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ORDEN de 5 de julio de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para financiar la terminación de las obras de la nueva Facultad de Educación, actuación recogida en el Plan de Infraestructuras "Universidad de Zaragoza 2012".

Publicado el 25/07/2013 (Nº 146)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/4/0016 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 26 de junio de 2013, por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Rector de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 5 de julio de 2013.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

Anexo

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PARA FINANCIAR LA TERMINACIÓN DE LAS OBRAS DE LA NUEVA FACULTAD DE EDUCACIÓN, ACTUACIÓN RECOGIDA EN EL PLAN DE INFRAESTRUCTURAS "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA 2012"

En Zaragoza, a 26 de junio de 2013, reunidos:

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, D.ª M.ª Dolores Serrat Moré, en virtud del Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo del Gobierno de fecha 25 de junio de 2013.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Manuel José López Pérez, en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Rector, para el que fue nombrado por Decreto 101/2012, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón. Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este convenio de colaboración, y a tal efecto exponen:

I

Por Acuerdo de 13 de diciembre de 2005, del Gobierno de Aragón, se aprobó el plan de inversiones en infraestructuras y equipamientos para la Universidad de Zaragoza durante el período 2006-2012 denominado "Plan de Infraestructuras: Universidad de Zaragoza 2012". Este Plan, fruto del acuerdo adoptado previamente por la Comisión Mixta Gobierno de Aragón - Universidad de Zaragoza, comprendía las actuaciones referidas a infraestructuras y equipamientos en cuya financiación ha participado el Gobierno de Aragón, estando exentas aquellas obras que la Universidad de Zaragoza, haciendo pleno uso de su autonomía, realizó con cargo a sus propios presupuestos o con financiación externa.

Al amparo de todo lo anterior, se consideró conveniente ejecutar, para 2006, el "Plan de infraestructuras: Universidad de Zaragoza 2012" de manera que contribuyese a la concreción, control y seguimiento de las actuaciones a realizar, formalizando con fecha 21 de junio de 2006 un convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza. De esta misma forma, fueron suscritas Addendas al referido convenio para los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.

II

En virtud de lo anterior, a finales del ejercicio 2012 se formalizó con la Universidad de Zaragoza la Addenda correspondiente para financiar las infraestructuras del citado Plan por un importe total de 2.300.000 euros. En dicha Addenda se estableció, como acción a realizar durante el año 2012, la continuación de la actuación de construcción de la Facultad de Educación.

Con fecha 22 de mayo de 2013, la Comisión Mixta Gobierno de Aragón-Universidad de Zaragoza acordó la necesidad de retomar en 2013 la ejecución de las obras de la nueva Facultad de Educación, actuación recogida en el Plan de Infraestructuras "Universidad de Zaragoza 2012".

En este sentido, es oportuno tener en cuenta que la obra, licitada por la Universidad de Zaragoza, se adjudicó a SACYR, S.A.U - IDECONSA por un importe inicial de 15.667.003,79 €, posteriormente revisado a 13.165.549,42 €. El inicio de la obra tuvo lugar en junio de 2010, y el plazo de ejecución llegaba hasta marzo de 2012. Sin embargo, la ejecución de la obra quedó suspendida el pasado mes de julio de 2012 ante la demora en el pago del precio del contrato por parte de la Universidad de Zaragoza, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 216 y siguientes del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el contratista, por causa de impago, se acogió al derecho de suspender el cumplimiento del contrato en los términos y plazos fijados por la citada norma.

III

Por todo lo expuesto anteriormente, y a pesar de esta financiación autorizada en 2012, no se cubre la totalidad del importe de licitación, por lo que existe una necesidad adicional de crédito para poder finalizar las obras durante este ejercicio de 2013 por importe de 3.666.430 €; dado que en el pasado ejercicio no se contó con la disponibilidad de crédito suficiente para hacer frente a la finalización en plazo de la obra sin recurrir a la suspensión.

Esta financiación permite que la Universidad de Zaragoza pueda levantar la suspensión de las obras con objeto de poder finalizarlas. De lo contrario, debería indemnizar al contratista por los perjuicios ocasionados, imposiblitando la finalización de unas obras en avanzado estado de ejecución, lo que conllevaría unos importantes perjuicios para el interés social y educativo, además de un sobrecoste en el supuesto de tener que volver a licitar las obras.

De conformidad con todo lo anterior, y con objeto de evitar situaciones sobrevenidas que generen un mayor perjuicio, las partes firmantes acuerdan establecer las siguientes

cláusulas

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y la Universidad de Zaragoza, para ejecutar la terminación de las obras de la nueva Facultad de Educación.

Segunda.- Acciones a realizar.

Establecer como acción a realizar durante el año 2013, en aplicación de lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013, la actuación de finalización de las obras de la nueva Facultad de Educación, durante el año 2013,por una cuantía de 3.666.430 €.

Tercera.- Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables aquellos que, derivados de la actuación anterior, se hayan realizado a lo largo del año 2013, incluyendo los gastos efectuados en el citado ejercicio con anterioridad a la firma del presente convenio.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos del Gobierno de Aragón

El Gobierno de Aragón aportará, como límite máximo, la cantidad de 3.666.430 € (tres millones seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos treinta euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 18020 G/4228/740011/91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2013, que estará destinada al pago de la actuación ejecutada en 2013 por la Universidad de Zaragoza contemplada en el presente convenio.

2. Compromisos de la Universidad de Zaragoza.

La Universidad de Zaragoza, mediante la firma del presente convenio, y sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa aplicable en la materia, asume los siguientes compromisos:

a) Cumplir las obligaciones derivadas de su condición de beneficiaria en los términos que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y realizar las actividades que fundamentan la aportación económica del Gobierno de Aragón.

c) Comunicar al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad. Asimismo, deberán comunicar las alteraciones que puedan producirse en las circunstancias que han motivado la realización del convenio.

d) Justificar la realización de la actividad y de los gastos, en los plazos y términos previstos en el convenio y en la normativa de aplicación, así como someterse a las actuaciones de seguimiento y control financiero que puedan efectuarse por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Hacer constar en cualquier acto o medio de difusión, que su financiación se realiza con la colaboración del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, utilizando los modelos debidamente autorizados por la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

f) Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto, de acuerdo con el apartado III del Plan de Racionalización del gasto corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011; así como los criterios del Plan de racionalización de la gestión económica de la Universidad de Zaragoza, aprobado en Consejo de Dirección el 31 de octubre de 2012.

Quinta.- Difusión de las acciones.

La Universidad de Zaragoza y el Gobierno de Aragón - Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte- podrán dar publicidad, a través de los medios de comunicación, de los contenidos y resultados de las actuaciones contempladas en el presente convenio indicando, en todo caso, que la actuación está financiada por el Gobierno de Aragón.

Sexta.- Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la aplicación de la ayuda, por parte de la Universidad de Zaragoza, deberá efectuarse con anterioridad al 30 de noviembre del ejercicio 2013. En todo caso, con anterioridad a esta fecha límite, se admitirá la presentación de justificaciones parciales.

2. El cumplimiento de esta obligación de justificación, que se efectuará ante el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, conllevará la obligación de acreditar la realización y pago de la actividad subvencionada, de presentar un informe explicativo de la actividad realizada, así como acreditar el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma ("Boletín Oficial de Aragón". n.º 130, de 12 de noviembre, de 1993), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable en la materia.

3. La Universidad de Zaragoza podrá presentar las justificaciones de aquellos gastos que se hayan realizado durante el ejercicio 2013 con anterioridad a la firma de este convenio, siempre y cuando dichos gastos respondan a las acciones previstas en la cláusula tercera de este documento.

4. La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Séptima.- Pago.

El pago de las aportaciones por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se llevara a cabo, previa justificación de la realización de la actuación objeto de la subvención, conforme a lo especificado en la cláusula anterior, y conforme a lo previsto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

Octava.- Evaluación y seguimiento.

1. Las actuaciones previstas en este convenio se encuentran sometidas a la evaluación y al control financiero que desarrollen los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competentes en la materia.

La Universidad de Zaragoza se compromete a facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en todo momento, la información necesaria para el seguimiento y control financiero de este convenio.

2. La Comisión Mixta Gobierno de Aragón - Universidad de Zaragoza, creada y regulada en el Capítulo Segundo del Título IV de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, realizará el control y seguimiento de lo establecido en este convenio.

3. La citada Comisión tendrá asimismo la función de resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

Novena.- Vigencia.

El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula tercera.

Décima.- Causas de extinción.

Este convenio podrá resolverse antes del plazo previsto, previa comunicación con un mes de antelación, por acuerdo mutuo y expreso de las partes firmantes, o por el incumplimiento de los compromisos y obligaciones recogidos en el mismo.

Undécima.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, este convenio quedará regulado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley; el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo, 1/2000 de 29 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013; la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas; el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de Subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón y la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Duodécima.- Naturaleza jurídica y Jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1 de la Ley de Contratos del Sector Público (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre)

2. Puesto que se trata de un convenio por el que se concede una subvención directa, previsto en los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regulado igualmente en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes firmantes del mismo deberá someterse al acuerdo de la Comisión de Seguimiento; sin embargo, en el caso de incumplimiento de los requisitos exigidos en la concesión, deberá actuarse conforme a lo establecido en la normativa indicada.

3. Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Zaragoza.

Y para que conste, firman el presente documento por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al principio.