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ORDEN PRE/1553/2016, de 27 de octubre, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades locales de la comunidad autónoma de Aragón para paliar los efectos producidos por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro.

Publicado el 10/11/2016 (Nº 217)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Por Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, el Gobierno de Aragón estableció medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos acontecidos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015.

En cumplimiento de lo establecido en la Disposición adicional quinta del referido Decreto-Ley, el Consejero de Política Territorial e Interior aprobó, mediante la Orden de 23 de marzo de 2015, las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para paliar los efectos producidos por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro ("Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 24 de marzo de 2015). La citada orden fue modificada mediante las Órdenes de 9 y 30 de abril de 2015, ampliando el ámbito de aplicación y los plazos previstos, siendo nuevamente modificada mediante Orden de 14 de octubre de 2015, del Consejero de Presidencia.

Según lo establecido en el artículo 10 de la referida Orden de 23 de marzo de 2015, corresponde al Consejero de Política Territorial e Interior la resolución de las solicitudes, si bien a la vista del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, cuya estructura básica ha sido desarrollada por el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, corresponden al Departamento de Presidencia las competencias en materia de administración local. En consecuencia, le corresponde al Consejero de Presidencia la concesión de las subvenciones y el reconocimiento de la obligación, en su caso.

Por Orden de 10 de noviembre de 2015, del Consejero de Presidencia, se resolvió parcialmente la mencionada convocatoria de subvenciones, en la que no se incluyó a algunos de los entes locales solicitantes susceptibles de ser subvencionados, bien porque en aquellos momentos no se habían podido realizar todas las comprobaciones a las que se refiere el artículo 9 de la Orden de 23 de marzo de 2015, por la limitaciones del presupuesto de 2015 ó porque se estaba a la espera de que la Administración General del Estado a quien también habían solicitado ayuda, resolviera.

Por Resolución de 29 de julio de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, se acuerda la asignación de subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de la entidades locales previstas en el Real Decreto-Ley 2/2015, de 6 de marzo, convocadas por Resolución de 29 de diciembre de 2015. Los importes concedidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas no cubren el importe total solicitado, por lo que, una vez estudiados los expedientes, se considera que son susceptibles de concesión de subvención por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón los Ayuntamientos y por los importes máximos detallados en el anexo a esta orden. Además en este anexo se recogen otros expedientes no subvencionados parcialmente por el Estado, pero que cumplen los requisitos del artículo 9 de la Orden de 23 de marzo de 2015.

Por parte del órgano instructor del expediente, se han realizado las comprobaciones a las que se refiere el artículo 9 de la orden, quedando acreditado en cada uno de los casos, la relación directa y determinante de los hechos causantes de la solicitud de ayuda con las inundaciones, y el carácter ineludible e inaplazable de las actuaciones a las que se ha de subvenir con la ayuda solicitada, habiéndose llevado a cabo las correspondientes labores de coordinación y colaboración entre las distintas administraciones.

Asimismo, se ha considerado la proporcionalidad entre la magnitud de daños producidos y la cuantía de las ayudas que se van a conceder.

Estas ayudas tienen carácter complementario con otras ayudas, indemnizaciones u otros beneficios que, por los mismos conceptos, pudieran ser concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, por ello se prevé que en la justificación de las mismas y con carácter previo al pago, las entidades deberán acreditar fehacientemente otras aportaciones recibidas para las mismas actuaciones, o en su caso declarar la inexistencia de las mismas

Mediante Orden PRE/1208/2016, de 19 de septiembre, se modificó la Orden de 23 de marzo de 2015, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para paliar los efectos provocados por las inundaciones producidas por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro, modificada posteriormente por las Órdenes citadas de 9 y 30 de abril y 14 de octubre de 2015. Esta orden amplía para 2016 la cuantía del crédito disponible, establece un nuevo plazo máximo de resolución y un nuevo plazo de justificación para las subvenciones concedidas en 2016.

Por último, mediante Orden PRE/1454/2016, de 20 de octubre, se modifica la Orden de 23 de marzo de 2015, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para paliar los efectos provocados por las inundaciones producidas por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro, modificada posteriormente por las Órdenes citadas de 9 y 30 de abril y de 14 de octubre de 2015, y de 19 de septiembre de 2016. Esta orden modifica de nuevo el plazo de justificación para las subvenciones que se resuelvan en 2016, así como el plazo para su aceptación y el de la solicitud del pago anticipado por parte de los entes locales. También permite que se realice el pago anticipado del 100% de las ayudas.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Primero.- La concesión de subvenciones a las entidades locales que figuran en el anexo, por un importe máximo de 656.247,85 € (seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y siete euros con ochenta y cinco céntimos), con cargo a la aplicación presupuestaria 10030/1252/760130/91002 del presupuesto de gastos del Departamento de Presidencia.

Segundo.- Podrá realizarse el pago anticipado de las ayudas de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Orden de convocatoria, de fecha 23 de marzo de 2015, modificado por Orden de 20 de octubre de 2016.

Tercero.- Los interesados deberán cumplir las condiciones de justificación recogidas en el artículo 13 de la Orden de convocatoria, de fecha 23 de marzo de 2015, en su redacción dada por Orden de 20 de octubre de 2016.

Zaragoza, 27 de octubre de 2016.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO