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RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2022, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la modificación de la instalación "SET Centrovía 132/15 kV".

Publicado el 27/04/2022 (Nº 80)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Número exp aut: IP-PC-0154/2021.

Número exp SP: AT 2021/214 de la provincia de Zaragoza.

Visto el expediente incoado en el Servicio Provincial de Industria, Competitividad, y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, a petición de EDistribución Redes Digitales, SLU, con domicilio en C/ Aznar Molina, 2, 50002 Zaragoza (Zaragoza), solicitando con fecha 2 de junio de 2021 la autorización administrativa previa y de construcción de la modificación de la instalación "SET Centrovía 132/15 kV de 2x30 MVA" ubicada en el término municipal de La Muela (Zaragoza), así como el expediente derivado de dicha solicitud. (Número Exp. del Servicio Provincial: AT 2021/214 de la provincia de Zaragoza). (Número Expte. de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0154/2021).

El proyecto se sometió a información pública mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 161, de 2 de agosto de 2021.

Como consecuencia de la información pública no se recibieron alegaciones.

Simultáneamente se solicitó condicionado a las administraciones afectadas:

Ayuntamiento de La Muela, que no ha respondido, por lo que de acuerdo con el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debe entenderse la conformidad con la autorización solicitada.

En cuanto al proyecto de ejecución, suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Alberto Salvador Lapiedra, y visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón con el número VIZA212935 en fecha 28 de mayo de 2021, se estima que en su redacción se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.

En el proyecto se incluye la declaración responsable prevista en el artículo 53.1b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, firmada por el autor del proyecto.

Visto el informe favorable del Servicio Provincial de Zaragoza de fecha 2 de marzo de 2022 en el que constan cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, y el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

Fundamentos de derecho

La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

En virtud de lo expuesto y considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto de 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, competitividad y Desarrollo Empresarial, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a EDistribución Redes Digitales, SLU, para la modificación de la instalación SET Centrovía 132/15 kV.

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución "Subestación Centrovía 132/15 kV Ampliación parque 132 kV" de la modificación de la Subestación Transformadora Centrovía 132/15 kV suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Alberto Salvador Lapiedra y visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón, en fecha 28 de mayo de 2021 con número VIZA212935.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización proyecto se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos.

4. El plazo de puesta en marcha será de 18 meses contados a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica en la materia.

5. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

6. Se efectuarán todas las inspecciones periódicas reglamentariamente previstas en el artículo 17 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, así como en el artículo 163 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y demás legislación vigente.

7. En relación con el objeto social de la empresa, no podrá desarrollar actividades incompatibles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Cuarto.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones, el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Séptimo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada ley y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 7 de abril de 2022.- El Director General de Energía y Minas, Sergio Breto Asensio.