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NOTIFICACIÓN de acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, adoptado en sesión de 5 de junio de 2013, del municipio de Sallent de Gállego.

Publicado el 25/07/2013 (Nº 146)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

El Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, en su sesión de 5 de junio de 2013, adoptó el acuerdo de Sallent de Gállego, Sandiniés, Modificación n.º 7 del Plan General de Ordenación Urbana, CPU-2008/362, cuya parte dispositiva dice:

Por cuanto antecede, en uso de las competencias otorgadas en el artículo 18.2 del Decreto 101/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla el Reglamento del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo, por unanimidad, tras la oportuna deliberación, el M.I. Consejo Provincial de Urbanismo acuerda:

a) Considerar cumplidos los reparos que se mantuvieron del acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de fecha 21 de octubre de 2011 en los puntos 1.b) relativo a infraestructuras, 1.c) referente a la edificabilidad bruta de las Unidades de Ejecución y 1.d) respecto a la normativa reguladora de la diferencia entre la altura de cumbrera y la de fachada.

b) Considerar cumplida la determinación de dicho acuerdo referente a la denegación de la aprobación definitiva del Sector B.

c) En cuanto al reparo establecido en el punto 1.a), respecto al cálculo del aprovechamiento medio del Suelo Urbanizable Delimitado de todo el municipio, se atenderá a lo indicado en la valoración de la documentación aportada para subsanar dicho reparo.

d) Respecto a la suspensión de la aprobación definitiva de los Sectores A y C del Suelo Urbanizable Delimitado, se considera, respecto al Sector A, que es el único que queda clasificado en el documento de marzo de 2012, y cuya aprobación se informa favorablemente con la recomendación de que tenga una ordenación completa y su ejecución pueda ser gradual.

e) Se incorporará al documento técnico lo que deriva de la resolución de las alegaciones A.3.ª, B.1.ª, B.3.ª, B.4.ª y C.4.ª, tal como se ha indicado en el apartado III del fundamento de derecho segundo del presente acuerdo.

Una vez que la presente modificación haya sido aprobada definitivamente por la asamblea vecinal de Sandiniés y ratificada por el Pleno del Ayuntamiento de Sallent de Gállego y en cumplimiento de la obligación de colaboración interadministrativa establecida en los artículos 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado mediante Decreto 52/2002, de 19 de febrero, debe remitirse a la Secretaría del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca copia de todos los planos y demás documentos y acuerdos que integran el referido expediente, debidamente autentificados y diligenciados por la Secretaría de la Corporación, así como una copia en soporte informático. La falta de remisión de la documentación señalada podrá comportar la inadmisión a trámite en sede autonómica de ulteriores expedientes de planeamiento cuando, a juicio del órgano colegiado competente, no resultase posible emitir el pronunciamiento que legalmente proceda.

No habiendo sido posible realizar la notificación del acuerdo anteriormente indicado a la persona que se detalla en el anexo, se efectúa por medio de este anuncio de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que le comunico para su conocimiento y demás efectos procedentes, significándole que contra el presente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro recurso procedente en Derecho.

Huesca, 12 de julio de 2013.- El Subdirector de Urbanismo de Huesca, José L. Martín-Retortillo Baquer.

Anexo:

- D. Carlos Tartaj Casnova -Largocons S.L.