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AUTO de 3 de diciembre de 2021, de la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dictado en procedimiento de Derechos Fundamentales número 843/2021, Pieza de Medidas Cautelares-01.

Publicado el 13/12/2021 (Nº 41 Extraordinario)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

Texto completo:

En la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo 843/2021, interpuesto contra la Orden SAN/1561/2021, de 23 de noviembre, por la que se adoptan medidas específicas para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" extraordinario, número 39, de 24 de noviembre), la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ha dictado Auto de 3 de diciembre cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación

DISPONEMOS

Acceder parcialmente a la medida cautelar solicitada por la entidad recurrente, adoptando la siguiente medida cautelar:

Las medidas acordadas en la Orden recurrida dejarán de tener efecto a las 0:00 horas del día 8 de enero de 2021.

Todo ello sin expreso pronunciamiento en las costas de este incidente.

MODO DE IMPUGNACIÓN

Recurso de Reposición en el plazo de cinco días desde la notificación, que deberá ser interpuesto ante este mismo Órgano Judicial.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. anotados al margen".

En idéntica pieza de medidas cautelares la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ha dictado, a continuación, Auto de 3 de diciembre cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica el Auto de 3 de diciembre de 2021 como se indica a continuación:

El último párrafo del fundamento jurídico primero queda redactado del siguiente modo: "De conformidad con el mismo, y en lo que es aplicable a nuestro supuesto, en el que no se pidió la suspensión del artículo 4.2.b), se acuerda estimar lo relativo a fijar la duración, que será hasta las 0:00 horas del 8 de enero de 2022".

Y la parte dispositiva: "Acceder parcialmente a la medida cautelar solicitada por la entidad recurrente, adoptando la siguiente medida cautelar:

Las medidas acordadas en la Orden recurrida dejarán de tener efecto a las 0:00 horas del día 8 de enero de 2022.

Todo ello sin expreso pronunciamiento en las costas de este incidente".

Zaragoza, 3 de diciembre de 2021.- Los Magistrados: María Luisa Guillén Fleta, Javier Albar García, Juan Carlos Zapata Híjar y Juan José Carbonero Redondo.