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RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2022, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la modificación de la "LAAT 132 kV E/S en Centro de Seccionamiento FV Escucha I", en el término municipal de Cuevas de Almudén (Teruel).

Publicado el 04/03/2022 (Nº 44)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Número exp DGEM: IP-PC-0147/2021.

Número exp SP: TE-SP-ENE-AT-2021-069, de la provincia de Teruel.

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.

En fecha 10 de mayo de 2021, E-Distribución Redes Digitales, SLU, con NIF B82846817, con domicilio social en C/ Ribera del Loira, 60, 28042 Madrid, presentó, ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la modificación de la línea de Alta Tensión "LAAT 132 kV E/S en Centro de Seccionamiento FV Escucha I", en el término municipal de Cuevas de Almudén (Teruel), consistentes en la modificación de la línea, con sustitución de las cadenas de suspensión de los apoyos número 56 y 58 (existentes) de la LAT 132 kV "Escucha CT - Aliaga", y la instalación de dos apoyos metálicos, apoyo número 57 de dicha línea, y el apoyo número 1 de la nueva línea 132 kV hasta el centro de seccionamiento "FV Escucha I" desde la que se realizará la entrada y salida de la línea en el futuro Centro de Seccionamiento "Escucha I", y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.

Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0147/2021. Número Expediente del Servicio Provincial: TE-SP-ENE-AT-2021-069, de la provincia de Teruel.

Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Teruel procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la modificación de la línea de Alta Tensión "LAAT 132 kV E/S en Centro de Seccionamiento FV Escucha I", en el término municipal de Cuevas de Almudén (Teruel), DE EDistribución Redes Digitales SLU, (Expediente Servicio Provincial TE-SP-ENE-AT-2021-069).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 31 de enero de 2022, el Servicio Provincial de Teruel, emite Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.

Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.

Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

"Boletín Oficial de Aragón", número 215, de 19 de octubre de 2021.

Publicación en la web del Departamento.

Comunicación al Servicio de Información y documentación administrativa.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:

Ayuntamiento de Cuevas de Almudén, que no emite informe.

Inaga, que no emite informe ya que la línea fue evaluada en la Declaración de impacto ambiental correspondiente al Parque fotovoltaico Escucha I.

Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente: Como consecuencia de la información pública no se recibieron alegaciones.

Cuarto.- Proyecto técnico.

El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis del proyecto técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.

En cuanto al Proyecto de ejecución "Línea aérea a 132 kV Entrada y salida en centro de seccionamiento "FV Escucha I" desde LAT 132 kV Escucha CT - Aliaga" que consiste en una línea de entrada salida en el centro de seccionamiento Escucha I con conexión a la LAT 132 kV Escucha CT-Aliaga y, según la propuesta de Resolución del Servicio Provincial, se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.

El proyecto de ejecución de la modificación está suscrito por el Ingeniero Industrial D. David Gavín Asso, visado VD01874-21A en fecha 7 de junio de 2021. El proyecto incorpora declaración responsable de fecha abril de 2021 suscrita por D. David Gavín Asso, declarando que el proyecto cumple la normativa que le es de aplicación de conformidad con el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Quinto.- Tramitación ambiental.

La Resolución de 13 de enero de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula de declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación generación eléctrica solar fotovoltaica Escucha I de 49,50 MW, SET Escucha I y seccionamiento 132 kV, en el término municipal de Cuevas de Almudén (Teruel), promovido por Modelos Energéticos Sostenibles, SL (Expediente INAGA 500201/01.ª/2019/04904) incluye la evaluación de la línea de alta tensión.

Fundamentos de derecho

Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación concordante.

Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la "LAAT 132 kV E/S en Centro de Seccionamiento FV Escucha I" se observa lo siguiente:

Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

Consta en el expediente la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 13 de enero de 2020.

Se ha emitido el preceptivo Informe-propuesta de Resolución de fecha 31 de enero de 2022, sobre autorización administrativa previa y de construcción de "LAAT 132 kV E/S en centro de seccionamiento FV Escucha I" en Cuevas de Almudén (Teruel) de E-Distribución Redes Digitales, SLU.

En virtud de lo expuesto y considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto de 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, competitividad y Desarrollo Empresarial, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a E-Distribución Redes Digitales, SLU, para la "LAAT 132 kV E/S en Centro de Seccionamiento FV Escucha I".

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución "Línea aérea a 132 kV entrada y salida en Centro de Seccionamiento FV Escucha I desde la LAT 132 kV Escucha CT-Aliaga" suscrito por el Ingeniero Industrial D. David Gavín Asso, visado VD01874-21A en fecha 7 de junio de 2021.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Características técnicas:

Características "Proyecto LAAT 132 kV E/S en Centro de Seccionamiento "FV Escucha I".

desde LAT 132 kV "Escucha CT - Aliaga", visado VD01874-21A en fecha 07/06/2021:

Origen: Nuevo apoyo nº 57 de LAT 132 kV "Escucha CT-Aliaga".

Final: Centro de seccionamiento FV Escucha I.

Nº circuitos: 2.

Longitud: 103,82 metros.

Conductor: LA-280 HAWK (242-Al 1/39-ST 1A).

Apoyos: 2 (nuevos a instalar) metálicos de tipo celosía:

— Apoyo nº 57 de la línea existente LAT 132 kV "Escucha CT-Aliaga".

— Apoyo nº 1 de la nueva línea 132 kV hasta el centro de seccionamiento Escucha I.

Sustitución de las cadenas de suspensión de los apoyos nº 56 y 58 (existentes) de la LAT 132 kV "Escucha CT-Aliaga".

Fase central: Doble V composite.

Fases externas Suspensión normal composite.

Emplazamiento: Polígono 528 (parcela 16), polígono 529 (parcela 24) y polígono 527 (parcela 1).

Coordenadas UTM ETRS 89 Huso 30.

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización.

Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las modificaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de las obras al Servicio Provincial y aportará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.

3. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones será de un año.

Dicho plazo solo será ampliable si el titular presenta solicitud motivada con un mes de antelación a la caducidad del plazo y resolución favorable expresa de la Dirección General competente en materia de energía.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente Resolución.

4. Se deberá cumplir con los condicionados impuestos por los organismos afectados y obtener el resto de autorizaciones o permisos que sean de aplicación a la instalación.

5. Antes del inicio de las obras y una vez se identifiquen los contratistas se deberá contar con un Plan de seguridad y salud suscrito por técnico competente y aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud y cuantos requisitos sean procedentes con arreglo a la autoridad laboral.

6) Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel la autorización de explotación, aportando:

El certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC LAT 01 a 09.

Certificado de coste real de la instalación.

Certificado de ejecución emitido por empresa instaladora.

Declaraciones de conformidad de los materiales instalados.

7. La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

8. De acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Séptimo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 21 de febrero de 2022.- El Director General de Energía y Minas, Sergio Breto Asensio.