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ORDEN de 24 de marzo de 2014, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la denominada Fundación Aragonesa Colección Circa XX Pilar Citoler.

Publicado el 09/04/2014 (Nº 71)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR

Texto completo:

Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma, consta lo siguiente:

Hechos

Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación privada de iniciativa pública fue constituida mediante escritura pública número 2252, de 17 de diciembre de 2013, otorgada en Zaragoza, ante el Notario del Ilustre Colegio de Aragón, D. Adolfo Calatayud Sierra, previa autorización concedida por Decreto 183/2013, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

La entidad fundadora es la Diputación General de Aragón.

Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en el Paseo de María agustín, número 20, distrito postal 50004 del municipio de Zaragoza, en la sede del IAACC Pablo Serrano, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades.

Tercero.- Dotación. La dotación de la Fundación, está constituida con una aportación de 30.000€, con cargo al presupuesto del ejercicio 2013 del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, depositada en Banco Grupo Caja Tres S.A.U. a nombre de la Fundación.

Cuarto.- Fines de la Fundación. Son fines de la Fundación la protección, conservación, documentación, exhibición, divulgación, mejora e incremento de la colección de arte contemporáneo "Circa XX", adquirida por el Gobierno de Aragón, adscrita a la colección estable del IAACC Pablo serrano, y formada por más de 1200 obras de diferentes disciplinas artísticas, de la segunda mitad del siglo XX y primera década del siglo XXI, y en general, la promoción cultural del arte contemporáneo aragonés, español y universal.

Quinto.- Patronato. El patronato de la entidad, constituido por doce miembros, está integrado por:

A) Cinco patronos natos, por razón de su cargo:

- El Consejero competente en materia de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, D.ª Dolores Serrat Moré,

- El Secretario General Técnico de la Presidencia del Gobierno de Aragón, D.ª Cristina Moreno Casado,

- El Secretario General Técnico del Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, D. Agustín García Inda,

- El Director General competente en materia de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, D. Javier Callizo Soneiro,

- El Director General competente en materia de Cultura del Gobierno de Aragón, D. Humberto Vadillo López.)

B) Seis patronos designados, todos ellos entre personas de reconocido prestigio y solvencia académica, cuatro de ellos propuestos por D.ª Pilar Loreto Citoler Carilla:

- D.ª María Paz de Corral López-Doriga

- D. Carlos Urroz Arancibia

- D. José Jiménez Jiménez

- D. Carlos Manzano Rodríguez

y dos propuestos por el Gobierno de Aragón:

- D. Angel Azpeitia Burgos

- D.ª María Dolores Durán Ucar

C) Y un patrono vitalicio y presidente de honor, cargo que recae en la fundadora D.ª Pilar Loreto Citoler Carilla.

D) Se designa como secretario no patrono, a propuesta de D.ª Pilar Loreto Citoler Carilla, a D. José María Rodríguez-Ponga Salamanca

Todos los patronos han aceptado el cargo.

Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, aprobados en Decreto 183/2013, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, constando expresamente el carácter gratuito del cargo de patrono, y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y a la remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, en virtud del Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón.

Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercero.- La disposición adicional octava del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto

Legislativo 2/2001, de 3 de julio, exige la previa autorización mediante Decreto del Gobierno de Aragón para la constitución de una fundación privada de iniciativa pública, debiendo determinar las condiciones que deba cumplir la creación de la misma.

Cuarto.- El Departamento de Política Territorial e Interior es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón al Consejero de Política Territorial e Interior, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero.

Quinto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación del artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

No obstante lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo, no procederá la inscripción de la Fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones".

Sexto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación.

Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, de modificación del Decreto 276/1995, dispongo:

1.º) Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón de la constitución de la denominada Fundación Aragonesa Colección Circa XX Pilar Citoler.

2.º) A dicha Fundación de corresponde el número 351(I), en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 24 de marzo de 2014.

El Consejero de Política Territorial e Interior,

ANTONIO SUÁREZ ORIZ