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DECRETO 229/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Comisiones Asesoras de Museos, de Arqueología y Paleontología, y de Patrimonio Etnográfico y Musical.

Publicado el 27/12/2010 (Nº 251)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, por la que se reforma el Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado mediante Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, con sus modificaciones posteriores, establece en su artículo 71 que, en el ámbito de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículo 140 y 149.1 de la Constitución. Dentro de este marco competencial el citado precepto recoge, en sus apartados 44 y 45, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de interés para Aragón y que no sean de titularidad estatal así como en patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico, científico y cualquier otro de interés para la Comunidad Autónoma.

Como consecuencia del traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Cultura, el Departamento competente en la materia ha venido asumiendo una gran variedad de funciones dirigidas a garantizar la conservación del amplio Patrimonio Cultural Aragonés. De esta manera, se han venido regulando las competencias y funciones de diferentes Comisiones destinadas al asesoramiento, elaboración de estudios y emisión de informes dentro de las materias propias del ámbito cultural.

La actual regulación de las Comisiones Asesoras es la establecida en el Decreto 158/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Comisiones dependientes del Departamento de Educación y Cultura en materia de Patrimonio Histórico, en el cual se recoge el régimen aplicable a las cinco Comisiones que en aquel momento se crean: Patrimonio Cultural; Museos, Arqueología y Etnología; Archivos; Bibliotecas y Patrimonio Musical.

A raíz de lo dispuesto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural precisaron una adecuación a la legislación autonómica vigente por lo que se promulgó el Decreto 300/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés, modificado por Decreto 134/2005, de 5 de julio, así como su Reglamento de Funcionamiento, recogido en la Orden de 26 de septiembre de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, modificada por Orden de 11 de julio de 2005.

En esta misma línea, con el fin de optimizar la organización y funcionamiento de los órganos administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y dada la amplitud del ámbito competencial que hoy en día implica la gestión y conservación del Patrimonio Cultural Aragonés, se considera conveniente regular una serie de Comisiones Asesoras, compuestas por técnicos especializados en las diferentes materias culturales, y actualizar la normativa anterior para que se adapte a las necesidades del momento dentro de la nueva estructura organizativa del Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 14 de diciembre de 2010,

CAPÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-Naturaleza y fines.

1.-Las Comisiones Asesoras en materia de Museos, Arqueología y Paleontología, y Patrimonio Etnológico y Musical se configuran como órganos colegiados dependientes del Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural, y adscritos a la Dirección General correspondiente, desempeñando funciones de carácter consultivo y asesor en cada una de las materias.

2.-Sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros órganos, los fines esenciales de las Comisiones Asesoras reguladas en este Decreto son la protección, conservación, acrecentamiento, difusión y transmisión del Patrimonio Cultural Aragonés y de los bienes que lo integran a las generaciones venideras, cualquiera que sea su régimen jurídico y titularidad.

3.-Con carácter general, las Comisiones Asesoras emitirán informe preceptivo sobre los proyectos de reglamentos en su respetiva materia.

Artículo 2.-Ámbito territorial y sede.

Las funciones de las Comisiones Asesoras serán ejercidas en el ámbito territorial del conjunto de la Comunidad Autónoma, y tendrán su sede en la ciudad de Zaragoza, sin perjuicio de que puedan celebrar sesiones en cualquier otra localidad.

Artículo 3.-Régimen de funcionamiento.

1.-Las Comisiones Asesoras reguladas en el presente Decreto ajustarán su régimen de funcionamiento a lo dispuesto en el mismo, dentro del respeto a los principios establecidos en los artículos 25 a 31 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a cualquier otra norma que afecte al funcionamiento de los órganos colegiados.

2.-Los Presidentes de las Comisiones Asesoras ejercerán las funciones relacionadas en el artículo 26 del citado Decreto Legislativo correspondiéndoles dirimir con su voto los empates que puedan producirse.

Artículo 4.-Nombramiento de los miembros de las Comisiones Asesoras.

1.-Los nombramientos de los miembros de las Comisiones Asesoras y, en su caso, de los suplentes, se efectuarán por Orden del titular del Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Dirección General correspondiente.

2.-El plazo de los nombramientos será de dos años renovables. Transcurrido el plazo de su mandato, en tanto no se produzcan nuevos nombramientos o renovaciones, los miembros continuarán desempeñando, en funciones sus cargos, con plenitud de derechos y obligaciones.

3.-Todos los cargos tienen carácter honorífico y gratuito.

Artículo 5.-Cese de los miembros de las Comisiones Asesoras.

El Consejero competente en materia de Cultura podrá cesar a los miembros de las Comisiones Asesoras por las siguientes causas:

a) Transcurso del plazo de nombramiento o renovación, en su caso.

b) Renuncia de la condición de miembro de una Comisión.

c) Condena por delito, en virtud de sentencia firme.

d) Incapacidad declarada en decisión judicial firme.

e) Incumplimiento grave de sus deberes.

f) A petición del órgano o entidad que propuso su nombramiento.

Artículo 6.-Obligación de guardar secreto.

Los miembros componentes de las diferentes Comisiones Asesoras tienen la obligación de guardar secreto tanto de las deliberaciones producidas en las sesiones como de los votos emitidos al respecto.

Artículo 7.-Sesiones.

1.-Las Comisiones Asesoras reguladas en el presente Decreto se reunirán, en sesión ordinaria, como mínimo una vez al semestre y, en extraordinaria, por decisión del Presidente o cuando lo solicite la mitad mas uno de sus miembros.

2.-Se podrán constituir, en el seno de la Comisión, aquellas ponencias técnicas que sean necesarias para preparar los asuntos que hayan de someterse a su informe o para el estudio de temas concretos, bajo la dirección del vocal que designe su Presidente.

3.-Cada Comisión, a través de su Presidente, podrá solicitar la asistencia a las sesiones, con voz pero sin voto, de especialistas e instituciones competentes en la materia que se trate, cuya opinión resulte útil para las deliberaciones de los respectivos asuntos. Igualmente, podrá solicitar aquellos informes o estudios técnicos que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones.

4.-La convocatoria de las Comisiones se realizará con una antelación mínima de cinco días aunque por razones de urgencia este plazo se podrá reducir a cuarenta y ocho horas.

CAPÍTULO II.-COMISIÓN ASESORA DE MUSEOS

Artículo 8.-Composición de la Comisión.

La Comisión Asesora de Museos estará compuesta por:

a) Presidente: Ostentará dicho cargo el titular de la Dirección General que posea las competencias en materia de Museos, o persona en quien él delegue.

b) Vicepresidente: Será el Jefe del Servicio o de la Unidad con competencias en Museos.

c) Vocales:

- Los Directores de los Museos Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel.

- 2 representantes de museos gestionados por la Administración Local.

- Un representante de los Museos de la Iglesia Católica.

- Un representante de Museos de titularidad privada.

- Un técnico del Departamento competente en Museos, especialista en la materia.

- Hasta tres especialistas en el campo de los Museos, propuestos por la Dirección General competente en materia de Patrimonio Cultural.

d) Secretario: Desempeñará este cargo un funcionario adscrito a la Dirección General con competencia en Museos, actuando con voz pero sin voto. Será el competente para comunicar la convocatoria a las sesiones por orden del Presidente, redactará las actas de las mismas, además de las demás funciones inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 9.-Competencias de la Comisión.

La Comisión Asesora de Museos es competente para ejercer las siguientes funciones:

a) Informar las solicitudes y proyectos de creación, reestructuración, adecuación de fondos o disolución de los museos ubicados en la Comunidad Autónoma, ya sean de titularidad pública o privada.

b) Informar sobre los proyectos de normas internas de funcionamiento de los museos integrantes del Sistema de Museos de Aragón.

c) Asesorar sobre las cuestiones que conciernan a la organización científica y funcionamiento técnico de los centros integrantes del Sistema de Museos de Aragón y sobre los medios personales y materiales adecuados a la naturaleza específica de los mismos.

d) Estudiar e informar los programas de investigación, documentación, exposición y difusión de estos museos.

e) Emitir informe sobre las adquisiciones, legados y depósitos de fondos con destino a los Museos del Sistema, en los casos legalmente establecidos.

f) Colaborar con el Departamento correspondiente en la fijación de los programas de formación del personal adscrito a estos museos.

g) Conocer los programas de actuación y distribución de fondos económicos al Sistema de Museos con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

h) Informar de los proyectos anuales de presupuestos elaborados por los titulares de centros integrados en el Sistema de Museos de Aragón, en particular las partidas destinadas a su mantenimiento y fomento.

i) Informar programas de perfeccionamiento del Departamento dirigidos al personal de los Museos del sistema para la investigación de fondos museísticos y actualización de técnicas museográficas.

j) Cuantas otras cuestiones relacionadas con el Sistema de Museos de Aragón y con los programas de desarrollo museístico le sean sometidas a consulta por el Presidente de la Comisión.

CAPÍTULO III.-COMISIÓN ASESORA DE ARQUEOLOGÍA Y PALEONTOLOGÍA

Artículo 10.-Composición de la Comisión.

La Comisión Asesora de Arqueología y Paleontología estará compuesta por:

a) Presidente: Ostentará dicho cargo el Director General que posea las competencias en materia de arqueología y paleontología, o persona en quien él delegue.

b) Vicepresidente: Será uno de los Jefes de Servicio o de Unidad con competencias en arqueología y paleontología.

c) Vocales:

- El Director del Museo Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel-Dinopolis.

- Un representante de la Universidad de Zaragoza en relación con la arqueología.

- Un representante de la Universidad de Zaragoza en relación con la paleontología.

- Un representante de los museos integrados en el Sistema de Museos de Aragón con sección de arqueología.

- Un representante de los museos integrados en el Sistema de Museos de Aragón con sección de paleontología.

- Dos técnicos, uno en materia de arqueología y otro en paleontología, al servicio de la Dirección General competente en materia de Patrimonio Cultural.

- Hasta tres especialistas en el campo de la arqueología y/o paleontología, propuestos por la Dirección General competente en materia de Patrimonio Cultural.

d) Secretario: Desempeñará este cargo un funcionario adscrito a la Dirección General responsable del patrimonio arqueológico y paleontológico, actuando con voz pero sin voto. Será el competente para comunicar la convocatoria a las sesiones por orden del Presidente, redactará las actas de las mismas, además de las demás funciones inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 11.-Competencias de la Comisión.

La Comisión Asesora de Arqueología y Paleontología es competente para ejercer las siguientes funciones:

a.) Emitir informes de carácter general relacionados con el patrimonio arqueológico y paleontológico de Aragón, cuando le sean requeridos.

b) Estudiar e informar las propuestas investigadoras dentro del Plan anual de Investigación arqueológica y paleontológica.

c) Estudiar e informar las actuaciones en materia de arqueología y paleontología preventiva, cuando le sean requeridos.

d) Proponer la incoación de expedientes de protección de bienes de carácter arqueológico y paleontológico y su inclusión en alguna de las categorías de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

e) Vigilar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de arqueología y paleontología, poniendo en conocimiento de la Dirección General responsable de Patrimonio Cultural, los hechos que, a su juicio, pudieran ser constitutivos de infracción.

f) Promover la comunicación entre las Comunidades Autónomas en temas de Patrimonio arqueológico y paleontológico.

g) Informar cualquier asunto en materia de arqueología y paleontología que le sean sometidas a consulta por el Presidente de la Comisión.

CAPÍTULO IV.-COMISIÓN ASESORA DE PATRIMONIO ETNOLÓGICO Y MUSICAL

Artículo 12.-Composición de la Comisión.

La Comisión Asesora de Patrimonio Etnológico y Musical estará compuesta por:

a) Presidente: Ostentará dicho cargo el Director General que posea las competencias en materia de patrimonio etnológico y musical, o persona en quien él delegue.

b) Vicepresidente: Será el Jefe del Servicio o de la Unidad con competencias en patrimonio etnológico y musical.

c) Vocales.

- Un representante del Instituto Aragonés de Antropología.

- Un representante del Instituto de Estudios Turolenses.

- Un representante del Instituto de Estudios Altoaragoneses.

- Un representante de la Institución Fernando El Católico.

- Un representante de la Universidad a Distancia en Calatayud, especialidad Antropología.

- Un representante de las comarcas experto en Patrimonio Etnográfico.

- Hasta cuatro especialistas en Patrimonio Etnológico y Musical, siendo al menos uno de ellos representante de los museos etnográficos de Aragón.

d) Secretario: Desempeñará este cargo un funcionario adscrito a la Dirección General responsable del patrimonio etnológico y musical, actuando con voz pero sin voto. Será el competente para comunicar la convocatoria a las sesiones por orden del Presidente, redactará las actas de las mismas, además de las demás funciones inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 13.-Competencias de la Comisión.

La Comisión Asesora de Patrimonio Etnológico es competente para ejercer las siguientes funciones:

a) Emitir informes sobre restauraciones y rehabilitaciones de arquitectura popular, cuando le sean requeridos.

b) Estudiar e informar los Proyectos anuales del Plan de investigación del Patrimonio Etnológico y Musical.

c) Estudiar e informar las actuaciones preventivas en materia de etnología, cuando le sean requeridos.

d) Proponer una selección de bienes del Patrimonio Cultural Etnológico para proteger en alguna de las categorías de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

e) Plantear foros de diálogo (Jornadas, Seminarios, Talleres, Exposiciones) para temas relacionados con el Patrimonio Etnológico y Musical.

f) Promover la comunicación entre las Comunidades Autónomas en temas de Patrimonio Etnológico y Musical.

g) Informar cualquier asunto en materia de patrimonio etnográfico y musical que le sean sometidas a consulta por el Presidente de la Comisión.

Disposición adicional primera.-Designación de vocales.

Las entidades relacionadas con el presente Decreto designaran a sus representantes y, en su caso, suplentes, para las respectivas Comisiones Asesoras, y lo comunicaran a la Dirección General responsable del Patrimonio Cultural, en el plazo de dos meses desde la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial de Aragón.

Disposición adicional segunda.-Nombramientos.

Mediante Orden del Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural se efectuarán los nombramientos de los cargos de las respectivas Comisiones Asesoras, en un plazo no superior a tres meses desde la publicación de este Decreto.

Disposición derogatoria primera.-Derogación específica.

Quedan derogados los Capítulos III y VI del Decreto 158/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Comisiones dependientes del Departamento de Educación y Cultura en materia de Patrimonio Histórico.

Disposición derogatoria segunda.-Derogación genérica.

Igualmente, quedan derogadas todas aquellas disposiciones autonómicas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera.-Modificación del artículo 1.1 del Decreto 158/1997, de 6 de octubre

Se modifica el artículo 1.1 del Decreto 158/1997, de 6 de octubre, que pasará a tener la redacción siguiente:

«Las Comisiones Asesoras del Departamento con competencia en matera de Cultura son: Patrimonio Cultural; Museos; Arqueología y Paleontología; Patrimonio Etnológico y Musical; Archivos y Bibliotecas.»

Disposición final segunda.-Facultad de desarrollo.

Se faculta al Departamento competente en materia de Cultura para elaborar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Disposición final tercera.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Zaragoza, 14 de diciembre de 2010.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

MARCELINO IGLESIAS RICOU

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

Mª VICTORIA BROTO COSCULLUELA