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ORDEN de 9 de marzo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convoca para el año 2012 la ayuda nacional por superficie a los frutos de cáscara y se modifica la Orden de 25 de enero de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las medidas para la presentación de la «Solicitud Conjunta» de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2012.

Publicado el 23/03/2012 (Nº 58)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganaderías establece en relación al sector de los frutos de cáscara, que en el primer año de aplicación de cambio de régimen de ayudas, es preciso se mantenga la ayuda nacional por superficie, con el objeto de amortiguar los efectos de la disociación de la ayuda comunitaria.

Conforme a las citadas bases el ámbito de aplicación de esta orden, se extiende por tanto, a la totalidad de la superficie de frutos de cáscara de Aragón integrada entre los recursos productivos de alguna de las organizaciones de productores reconocidas.

El régimen comunitario de ayuda a los frutos de cáscara otorga a los Estados miembros la posibilidad de conceder una ayuda nacional que estaría financiada con recursos provenientes de la Administración General del Estado a los que se podrían añadir recursos propios.

El Departamento, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, ha aprobado la orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url www.aragon.es/agricultura. Con la finalidad de facilitar la presentación de las solicitudes por vía telemática, existe a disposición de los interesados una aplicación informática diseñada por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que también sirve de soporte a la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común, estando disponible en la sede electrónica de esta administración.

De este modo, los formularios a presentar para la solicitud de la presente subvención se unen a los ya existentes para la presentación de la "Solicitud Conjunta", por lo que mediante esta orden de convocatoria también se modifica la Orden de 25 de enero de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las medidas para la presentación de la «Solicitud Conjunta» de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2012.

Por otro lado, el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (Boletín Oficial de Aragón nº 9, de 22 de enero de 2007), establece diversas reglas a las que ha de ajustarse esta orden.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este departamento, a través de la Dirección General Producción Agraria, la gestión de las ayudas directas por explotación.

Por todo lo expuesto, resuelvo:

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar, para el año 2012, la ayuda nacional por superficie a los frutos de cáscara, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

Segundo.- Actividad subvencionable.

1. Podrán ser objeto de subvención las plantaciones de almendro, avellano, nogal, pistachero y algarrobo, que cumplan las condiciones descritas en esta orden.

2. A los efectos de estas subvenciones, se consideran superficies admisibles aquellas que se declaren en la "Solicitud Conjunta", aprobada mediante Orden de 25 de enero de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2012, y utilicen para ello las referencias del sistema de identificación geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) descrito por el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, nº 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003.

Tercero.­- Beneficiarios.

1. Según el artículo 21 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas, físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrícolas de frutos de cáscara que cumplan las condiciones descritas en esta orden.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007, de 16 de enero.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario, se efectuará en el propio formulario de solicitud que se adjunta como anexo I, y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

5. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

6. Los productores de frutos de cáscara que soliciten la ayuda nacional por superficie deberán pertenecer obligatoriamente a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (en adelante, OPFH) reconocida de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, en cuyos recursos productivos estarán incluidas las parcelas objeto de la ayuda.

Cuarto.- Requisitos de las plantaciones.

1. Tener una densidad mínima por hectárea de 80 árboles para almendro, 150 para avellano y pistachero, 60 para nogal y 30 para algarrobo.

2. Estar incluidas entre los recursos productivos de una organización o agrupación de productores reconocida para alguna de las categorías que incluyan los frutos de cáscara con arreglo al artículo 125 ter del Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007.

3. Tener una superficie mínima por parcela de 0,1 ha.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concesión directa y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2012.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de esta convocatoria es de 400.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 14020/G/712.3/770.005 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2012.

2. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. El importe unitario de la ayuda podrá ascender como máximo a 120,75 euros/ha y año, sujeto a las disponibilidades presupuestarias.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al anexo I, marcando la casilla correspondiente a ayudas por superficies y declaraciones para cultivos leñosos, conforme al anexo II, marcando la casilla correspondiente a la ayuda nacional por superficie a los frutos de cáscara, y al anexo III.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en las Oficinas Comarcales del departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 2 o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la url www.aragon.es/agricultura que recoge el Catálogo de modelos normalizados de solicitud.

4. En ambas formas de presentación se podrá utilizar para confeccionar la solicitud la aplicación informática diseñada por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente que puede obtenerse en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

5. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Aragón» y finalizará el día 30 de abril de 2012.

Octavo.- Documentación.

1. Los interesados aportarán con la solicitud los documentos que ahora se relacionan, no siendo preceptivo que sean originales o fotocopias compulsadas, y pudiendo, en el caso de presentación telemática de la solicitud, remitirlos electrónicamente junto a la solicitud. El órgano instructor solicitará posteriormente la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas en el caso de que no obren ya en poder del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente o sea preciso acreditar la autenticidad de los documentos. Los documentos que deben aportarse preceptivamente, son los siguientes:

a) En el caso de personas jurídicas, acreditación de la condición de representante conforme al tipo de persona jurídica, en los casos en que no coincidan los documentos que ya obren en poder de esta Administración o se hayan producido modificaciones.

b) Certificado que acredite su pertenencia a una OPFH de frutos de cáscara reconocida. No será necesaria la aportación de este certificado si se autoriza al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para solicitarlo, cumplimentando la autorización que figura en los impresos de la "Solicitud Conjunta". Las OPFH tendrán que certificar a sus socios hasta el 1 de octubre, e informarán a aquellos agricultores que declararon pertenecer a la OPFH y no van a ser certificados. El método para certificar por parte de las OPFH será preferentemente vía web, mediante la plataforma insertada en http://www.aragob.es, que informa de todos los socios que declaran pertenecer a esa OPFH. En casos excepcionales se admitirá la certificación en papel, siempre que sea hasta el 1 de octubre. De forma excepcional en casos debidamente justificados, se podrá cambiar la pertenencia a una OPFH durante el plazo de modificación previsto en el apartado tercero, punto 1; se exigirá, además, que se haya dado de baja en la OPFH que había declarado y de alta en otra distinta a la inicialmente consignada.

2. En los términos del artículo 15.7 del Decreto 2/2007, de 16 de enero, y conforme a lo reflejado en el anexo I, el interesado o, en su caso, su representante, prestarán su consentimiento para que el órgano instructor compruebe, a través del Servicio de Verificación de Datos de la Administración General del Estado, si sus datos de identificación y su DNI son correctos a los solos efectos de la solicitud de subvención, por lo que en ninguna fase del procedimiento deberán presentar en formato alguno su DNI, salvo que denieguen expresamente este consentimiento, en cuyo caso deberán aportar fotocopia compulsada de su DNI.

Noveno.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el correspondiente Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Décimo.- Resolución.

1. El Director General de Producción Agraria dictará la resolución de las solicitudes de ayuda en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la transposición de la Directiva 2006/123 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en relación con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario a que se concede.

b) Cuantía concedida y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida.

4. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Undécimo.- Justificación del cumplimiento.

La Dirección General de Producción Agraria comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. Para ello efectuará los controles administrativos (SIGPAC) y sobre el terreno (verificación del cultivo y de su superficie real) que se consideren necesarios dentro del ámbito de los planes de control administrativo y sobre el terreno derivados de la aplicación de la Solicitud Conjunta de la Política Agrícola Común.

Duodécimo.- Pago de las subvenciones.

1. El pago a los beneficiarios será efectuado una vez realizados los controles administrativos y sobre el terreno que se determinen por la Dirección General de Producción Agraria.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones si no hubieran transcurrido los seis meses de validez de las mismas o se hubiesen efectuado por la administración nuevas comprobaciones, según los casos.

Decimotercero.- Modificación de la Orden de 25 de enero de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2012.

Se modifica la Orden de 25 de enero de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las medidas para la presentación de la «Solicitud Conjunta» de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2012, del siguiente modo:

a) Se sustituye el Formulario PAC-LÑ-0.- Solicitud de ayudas por superficie para cultivos leñoso por el que se incluye en esta orden como anexo II, al que se añade la posibilidad de solicitar la ayuda nacional por superficie a los frutos de cáscara.

b) Se incluye, como anexo III el "Formulario PAC-LÑ-D-N- Relación de parcelas de frutos de cáscara. Ayuda nacional por superficie".

c) Se sustituye el índice de anexos por el que se adjunta a la presente orden como anexo IV a los efectos de incluir dentro del mismo el formulario PAC_LÑ_D_N "Relación de parcelas agrícolas de frutos de cáscara. Ayuda nacional por superficie".