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RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2021, del director del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, por la que se da publicidad al acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo, por el que se aprueba el texto de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de microproyectos de cooperación territorial

Publicado el 15/12/2021 (Nº 253)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: CONSORCIO DE LA COMUNIDAD DE TRABAJO DE LOS PIRINEOS

Texto completo:

Aprobado por el Comité Ejecutivo de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (CTP) un Acuerdo por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de microproyectos de cooperación territorial, se procede a su publicación como anexo de esta Resolución.

Jaca, 3 de diciembre de 2021.- El Director del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, Jean Louis Valls.

ACUERDO DE 3 DE DICIEMBRE DE 2021, DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA COMUNIDAD DE TRABAJO DE LOS PIRINEOS, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE MICROPROYECTOS DE COOPERACIÓN TERRITORIAL

La Comunidad de Trabajo de los Pirineos (CTP) es un Consorcio con personalidad jurídica propia adscrito a la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, en virtud de Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 2017. En este sentido, el artículo 3.7 del Decreto 6/2020, de 6 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, dispone que corresponde a este Departamento la tutela del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

El Consorcio tiene su sede en Jaca y se rige por el derecho español, resultándole igualmente aplicable, desde su adscripción a la Comunidad Autónoma de Aragón, el ordenamiento jurídico aragonés. Está integrado por 7 territorios de 3 Estados: el Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza, la Región Nouvelle-Aquitaine, la Región Occitanie, la Comunidad Autónoma de Aragón, la Comunidad Autónoma de Catalunya, la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Comunidad Foral de Navarra.

La CTP se rige por el convenio interadministrativo de cooperación transfonteriza entre las entidades miembro de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, de 17 de marzo de 2005, cuya última modificación se produjo el 13 de noviembre de 2018, y por sus Estatutos.

De acuerdo con lo establecido en los Estatutos, el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos tiene por objeto promover y desarrollar la cooperación transfronteriza dentro del ámbito competencial de las entidades territoriales que lo integran, mediante la realización de actuaciones comunes de interés general.

Asimismo, la CTP tiene capacidad para recibir fondos y gestionar programas europeos, así como poner en marcha proyectos comunes.

La presente convocatoria de subvenciones se financia con un excedente de remanente del Programa Operativo de Cooperacion Territorial España-Francia-Andorra (POCTEFA) 2007-2013 que fue transferido a los Estados Miembros (España y Francia), en la forma de contribuciones nacionales, perdiendo su naturaleza de fondos FEDER.

A tal efecto, en fecha 24 de mayo de 2021 ha sido suscrito convenio entre la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda de España y el Prefecto de la Región de Occitania de Francia, en relación al saldo de FEDER del Programa de Cooperación Territorial Interreg España-Francia-Andorra (POCTEFA 2007-2013), al objeto de establecer el marco legal para que dicho saldo pueda ser transferido por parte de la Autoridad de Certificación (Subdirección General de Certificación y Pagos de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda) a la Autoridad de Gestión del programa (Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos). El pago de la transferencia se hizo efectivo en fecha 16 de julio de 2021.

Por su parte, con fecha 29 de octubre de 2021, se ha suscrito el convenio entre el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos y los Coordinadores de Zona, al objeto de llevar a cabo la regulación de la colaboración entre las partes firmantes para llevar a cabo la convocatoria de microproyectos de cooperación territorial, así como el reparto de tareas y responsabilidades en la preparación, ejecución y evaluación de esta acción de cooperación entre la CTP y los Coordinadores de zona.

El artículo segundo del Acuerdo de 3 de diciembre, del Comité Ejecutivo de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de microproyectos de cooperación territorial, establece que es competente para convocar estas subvenciones el Comité Ejecutivo de la CTP, debiendo publicarse la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Consorcio (www.ctp.org) así como en las páginas web de los Coordinadores de zona.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Información general.

Qué: Este documento contiene el texto oficial de la convocatoria de microproyectos.

Cuándo: El plazo de presentación será desde el 1 de enero de 2022 hasta el 1 de marzo de 2022, 14h 00.

Dónde: ver los territorios elegibles.

Quién: Las candidaturas de proyectos deben ser presentadas por un partenariado integrado por entidades u organismos con personalidad jurídica, de naturaleza tanto pública como privada (empresas privadas, entes públicos y entidades sin ánimo de lucro), pertenecientes, al menos, a dos estados diferentes de los tres participantes (España-Francia-Andorra). Uno de los socios del partenariado será el responsable del proyecto que deberá pertenecer a alguno de los territorios elegibles de España o de Francia y será responsable del proyecto ante el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (CTP).

Cuánto: La cuantía total máxima destinada a la concesión de subvenciones para financiar microproyectos de cooperación transfronteriza asciende a 575.000 euros. La tasa de financiación es del 100% del coste total subvencionable.

Cómo: Las candidaturas deberán enviarse a través de la plataforma online creada a tal efecto https://ctp.org/es/convocatoria-de-microproyectos-de-cooperacion-transfronteriza-en-los-pirineos/. El formulario de candidatura deberá presentarse necesariamente en francés y español y, opcionalmente, de manera adicional en euskera o catalán, debiendo ser todas las versiones idénticas. El resto de documentación deberá presentarse en francés o en español. La declaración deberá estar firmada y sellada por cada beneficiario del proyecto. Las candidaturas deberán cumplir los requisitos especificados en esta convocatoria.

1. Objeto

1. La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar microproyectos de cooperación territorial entre socios pertenecientes a los territorios elegibles (definidos en el apartado 2) de los Estados de España, Francia y Andorra.

2. La finalidad de estas subvenciones es dinamizar y dar vida a la cooperación transfronteriza y acercar Europa a sus ciudadanos, mediante la promoción y financiación de pequeños proyectos de cooperación desarrollados por socios franceses, españoles y andorranos de los territorios elegibles.

Los proyectos deben poner en práctica acciones concretas e innovadoras de encuentros e intercambios entre actores públicos o privados, al objeto de favorecer las iniciativas locales y los proyectos de proximidad, y, necesariamente, deben tener una dimensión transfronteriza.

La convocatoria está destinada especialmente a pequeñas organizaciones con poca o ninguna experiencia en el campo de la cooperación transfronteriza que no podrían llevar a cabo un proyecto Interreg POCTEFA convencional. Se valorará esa escasa experiencia de cooperación.

Quedan excluidos del objeto de esta convocatoria los microproyectos "espejo", esto es, las propuestas que simplemente reúnen a entidades de ambos lados de la frontera para llevar a cabo acciones similares por separado.

3. Las acciones de los microproyectos deben perseguir alguno de los siguientes principios rectores:

Fortalecer la vida asociativa a través de pequeñas iniciativas transfronterizas;

Estimular las actividades económicas de las Pymes en la zona transfronteriza;

Desarrollar las iniciativas locales que contribuyan al desarrollo del territorio (turismo, montaña, costa...);

Fomentar la protección del medio ambiente;

Fortalecer la identidad común, la ciudadanía transfronteriza y la participación en la región transfronteriza;

Intensificar contactos a través de intercambios y mayor movilidad de la población;

Eliminar los obstáculos a la cooperación transfronteriza;

Estimular las actividades sociales transfronterizas.

4. Los proyectos deben desarrollarse en alguna de las siguientes áreas temáticas: cultura; turismo; deporte; educación; juventud; medio ambiente; agricultura y el sector agroalimentario; acción social y salud.

5. La duración máxima de los proyectos será de 18 meses (desde el 1 de junio de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2023), sin posibilidad de prórroga.

2. Territorios elegibles

1. Los territorios elegibles son:

España: Girona, Barcelona, Tarragona, Lleida, Huesca, Zaragoza, Navarra, GipuzkOA, Araba/Álava, Bizkaia y La Rioja.

Francia: Pyrénées-Orientales, Ariège, Haute-Garonne, Hautes-Pyrénées y Pyrénées-Atlantiques.

Andorra: todo el territorio. Los socios de Andorra pueden participar en la convocatoria con los beneficiarios de Francia y/o España.

2. Para estar lo más cerca posible de las entidades promotoras del proyecto, el territorio elegible se divide en tres zonas: Oeste - Centro - Este. Cada zona está coordinada por un Coordinador de zona:

Zona Oeste: Euroregión Nouvelle Aquitaine - Euskadi - Navarra.

Zona Este: Euroregión Pirineos-Mediterráneo.

Zona Centro: AECT Pirineos-Pyrénées.

3. Los socios institucionales en cada zona son:

Zona Oeste: Secrétariat Général pour les Affaires Régionales (SGAR) Nouvelle Aquitaine, Agence Nationale Cohésion des Territoires-ANCT, le Conseil Départemental Pyrénées-Atlantiques, la Comunidad Autonoma de la Rioja.

Zona Este: SGAR Occitanie, ANCT, Andorra, le Conseil Départemental des Pyrénées-Orientales, le Conseil Départemental de l´Ariège, le Conseil Départemental de la Haute-Garonne.

Zona Centro: SGAR Nouvelle Aquitaine, SGAR Occitanie, ANCT, la Région Nouvelle Aquitaine, la Région Occitanie, le Conseil Départemental de la Haute-Garonne.

La ubicación del responsable del proyecto determina la zona de la pertenencia del proyecto. En el caso de una ubicación del responsable del proyecto francés en los Pyrénées-Atlantiques, Hautes- Pyrénées, o en la Haute-Garonne, es la ubicación del socio español con mayor presupuesto la que determinará la zona a la que pertenece el proyecto.

3. Régimen jurídico aplicable

1. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en las bases reguladoras así como por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Asimismo, les es de aplicación la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón

3. La Comunidad de Trabajo de los Pirineos remitirá la información de las subvenciones que gestiona, en los términos establecidos en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, a la Base Nacional de Subvenciones regulada en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. Las subvenciones a empresas previstas en esta convocatoria se atendrán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 en lo que respecta a su prórroga. El importe total de las ayudas de minimis recibidas por una empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, sin perjuicio de la actualización de la normativa aplicable.

4. Convocatoria

1. El órgano competente para convocar las subvenciones es el Comité Ejecutivo de la CTP.

2. La convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Consorcio (www.ctp.org) así como en las páginas web de los Coordinadores de zona.

La entidad coordinadora de la zona oeste, la Eurorregión Nouvelle Aquitaine-Euskadi-Navarra, a través de contact@euroregion-naen.eu. Su web es https://www.euroregion-naen.eu/es/

La entidad coordinadora de la zona este, la Eurorregión Pirineos-Mediterráneo, a través de courrier@euroregio-epm.eu. Su web es https://www.euroregio.eu/es/

La entidad coordinadora de la zona centro, la AECT Pirineos-Pyrénées, a través de pirineos-pyrenees@pirineos-pyrenees.eu. Su web es https://www.pirineos-pyrenees.eu

5. Beneficiarios

1. Las candidaturas de proyectos deben ser presentadas por un partenariado integrado por entidades u organismos con personalidad jurídica, de naturaleza tanto pública como privada (empresas privadas, entes públicos y entidades sin ánimo de lucro), pertenecientes, al menos, a dos estados diferentes de los tres participantes: España, Francia y Andorra. Quedan excluidas del ámbito de aplicación las personas físicas.

2. Pueden formar parte del partenariado otros socios situados fuera de los territorios elegibles, que tendrán la consideración de socios asociados, pero éstos no podrán ser perceptores de las subvenciones.

3. Uno de los socios del partenariado será el responsable del proyecto que deberá pertenecer a alguno de los territorios elegibles de España o de Francia y será responsable del proyecto ante el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (CTP).

4. Los socios del partenariado pueden pertenecer a diferentes zonas del territorio elegible.

5. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones exigidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Vendrán obligados a comunicar a la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, en cuanto órgano concedente, cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada (modificación de las acciones, entregables, duración, entre otros), en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación. La CTP remitirá dicha comunicación al Comité de Selección correspondiente para su evaluación. Las propuestas de modificación deberán ser validadas por el Comité Ejecutivo de la CTP.

Las solicitudes de modificaciones de duración sólo se examinarán si la duración inicial del microproyecto fuese inferior al máximo de 18 meses. La duración total del proyecto no podrá exceder de 18 meses, incluida la modificación.

6. Cuantía y financiación de las subvenciones

1. La cuantía total máxima destinada a la concesión de subvenciones para financiar microproyectos de cooperación transfronteriza asciende a 575.000 euros.

2. Dicha cuantía se reparte de manera equilibrada entre las tres zonas en que se divide el territorio elegible (oeste - este - centro), 191.666,66 euros por zona. En caso de ausencia o insuficiencia de proyectos presentados en alguna de las tres zonas, los fondos correspondientes podrán revertir sobre proyectos de las otras zonas, siempre que cumplan el resto de requisitos para tener la condición de beneficiario y estén incluidos en la lista de reserva prevista en el artículo 10.3.

3. El presupuesto subvencionable máximo por proyecto será de 25.000 euros.

4. Los proyectos serán financiados al 100%.

5. El proyecto no podrá estar financiado por otros programas de financiación.

7. Procedimiento de concesión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las subvenciones previstas en la presente convocatoria se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

8. Solicitudes

1. Las solicitudes de participación, o formularios de candidatura (anexo I), estarán disponibles en la página web del Consorcio (www.ctp.org) así como en las páginas web de los Coordinadores de zona y de sus socios institucionales, y se presentarán por los Responsables de proyecto del proyecto de forma telemática a través de la plataforma online de la CTP, no siendo admisible otro tipo de presentación de documentos.

El formulario, que contendrá toda la información esencial relativa a un microproyecto, de candidatura deberá presentarse necesariamente en francés y español y, opcionalmente, de manera adicional en euskera o catalán, debiendo ser todas las versiones idénticas. El resto de documentación (declaración responsable y cuadros financieros) deberá presentarse en francés o en español.

2. Las solicitudes irán dirigidas a la CTP, que posteriormente distribuirá los proyectos a los Coordinadores de zona para su instrucción.

3. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día 1 del enero de 2022 y concluirá el 1 de marzo del 2022 a las 14h00.

4. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

Cuadro detallado de gastos/recursos, desglosado por socios y acciones, en un solo documento redactado en francés o en español.

Declaración responsable de cada socio (anexo II) firmada y sellada por su representante redactado en francés o en español, en la que conste:

- Que cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Que no ha solicitado o le han sido concedidas otras subvenciones, ayudas para financiar la presente actuación o proyecto.

Que cumple con los requisitos exigidos por la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionada en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

Que los impuestos indirectos son susceptibles o no de recuperación o compensación.

Que puede comprometer financieramente a la entidad o bien se compromete a que, en el momento de la resolución del Comité Ejecutivo de la CTP, presentará el acuerdo del órgano competente para comprometer financieramente a la entidad.

Que las informaciones contenidas en el formulario de candidatura presentado son verídicas y exactas.

Que las acciones y actividades se realizarán de acuerdo con los términos operativos y financieros establecidos en la candidatura y de acuerdo con las normas de la convocatoria.

Que todos los documentos exigidos en el texto de la convocatoria, en caso de aprobación de la candidatura, se enviarán en los plazos exigidos en versión papel original y escaneada en la plataforma, a través del responsable del proyecto.

Que actuará de conformidad con las disposiciones de la legislación nacional aplicable, en especial, aquellas referidas a contratación pública.

Que la candidatura respeta la legislación y los principios de desarrollo sostenible,

En el caso de que el solicitante sea una empresa privada, además, deberá constar si se han recibido o no ayudas sujetas al Reglamento de mínimis en el curso de tres ejercicios (el actual y los dos anteriores), para cualesquiera proyectos o actuaciones.

En el caso de que el solicitante sea una entidad local aragonesa, además, declaración responsable de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, así como de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico-financieros en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

5. En caso de que la documentación presentada estuviese incompleta, se requerirá al responsable del proyecto para su subsanación en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación, en la página web www.ctp.org y de las páginas web de los Coordinadores de zona, de la resolución provisional de admisión del Director de la CTP. Transcurrido dicho plazo, el Director de la CTP emitirá resolución definitiva con la relación de las candidaturas admitidas y excluidas, mediante la publicación en la página web www.ctp.org y en las páginas web de los Coordinadores de zona.

6. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que el interesado no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente en el formulario de candidatura y aportar los documentos acreditativos.

9. Criterios de selección y baremo

1. De conformidad con lo previsto en el apartado tercero de las bases reguladoras, en la valoración de las solicitudes de subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios de cuantificación con la puntuación a ellos asignada:

2. Únicamente podrán recibir financiación aquellos proyectos que obtengan, como mínimo, 50 puntos en la fase de evaluación, de acuerdo con los criterios y puntuación establecidos en el apartado anterior.

10. Instrucción del procedimiento

1. Existirá un Comité de Selección por zona, que será el encargado de evaluar las solicitudes de subvención para la financiación de microproyectos.

Cada Comité de Selección estará integrado por el Coordinador de zona correspondiente y sus socios institucionales.

Los Comités de Selección evaluarán todas las candidaturas y puntuarán cada una de ellas. La evaluación de las candidaturas se realizará teniendo en cuenta exclusivamente el formulario de candidatura y los documentos requeridos. Se basará en los criterios de selección recogidos en el apartado anterior, utilizando los principios rectores del artículo 1.3.

Las candidaturas cuyo presupuesto acumulado se encuentre dentro del límite presupuestario previsto inicialmente en la convocatoria por zona territorial se programarán por orden de puntuación (de la nota más alta a la más baja). Las candidaturas que hayan obtenido la misma puntuación global se clasificarán según la puntuación obtenida en el criterio de selección 6, recogido en el apartado 9 de esta convocatoria, en orden descendente (de mayor a menor); y en caso de un nuevo empate entre ellas, se ordenarán según la puntuación obtenida en el criterio 2 en orden descendente, y sucesivamente con los criterios 1 y 4.

Cada Comité de Selección emitirá un informe en el que se concretará el resultado motivado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden preferente resultante, que elevará al Comité Ejecutivo de la CTP.

2. El Comité Ejecutivo de la CTP aprobará las evaluaciones de cada zona territorial. En función de las propuestas formuladas en las evaluaciones realizadas por los Comités de Selección, el Comité Ejecutivo de la CTP podrá efectuar reducciones presupuestarias en las candidaturas. Si la solicitud está programada, estas reducciones deben ser aceptadas por los beneficiarios del proyecto. Si la entidad beneficiada rechaza esta reducción presupuestaria, la solicitud será excluida de la programación.

Si en alguna de las candidaturas se detectara un riesgo para la viabilidad del proyecto, el Comité Ejecutivo de la CTP podrá considerar la candidatura excluida de la programación bajo dictamen motivado.

3. El Comité Ejecutivo de la CTP dictará la propuesta de resolución provisional para cada candidatura examinada, que podrá ser:

Programada.

No programada.

Las candidaturas no programadas (siempre que hayan obtenido la puntuación mínima de 50 puntos) se incluirán en una lista de reserva.

La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención (candidaturas programadas) y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes (candidaturas no programadas). La lista de candidaturas se ordenará por zona territorial y puntuación.

Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al responsable del proyecto para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de Resolución tendrá el carácter de definitiva.

La propuesta de resolución definitiva del Comité Ejecutivo de la CTP se publicará en la página web www.ctp.org, en las páginas web de los Coordinadores de zona y se notificará a los Responsables de proyecto de los proyectos programados que dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para la aceptación de la subvención.

4. Los Responsables de proyecto deberán enviar en papel a la CTP, en el plazo de 21 días naturales desde la notificación, los documentos originales siguientes:

Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el caso de que el interesado no consintiera las consultas para la acreditación del cumplimiento de las mencionadas obligaciones.

Para los beneficiarios españoles y franceses que presenten gastos con IVA/TVA: declaración de no recuperación del IVA/TVA.

Para las empresas y entidades privadas: en su caso, documentación de inscripción en un registro o repertorio.

El cuadro detallado de gastos/ingresos, desglosado por socios y acciones, firmado y sellado por el representante del responsable del proyecto en la primera página.

Declaración responsable de cada socio-beneficiario firmada y sellada por su representante. En el caso de que la persona que firme no tenga la capacidad de comprometer financieramente a su entidad deberá aportarse además la resolución de compromiso financiero del órgano competente de la entidad.

Los datos bancarios de todos los socios.

11. Resolución

1. Evacuados los trámites del apartado anterior, las solicitudes de subvención se resolverán por el Comité Ejecutivo de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la Resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

3. El plazo para dictar y notificar la resolución será de un máximo de tres meses contados a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se notificará a los Responsables de proyecto de las candidaturas presentadas con la puntuación obtenida en cada criterio. Igualmente se publicará en la página web www.ctp.org y las páginas de los Coordinadores de zona la lista de los proyectos programados y no programados con la puntuación obtenida.

12. Gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas y hayan sido realizados y pagados en el periodo de ejecución del proyecto.

2. Únicamente tendrán la consideración de gastos subvencionables, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los siguientes gastos:

Gastos de viaje, alojamiento y comida. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para el grupo 2.

Por razones de economía y proporcionalidad, los viajes en tren y en avión están limitados a la tarifa de segunda clase o clase económica. Asimismo, los viajes en taxi sólo pueden tenerse en cuenta de forma excepcional y deben estar debidamente justificados.

La indemnización por kilómetro para los vehículos personales es de 0,19 euros/km. Los reembolsos para los vehículos de empresa no son elegibles.

Gastos de asesoramiento y servicios externos. Gastos relacionados con la organización y realización de eventos, reuniones, simposios, seminarios, o similares (gastos de comunicación, traducción, catering, alquiler, entre otros).

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas a los diferentes proveedores, debiendo quedar ello suficientemente acreditado en el expediente. Si las empresas a las que se les hubiera solicitado presupuesto declinasen la oferta o no respondiesen al requerimiento, no será necesario solicitar más presupuestos.

Los gastos de viaje de los expertos o socios asociados invitados por el proyecto se incluyen en esta categoría.

No se establece un límite para esta categoría de gastos, pero se prestará especial atención a las candidaturas con un alto nivel de contratación externa.

Gastos de pequeños equipamientos. Los gastos de pequeños equipamientos deben estar muy bien definidos en la candidatura y ser esenciales para el desarrollo del proyecto, con un máximo de 1.000 euros (IVA incluido) por socio.

Si en el momento de la evaluación no se puede establecer que el equipo adquirido va a utilizarse exclusivamente para las acciones del microproyecto incluso después de su período de ejecución, se procederá al cálculo del prorrateo según la duración del microproyecto y el período de depreciación del equipo.

3. No son gastos subvencionables:

Los gastos de personal.

Los gastos generales, de oficina y administrativos.

Los gastos basados en facturas que los socios del proyecto se emitan entre sí.

Los impuestos indirectos (IVA), cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

13. Justificación de la subvención

1. Previamente al pago del segundo libramiento de pago, correspondiente al 60% del importe de la subvención, el beneficiario deberá presentar la justificación correspondiente que acredite haber realizado el gasto y el pago, así como el cumplimiento de la actividad para la que se concedió la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se llevará a cabo mediante la rendición de la cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La cuenta justificativa se presentará a través del correo electrónico al Consorcio de la CTP (contact@ctp.org) en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de finalización del proyecto.

4. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

Un informe final de actividad o memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad (en formato Excel), con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

En su caso, un cuadro en formato Excel de los ingresos recibidos relacionados con el proyecto detallando origen e importe.

En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

5. El pago del saldo adeudado a los beneficiarios estará directamente vinculado a la presentación de pruebas de la ejecución real de las acciones previstas. Por lo tanto, será necesario adjuntar la prueba de ejecución correspondiente a cada una de las acciones previstas en el formulario de candidatura.

6. Una vez presentada esta documentación, el órgano concedente, a través del Coordinador de zona correspondiente, mediante la técnica de muestreo estratificado, requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportunos a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. El importe de estos justificantes será, al menos, del 25% de la cuantía de la subvención.

Estos documentos justificativos irán acompañados de pruebas de pago efectivo, o de una certificación de la realidad de los pagos, que podrán ser facilitadas de dos formas diferentes por el socio en cuestión:

Ya sea firmando los cuadros recapitulativos de los gastos por:

en el caso de un socio privado: un contable externo o un auditor;

ii. en el caso de un socio público: el Interventor.

Ya sea mediante la transmisión de copias de los estados de cuenta bancarios que muestran los débitos correspondientes a los gastos.

En el caso del apartado a), no se exigirá ninguna prueba de pago.

En el caso del apartado b), se exigirán documentos justificativos que demuestren el pago.

7. Los socios del proyecto deben conservar las pruebas de los gastos y de la ejecución del microproyecto (facturas originales, copias de los documentos de comunicación) durante un plazo de cinco años desde la finalización del proyecto. La conservación de los documentos originales justificativos del microproyecto es responsabilidad de cada uno de los socios que realizan los gastos. Por consiguiente, los documentos enviados para su comprobación son sólo copias, con excepción de los cuadros de resumen de gastos firmados, para los que se requieren los originales.

14. Pago

1. El pago de la subvención se efectuará de forma fraccionada mediante libramientos parciales.

2. El primer libramiento, por importe equivalente al 40% de la ayuda concedida se efectuará tras la concesión de la subvención.

3. El 60% restante se efectuará al final del proyecto, tras la presentación de la cuenta justificativa simplificada, sobre la base del informe final de actividad validado por el Coordinador de zona y sus socios institucionales, una vez realizado el control financiero de al menos el 25% de los gastos del microproyecto realizado por los Coordinadores de zona y la CTP, y tras la aprobación del Comité Ejecutivo de la CTP.

4. Si el proyecto subvencionado no se ejecuta en su totalidad, el pago de la subvención concedida se reducirá en proporción a lo realmente ejecutado y justificado.

5. Si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, no se podrá realizar el pago de la subvención, siendo ello aplicable a ambos libramientos, y, en su caso, deberá procederse al reintegro de las cantidades ya satisfechas por anticipado.

6. Antes de proceder al pago de la subvención, siendo ello aplicable a ambos libramientos, el órgano instructor realizará las comprobaciones necesarias acerca del cumplimiento del contenido de las declaraciones responsables.

15. Recursos

Contra este Acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Comité Ejecutivo del Consorcio de la CTP en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.