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RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza el aprovechamiento de recursos de la Sección A) gravas y arenas, denominado «Las Fitas» nº 223, en el término municipal de Sariñena, provincia de Huesca, a favor de la entidad UTE Canal de Terreu.

Publicado el 27/12/2010 (Nº 251)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

Vista la solicitud presentada con fecha 20 de enero de 2009 por la entidad mercantil UTE Canal de Terreu, constituida por las empresas Dragados, Sociedad Anónima y Sociedad General de Obras, Sociedad Anónima, para llevar a cabo el aprovechamiento de gravas y arenas en las parcelas 21, 22, 23, 24 y 25 del polígono 39 y 34, 37, 40, 41 y 42 del polígono 40 del término municipal de Sariñena, provincia de Huesca, con la denominación de «Las Fitas» nº 223, y resultando los siguientes,

Primero.-Con fecha 20 de enero de 2009 la UTE Canal de Terreu presenta una Memoria para iniciar el trámite de consultas previas correspondiente al proyecto de explotación del aprovechamiento de que se trata, siendo emitida resolución a los efectos por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Medio Ambiente el 20 de abril de 2009, determinando la amplitud y grado de especificación de la información que debe contener el Estudio de Impacto Ambiental. Dicho Estudio y el proyecto de explotación son presentados el 21 de agosto de 2009.

Mediante Resolución de 26 de mayo de 2010 del citado Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 124 el día 25 de junio de 2010, es formulada Declaración de Impacto Ambiental relativa a dicho aprovechamiento, resultando compatible y condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos.

Segundo.-Con fecha 9 de agosto de 2010 es emitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, conforme establece el Decreto 98/1994, de 26 de abril, de la Diputación General de Aragón, sobre normas de protección del medio ambiente de aplicación a las actividades extractivas en la Comunidad Autónoma de Aragón, informe favorable sobre el Plan de Restauración presentado, fijando en el mismo una fianza para hacer frente a las labores de restauración de las áreas afectadas por la actividad extractiva de 210.000 €, que es constituida por la peticionaria el 8 de octubre de 2010.

Tercero.-Mediante escrito del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca de fecha 21 de septiembre de 2010 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se solicita informe al Ayuntamiento de Sariñena sobre la Autorización pretendida, siendo este emitido el día 4 de noviembre de 2010, considerando la necesidad de que la actividad obtenga autorización especial de usos en suelo no urbanizable genérico conforme establece el artículo 31 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Cuarto.-Con fecha 2 de noviembre de 2010 es emitido informe favorable por parte del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca sobre la Autorización de explotación de que se trata.

Primero.-La tramitación del expediente se ha llevado a cabo de acuerdo con lo determinado en el Título III de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Segundo.-El recurso mineral objeto de la explotación puede ser clasificado en la Sección A) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, conforme lo establecido en su artículo 3º, ajustándose la documentación técnica presentada, y excediendo la requerida en el apartado d) del artículo 28.1 del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería que la desarrolla.

Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; el Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones reglamentarias.

Por cuanto antecede y de conformidad con las competencias atribuidas en el Decreto 114/2008, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo,

resuelvo:

Primero: Autorizar a favor de la entidad mercantil UTE Canal de Terreu, con C.I.F. U-99165581, y domicilio en Zaragoza, Calle Capitán Portolés, nº 1-3-5, 4ª planta, la explotación de recursos de la Sección A) gravas y arenas, cuyo aprovechamiento será conocido como «Las Fitas» nº 223, de acuerdo con el proyecto de explotación, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Nordeste con el nº 155 el 19 de agosto de 2009, y sobre el que concurren las circunstancias que a continuación se relacionan.

a) Producción anual: 1.080.000 m3 (1º año); 270.000 m3 (2º año).

b) Utilización del producto: Proyecto de regulación integral y modernización del Canal de Terreu del sistema de riego del Alto Aragón.

c) Número de trabajadores: 5.

d) Término municipal: Sariñena (Huesca); Polígono 39, Parcelas 21, 22, 23, 24 y 25; Polígono 40, Parcelas 34, 37, 40, 41 y 42. Titular: Confederación Hidrográfica del Ebro.

e) Documento acreditativo de propiedad: Actas de ocupación para uso de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

f) Vigencia: 2 años, o en su caso, hasta la finalización de la Obra, y mientras no se incurra en causa de caducidad.

g) Superficie total autorizada: 41,52 Hectáreas.

h) Ubicación del Aprovechamiento mediante coordenadas U.T.M. (Huso 30, Datum ED50):

Los trabajos de explotación deberán comenzarse dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, comunicándolo al Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca, y dándose cuenta del nombramiento del Director Facultativo responsable de los mismos.

Asimismo se presentará en dicho Servicio Provincial, transcurridos diez meses del comienzo de los trabajos, el Plan de Labores correspondiente para el siguiente ejercicio, ajustado a modelo oficial y firmado por el Director Técnico responsable.

La explotación estará debidamente señalizada con señales de peligro, prohibido el paso, límite de velocidad, etc. Las zonas de peligro serán señalizadas y balizadas, y si existe riesgo de caídas, se dispondrán además caballones.

Asimismo, y antes del inicio de los trabajos, se delimitarán mediante estacas o mojones los vértices del perímetro de la explotación, debiendo permanecer en su lugar mientras esté vigente, cortándose los accesos a dicha explotación cuando no se esté trabajando en la misma.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la I.T.C. 2.0.02 "Protección de los trabajadores contra el polvo, en relación con la silicosis, en las industrias extractivas", será necesario cumplimentar la disposición, efectuando 3 análisis cuatrimestrales consecutivos y a la vista de los resultados obtenidos y del informe que emita el Instituto Nacional de Silicosis, se podrá autorizar la reducción del polvo a una muestra anual.

Con el fin de preservar y garantizar la seguridad de las personas y los propios trabajadores encargados del desarrollo de las labores en la explotación y su entorno, éstas se llevarán a cabo siempre con la presencia mínima de 3 operarios debidamente instruidos a los efectos, y en posesión del certificado de aptitud expedido por el Servicio Provincial (art. 117 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera).

Todo accidente catalogado como grave o incidente que comprometa la seguridad de los trabajos o de las instalaciones, que ocurra en la explotación o en la Planta de Beneficio, se comunicará inmediatamente a la Sección de Minas del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca. Asimismo se dará cuenta mensualmente de los accidentes catalogados como leves que produzcan baja (I.T.C. 03.1.01, punto 2).

Se pondrá en conocimiento del citado Servicio Provincial la contratación de cualquier tipo de trabajo desarrollado en la explotación.

Durante el periodo de explotación podrán imponerse nuevas prescripciones, especialmente las que se refieran a seguridad de las personas y protección del medio ambiente.

La Explotación deberá estar inscrita en el Registro Industrial, cumplimentando los impresos correspondientes disponibles en el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca.

La presente Autorización se expide para la ejecución de la actividad extractiva descrita, con las limitaciones impuestas en el artículo 5.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Esta explotación queda sometida a los preceptos del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, e Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan y sean de aplicación, así como lo relativo a la protección del Medio Ambiente, y a cuantas otras disposiciones puedan afectarle, especialmente en lo que se refiere a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre), y prescripciones que puedan ser impuestas durante el desarrollo de los trabajos por parte del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca.

Segundo: Aprobar el Plan de Restauración, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Nordeste de España, Delegación de Aragón, registrado con el nº 145 el 18 de mayo de 2010, e informado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en fecha 9 de agosto de 2010, con el condicionado ambiental que a continuación se transcribe:

Condiciones derivadas de la Declaración de Impacto Ambiental

1- Se deberán recomponer 4,2 kilómetros de linderos o ribazos interiores (anchura no inferior a 2,5 metros) y se revegetarán mediante plantación en densidad suficiente (al menos 10.000 plantas/hectárea) con especies propias de vegetación tipo tomillar mixto, romeral mixto o coscojar, evitando especies arbóreas. En los macizos perimetrales y taludes generados debe realizarse, además de la siembra prevista, el mismo tipo de labor. Se tendrá en cuenta las labores necesarias de reposición de marras.

Formalización de la fianza.

2- La fianza establecida (garantía financiera o equivalente para la rehabilitación del espacio natural afectado por la explotación, preparación, concentración y beneficio de recursos minerales -artículo 42 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras-) de 210.000 € (doscientos diez mil euros), lo es para hacer frente a las labores de restauración de las áreas afectadas por la actividad extractiva. Asimismo, se establece un periodo de garantía de dos años a partir de la notificación de finalización de las obras previstas en el Plan de Restauración.

Esta Autorización queda supeditada al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la legislación medio-ambiental y de las condiciones impuestas en aquélla, en especial de las contenidas en la Declaración de Impacto Ambiental («Boletín Oficial de Aragón» nº 124, de 25 de junio de 2010), y se entenderá en vigor en tanto en cuanto no sufran modificación las circunstancias previstas en el Plan de Restauración y el proyecto de aprovechamiento para la explotación del recurso.

La Autorización de explotación concedida lo es sin perjuicio de terceros e independientemente de las demás licencias o autorizaciones necesarias para el desarrollo de la actividad programada, y sólo será válida mientras persistan las condiciones impuestas en la misma, y no se incurra en causa de caducidad por incumplimiento de la legislación vigente sobre la materia.

De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la eficacia de la presente Resolución quedará demorada mientras no se publique en el "Boletín Oficial de Aragón". Dicho condicionante es de aplicación tanto al titular del derecho como a terceras personas con derechos o intereses legítimos que pudieran verse afectados por la presente Resolución, teniendo conocimiento de la misma. A este efecto, el citado titular, en el plazo de tres meses, realizará las gestiones precisas para que se efectúe la publicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 106 f) del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, el incumplimiento del condicionado relacionado en la presente Resolución podrá ser objeto de caducidad de la Autorización de aprovechamiento.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 1 de diciembre de 2010. La Directora General de Energía y Minas, Pilar Molinero García.