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ORDEN PRI/531/2022, de 19 de abril, por la que se efectúa convocatoria para el acceso a la bolsa de trabajo para la provisión, mediante nombramiento interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en entidades locales aragonesas.

Publicado el 03/05/2022 (Nº 83)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Exposición de Motivos

En el año 2005, el Departamento competente en materia de Régimen Local procedió a la convocatoria para la formación de una lista para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala Secretaría-Intervención.

Posteriormente, dada la eficacia y rapidez de este sistema de provisión, se consideró conveniente ampliarlo al resto de subescalas de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Secretaría e Intervención-Tesorería, dado el número de vacantes y la escasez de funcionarios pertenecientes a las mismas.

La finalidad de dichas convocatorias es facilitar a las entidades locales la rápida provisión de dichos puestos de trabajo, en caso de vacante o de concesión de las licencias correspondientes, con el consiguiente ahorro económico, así como coordinar el proceso selectivo de dichos funcionarios para conseguir una homogeneidad en su selección en esta Comunidad Autónoma.

Estando próxima a agotarse la bolsa de trabajo para la provisión, mediante nombramiento interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en entidades locales aragonesas resuelta por el Director General de Administración Local con fecha 6 de julio de 2021 (Corrección de errores "Boletín Oficial de Aragón", número 204, de 1 de octubre de 2021) se hace conveniente proceder a la convocatoria de una nueva.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 53.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, he resuelto aprobar una nueva convocatoria para la formación de una bolsa por cada una de las subescalas de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de aspirantes para la provisión de puestos de trabajo reservados a los mismos, en calidad de funcionarios interinos con arreglo a las siguientes:

Bases

1. Normas generales.

1.1. Se efectúa convocatoria con el fin de disponer de una relación de personas que deseen trabajar como funcionarios interinos en los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, constituyéndose una bolsa de interinos para cada una de las siguientes subescalas:

Secretaría.

Intervención-Tesorería.

Secretaría-Intervención.

1.2. Las bolsas de interinos se formarán con los aspirantes que alcancen la puntuación mínima exigida para cada una de las subescalas y según el orden de puntuación obtenida, pudiéndose optar por figurar en una o en varias de las tres bolsas.

1.3. La elaboración de las bolsas de interinos no afecta a la competencia que poseen las Corporaciones Locales para la selección de sus funcionarios, de tal manera que podrán acudir a estas bolsas siempre que no acuerden convocar por sí mismas los procesos selectivos para la cobertura temporal de los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

1.4. Las bolsas de interinos se constituyen sin perjuicio de la preferencia que el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece a favor de aquellos aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio en las pruebas de acceso a cada una de las Subescalas y consten en las relaciones remitidas por el Instituto Nacional de Administración Pública. Los componentes de dichos listados se integrarán en las correspondientes bolsas teniendo preferencia sobre el resto de sus miembros.

1.5.También se integrarán automáticamente en la bolsa de Secretarios-Interventores los alumnos que superen el "Diploma de Especialización en Derecho Local de Aragón". A los alumnos que ya estén incluidos en alguna de las bolsas de interinos, se les incrementará la puntuación en 2 puntos.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Tener la nacionalidad española.

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.

Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.

3. Solicitudes.

3.1. Las personas interesadas que cumplan los requisitos establecidos en la base segunda, dispondrán del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta Orden, para realizar su solicitud y proceder a la grabación de los méritos que no hayan sido presentados en otras convocatorias anteriores en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/bolsa-trabajo-puestos-habilitacion-nacional-entidades-locales-aragonesas-2022 o indicando en el buscador de trámites el procedimiento número 9014.

Para poder acceder a la misma, se requerirá certificado electrónico en vigor o clave permanente con el sistema Cl@ve.

En la misma dirección web constan indicaciones que facilitarán su utilización por los usuarios, así como la posibilidad de acceder a asistencia técnica.

3.2. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras de esta convocatoria.

3.3. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación, la cual deberá presentarse de forma telemática. (Dicha documentación no será necesario presentarla si ya se ha presentado en otras convocatorias):

3.3.1. Título universitario.

3.3.2. Documentación justificativa de los méritos.

3.4. Forma de acreditación:

Titulación, mediante fotocopia de la titulación académica exigida en la convocatoria, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

Los cursos de formación y perfeccionamiento, mediante fotocopia de los títulos expedidos por los centros correspondientes que acrediten la realización de dichos cursos o certificación del órgano competente en materia de formación.

La experiencia en puestos de trabajo de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional se acreditará mediante certificación expedida por la entidad local del tiempo total de servicios en la entidad.

4. Tribunal Calificador.

4.1. El Tribunal estará compuesto por cuatro miembros funcionarios de carrera debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. Será Secretario del tribunal un funcionario del Servicio de Régimen Jurídico Local. El Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.

La designación del Tribunal se efectuará mediante Resolución del Director General de Administración Local.

4.2. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.3. A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal seleccionador tendrá su sede en la Dirección General de Administración Local.

4.4. El Tribunal actuará como Comisión de Seguimiento del funcionamiento de la bolsa de interinos a fin de resolver las dudas que puedan platearse con posterioridad a la formación de las mismas.

5. Valoración de méritos.

5.1. Los méritos a valorar en la convocatoria se ajustarán al siguiente baremo:

Por haber superado el Postgrado/Diploma de Especialización en Derecho Local de Aragón, 2 puntos.

Por haber superado el Diploma de Especialización en Contabilidad y Auditoría de las Administraciones Públicas Territoriales, 1,25 puntos.

Por haber superado el Máster de Urbanismo de la Universidad de Zaragoza, 1 punto.

Por cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán las acciones formativas cursadas como alumno con una duración mínima de 20 horas, en las materias relacionadas con las funciones propias de los funcionarios con habilitación de carácter nacional ya sean presenciales o no presenciales, impartidas por Centros Públicos, en los que se haya expedido diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento atendiendo al número total de horas de formación, y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,0067 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

Por experiencia en puestos de trabajo reservados a habilitados de carácter nacional como funcionarios interinos, en virtud de nombramiento legal, 0,03334 puntos por cada mes trabajado en Entidades locales con puesto único; y 0,041675 puntos por cada mes trabajado en Agrupaciones Secretariales. La puntuación máxima correspondiente a la suma de la experiencia en ambos apartados será de 4 puntos.

5.2. Los aspirantes que no alcanzasen la puntuación mínima exigida para su integración en las bolsas de trabajo o que, estando integrados, deseen incrementar su puntuación, podrán optar a la realización de una prueba tipo test cuya convocatoria y bases se publicarán en la página web de la Dirección General de Administración Local, siendo su puntuación máxima de 4 puntos.

A los aspirantes que se presentaron a la prueba tipo test en la convocatoria realizada en el año 2021 y que no soliciten presentarse a la prueba correspondiente a la presente convocatoria, se les respetará la puntuación obtenida el año anterior.

6. Calificación.

6.1. La puntuación mínima para formar parte de la bolsa de Secretaría-Intervención será de 2 puntos.

La puntuación mínima para formar parte de la bolsa de Secretaría e Intervención-Tesorería será de 6 puntos.

6.2. En caso de empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético del primer apellido comenzando por la letra "k", de conformidad con la Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

6.3. Concluida la valoración de los aspirantes de acuerdo con lo establecido en la base 5, el Tribunal Calificador elevará propuesta de resolución al Director General de Administración Local para su aprobación y posterior publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" así como en la página web de la Dirección General de Administración Local.

7. Funcionamiento de la bolsa de interinos.

7.1. Estando prevista una vacante en un puesto de las Subescalas de Secretaría-Intervención, Secretaría o Intervención-Tesorería y, en todo caso, en el plazo de tres días hábiles desde que se produce la misma, la Corporación Local dirigirá a la Dirección General de Administración Local una petición solicitando nombramiento provisional, en comisión de servicios o por acumulación a favor de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, quien lo comunicará inmediatamente a los Colegios Provinciales de Secretarios, Interventores y Tesoreros mediante correo electrónico y procederá a su publicación en la página web del Gobierno de Aragón http://servicios.aragon.es/portalAALL/home.do.

Pasados cinco días hábiles sin que se produzca ningún tipo de solicitud, considerándose como plazo final las 14 horas del último día, se entenderá que ningún funcionario con habilitación de carácter nacional se encuentra interesado en ocupar dicho puesto y, en su caso, se procederá al llamamiento de los aspirantes integrantes en la bolsa correspondiente.

7.2. La Dirección General de Administración Local contactará por vía telefónica con los aspirantes que figuren en situación de "disponible" en los tres primeros puestos de la bolsa, según el orden de puntuación.

En el caso de que el aspirante disponga de contestador automático, se le dejará un mensaje a efectos de que se ponga en contacto con la Dirección General en el plazo de cuatro horas a contar desde el momento en que se realizó la llamada, siempre y cuando dicha llamada se realice antes de las 10 de la mañana; si la llamada se realiza después de esa hora, el aspirante se pondrá en contacto con la Dirección General antes de las 9 horas de la mañana del primer día hábil siguiente.

En el caso de que el aspirante no disponga de contestador automático, se le llamará hasta 3 veces en el plazo de cuatro horas.

En el caso de no haber podido contactar con el aspirante, según los supuestos previstos, se procederá a llamar al siguiente candidato de la lista.

Una vez que se ha contactado por vía telefónica, se le remitirá al aspirante por correo electrónico un documento que deberá ser cumplimentado y enviado a la Dirección General de Administración Local en el plazo de veinticuatro horas desde su remisión, en el que haga constar su interés en optar al puesto ofertado.

7.3. Recibido el documento, será enviado, por parte de la Dirección General competente en materia de Régimen Local, a la entidad local solicitante, junto con la ficha de control, para que, en la forma que estime procedente, realice la selección definitiva y la correspondiente propuesta de nombramiento que se remitirá a dicha Dirección General en el plazo de 8 días naturales.

Excepcionalmente y a petición de la corporación, se podrá remitir a esa entidad, por una sola vez, a los siguientes tres aspirantes de la bolsa.

Igualmente, cuando así se solicite por la corporación correspondiente, se enviará exclusivamente como aspirante propuesto para la vacante al de mayor puntuación en ese momento siempre que éste haya manifestado su interés en optar al puesto remitiendo a la Dirección General el documento indicado en el apartado 7.2.

Junto a la propuesta de nombramiento, el Presidente de la corporación local deberá enviar cumplimentada la ficha de control de los aspirantes que han participado en el proceso de selección.

7.4. La no contestación para 3 vacantes diferentes, o renuncia a la selección para un puesto de trabajo según el procedimiento indicado en el apartado 7.2, por 3 veces, o la suma de 3 veces entre no contestación y renuncia, implicará que el aspirante pasará al último lugar de la bolsa de interinos.

Igualmente pasará al último lugar de la bolsa, el interino que renuncie a un puesto una vez realizado el nombramiento.

7.5. El aspirante pasará a la situación de no disponible, cuando en el momento del llamamiento acredite encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:

Enfermedad o accidente grave que impida la aceptación.

Avanzado estado de gestación o el periodo posterior al parto hasta los 18 meses.

Por el cuidado de hijos menores de tres años, o de un familiar hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad que, por razones de edad, enfermedad o accidente, no pueda valerse por sí mismo, siempre que quede acreditada la convivencia por parte del aspirante.

Por causa de violencia de género.

Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

Por encontrarse trabajando en el momento del llamamiento.

Por encontrarse preparando las oposiciones de acceso a la escala de FHCN, si el llamamiento se ha efectuado estando ya convocado el proceso selectivo por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Estas circunstancias deberán ser justificadas documentalmente por el aspirante en el plazo de 15 días hábiles siguientes al llamamiento; en el caso de que estas circunstancias no sean justificadas en el plazo indicado, el aspirante pasará al último lugar de la bolsa.

Una vez justificada la circunstancia que motivó el rechazo del ofrecimiento, el aspirante quedará en situación de "no disponible", permaneciendo en dicha situación hasta que finalice la causa que motivó la suspensión. Será el interesado el que deberá poner en conocimiento de la Dirección General competente en materia de Régimen Local a través de correo electrónico a bolsainterinoslocal@aragon.es la finalización de la causa que motivó la suspensión para pasar de nuevo a situación de "disponible", respetándose el mismo orden de puntuación en la bolsa de interinos a efectos de nuevos llamamientos.

7.6. El integrante de la bolsa de interinos que obtenga un nombramiento como funcionario interino, se mantendrá en la bolsa en situación de "no disponible" a efectos de no tenerle en cuenta en los llamamientos de aspirantes que se efectúan a partir de su nombramiento.

Una vez deje de prestar servicios en la entidad local donde haya ejercido como funcionario interino, causará alta en el puesto de la lista que le correspondería de acuerdo con los puntos obtenidos, en situación de "disponible", siempre que el cese se haya producido al ser cubierta la plaza por funcionario con habilitación de carácter nacional o hubiera ocupado la plaza durante la baja temporal de un funcionario interino.

Cuando el funcionario interino deba cesar por cubrirse su puesto de trabajo por funcionario con habilitación de carácter nacional y la cobertura efectiva de dicho puesto no sea superior a un mes, podrá volverse a cubrir el puesto de trabajo con el funcionario interino que lo venía desempeñando con independencia de su presencia o posición en la bolsa de interinos si así lo solicita la Corporación interesada.

7.7. Los funcionarios interinos que están ocupando puestos reservados a habilitación de carácter nacional a la fecha de entrada en vigor de cada una de las bolsas y no formen parte de ellas, continuarán en sus puestos de trabajo hasta que se produzca una causa que dé lugar al cese de los mismos.

7.8. Los integrantes de las bolsas de trabajo correspondientes a las subescalas de Secretaría y/o Intervención-Tesorería que se encuentren en situación de "no disponibles" por ocupar un puesto de Secretaría-Intervención, podrán optar a los puestos que se encuentren vacantes correspondientes a las mismas siempre que no haya ningún aspirante disponible en dichas bolsas.

8. Nombramiento y cese.

El Presidente de la Corporación local propondrá a la Dirección General de Administración Local el nombramiento de la persona más idónea dentro de las tres propuestas. Dicho nombramiento se hará efectivo con la toma de posesión del funcionario interino en los tres días hábiles siguientes a su notificación.

La provisión de los puestos de trabajo por funcionarios con habilitación de carácter nacional, por cualquiera de las formas previstas en la legislación, determinará automáticamente el cese de los funcionarios interinos que los viniesen desempeñando.

Igualmente, son causas de cese, además de las generales de pérdida de la condición de funcionario de carrera contenidas en el artículo 63 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la reincorporación del funcionario sustituido y la finalización de la causa que dio lugar al nombramiento interino.

En el caso de que el nombramiento se deba a la sustitución temporal de un funcionario interino, cesará al reincorporarse el mismo. Si por cualquier razón no se produjese dicha incorporación y, una vez se tenga constancia de la misma, cesará igualmente, iniciándose un nuevo proceso selectivo para su provisión mediante funcionario interino.

9. Régimen de recursos.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y formas provistos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 19 de abril de 2022.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN