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RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de instalación de riego de apoyo de almendros en el término municipal de Valderrobres (Teruel), promovido por D.ª Lorena Esteban Dilla (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2018/05737).

Publicado el 11/10/2018 (Nº 198)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, epígrafe 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.

Promotor: D.ª Lorena Esteban Dilla.

Proyecto: Proyecto de instalación de riego de apoyo de 13,97 ha de almendros en el término municipal de Valderrobres (Teruel).

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas:

El objeto del proyecto es la puesta en riego de una superficie de 13,97 ha repartidas en las subparcelas "a", "b", "c", "d", "e" y "f" de la parcela 161 del polígono 46, mediante la instalación de las infraestructuras necesarias para el riego por goteo de almendro. Se trata de transformar un cultivo ya existente e implantado en la totalidad de la superficie afectada, de modo que se cambie de un sistema de cultivo en secano a un sistema de cultivo en regadío.

El acceso a las parcelas y al pozo se realiza por el camino que conduce a la Ermita de la Magdalena, que parte de la carretera A-1414 en dirección a Fuentespalda.

Se pretende conducir las aguas del pozo hasta un depósito de almacenamiento de chapa de 18,34 m de diámetro para, a partir de éste, poder realizar el riego. Debido a la mayor cota del depósito, no será necesaria la impulsión para el riego, por el desnivel existente se dota de suficiente presión a los goteros. Se realizará el riego mediante goteo, ya que el objetivo de este sistema es poner a disposición de la planta el agua necesaria para su consumo limitando al máximo las pérdidas por evaporación.

La dotación bruta para el riego de apoyo a los almendros es de 500 m³/ha y año. Únicamente se pretende realizar riegos de apoyo durante los meses de mayo, junio, julio y agosto (125 m³/ha al mes). En total se requiere un volumen de 6.986,75 m³ anuales para la totalidad de la actuación.

Para garantizar el suministro hídrico se hace necesaria la existencia de las siguientes infraestructuras. Por un lado, el sondeo, de 175 m de profundidad y 254 cm de diámetro, ubicado en la misma parcela a transformar; el caudal a extraer del pozo, provendrá del sistema acuífero número 59 denominado Puertos de Beceite y dado el volumen estimado, se considera que no se genera afección a dicho sistema acuífero. Por otro lado, el depósito que recibirá las aguas del pozo y desde donde se realizará el riego, está situado en la misma parcela. Para formar la red de distribución se dividirá la superficie cultivada en sectores y ramales, donde a su vez se colocarán las líneas divisorias y los regantes que suministrarán a los goteros. La tubería conductora o principal, llevara el agua desde este depósito hasta las tuberías secundarias, y desde éstas irán hasta los ramales que se encontrarán en las parcelas a regar. La tubería principal y las secundarias serán enterradas en zanjas que se deberán construir. Una vez enterradas estas tuberías, se colocarán en los ramales los regantes, de PVC y los goteros. En cuanto a los accesos, no será necesaria la apertura de nuevos accesos a la actuación, utilizándose los existentes. Las tuberías quedarán emplazadas en terreno agrícola, actualmente plantado. Para acceder a los diferentes recintos, la tubería se emplazará en los actuales accesos a los mismos, no afectando a terreno forestal.

El estudio de alternativas respecto al sistema de regadío contempla la alternativa cero, de no intervención, pero indica que la zona objeto del proyecto ya se encuentra plantada de almendros, por lo que la no instalación del riego provocaría una importante merma de la capacidad productiva de la misma. Se plantean alternativas respecto al tipo de riego, valorando que en el riego por goteo se obtiene el máximo ahorro de agua y la presión de trabajo es mínima, respecto a otros riegos como la microaspersión o la aspersión por cañón auto-enrollable. Respecto al trazado de las infraestructuras, la distribución de los ramales planteados responde fundamentalmente a criterios técnicos de funcionamiento hidráulico óptimo, con el consiguiente ahorro de energía, menor coste de ejecución y mejor funcionamiento posible, ya que todas las alternativas técnicas posibles son muy similares desde el punto de vista medioambiental. Las alternativas de suministro de agua al sistema de riego consideran el suministro desde un depósito por acción de la gravedad y el suministro directo desde el pozo por acción de una bomba de impulsión, decantándose por la primera ya que la posibilidad que ofrece el depósito de tener una importante cantidad de agua almacenada, añade seguridad ante cualquier situación de riego, además del ahorro energético que supone el evitar instalar una bomba de impulsión de gran potencia, con la disminución de contaminación y molestias en el entorno natural. Por último, considera las alternativas para el suministro energético mediante instalación de un grupo electrógeno, la instalación de una bomba eléctrica a través de paneles fotovoltaicos o mediante el suministro de la red general eléctrica, descartando esta última ya que hasta la zona no llega la red eléctrica, por lo que su instalación generaría unos gastos desproporcionados.

El análisis de los potenciales impactos considera aspectos como la generación de ruido y emisiones atmosféricas como un impacto de duración determinada que desaparece inmediatamente después de finalizar los trabajos. No considera que exista un impacto negativo sobre las aguas superficiales, no habiendo afección a Dominio Público Hidráulico ni a zona de policía de cauces. No se prevén descensos de importancia en los niveles del acuífero por la extracción del caudal solicitado, ya que éste presenta una alta transmisividad y buena recarga, además del escaso volumen solicitado para la superficie a regar. Dadas las condiciones del terreno, juntos con los trabajos de laboreo y preparación del suelo que se darán y los volúmenes totales de riego del goteo, se considera que el riesgo de aparición de procesos de erosión será bajo. Las ocupaciones del suelo son temporales y solo existen durante el periodo de realización de las obras, considerándolo un impacto negativo compatible. Considera como impacto negativo moderado la eliminación de vegetación consecuente de la instalación de la red de distribución del riego, ramal principal y secundario, ya que es necesario el desbroce de la vegetación presente y tal vez el apeo de algún pie de las especies arbóreas presentes en la zona. En relación con la fauna, dadas las características de la transformación de la plantación de almendros, no se estiman impactos significativos sobre la biodiversidad, ya que no se transforma la vegetación presente. Considera que no se afectan a los objetivos del plan de recuperación del cangrejo de río común ya que no se prevé afectar a ningún cauce superficial. La alteración del paisaje no se considera significativa y no se producen impactos sobre la Red Natura 2000. En cuanto al ámbito social se ve afectado de forma positiva ya que el proyecto provoca un impulso económico en la zona y la afección al patrimonio cultural se considera nula.

Entre las medidas protectoras y correctoras se revisará la maquinaria para evitar emisiones de gases y niveles sonoros por encima de lo permitido. En la ejecución de las redes de riego se recuperará el relieve original tras su enterramiento, evitando excedentes de tierra. Se gestionarán adecuadamente los residuos y en el caso de que se generen sobrantes serán llevados a vertederos autorizados. Se evitará la ubicación de vertederos, parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopios de materiales en zonas de vegetación natural. Se prohibirá la eliminación de pies arbóreos con diámetros normales superiores a 20 cm y se balizarán las zonas de trabajo evitando el tránsito por fuera de las mismas. Las obras de mayor envergadura se efectuarán en los momentos y lugares de menores efectos negativos sobre personas, cultivos y ganados, así como sobre la fauna silvestre. Se evitará, en la medida de lo posible, hacer coincidir las obras con los periodos de reproducción de la fauna más sensible. En los terrenos afectados por la red de riego se recuperará el relieve original y la capa superior de tierra vegetal. En fase de explotación se realizarán labores de mantenimiento del sistema de riego para garantizar el correcto funcionamiento del sistema. Se realizará control de productos fitosanitarios y se realizará un seguimiento durante los primeros años tras la puesta en marcha del regadío con objeto de detectar y corregir impactos que se puedan producir.

Se establece un programa de seguimiento ambiental que se aplicará en todas las fases del proyecto (ejecución y explotación) y tendrá una duración de dos años.

Documentación presentada

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 8 de junio de 2018.

En julio de 2018 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de Valderrobres.

- Comarca del Matarraña / Matarranya.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-Otus.

- Asociación Verde Aragonesa.

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 134, de 12 de julio de 2018, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, expone que las actuaciones no afectarán a los montes de utilidad pública pero sí a las vías pecuarias "Camino de Ráfales" y "Paso de la Portellada", por lo que indica que deberán respetarse las colindancias y en caso de ocupación, deberá obtenerse la correspondiente concesión de uso privativo. En cuanto a las afecciones sobre la flora y la fauna, se deberán identificar las figuras de protección que se localizan en la zona y las especies más relevantes. A tal efecto deberá efectuarse un estudio específico basado en prospecciones conforme a indicaciones que concreta. Se deberá incluir asimismo un programa de vigilancia ambiental que permita reflejar las posibles afecciones que se pudieran producir.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Considera que no son esperables afecciones sobre la población ni sobre el sistema de asentamientos ni la vivienda, si bien el promotor deberá velar por establecer las medidas necesarias para minimizar las molestias sobre la población, la fauna y la flora. La superficie que se pretende poner en riego es colindante por el sur con la vereda denominada "Camino de Ráfales" y el trazado previsto de una de las tuberías atraviesa la vereda "Paso de la Portellada", por lo que el promotor deberá tramitar la correspondiente autorización de ocupación temporal de terrenos en las mismas. La superficie plantada se encuadra dentro del Ámbito de aplicación del Plan de recuperación de cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), sin presencia de poblaciones constatadas cercanas a la zona de actuación, y del Ámbito de aplicación del Plan de recuperación del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), sin afectar a áreas críticas para la conservación de la especie. Las áreas naturales por donde se proyectan conducciones principales son zonas de riesgo extremo de incendio forestal, de acuerdo a la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal, si bien, en el documento ambiental se incluyen todas las medidas contempladas en la normativa vigente. Por lo tanto, concluye que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y se lleven a cabo todas las medidas que se proponen juntos con las que el órgano ambiental determine en su caso. En consecuencia, no sería preciso que se sometiera a evaluación ambiental ordinaria.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio. Comunica que, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y en la Carta Arqueológica de Aragón, no se conoce patrimonio paleontológico o arqueológico que pueda verse afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en estas materias. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). Indica que la zona de estudio se encuentra rodeada por el Lugar de Interés Comunitario (LIC) "Els Ports de Beseit" y por la Zona de Especial Importancia para las Aves (ZEPA) "Puertos de Beceite", además de un Área de Importancia para la Conservación de las Aves (IBA) "Els Ports-Beceite-Monte Turmell". El término municipal afectado se encuentra además dentro del área sensible y crítica del águila-azor perdicera (Aquila fasciata). Resume que, si el proyecto presentado se encuentra dentro de la Red Natura 2000, de la Red Natural de Aragón, de la IBA, en un radio inferior de 5 km, contando desde el perímetro, o que afecte a especies amenazadas dentro de un radio de 5 km desde la localización de nidos, áreas de paso o invernada, la ejecución de un proyecto podría ocasionar previsiblemente un notable impacto en los hábitats y en las especies que los ocupan. Si finalmente, se decide realizar el proyecto remite una serie de sugerencias que se deberían conservar en el preceptivo estudio de impacto ambiental incluyendo una serie de medidas compensatorias, entre las que incluye, si se afecta especies rapaces, planes de mejora del hábitat consistentes en aumentar las posibilidades del éxito de reproducción, evitar molestias directas, planes de manejo del territorio que debe asumir el promotor, emisiones de contaminantes en un contorno nunca inferior a 5 km contando desde el perímetro del ámbito del proyecto o en los territorios conocidos más cercanos al proyecto presentado en el INAGA.

Ubicación del proyecto

Comarca del Matarraña, en el paraje denominado "Calderes", en el término municipal de Valderrobres, situado al oeste del casco urbano, a una distancia del mismo de unos 4 km. La parcela afectada es la parcela 161 del polígono 46 y tiene una superficie total de 27,61 ha. El pozo se encuentra en esa misma parcela y sus coordenadas UTM (ETRS89) son: 761.014/4.528.297. El depósito desde donde se realizará el riego también se sitúa en la misma parcela, en las coordenadas UTM (ETRS89): 760.818/4.528.462

Caracterización de la ubicación

Aspectos generales

La actuación se enmarca en una zona de mosaico de campos de cultivo de secano de olivar, almendro, viñedo y cereal junto con vegetación natural dominado por pinar natural de Pinus halepensis, matorral mediterráneo algo degradado y bosques de Quercus ilex. La actuación se localiza próxima al río Tastavins, cuya vegetación aparece inventariada como hábitat de interés comunitario 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba".

Presencia significativa de especies rapaces como buitre leonado, águila real o águila-azor perdicera, catalogada esta última como en peligro de extinción en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

Aspectos singulares

Ámbito de protección del águila-azor perdicera. Toda la actuación se engloba dentro del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón y se aprueba el Plan de recuperación, aunque fuera de área crítica para la especie.

Ámbito de protección del cangrejo de río común. Toda la actuación queda englobada dentro del ámbito de protección del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes) definido en la Orden de 10 de septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del cangrejo de río aprobado por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón. La actuación no afecta a cursos permanentes de agua.

La parcela del proyecto no se encuentra dentro de ningún monte de utilidad pública pero sí que linda con la vía pecuaria "Vereda Camino de Rafales" y el trazado de una de las tuberías cruza la "Vereda Paso de la Portellada".

La actuación queda ubicada dentro de la zona 2 de alto riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

La actuación no afecta a espacios de la Red Natura 2000, ámbito de Espacios Naturales Protegidos, ámbito de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o ámbito de Lugares de Interés Geológico. Tampoco afecta al dominio público forestal.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

a) Afección sobre la vegetación natural. Valoración. Impacto potencial medio-bajo. Las parcelas de puesta en regadío se corresponden con terrenos agrícolas actualmente cultivados por lo que no se prevén afecciones sobre la vegetación natural. No obstante, la ejecución de la red de tuberías puede afectar a algún ribazo, talud o zonas con vegetación arbustiva o arbórea consolidada.

b) Afección sobre la fauna y especies catalogadas. Valoración: impacto potencial bajo. En las parcelas donde se desarrolla el proyecto no se tiene constancia de la existencia de puntos de nidificación de especies amenazadas, por lo que no se prevén efectos durante la fase de desarrollo y explotación del proyecto. Durante la fase de obras, pueden producirse molestias puntuales y poco significativas por la generación de ruidos y vibraciones y la emisión de polvo y contaminantes, que pueden alterar el comportamiento de las especies presentes en la zona y una reducción del hábitat disponible para las especies de avifauna que campean por la zona. La actuación se considera compatible con los objetivos del plan de recuperación del águila azor perdicera, puesto que las áreas críticas se encuentran suficientemente alejadas y la especie podrá seguir utilizando esta zona como área de campeo. También con los propios del plan de recuperación de cangrejo de río común.

c) Afección a la hidrología. Valoración: Impacto potencia medio-bajo. Se puede producir contaminación difusa derivada de la intensificación del uso del suelo y de la aplicación de fertilizantes, no obstante, el ámbito del proyecto no se incluye como zona vulnerable a la contaminación por nitratos (Orden de 10 de septiembre de 2013). Respecto al consumo de agua, no se estima un consumo elevado al plantearse un sistema de riego por goteo, que optimiza el consumo de agua y minimiza las pérdidas.

d) Afecciones sobre el relieve, suelo y paisaje. Valoración: impacto potencial medio - bajo. No se prevén movimientos de tierras por explanaciones o nivelaciones, siendo escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos. No obstante, se generará cierto movimiento de tierras derivados del zanjeo y trazado de las conducciones, siendo posible la alteración de algún ribazo o talud favoreciendo el desencadenamiento de procesos erosivos. Asimismo, la instalación de un depósito de chapa comportará cierto impacto visual. Por lo demás, sobre el uso del suelo y el paisaje, no se prevén afecciones dado que la actuación trata de transformar un cultivo ya existente de secano, al mismo tipo de cultivo, pero en régimen de regadío.

e) Afección sobre el dominio público pecuario. Valoración: impacto potencial medio. La Vereda Paso de la Portellada, resultará afectado por la instalación de algunas infraestructuras para la puesta en regadío de las nuevas parcelas, debiéndose procurar las pertinentes autorizaciones administrativas. A su vez, se deberán respetar las colindancias por cuanto refiere al Camino de Ráfales.

f) Efectos acumulativos con otros proyectos. Valoración: Impacto potencial medio. Si bien el desarrollo del proyecto no supone actualmente una modificación sustancial de los usos del suelo en el entorno, el incremento paulatino de este tipo de proyectos que tienen lugar en el territorio, modifica la hidrología e hidrogeología local, el paisaje y la distribución de las poblaciones de fauna, que puede ver modificado su hábitat disponible a medio y largo plazo.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de instalación de riego de apoyo de almendros en el término municipal de Valderrobres (Teruel), promovido por D.ª Lorena Esteban Dilla, por los siguientes motivos:

- La actuación es compatible con los objetivos del plan de recuperación del águila-azor perdicera y los propios del plan de recuperación de cangrejo de río común.

- La reducida utilización de recursos naturales y la escasa magnitud de los efectos generados sobre los diversos factores del medio, siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras establecidas en la presente resolución.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. La superficie objeto de transformación a regadío ascenderá a 13,97 ha de las subparcelas "a", "b", "c", "d", "e" y "f" de la parcela 161 del polígono 46 del término municipal de Valderrobres (Teruel), incluidas en el documento ambiental presentado.

2. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican.

3. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberá disponer de todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes al organismo de cuenca, en este caso la Confederación Hidrográfica del Ebro, respecto a la concesión de caudales. La detracción de agua que se otorgue no sobrepasará los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales respecto a las aguas subterráneas, fijados en la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada directiva para el tipo de plantación y la superficie finalmente a regar. La captación se ajustará a las necesidades reales del cultivo previsto e incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas otorgado.

4. De forma previa al inicio de las obras, se deberá solicitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la autorización para la ocupación de la vía pecuaria Vereda Paso de la Portellada, afectada por la instalación de la red de riego, de acuerdo a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, debiendo respetar en todo caso las plantaciones a regar las colindancias al dominio pecuario.

5. La puesta en regadío pretendida no debe significar el cambio de uso de los recintos forestales, ni la eliminación de ribazos o linderos de parcelas incluidos dentro de las subparcelas a transformar, no pudiéndose roturar esta superficie en ningún caso. La alteración de vegetación natural se limitará a los tramos de la red de riego proyectados por ribazos. En las zonas donde se proyecta la red de tuberías que transcurren pegadas a zona forestal, se deberán ajustar las trazas lo máximo posible a los caminos existentes, respetando al máximo la vegetación natural presente en la zona minimizando los daños sobre ésta. Para ello se deberá realizar un jalonamiento de las trazas de las tuberías a su paso por vegetación forestal y de las zonas finalmente determinadas para el control de obra, acopio de materiales y parque de maquinaria, etc. Dicho jalonado se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase constructiva. Una vez finalizadas las obras, deberá quedar perfectamente restaurado el entorno afectado. Asimismo, se controlará la producción de polvo mediante riegos periódicos.

6. En aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se evitará la contaminación de los suelos y las aguas, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos y se promoverá el ahorro de energía.

7. Salvo lo estrictamente necesario para la instalación de las tuberías de distribución y el tendido de ramales de riego, no se llevarán a cabo trabajos de movimiento de tierras ni de nivelación de terrenos distintos a los de laboreos agrícolas habituales. En la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías. En caso de que se produzca excedente de tierras que no pueda ser compensado, éste deberá ser transportado a áreas de vertido autorizadas.

8. Una vez finalizadas las obras se recogerá cualquier tipo de desperdicio y resto que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Los residuos generados en la fase de construcción y de funcionamiento se gestionarán según su clasificación, conforme a la legislación vigente.

9. Durante la ejecución de la fase de obras y en la fase de explotación del proyecto se adoptarán todas las medidas preventivas contempladas en la normativa vigente en materia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

10. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

11. Se comunicará con suficiente antelación al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel las fechas de inicio y fin de las obras, al objeto de que se pueda garantizar la correcta aplicación de las medidas de protección ambiental y, en su caso, se establezcan medidas complementarias.

Las medidas correctoras establecidas en esta resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto al expediente de concesión se refiere.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 6 de septiembre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL