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ORDEN de 24 de septiembre de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Torla (Huesca), sobre la adecuación eléctrica de la nave de protección civil 2013.

Publicado el 09/10/2013 (Nº 200)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/6/0284 el convenio suscrito, con fecha 16 de septiembre de 2013, por el Consejero de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón y el Alcalde del Ayuntamiento de Torla, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 24 de septiembre de 2013.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE TORLA (HUESCA), SOBRE LA ADECUACIÓN ELÉCTRICA DE LA NAVE DE PROTECCIÓN CIVIL 2013

En Zaragoza, a 16 de septiembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr. D. Antonio Suárez Oriz, Consejero del Departamento de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo de 2 de agosto de 2013, del Gobierno de Aragón.

Y de otra, D. Miguel Villacampa Oliván, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torla, representando a dicho ayuntamiento en virtud de los artículos 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 30.1.a) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Ambas partes se reconocen, en el concepto en que respectivamente intervienen, capacidad suficiente para el otorgamiento del presente acto, a cuyo efecto

EXPONEN

I. Conforme establece el artículo 71.57 del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de regulación, planificación, coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad.

II. El Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior, establece en su artículo 15.1 como una de las competencias de la Dirección General de Interior la planificación, organización y gestión de los servicios de emergencia y de protección civil.

III. El artículo 49 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de protección civil y atención de emergencias de Aragón, establece que los municipios elaboran y ejecutan la política de protección civil dentro del ámbito de su competencia, siendo el alcalde la máxima autoridad municipal de protección civil.

IV. La Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 2.2 que los convenios y acuerdos que celebre la Comunidad Autónoma de Aragón con las entidades locales se regularán por la normativa propia del régimen local de Aragón, sin perjuicio de la aplicación supletoria de esta ley.

V. El artículo 160.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Entidades Locales podrán celebrar convenios de cooperación o constituir consorcios para la ejecución de obras y prestación de servicios de interés común.

VI. La Ley General de Subvenciones, al amparo de lo dispuesto en su artículo 22.2 c), prevé la concesión de subvenciones de forma directa cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, que dificulten su convocatoria.

VIII. El Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón dispone en su artículo 32: "Tienen la consideración de subvenciones dirigidas a financiar la colaboración en el mantenimiento de actuaciones y servicios de competencia compartida entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las Entidades Locales, entre otras: Las transferencias en materia de protección civil".

IX. El artículo 1 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de protección civil y atención de emergencias de Aragón, establece que el sistema de protección civil comprende la actuación de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón dirigida a tutelar la integridad de la vida de las personas, sus bienes y el patrimonio colectivo y ambiental frente a daños producidos por situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad.

El artículo 2 del mismo texto legal define el término "riesgo" como la eventualidad de producción de un emergencia, catástrofe o calamidad, y en este sentido uno de los objetivos de las administraciones públicas de Aragón es, precisamente, la prevención encaminada a disminuir los riesgos, y la intervención para anular las causas y paliar los efectos de las situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad.

X. En el año 1998, el Ayuntamiento de Torla cedió gratuitamente unos terrenos a la Comarca de Sobrarbe para la construcción de una nave de protección civil, con el compromiso del ayuntamiento de dotar la nave con los servicios básicos correspondientes para su puesta en funcionamiento, entre ellos la electricidad.

La nave fue construida en el año 1999 como dependencia auxiliar del Parque de Protección Civil de la Comarca de Sobrarbe, radicado en Boltaña, y se dotó con varios vehículos de intervención rápida, de limpieza de nieve y extinción de incendios, si bien dado que la nave está ubicada a 500 metros aproximadamente del núcleo urbano, sólo le llega la corriente eléctrica del alumbrado público durante unas horas al día, lo cual perjudica gravemente el adecuado funcionamiento operativo del servicio de extinción de incendios y salvamento de la misma.

Ante esta situación, el Ayuntamiento de Torla inició las actuaciones oportunas para dotar de suministro eléctrico a la nave, sin el cual no se pueden utilizar los vehículos contra incendios ni se pueden almacenar los materiales ni los equipos para intervención de los Voluntarios de Protección Civil del Alto Aragón, máxime teniendo en cuenta las bajas temperaturas a las que se ve sometida la zona, en determinadas épocas del año, provocan heladas que impiden el uso de la nave y de su contenido.

XI. El Ayuntamiento de Torla (Huesca), ante la falta de presupuesto municipal, ha solicitado al Departamento de Política Territorial e Interior, ayuda económica para hacer frente al pago de las cantidades adeudadas a la empresa que realizó los trabajos de electrificación de la nave de protección civil existente en ese municipio, cuya contratación y pago corresponde a esa corporación por un importe de 26.000 €.

XII. El Departamento de Política Territorial e Interior dispone, en su presupuesto, de la línea de subvención 11050 G/1213/760004/91002, la cual está destinada a subvencionar a Corporaciones Locales, por actuaciones en materia de protección civil, para solventar situaciones de emergencia que pueden poner en peligro a la población o al patrimonio de aquellas.

Por todo ello y en su virtud, acuerdan celebrar este convenio, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto de este convenio es dotar al Ayuntamiento de Torla de los medios económicos necesarios para la puesta en funcionamiento de la nave de protección civil de Boltaña.

Segunda.- Actuaciones a llevar a cabo por parte del Ayuntamiento de Torla (Huesca).

El Ayuntamiento de Torla (Huesca) destinará las cantidades aportadas por el Gobierno de Aragón a liquidar parte de la deuda contraída con la empresa adjudicataria de los trabajos de electrificación de la nave de protección civil, ya que no dispone de presupuesto municipal para hacer efectivo dicho gasto.

Tercera.- Aportaciones del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón colaborará con el Ayuntamiento de Torla (Huesca) en la financiación de los trabajos descritos en la cláusula anterior, consistentes en la electrificación de la nave de protección civil, por un importe de siete mil euros (7.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 11050 G/1213/760004/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2013.

El importe de la ayuda a conceder por el Gobierno de Aragón financiará el 100% de las actuaciones objeto del convenio en la cuantía máxima señalada en el párrafo anterior, y sin referencia a porcentajes de gasto.

Cuarta.- Justificación y pago.

1. El Ayuntamiento de Torla justificará ante el Servicio de Seguridad y Protección Civil la realización de las actuaciones anteriormente descritas y su coste real, hasta el importe de la subvención concedida, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el secretario de la entidad local que incluya la relación de los gastos imputados a las actuaciones realizadas y acreditativas del cumplimiento del convenio.

b) Informe-memoria en el que se justifique el cumplimiento de las condiciones y resultados obtenidos con la aplicación de los fondos de la subvención.

c) Memoria económica acreditativa del coste efectivo de las obras de electrificación objeto de la subvención.

d) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada del gasto de las actuaciones, acompañados de los documentos de pago, que deberán haberse realizado desde el 1 de enero de 2013 y antes de que expire el plazo de justificación. En todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente y, si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando la cantidad concreta que se imputa a la misma.

e) Con carácter general, se considerará gasto realizado el que haya sido objeto de reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la corporación local, aunque no haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa para el abono de las actuaciones subvencionadas finalizará el día 15 de noviembre del año 2013.

3. El pago se efectuará una vez el Ayuntamiento de Torla haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgado este convenio y justificada la realización de la actividad y el gasto realizado.

Quinta.- Periodo de vigencia.

La vigencia de este convenio terminará el 31 de diciembre de 2013, si bien se establece como plazo máximo, a efectos de presentación de los documentos justificativos de las actuaciones realizadas, el 15 de noviembre de dicho año, debiendo remitirse al Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior del Departamento de Política Territorial e Interior.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.