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RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2014, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa procedimiento y se abre un periodo de información pública para la declaración de los restos del Palacio Barroco inconcluso de Used (Zaragoza), como Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés.

Publicado el 09/04/2014 (Nº 71)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, clasifica los bienes que integran el Patrimonio Cultural Aragonés en Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados y Bienes Inventariados.

La Ley define los Bienes Catalogados como aquellos que pese a su significación e importancia, no cumplen las condiciones propias de los Bienes de Interés Cultural. Estos bienes serán incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés.

La declaración de un Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés precisa de la tramitación de un procedimiento que ahora se inicia y que ha de resolverse en un plazo máximo de 18 meses. El procedimiento será el establecido en el artículo 24 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés y la inclusión de dicho bien en el catálogo se hará por orden de la Consejería del Departamento responsable de Patrimonio Cultural.

Los restos del Palacio Barroco inconcluso de Used (Zaragoza) hasta fechas muy recientes no se han tenido en cuenta en los estudios de la arquitectura del Barroco en España o en Aragón. Actualmente es arriesgado determinar una fecha de construcción, teniendo en cuenta que la obra ya había sido abandonada a mitad del siglo XVIII. El Palacio inconcluso de Used es un inmueble de planta cuadrada de aproximadamente 36 x 36 metros de lado, con salientes en forma de cuadrados menores en las esquinas, y cuya composición completa en planta se desconoce. El Palacio presenta fachada principal a la plaza de la Obra y las fachadas secundarias a la c/ Mesón A, 13 y c/ Barrio del Toro 5 y 7. Construido íntegramente en piedra caliza probablemente procedente de las canteras situadas junto a la laguna de la Zaida, situada en el término municipal de Used (Zaragoza). Se trata de una obra de gran singularidad en el marco aragonés y especialmente en la provincia de Zaragoza, ya que son muy escasos los edificios civiles construidos íntegramente en piedra sillar. Así el Palacio de Used se asienta sobre un zócalo de mampostería de 1,25 metros, sobre la que se dispone la fábrica de sillares. La fachada principal de la plaza de la Obra esta modulada a partir de seis pilastras dóricas de orden gigante, que articulan siete cuerpos compositivos; en el tercero y quinto de ellos se disponen sendas puertas de 5,50 de altura (una de ellas hoy día se encuentra cegada) y en el resto cinco ventanas de proporción áurea. La basa de las pilastras se despliega en torno a cada uno de los vanos para enmarcarlos en forma de molduras a modo de imposta. El alzado a la c/ Barrio del Toro, esta compuesto por tres cuerpos compositivos en los que se traducen ocho crujías. Los cuerpos de los extremos corresponden a los salientes que presenta la planta del palacio en sus esquinas y están realizados en piedra caliza, cada uno con un vano de iguales dimensiones y proporción áurea. El alzado a la c/ Mesón A, presenta una composición idéntica al alzado anterior y si bien conserva intactos todos los vanos del cuerpo central carece de una de las terminaciones en esquina demolida en los años 79-80. Actualmente el palacio se encuentra dividido en seis propiedades de muy distinto uso y estado de conservación: nave agroindustrial, almacén de maquinaria agrícola, vivienda en ruinas, segunda vivienda en periodos vacacionales y vivienda sin uso. Recientes investigaciones han descubierto los restos del Palacio Barroco inconcluso de Used para la historia de la arquitectura en Aragón, reflejo del esplendor barroco del antiguo trazado del Camino Real de Madrid a Barcelona por Zaragoza, que tuvo en Used al "Primer lugar de Aragón". El bien esta integrado por las partes ejecutadas conocidas, es decir por los cerramientos exteriores conservados en la calle Mesón A, plaza de la Obra y calle Barrio el Toro.

Por ello, el Director General de Patrimonio Cultural, acuerda:

Primero.- Incoar procedimiento para la declaración de los restos del Palacio Barroco inconcluso de Used (Zaragoza), como Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés, conforme a las medidas de tutela, al plano de delimitación provisional del bien y de su entorno de protección que se publican como anexos I y II.

Según el artículo 24.4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la notificación al titular o poseedor de la iniciación de un expediente para la inclusión de un bien en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés determinará la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la presente Ley para los bienes ya catalogados, establecido en el artículo 51 de dicha Ley. Este precepto señala que cualquier intervención en un bien inmueble catalogado y en su entorno precisará la autorización previa del Departamento responsable de Patrimonio Cultural.

Segundo.- Abrir un periodo de información pública durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", para que cualquier persona, física o jurídica, pueda examinar el expediente en las oficinas de esta Dirección General (avda. Gómez Laguna 25, de Zaragoza). Igualmente, dentro de dicho plazo, podrán formularse las alegaciones que se estimen oportunas, dirigiéndose al Director General de Patrimonio Cultural, en la dirección antes indicada.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", y notificar al Ayuntamiento de Used (Zaragoza).

Zaragoza, 25 de marzo de 2014.- El Director General de Patrimonio Cultural, Javier Callizo Soneiro.

ANEXO I

Medidas de tutela: De los restos del Palacio Barroco inconcluso de Used (Zaragoza)

Las medidas de tutela tienen como finalidad fundamental proteger la integridad del bien catalogado y de su entorno de protección. En particular, las obras o actuaciones que afecten al palacio inconcluso deberán mantener las características arquitectónicas que determinaron su declaración, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Se deberán mantener las tres fachadas con sus dimensiones y composición original.

- Cualquier modificación de las instalaciones adosadas o aéreas existentes, así como la introducción de otras nuevas, conllevarán su soterramiento.

- No se permitirá la imitación de materiales en las fachadas originales, especialmente carpinterías y persianas imitación madera. Se deberá prohibir la instalación de persianas enrollables con guías y tambor oculto.

- En las futuras obras o actuaciones que se ejecuten en las fincas afectadas por la planta del palacio, tanto por debajo de la cota de coronación de los cerramientos exteriores, como las que impliquen remoción de terrenos en el subsuelo, se verán acompañadas de un control y seguimiento arqueológico, con objeto de conocer la existencia de posibles estructuras originales en su interior, actualmente sin descubrir.