CORRECCIÓN de errores de la ORDEN de 23 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural para la Comunidad Autónoma de Aragón.
Advertido error material en la orden arriba indicada, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 121, de fecha 21 de junio de 2013, se procede a su subsanación en los siguientes términos:
En la página 15179, en el ANEXO III A), Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, en el apartado quinto de la tabla donde dice:
Debe decir:
En el último apartado de la tabla donde dice:
1 Este módulo será impartido por el profesorado de las especialidades de formación profesional indicadas, siempre que posean el certificado de aptitud en el idioma inglés (Escuela Oficial de Idiomas) o equivalente o bien demuestren y evidencien mediante una prueba, organizada por la Dirección General competente en materia de Formación
Debe decir:
1 Este módulo será impartido por el profesorado de las especialidades de formación profesional indicadas, siempre que posean el certificado de aptitud en el idioma inglés (Escuela Oficial de Idiomas) o equivalente o bien demuestren y evidencien mediante una prueba, organizada por la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, la capacidad y dominio de la lengua inglesa, en caso contrario, será impartido por el profesorado de la especialidad de Inglés.
En la página 15180 Anexo III-B), Titulaciones equivalentes a efectos de docencia, donde dice:
Debe decir:
En la página 15181 en el Anexo IV, donde dice:
Convalidaciones entre módulos profesionales establecidos en el título de Técnico Superior en Organización y Gestión de los Recursos Naturales y Paisajísticos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 y los establecidos en el título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural al amparo de la Ley Orgánica 2/2006,
Debe decir:
Convalidaciones entre módulos profesionales de títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 y los establecidos en el título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural al amparo de la Ley Orgánica 2/2006,