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ORDEN de 23 de marzo de 2015, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para paliar los efectos provocados por las inundaciones producidas por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro.

Publicado el 24/03/2015 (Nº 57)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR

Texto completo:

Según dispone el Artículo 71.57.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de regulación, planificación, coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad.

El artículo 1 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil, y Atención de Emergencias de Aragón, establece que el sistema de protección civil comprende la actuación de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón dirigida a tutelar la integridad de la vida de las personas, sus bienes y el patrimonio colectivo y ambiental frente a daños producidos por situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad

Entre los instrumentos con los que cuenta el Gobierno de Aragón para la consecución de los fines descritos, se encuentra la planificación de protección civil, definida como el marco orgánico y funcional de las autoridades, órganos y organismos, así como los mecanismos de movilización de los medios materiales y personales, tanto públicos como privados, necesarios para la protección de la integridad física de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental ante situaciones de emergencia colectiva.

Siendo objeto de plan especial los riesgos por inundaciones, se aprobó el Decreto 37/2006, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Inundaciones, cuyo objeto es el de establecer la organización y los procedimientos de actuación de los recursos y servicios públicos o privados al objeto de hacer frente a las emergencias por riesgo de inundaciones provocadas, bien por precipitaciones, por avenidas extraordinarias de ríos o por rotura de presas, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con ocasión de la avenida extraordinaria ocurrida en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días de marzo de 2015 se ha activado el citado plan especial.

El desbordamiento que ha provocado la avenida ha producido una serie de daños y pérdidas en infraestructuras y equipamientos de titularidad local, interrumpiendo en algunos casos, la normal prestación de los servicios públicos locales.

A la vista de los daños producidos en la cuenca del río Ebro, el Gobierno de Aragón ha aprobado el Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos acontecidos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado Decreto-Ley, el Departamento de Política Territorial e Interior es el competente para la convocatoria de las subvenciones previstas en dicho artículo, debiendo aprobar, en el plazo de un mes, la convocatoria de las subvenciones, junto con las bases reguladoras.

Por todo lo expuesto dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades locales, en desarrollo del artículo 11 del Decreto-Ley 1/2015, con exclusión de las infraestructuras públicas de riego y del ciclo integral del agua, que se hayan visto afectadas en la prestación de servicios públicos o en las infraestructuras de su titularidad, como consecuencia de las inundaciones producidas en la Comunidad Autónoma de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones convocadas, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su desarrollo reglamentario; el Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos acontecidos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015; así como por la presente orden.

Artículo 3. Beneficiarios.

Serán beneficiarios los municipios, mancomunidades y comarcas que hayan sufrido desperfectos en infraestructuras y equipamientos de su titularidad, se hayan visto obligados a la interrupción de un servicio público, o al reforzamiento de un servicio que venían prestando, con motivo de las inundaciones producidas por los desbordamientos del río Ebro ocurridas en la última semana de febrero y primeros días de marzo de 2015.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

Son gastos subvencionables:

1. Los gastos necesarios para la reparación o reconstrucción de las infraestructuras o equipamientos de titularidad local que hayan sido dañados.

2. Los gastos derivados de la puesta en marcha de servicios o reanudación de los servicios públicos locales, así como el refuerzo de aquellos como consecuencia del desbordamiento del río.

A estos efectos, se excluyen de dicho concepto los trabajos llevados a cabo con medios propios de la corporación local, ya sean materiales, tales como maquinaria, o herramientas, o humanos, entendiendo por tales el personal contratado con anterioridad a los hechos causantes. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo.

3. El I.V.A únicamente podrá considerarse como gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía estimada para esta convocatoria es de 1.000.000 de euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón:

- 11030 1252 460109 91002: 250.000 euros.

- 11030 1252 760130 91002: 750.000 euros.

2. De conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley 1/2015, el crédito previsto en caso de ser insuficiente, podrá ser objeto de ampliación hasta la cuantía necesaria para la cobertura de las solicitudes presentadas, siempre que cumplan con los requisitos para ser considerados beneficiarios.

3. Las entidades locales beneficiarias podrán obtener el resarcimiento por el importe total de los gastos, daños o perjuicios ocasionados por las inundaciones.

4. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas, entidades privadas o compañías de seguros, siempre que su cuantía no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 6. Régimen de concesión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en atención a las razones de interés público, social y humanitario derivado de las circunstancias que concurren, las subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas al Consejero de Política Territorial e Interior, se presentarán mediante el modelo normalizado que se incluyen como anexo a la presente orden, en cualesquiera de los registros que recoge el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien a través del Servicio de Remisión de Documentos disponible en la dirección http://localidad.aragon.es.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de abril de 2015.

Artículo 8. Documentación.

1. El solicitante deberá acompañar a su solicitud la siguiente documentación, original o copia debidamente compulsada:

Memoria valorada expedida por el técnico competente donde se detallen los daños causados.

Memoria explicativa de la relación entre los daños o pérdidas producidas por las inundaciones.

2. Las entidades locales no estarán obligadas a acreditar ante el órgano concedente de la subvención que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que exista razón motivada que justifique su exigencia.

Artículo 9. Instrucción y criterios de evaluación.

1. A la vista de los expedientes tramitados, el Departamento de Política Territorial e Interior, podrá realizar cuantas comprobaciones e inspecciones complementarias estime pertinentes y procederá a dictar la propuesta de resolución, con arreglo a los siguientes criterios:

a) La relación directa y determinante de los hechos causantes de la solicitud de ayuda con las inundaciones.

b) El carácter ineludible e inaplazable de las actuaciones a las que se ha de subvenir con la ayuda solicitada.

c) La proporcionalidad entre la magnitud de daños producidos y la cuantía de las ayudas que se van a conceder.

d) El carácter complementario con otras ayudas, indemnizaciones u otros beneficios que, por los mismos conceptos, pudieran ser concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. La Secretaría General Técnica del Departamento de Política Territorial e Interior, podrá recabar cuantos informes estime oportuno para la resolución de la solicitud y, en todo caso, a la Delegación del Gobierno en Aragón.

Artículo 10. Resolución.

1. Corresponde al Consejero de Política Territorial e Interior la resolución de las solicitudes.

2. El plazo máximo para la resolución es de un mes desde la notificación a la entidad local solicitante de la recepción por el Departamento de Política Territorial e Interior del informe a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, no obstante la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento.

3. Contra la resolución de la solicitud de subvención, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse requerimiento previo ante el Consejero de Política Territorial e Interior en el plazo máximo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.

3. Asimismo, se dará conocimiento de dichas resoluciones a la Delegación del Gobierno en Aragón.

Artículo 11. Aceptación de la subvención

La entidad local beneficiaria de la subvención deberá proceder a su aceptación mediante Decreto de su Alcaldía-Presidencia, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. En caso contrario, se producirá la pérdida de la eficacia de la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 12. Pago anticipado.

A solicitud de la entidad local beneficiaria, el Consejero de Política Territorial e Interior podrá, mediante resolución motivada, ordenar el anticipo de hasta un 40 por ciento de la totalidad de la ayuda solicitada, en aquellos casos en los que los daños provocados en las infraestructuras o la afectación a los servicios públicos sean de tal entidad que exijan una actuación inmediata de las entidades locales.

Artículo 13. Justificación de la subvención y plazo.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada se documentará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto.

El beneficiario deberá aportar para la justificación, los siguientes documentos:

a) Certificado del cumplimiento de la finalidad, expedido por el servicio administrativo competente y de la existencia o no de otras subvenciones o ayudas concurrentes.

b) Facturas originales relativas a los gastos efectuados. Estas facturas serán selladas por la Dirección General de Administración Local. Las facturas serán devueltas al beneficiario una vez fiscalizado el gasto.

c) Certificado del Secretario de la Corporación en el que consten las cuantías en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido soportado y no susceptible de deducción.

2. El plazo de justificación finalizará el 15 noviembre de 2015.

Artículo 14. Pago.

El pago de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se realizará una vez justificada la actuación subvencionada.

Disposición Adicional Única.

El Consejero de Política Territorial e Interior, en uso de sus atribuciones, podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la interpretación y aplicación de las previsiones contenidas en la presente orden.

Disposición Final Única.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de marzo de 2015

El Consejero de Política Territorial e Interior

ANTONIO SUÁREZ ORIZ