursos escolares ininterrumpidos o veinticuatro meses alternos.

En el presente procedimiento únicamente será necesario el reconocimiento expreso de la capacitación docente previa solicitud del interesado, cuando se hubiera superado la prueba de conocimientos específicos para impartir la docencia en convocatorias anteriores a la actual o en aquellos casos en que la ausencia de titulación deba ser sustituida por el ejercicio de la actividad docente.

13.2.- Provincia de Referencia.

Los participantes en la convocatoria deberán indicar en su solicitud la provincia de referencia a efectos de elección obligatoria de sustituciones y remisión de comunicaciones que establezca la normativa aplicable al personal interino. En caso de no indicar provincia alguna será adjudicada de oficio por la Administración.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES.

14.- NORMAS GENERALES.

De conformidad con lo dispuesto en el Título V del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional puedan adquirir nueva especialidad de su propio Cuerpo de conformidad con lo establecido en las siguientes bases.

Las especialidades que podrán adquirirse mediante el procedimiento regulado en este título serán las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre.

A estos procedimientos les serán de aplicación las disposiciones que se recogen en la base 1.2. de la presente Orden, así como las restantes bases del Título I que no se opongan a lo dispuesto en este Título.

Sólo podrán concurrir los funcionarios de carrera que tengan destino en esta Comunidad Autónoma. Los procedimientos para la adquisición de nueva especialidad tendrán lugar únicamente en la provincia en la que se celebren procedimientos selectivos de la especialidad correspondiente, que aparecen indicados en la base 1.2 de esta convocatoria.

15.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS.

Para poder participar en este procedimiento los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del mismo Cuerpo al que pertenezca la especialidad que se desea adquirir, con destino directamente dependiente de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de funcionarios en situación de excedencia y de los adscritos a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último Centro de destino.

b) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir.

16.- FORMA DE PARTICIPAR.

16.1.- Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión conforme a lo determinado en la base 3 de la convocatoria.

Todos los aspirantes deberán consignar en el apartado "Cuerpo" el Cuerpo del que es titular, en el apartado de "Especialidad" la especialidad por la que participan y en el recuadro correspondiente "procedimiento de adquisición de nueva especialidad", el código 5. La falta de consignación de alguno de los citados requisitos determinará la exclusión del aspirante.

En el apartado de la solicitud destinado a "Provincia de examen" los aspirantes deberán consignar una de las provincias en que según lo dispuesto en la base 14 se celebren procedimientos para la adquisición de nueva especialidad.

16.2.- Documentación.

Los candidatos acompañarán a sus solicitudes fotocopia de la última toma de posesión en la Comunidad Autónoma de Aragón.

16.3.- Tasas por derechos de examen.

Los aspirantes que participen por este procedimiento estarán exentos del pago de la Tasa por Derechos de Examen.

16.4.- Lugar de presentación.

Los lugares de presentación de las solicitudes serán los mismos que los recogidos en la base 3.5 de la presente Convocatoria.

16.5.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación será el periodo de tiempo comprendido entre el 15 de abril y el 5 de mayo de 2014, ambos inclusive

16.6.- Lista de admitidos y excluidos.

La publicación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se ajustará a lo dispuesto en la Base 4 de la presente Orden.

17.- ÓRGANOS DE SELECCIÓN.

Los Órganos de Selección para este procedimiento serán los mismos a que se refiere la base 5 de la presente convocatoria y ejercerán respecto de este procedimiento las mismas funciones que se enumeran en la mencionada base.

18.- PRUEBA SELECTIVA.

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Base 7.1 y 7.2 de la presente convocatoria.

La prueba consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el aspirante de entre cinco extraídos al azar por el tribunal de los que componen el temario a que se refiere la base 1.7.

El candidato dispondrá de dos horas para su preparación pudiendo utilizar el material que estime oportuno que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de un folio por una cara y que deberá entregar al Tribunal al finalizar la prueba. La exposición y el planteamiento didáctico tendrán una duración máxima de una hora. La duración máxima del debate será de quince minutos.

La prueba podrá incluir una segunda parte de contenido práctico. Ésta se ajustará a las características enumeradas en el Anexo II y será propuesta por el Tribunal. Para su realización los candidatos dispondrán del tiempo que establezcan los Tribunales en la convocatoria a los opositores.

Los Tribunales calificarán la prueba a que se refiere la base anterior de "APTO" o "NO APTO" y obtendrán la nueva especialidad únicamente los aspirantes que hayan sido calificados con "apto".

19.- ADQUISICIÓN DE NUEVA ESPECIALIDAD.

Las Comisiones de selección expondrán las listas de aspirantes que han obtenido la calificación de "aptos" en los lugares previstos en el base 9.3.4 de esta convocatoria y en la fecha que se establezca mediante Resolución de la Dirección General de Gestión de Personal, que se hará pública en el Boletín Oficial de Aragón.

Contra esta Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Una vez comprobado que los aspirantes que han obtenido la calificación de "apto" reúnen los requisitos exigidos en la base 15 de esta convocatoria, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» la Resolución con las listas de aspirantes que han adquirido nueva especialidad. Contra esta Resolución, los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición o en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998.

Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos de la fase de prácticas.

La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quien tenga adquirida más de una especialidad, podrá acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes. El funcionario que hubiera adquirido una nueva especialidad por este procedimiento, mantendrá todos los derechos que pudieran corresponderle desde la fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo, con independencia de la fecha de adquisición de la nueva especialidad.

Contra la presente Orden los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Zaragoza, 11 de abril de 2014.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ