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ORDEN ECD/604/2022, de 3 de mayo, por la que se convoca el procedimiento para la selección de la Dirección de la Escuela Superior de Diseño de Aragón.

Publicado el 16/05/2022 (Nº 92)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece el marco general de regulación en materia de selección y nombramiento del Director de los centros docentes públicos en sus artículos 133 a 139, y determina que corresponde a las Administraciones Educativas convocar los procesos y establecer los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos de los candidatos y de sus proyectos de dirección.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, la Orden de 25 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las condiciones para el acceso a la función directiva en los Centros docentes públicos que imparten enseñanzas artísticas superiores de Aragón, regula esta materia.

El día 30 de junio de 2022, concluye el mandato de la dirección de la Escuela Superior de Diseño de Aragón, que fue nombrada de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley Orgánica de Educación y en el artículo 10.1 de la precitada Orden de 25 de febrero de 2013.

El artículo 8 de dicha Orden establece que el Director General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores nombrará como responsable de la dirección del centro docente, para un periodo de cuatro años, al profesor que haya sido seleccionado, por lo que en este caso corresponde convocar la selección de la Dirección de la Escuela Superior de Diseño de Aragón.

Por otra parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 14.1.e) que sus empleados estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, y en su artículo 28.2 establece que los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración y que podrá consultar o recabar documentos electrónicamente salvo que el interesado se oponga a ello.

Por ello y conforme a los principios de racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y avanzando en la implantación de la tramitación telemática, esta Orden recoge lo necesario para que los interesados puedan presentar la solicitud, documentación y resto de actuaciones derivadas de este procedimiento a través de los Servicios de la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón.

Visto todo lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Orden de 25 de febrero de 2013, que señala que mediante Orden del Departamento competente en materia de Educación se llevará a cabo la convocatoria del proceso de selección de Director de cada uno de los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores, y en virtud del artículo 1.1 del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Primero.- Convocar el proceso de selección de la Dirección de la Escuela Superior de Diseño de Aragón, según las bases recogidas en esta Orden.

Segundo.- Para lo no dispuesto en esta convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y en la Orden de 25 de febrero de 2013, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las condiciones para el acceso a la función directiva en los centros docentes públicos de enseñanzas artísticas superiores de Aragón.

Tercero.- Esta Orden producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Cuarto.- En los casos en los que esta Orden y sus bases utilizan sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Contra esta Orden podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Los recursos administrativos se dirigirán al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, presentándose electrónicamente a través del servicio de Interposición de Recursos ante la Administración disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 3 de mayo de 2022.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO