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ANUNCIO de la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón, por el que se incoa expediente de información pública de la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras contempladas en el "Proyecto de modernización de la zona regable "Planas Altas" de la C.R. de Belver de Cinca (Huesca)".

Publicado el 17/10/2018 (Nº 201)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Por Resolución de esta Dirección General, de 21 de julio de 2017, se aprobó el "Proyecto de modernización de la zona regable "Planas Altas" de la C.R. de Belver de Cinca. (Huesca)", procediéndose a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 16 de agosto de 2017.

La finalidad de la actuación es la modernización integral de la zona "Planas Altas" de la Comunidad de Regantes de Belver de Cinca, en la provincia de Huesca en una superficie de riego total de 329,5956 ha. comprendida entre la margen izquierda y derecha del trazado del Canal de Zaidín, aguas abajo del embalse llamado "Kubota" de la propia comunidad de regantes. Siguiendo el trazado del Canal de Zaidín, la zona a modernizar finaliza en el límite de la Comunidad de Regantes de Osso de Cinca.

La red principal tiene una longitud de 9.696 metros y finaliza en 36 hidrantes de riego entre los que se encuentran algunos compartidos para los que se ha diseñado una red terciaria con una longitud de 3.480 metros. Para controlar los parámetros y servicios de red, la organización del funcionamiento de los hidrantes y tomas de agrupación, de cara a permitir la correcta explotación de la infraestructura de modernización, se ha decidido implementar un sistema de telecontrol y telegestión de las redes de riego, hidrantes y tomas de parcela.

El número total de beneficiarios incluidos en la modernización de esta zona es de 61, y el número de parcelas catastrales a modernizar de 133, pertenecientes a los términos municipales de Belver de Cinca y Albalate del Cinca, provincia de Huesca.

Para la correcta ejecución de las obras contempladas en el proyecto técnico de referencia es necesaria la adquisición de determinados bienes y derechos, cuya relación concreta e individualizada se incluye en el Anejo número 15 complementario a la Memoria del Proyecto y cuyo objetivo es actualizar los datos de titularidad catastral que ya constaban en el proyecto redactado inicialmente que incluía las titularidades catastrales correspondientes al año 2015. Dicha relación describe, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes y derechos afectados que se consideran de necesaria expropiación, entendiéndose afectados asimismo a la ejecución de las obras los imprescindibles para las ampliaciones que, en su caso, se determinen en el expediente.

Con fecha 4 de julio de 2017 (Decreto 108/2017, de 4 de julio, del Gobierno de Aragón), se declaró de Interés General Comunidad Autónoma de Aragón la iniciativa para la ejecución de las obras de mejora y adaptación del regadío existente correspondiente a la solicitud de ayudas presentada por la Comunidad de Regantes "Belver de Cinca" de Belver de Cinca (Huesca), al amparo de la Orden DRS/664/2016, de 1 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2016.

Efectuados los preceptivos trámites previos, y de conformidad con lo estipulado en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y concordantes de su Reglamento, se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras contempladas en el "Proyecto de modernización de la zona regable "Planas Altas" de la C.R. de Belver de Cinca. (Huesca)", por plazo de quince días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias.

Se hace constar que dicha información pública surtirá los efectos previstos en la normativa reguladora de la expropiación forzosa para la necesidad de ocupación de los referidos bienes y derechos comprendidos en el proyecto y la reposición de servicios afectados, así como la determinación de los interesados con los que se hayan de entender los sucesivos trámites.

A tal efecto, se hace constar que, de conformidad con lo estipulado en los artículos 3 y 4 de la Ley de Expropiación Forzosa, tendrán la condición de interesado los propietarios de los bienes o titulares de derechos objeto de la expropiación. Siempre que lo soliciten, acreditando su condición debidamente, se entenderán también las diligencias con los titulares de derechos reales e intereses económicos directos sobre el bien expropiable, así como con los arrendatarios. En este último caso, se iniciará para cada uno de los arrendatarios el respectivo expediente incidental para fijar la indemnización que pueda corresponderle.

A tal fin, se adjunta al presente anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", la relación completa de bienes y derechos afectados, que será asimismo publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en uno de los diarios de mayor circulación de dicha provincia, y remitida a los ayuntamientos en cuyo término radique la cosa a expropiar para su exposición en el tablón de anuncios.

La documentación del proyecto estará expuesta al público en el plazo indicado, durante las horas de atención al público, en los siguientes lugares:

Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca:

Plaza de Cervantes, número 1

22003 Huesca.

Comunidad de Regantes Belver de Cinca (Huesca):

ayor, 32

22533 - Belver (Huesca).

Todas las entidades y particulares interesados podrán dirigir a la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón, por escrito y dentro del plazo indicado, las alegaciones u observaciones que estimen pertinentes. Para rectificar los posibles errores de la relación de bienes y derechos publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación, indicará los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en dicha relación, como más conveniente con el fin que se persigue, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

En todo escrito se hará constar el nombre, apellidos, documento nacional de identidad, domicilio y localidad del reclamante. Cuando se remita en nombre de una entidad (Ayuntamiento, Comunidad, Asociación, etc.) deberá acreditarse documentalmente el cargo o representación de quien la encabece.

Zaragoza, 25 de septiembre de 2018.- El Director General de Desarrollo Rural, Jesús Nogués Navarro.