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CORRECCIÓN de errores de la Orden EIE/1441/2016, de 6 de octubre, por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, en el marco de un programa de inserción laboral para personas paradas de larga duración.

Publicado el 10/11/2016 (Nº 217)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Advertido error en la publicación de citada orden en el "Boletín Oficial de Aragón", número 205, de fecha 24 de octubre de 2016, en la página 27432, en el punto 1 del apartado Decimocuarto, relativo a la documentación a presentar para el pago de la subvención y cuenta justificativa, consistente en la exigencia de un documento, la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que no corresponde exigir en este programa de inserción laboral, se procede a realizar la oportuna rectificación, en los siguientes términos:

Donde dice:

"2. El pago de la subvención quedará condicionado a que la entidad beneficiaria presente ante el Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución concesoria, la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento del objeto para el que fue concedida:

a) Oferta genérica y relación de personas preseleccionadas por la oficina de empleo.

b) Contrato de trabajo suscrito entre la entidad beneficiaria y la persona desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo.

c) Documento justificativo de que la persona contratada se encuentra inscrita y en situación de activa en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

d) Documento en el que se acredite, en los términos previstos en la letra f) del artículo 17 de la Orden EIE/1228/2016, la comunicación a la persona contratada de que su puesto se encuentra subvencionado en el marco del programa de inserción laboral para personas paradas de larga duración".

Debe decir:

"2. El pago de la subvención quedará condicionado a que la entidad beneficiaria presente ante el Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución concesoria, la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento del objeto para el que fue concedida:

a) Oferta genérica y relación de personas preseleccionadas por la oficina de empleo.

b) Contrato de trabajo suscrito entre la entidad beneficiaria y la persona desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo.

c) Documento en el que se acredite, en los términos previstos en la letra f) del artículo 17 de la Orden EIE/1228/2016, la comunicación a la persona contratada de que su puesto se encuentra subvencionado en el marco del programa de inserción laboral para personas paradas de larga duración".