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RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2016, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se modifica la Resolución de 24 de junio de 2015, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de Calidad del Servicio de Pediatría en el Hospital Universitario "Miguel Servet", de Zaragoza.

Publicado el 20/06/2016 (Nº 117)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Con fecha 16 de julio de 2015, se publicó, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 136, la Resolución de 24 de junio de 2015, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convocaba proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, del puesto de Jefe de Sección de Calidad del Servicio de Pediatría en el Hospital Universitario "Miguel Servet", de Zaragoza.

Como consecuencia de la entrada en vigor, el día 4 de febrero de 2016, de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 22, de 3 de febrero de 2006), se ha producido la derogación de lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 17, de 25 de enero de 2014), tal y como establece la disposición derogatoria única en el punto segundo, apartado d), de la mencionada Ley 2/2016, de 28 de enero.

Con este cambio normativo, es preciso que el desempeño de los puestos singularizados del Servicio Aragonés de Salud convocados para su provisión de conformidad con el Decreto 37/2011 de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, sea en régimen de dedicación exclusiva. Por ello, se hace necesario asegurar la eficacia de la norma aprobada, así como garantizar la seguridad jurídica de los posibles adjudicatarios de los puestos convocados, adecuando los procesos selectivos a la nueva situación legal.

Por otra parte, teniendo en cuenta la organización actual de las unidades clínicas que componen el Servicio de Pediatría del Hospital Universitario "Miguel Servet", es necesario adecuar las denominaciones de los puestos de jefe de sección que estarán a cargo de dichas unidades, por lo que, a propuesta de la Gerencia del Sector Zaragoza II, la nueva denominación del anterior puesto de Jefe de Sección de Calidad pasa a ser la de Jefe de Sección de Neuropediatría y Metabolismo.

En consecuencia, se procede a modificar la convocatoria efectuada en su día, por un lado, en el sentido de requerir el régimen de dedicación exclusiva al Servicio Aragonés de Salud, homogeneizándola, de este modo, con todas las convocatorias de jefaturas asistenciales que se van a producir, y por otro lado, modificando la denominación del puesto de Jefe de Sección que figuraba en la convocatoria inicial

En virtud de lo anterior, esta Dirección Gerencia resuelve:

Primero.- Se procede a modificar la convocatoria del proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de Calidad del Servicio de Pediatría en el Hospital Universitario "Miguel Servet", de Zaragoza, cambiando la denominación del citado puesto, que pasa a ser la de Jefe de Sección de Neuropediatría y Metabolismo en el Hospital Universitario "Miguel Servet" de Zaragoza.

Segundo.- Se procede a modificar la base primera de la mencionada convocatoria que queda redactada de la siguiente forma:

"Primera.- Normas Generales.

1.1 El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

1.2 De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el desempeño del puesto a cubrir será, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Aragonés de Salud.

1.3 De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes".

Tercero.- Se abre un plazo de presentación de solicitudes de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", para que, a la vista de la normativa que rige en cuanto al régimen de dedicación del desempeño del puesto convocado, los candidatos que hubieran presentado solicitud para participar en la inicial convocatoria del puesto puedan desistir de la misma o para que puedan presentar solicitud aquellos otros candidatos que no lo hicieron en su día.

Cuarto.- Los requisitos exigidos para participar en la convocatoria que ahora se modifica deberán poseerse hasta el último día del plazo señalado en el punto tercero de la presente resolución para la presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Asimismo, solo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de dicho plazo de presentación de solicitudes.

Quinto.- Los candidatos que hubieran presentado solicitud para participar en la inicial convocatoria del puesto y no desistan de la misma, podrán presentar, dentro del plazo señalado en el punto tercero de la presente resolución, los méritos que no hubieran presentado en su día, así como los que hubieran adquirido desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para la convocatoria inicial, hasta el último día del nuevo plazo establecido en la presente resolución.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en el artículo 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Zaragoza, 26 de mayo de 2016.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud,

JAVIER MARIÓN BUEN