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ORDEN EPE/1525/2021, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria del Plan Remonta para la concesión de subvenciones a los municipios de las Comarcas de Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe, Ribagorza y Gúdar-Javalambre, para la contratación de personas desempleadas procedentes del sector de la nieve y afectadas por las restricciones derivadas de la pandemia COVID-19.

Publicado el 09/02/2021 (Nº 27)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

Además de la alteración de la vida de millones de personas en todo el mundo, la pandemia provocada por la COVID-19 está afectando al conjunto de la actividad económica a nivel global. Por ello, las Administraciones Públicas, ante la magnitud de lo sucedido, han puesto en marcha un amplio abanico de medidas extraordinarias para abordar la crisis y atajar sus efectos negativos, al objeto de que estos sean transitorios y coyunturales y no aboquen a una situación estructural de muy larga duración. En este contexto, el Gobierno de Aragón ha desplegado en los últimos meses diversas actuaciones en diferentes ámbitos para mitigar el impacto social y económico de la grave crisis sanitaria, articulando diferentes planes de ayudas en ámbitos como el industrial, el turístico o el laboral.

El sector de la nieve y de actividades de montaña en Aragón constituye un sector esencial y estratégico que representa más del 7% de su Producto Interior Bruto. Pero las obligadas restricciones a la movilidad de las personas en todo el territorio nacional y las sucesivas y necesarias medidas de prevención adoptadas en nuestra Comunidad Autónoma para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19, han provocado unos efectos no deseados en el empleo de las comarcas afectadas en las que, cada año, se generan cientos de puestos de trabajo vinculados a este sector. Asimismo, dichas medidas han afectado negativamente también al normal desenvolvimiento de muchas actividades vinculadas a los sectores de nieve y montaña en ámbitos como la hostelería, el transporte o el ocio, que han visto reducido su volumen de negocio y que también han experimentado una caída de los niveles de empleo con respecto a temporadas anteriores.

Así, en las comarcas de Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe, Ribagorza o Gúdar-Javalambre, son muchas las personas residentes que, en la presente temporada invernal, han podido quedar en situación de vulnerabilidad por la pérdida de su empleo o por la imposibilidad de acceder al mismo como consecuencia de las citadas medidas restrictivas.

La situación de carácter coyuntural descrita aconseja una decidida actuación del Gobierno de Aragón en colaboración con los municipios de las comarcas afectadas mediante la puesta en marcha, de forma urgente, de un plan de empleo en dichos territorios que, de forma temporal, posibilite la contratación laboral de aquellas personas afectadas por esta coyuntura, proporcionándoles unos ingresos que les ayuden a paliar la difícil situación que atraviesan.

Así, con la presente Orden se articula el denominado Plan Remonta, fruto de la voluntad de colaboración entre el Gobierno de Aragón, las Diputaciones Provinciales de Huesca y Teruel y las comarcas afectadas. Dicho plan contribuirá a reducir el desempleo en las citadas comarcas mediante la contratación, por los municipios que quieran sumarse al mismo, de personas en situación de desempleo procedentes del sector de la nieve y de otras actividades vinculadas al mismo. El Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Empleo, contribuirá subvencionando parte del coste derivado de dichas contrataciones en los términos descritos en la presente Orden.

La Constitución Española dispone en su artículo 40.1 que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 26 que los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad, la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo, y la formación y promoción profesionales, entre otras cuestiones. Por su parte, en relación con el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 71.32.ª atribuye a Aragón la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Asimismo, el artículo 77.2.ª atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, entre otras, competencias de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación. Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece para la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Por otro lado, el actual texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.2 que, de conformidad con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral.

Es al Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) al que le corresponde ejercer las funciones derivadas de la competencia ejecutiva que tiene la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de políticas activas de ocupación y la intermediación laboral (artículo 77.2.ª del Estatuto de Autonomía), en los términos que establece su ley de creación (Ley 9/1999, de 9 de abril), organismo autónomo adscrito al Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

Las subvenciones contempladas en esta Orden se enmarcan en el ámbito de las políticas activas de empleo, cuyo principal objetivo es facilitar las posibilidades de acceso de las personas en situación de desempleo al mercado de trabajo. En este caso, además, estamos ante una situación extraordinariamente grave del mercado de trabajo provocada por la crisis sanitaria que ha repercutido muy negativamente en la actividad económica y en el empleo con carácter general, y de forma alarmante en sectores como el de la nieve que, en Aragón, tiene un carácter estratégico. Existe, pues, un interés público, económico y social de promover de forma ágil y efectiva la incorporación a un empleo de aquellas personas desempleadas que hayan perdido su empleo anterior en el marco de la crisis provocada por el COVID-19 o que encuentran serias dificultades para acceder al mercado laboral en el contexto negativo generado por dicha crisis y que son, en definitiva, las destinatarias finales de estas subvenciones.

Esta línea de subvenciones a los municipios de las Comarcas de Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe, Ribagorza y Gúdar-Javalambre, para el fomento de la contratación de personas desempleadas procedentes del sector de la nieve y afectadas por las restricciones derivadas de la pandemia COVID-19 se ha incorporado al Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y del Instituto Aragonés de Empleo, 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo.

El artículo 17.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, contempla la posibilidad de que, por su especificidad, las bases reguladoras de las subvenciones se establezcan en la correspondiente convocatoria. Es evidente que nos encontramos ante un supuesto específico y excepcional que necesita de una solución urgente para paliar, de manera transitoria, los efectos perniciosos que se ocasionan en un ámbito concreto de la actividad y para unos beneficiarios finales identificados. En consecuencia, las bases reguladoras que se aprueben no tienen vocación de permanencia y se limitarán a regular las subvenciones a otorgar durante el ejercicio 2021. Tales circunstancias aconsejan, por tanto, que la presente Orden incluya conjuntamente, tanto la convocatoria de las subvenciones del Plan Remonta, como sus bases reguladoras.

En la tramitación de esta Orden se han solicitado los informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2, del artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En virtud de todo lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, así como en el ejercicio de las competencias otorgadas en los artículos 11.2 y 16.1, en relación con el artículo 17.a), de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden aprobar la convocatoria para el año 2021 y sus correspondientes bases reguladoras del Plan Remonta para la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo en colaboración con las entidades locales para la contratación de personas desempleadas procedentes del sector de la nieve y actividades de montaña y afectadas por las restricciones impuestas como consecuencia de la pandemia COVID-19 en los municipios de las comarcas de Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe, Ribagorza y Gúdar-Javalambre.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones establecidas en esta Orden se ajustarán a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, como normativa básica en materia de subvenciones; a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normativa de pertinente aplicación.

CAPÍTULO II

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Plan Remonta

Artículo 3. Objeto y ámbito de aplicación.

Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen y procedimiento de concesión de subvenciones del Plan Remonta, destinado a paliar los efectos negativos provocados en el empleo por la crisis sanitaria y económica generada por la COVID-19 en los municipios de las comarcas de Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe, Ribagorza y Gúdar-Javalambre.

La finalidad del programa es fomentar la contratación de personas desempleadas, inscritas en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón que, por la actual situación, tuviesen dificultades de acceso al mercado laboral de dichas comarcas, afectadas por las restricciones y medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19, así como por las dificultades para el desarrollo normalizado de otras actividades turísticas y complementarias vinculadas al sector de la nieve.

El Plan Remonta tiene carácter extraordinario y temporal y, por ello, los contratos de trabajo vinculados al mismo no producirán un efecto de sustitución de empleo en actividades que, por su carácter habitual, se vengan desarrollando por las entidades beneficiarias.

Artículo 4. Entidades beneficiarias y requisitos que deben reunir.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden cualquiera de los municipios y entidades locales menores pertenecientes a las comarcas de Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe, Ribagorza o Gúdar-Javalambre.

2. Junto al resto de requisitos contenidos en estas bases reguladoras, los municipios beneficiarios deberán acreditar que están al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, deberán haber adoptado medidas de racionalización del gasto y deberán haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Destinatarios finales de las subvenciones y requisitos de los mismos.

1. Las destinatarias finales de las medidas de fomento previstas en esta Orden son aquellas personas desempleadas no ocupadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las personas contratadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo durante, al menos, durante los quince días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.

b) Acreditar el empadronamiento, al menos desde el día anterior a la fecha de inicio del contrato subvencionado, en el municipio que solicite la subvención.

c) Haber finalizado dentro de los 15 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención, una relación laboral por cuenta ajena en una empresa que pertenezca a alguno de los sectores de actividad económica incluidos en el anexo I de esta Orden o haber cesado en su actividad como trabajador autónomo o por cuenta propia en actividades profesionales incluidas en dichos sectores. El centro de trabajo en el que hubiese desarrollado la correspondiente relación laboral por cuenta ajena o actividad profesional por cuenta propia habrá de estar ubicado en algún municipio de los incluidos en el ámbito de aplicación del Plan Remonta.

3. Las personas trabajadoras fijas discontinuas y aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, que se encuentren en periodo de inactividad productiva, y por ello, a la espera de la llegada de la fecha en la que procedería su llamamiento y reincorporación efectiva de no mediar la crisis del COVID-19, podrán beneficiarse también de su participación en el Plan Remonta, siempre y cuando cumplan con los requisitos dispuestos en el apartado 2 anterior.

4. La entidad contratante comprobará que el cumplimiento de todos estos requisitos se mantiene el día anterior al inicio de la relación laboral objeto de subvención.

Artículo 6. Acciones subvencionables y condiciones de la contratación.

Podrán ser objeto de subvención aquellos contratos laborales que las entidades beneficiarias formalicen con personas desempleadas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5. Dichos contratos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Los contratos tendrán una duración mínima de 3 meses y máxima de 5 meses.

b) Se utilizará la modalidad de contrato de obra o servicio determinado.

c) La jornada de trabajo será la que mejor se adapte a las circunstancias concretas de la persona a contratar o de la propia obra o servicio a desarrollar, garantizando en todo caso que dicha jornada no sea inferior al 50% de una jornada a tiempo completo según el convenio colectivo de referencia.

d) El contrato se formalizará por escrito y se incluirá en el mismo una cláusula por la que se informe a la persona contratada de que su contrato de trabajo podrá contar con la financiación del Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Empleo en el marco del Plan Remonta.

Artículo 7. Proceso de selección de las personas a contratar.

1. Las entidades solicitantes serán las encargadas de seleccionar a aquellas personas a contratar que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5, aplicando para ello los criterios de selección objetivos que previamente determinen dichas entidades y garantizando, en todo caso, la igualdad de oportunidades.

No obstante, con carácter previo a la formalización de los contratos por los que vaya a solicitar subvención, la entidad solicitante comunicará a la oficina de empleo correspondiente aquellos candidatos que resulten finalmente seleccionados, al objeto de la verificación del cumplimiento de los requisitos enunciados en el artículo 5.2.

Una vez que la oficina de empleo verifique e informe a la entidad solicitante del cumplimiento de los requisitos por parte de las personas seleccionadas, dicha entidad podrá proceder a la formalización de los contratos en el marco del Plan Remonta.

2. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, en aquellos casos en que la entidad solicitante no disponga de candidatos para contratar o estos fuesen insuficientes, podrá presentar la correspondiente oferta de empleo a la oficina del INAEM competente por razón del territorio, al objeto de que esta proceda a la búsqueda y selección de candidatos que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5. En estos casos, la oferta de empleo se presentará con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha prevista de contratación y contendrá aquellos criterios objetivos que determine la entidad solicitante, garantizándose en todo caso la igualdad de oportunidades.

Artículo 8. Cuantía de las subvenciones.

1. El importe de las subvenciones por cada trabajador contempladas en esta Orden no podrá superar en ningún caso el SMI anual vigente en la fecha de inicio del contrato subvencionado incrementado en un 30,9% correspondiente a la suma de los tipos de cotización a Contingencias Comunes, Desempleo y Formación Profesional, prorrateado entre 365 y multiplicado por el número de días de duración del contrato.

2. Cuando la duración del contrato de trabajo coincida con meses naturales completos, la cuantía de la subvención por cada contrato a jornada completa se calculará conforme a las siguientes reglas:

1.ª Cuando la persona contratada se encuadre en los grupos de cotización 1, 2 o 3 del Régimen General de la Seguridad Social, se tomará como referencia de partida para el cálculo de la subvención, en cada caso, la base mínima de cotización vigente en el momento de publicación de la presente Orden y que corresponda en función del grupo de encuadramiento.

Cuando la persona contratada se encuadre en los grupos comprendidos entre el 4 y el 11 del Régimen General de la Seguridad Social, ambos inclusive, se tomará como referencia de partida la base mínima de cotización correspondiente al Grupo 4.

2.ª Las bases tomadas como referencia conforme a lo dispuesto en la regla 1.ª, se incrementarán en la parte proporcional a dos pagas extras, para lo que se multiplicarán por 14, dividiendo seguidamente entre 12 el resultado de dicho producto.

3.ª Al resultado obtenido tras la aplicación de la regla 2.ª, se le aplicará un incremento equivalente al porcentaje resultado de la suma de los tipos de cotización vigentes en el momento de publicación de la presente Orden y correspondientes a las cuotas empresariales al Régimen General de la Seguridad Social por Contingencias Comunes, Desempleo y Formación Profesional. Dicho incremento asciende al 30,9%, correspondiendo el 23,60% a Contingencias Comunes, 6,70% a Desempleo y 0,60% a Formación Profesional.

4.ª Finalmente, del resultado obtenido se calculará el 60%. La cantidad resultante, de la que se tomarán dos decimales, será un módulo mensual que se multiplicará por el número de meses completos de duración del contrato, obteniendo así el importe total de la subvención a otorgar por cada trabajador.

. Cuando la duración del contrato de trabajo no coincida con meses naturales completos, la cuantía de la subvención por cada contrato a jornada completa se calculará conforme a las siguientes reglas:

1.ª Se dividirá entre 30 el módulo mensual calculado conforme a las reglas establecidos en el apartado 1 del presente artículo y correspondiente al grupo de cotización de la persona contratada.

2.ª El cociente obtenido, del que se tomarán dos decimales, se multiplicará por el número de días de duración del contrato.

4. Tabla de cálculo para la determinación del importe de la subvención a otorgar por cada trabajador en función del grupo de cotización en que se encuadre en el momento de alta en el Régimen General de la Seguridad Social:

Grupos de cotización

Fórmula con 14 pagas por base mínima + 30,9% por tipos de cotización

Importe

Módulo mensual 60%

Modulo diario

1

1.527 x 14 / 12 x 1,309

2.331,98 €

1.399,18 €

46,63 €

2

1.282,80 x 14 / 12 x 1,309

1.959,04 €

1.175,42 €

39,18 €

3

1.116 x 14 / 12 x 1,309

1.704,31 €

1.022,58 €

34,08 €

Del 4 al 11

1.108,33 x 14 / 12 x 1,309

1.692,60 €

1.015,56 €

33,85 €

5. En los importes de subvención que finalmente correspondan en aplicación de lo previsto en los apartados 1 y 2 anteriores no se tendrán en cuenta los decimales que finalmente pudiesen resultar tras los correspondientes cálculos.

. En todos los casos, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial en los términos previstos en la letra c) del artículo 6, la cuantía que corresponda se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada.

Artículo 9. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

La concesión de subvenciones reguladas en estas bases se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas en el plazo establecido para ello y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha de presentación, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente.

Artículo 10. Iniciación del procedimiento.

De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en esta Orden se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". En cumplimiento de la normativa básica estatal, dicha convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Empleo https://inaem.aragon.es/ayudas-y-subvenciones, así como en la sede electrónica del Gobierno de Aragón : https://www.aragon.es/buscador/-/search/type/any/page/0/q/subvenciones

Artículo 11. Forma de presentación de las solicitudes de subvención y documentación complementaria.

1. Las solicitudes se firmarán y presentarán obligatoriamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas. Para ello, los firmantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas del Gobierno de Aragón.

La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica: "https://www.aragon.es/tramites"

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando el último día hábil de presentación de solicitudes se produzca una incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación, y hasta que se solucione dicha incidencia, se ampliará el plazo de presentación de solicitudes, publicando esta circunstancia en la página web de INAEM y estableciendo la fecha límite de presentación.

2. Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con la documentación complementaria que se establece en la correspondiente convocatoria y que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de que sea requerida la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, deberá presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico a través de la herramienta corporativa de administración electrónica denominada "Servicio de Soporte a la Tramitación" o a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, debiendo conservar la documentación original y aportarla, en su caso, cuando le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si algún interesado presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente aquellos datos disponibles para el Instituto Aragonés de Empleo a través de mecanismos de interconexión telemática y coordinación interadministrativa que permitan una recogida de información y de declaraciones de forma automatizada y coordinada con otras administraciones. En caso de que las personas interesadas se opongan a las posibles consultas telemáticas, deberán indicarlo en la casilla que se habilite para ello en el proceso de solicitud electrónica y aportar en ese caso los correspondientes documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia o dificultad técnica imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los correspondientes documentos.

4. Asimismo, conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

5. Conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.

6. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en la presente Orden, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del mismo día de inicio del contrato por el cual se solicita la correspondiente subvención.

No obstante, cuando la fecha de inicio del contrato se encuentre comprendida entre el 1 de febrero de 2021 y la fecha de publicación de esta Orden, el plazo de presentación de la correspondiente solicitud será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a dicha publicación.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento.

1. El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

2. El orden de instrucción de las solicitudes se determinará en función de la fecha de su presentación.

3. Se constituirá una comisión de valoración de carácter técnico, que actuará como un órgano colegiado, presidida por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, e integrada además por dos titulares de sendas Jefaturas de Sección, dependientes de dicho Servicio, y por una persona perteneciente al Grupo o Escala A1 o A2 destinada en el mismo, que actuará como Secretaria, con voz, pero sin voto.

Dicha comisión se reunirá periódicamente para evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de cuantificación establecidos en esta Orden, realizando el examen de dichas solicitudes y elaborando un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será base para las propuestas de resolución del órgano instructor.

4. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de diez días para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo.

5. Si durante la tramitación de la solicitud y antes de dictar la resolución, causara baja en la Seguridad Social la persona contratada objeto de la correspondiente subvención, se tendrá por desistido de su petición a la entidad solicitante y se archivará su solicitud mediante resolución motivada del órgano competente del Instituto Aragonés de Empleo.

Artículo 14. Resolución del procedimiento.

1. La competencia para resolver las solicitudes corresponderá a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo que resolverá, dentro del crédito disponible, en función de la fecha de presentación de las solicitudes en el registro electrónico.

2. El plazo de resolución y notificación será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada, no causarán derecho en las siguientes.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

Artículo 15. Forma de justificación y pago de la subvención.

La liquidación de las subvenciones se efectuará previa justificación de haber formalizado los contratos subvencionables, en los términos previstos en esta Orden y serán satisfechas previa comprobación de la vigencia de los contratos subvencionados y del mantenimiento del alta en la Seguridad Social de la persona contratada destinataria de la subvención.

Artículo 16. Comunicaciones con los interesados y notificaciones.

1. Las comunicaciones y notificaciones se practicarán por medios electrónicos, en la forma establecida en la convocatoria, mediante el servicio de notificaciones electrónicas del Gobierno de Aragón.

2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden deberán cumplir las siguientes:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas. En el marco de estas actuaciones de control, el beneficiario deberá aportar a las autoridades citadas cuanta información y documentación le sea requerida.

b) Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

c) Mantener el empleo objeto de la subvención durante el período de tiempo tenido en cuenta para el cálculo de la misma. En caso de que se extinguiese la relación laboral antes de transcurrido dicho período, la entidad beneficiaria queda obligada a sustituir, en el plazo de diez días a contar desde dicha extinción, a la persona inicialmente contratada, formalizando para ello, un nuevo contrato con otra persona que cumpliese los mismos requisitos que aquélla. El nuevo contrato se formalizará por el periodo de ocupación efectiva que faltase hasta completar el período de tiempo subvencionado y por una jornada al menos igual. En caso de sustitución de la persona contratada, la entidad beneficiaria, a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón, aportará al Instituto Aragonés de Empleo, en relación al nuevo trabajador, la documentación prevista en las letras e, f), g) y h) del artículo 27.4 de esta Orden.

Si extinguida la relación laboral antes de transcurrido el período de tiempo subvencionado no se procediese a la sustitución en los términos previstos en el párrafo anterior, procederá el reintegro en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.

d) Mantener durante todo el período subvencionado la jornada de trabajo que se hubiese tenido en cuenta para el cálculo de la subvención.

e) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo en el plazo de diez días las variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones subvencionadas, tales como la baja anticipada del trabajador objeto de la subvención, así como, en su caso, la reducción de la jornada de trabajo.

f) Dar la adecuada publicidad de la subvención, informando para ello al trabajador por cuya contratación se recibe la ayuda a través del propio contrato de trabajo, incluyendo para ello una cláusula en el mismo en los términos establecidos en los artículos 6.d) y 27.4.e) de esta Orden.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 42 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 25 de la presente norma.

Artículo 18. Seguimiento y control de las subvenciones.

1. Se atribuye al Instituto Aragonés de Empleo la facultad de realizar cuantos controles y comprobaciones periódicas estime oportunas, encaminadas a verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la percepción de las subvenciones.

2. El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, comprobará que las personas cuyos contratos han sido subvencionados al amparo de lo dispuesto en estas bases, han permanecido contratadas y de alta en la Seguridad Social durante, al menos, el número de meses subvencionados y por el porcentaje de jornada establecidos en la resolución de concesión. Para dicha comprobación, el Servicio de Promoción de Empleo accederá a la vida laboral del 100% de las personas cuya contratación ha sido subvencionada, a fin de comprobar mediante la consulta automatizada su alta en la entidad empleadora beneficiaria durante el periodo de mantenimiento exigido.

3. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Empleo, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas.

Artículo 19. Causas de reintegro y criterios de graduación.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 42 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos contemplados en el artículo 43 de la citada ley.

2. Procederá el reintegro total de la subvención correspondiente a los contratos afectados en los siguientes supuestos:

a) Cuando la extinción del contrato se produzca antes de transcurrido el período de tiempo subvencionado y no se cubriese la vacante en los términos previstos en el artículo 17.c).

b) Cuando la jornada del contrato se reduzca por debajo del 50% durante el período de obligado mantenimiento del empleo.

3. Procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:

a) Cuando se reduzca la jornada de trabajo de un contrato subvencionado y el porcentaje de jornada resultante sea igual o superior al 50% de la jornada a tiempo completo según el convenio colectivo de referencia, procederá la devolución parcial en proporción a la disminución de la jornada y al tiempo que restase hasta cumplir el número de meses subvencionados.

b) Procederá el reintegro del 5% de las cantidades recibidas en concepto de subvención por el incumplimiento de los plazos previstos en el artículo 17.

Artículo 20. Compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones previstas en esta Orden serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones que pudieran obtenerse para la misma finalidad, que provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En su caso, el importe de las subvenciones reguladas en esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones o ayudas superé el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 21. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto-Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

CAPÍTULO III

Convocatoria para el año 2021 de las subvenciones

del Plan Remonta

Artículo 22. Objeto de la convocatoria y bases reguladoras.

La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2021, las subvenciones del Plan Remonta para paliar los efectos negativos que en el empleo del sector de la nieve y de las actividades complementarias están provocando las medidas restrictivas a la movilidad aplicadas para contener la pandemia.

La concesión de dichas subvenciones se ajustará a lo previsto en las bases reguladoras establecidas en el Capítulo II de esta Orden.

Artículo 23. Financiación.

1. La financiación de estas subvenciones estará constituida con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, así como, en su caso, con fondos de empleo autonómicos del Gobierno de Aragón.

2. El presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo 2021 contiene dotación económica suficiente y adecuada para financiar la presente convocatoria. El importe total del crédito asignado a esta asciende a dos millones quinientos mil euros (2.500.000.- €) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 51016/G/3221/460184/33005 del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo, denominada "Plan de empleo para el Sector de la nieve".

3. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 58.4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los créditos de esta convocatoria tienen carácter estimativo, por lo que podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria, pero sí de la tramitación del procedimiento de su modificación y de su correspondiente publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 24. Acciones subvencionables y ámbito temporal de aplicación.

Serán subvencionables aquellas contrataciones que, cumpliendo los requisitos previstos en las bases reguladoras, se inicien entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 2021 y finalicen como fecha límite el 30 de junio del mismo año.

No obstante, si se produjese una sustitución por extinción anticipada del contrato subvencionado en aplicación de lo previsto en el artículo 17.c), y mediasen días entre dicho contrato y el formalizado con la persona sustituta, podrá rebasarse el límite de 30 de junio de 2021 si fuese necesario para completar el número de días efectivos de trabajo tenidos inicialmente en cuenta para calcular la subvención otorgada.

Artículo 25. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en el Capítulo II de esta Orden, la concesión de las subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, en los términos dispuestos en dichas bases y conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 26. Requisitos de las entidades solicitantes y forma de acreditación de los mismos.

1. Para poder ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito se estará a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por lo que, la presentación de la solicitud de subvenciones por parte del beneficiario, conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.

b) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. El Instituto Aragonés de empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las entidades que van a ser beneficiarias de la subvención cumplen este requisito.

c) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.

d) Acreditar, mediante el certificado previsto en el artículo 27.4.d) de esta Orden, que están al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los informes a que se refiere el presente artículo. Asimismo, la presentación de la solicitud junto con la documentación requerida acreditará la acción subvencionada.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 27. Forma de presentación de las solicitudes y documentos que deben acompañarse a las mismas.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta de "Tramitador on line", disponible en la siguiente dirección electrónica: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/plan-remonta/identificacion/i

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando una incidencia técnica imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación, y hasta que se solucione el problema, se ampliará el plazo de presentación de solicitudes, publicando esta circunstancia en la página web del INAEM y estableciendo la fecha límite de presentación.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades solicitantes deberán:

a) Presentar la solicitud por vía electrónica adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, utilizando la firma electrónica.

b) Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico a través de la herramienta corporativa de administración electrónica denominada "Servicio de Soporte a la Tramitación" accesible a través de la siguiente dirección electrónica https://enlinea.aragon.es/es/ayuda/subsanacion-solicitudes.

c) Aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

d) Realizar aportación voluntaria de documentación, realizar alegaciones e interponer recursos de forma electrónica a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón o de la herramienta corporativa de administración electrónica denominada "Servicio de Soporte a la Tramitación" accesible a través de la siguiente dirección electrónica https:// servicios3.aragon.es/sss_pub/login. Para ello, se seleccionará el código de organismo ORG16609 Departamento de Economía, Planificación y Empleo y organismo ORG16674 Instituto Aragonés de Empleo.

3. Junto con la solicitud, las entidades solicitantes realizarán declaración responsable, a través de las pantallas que se habiliten para ello en la citada herramienta electrónica, en la que constarán los siguientes extremos, con respecto a la entidad solicitante:

- Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.

- Que la entidad no ha obtenido o solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad y destino o que en caso de haberlas obtenido, ha cumplido con los requisitos establecidos para su obtención y realizó la actividad objeto de la subvención.

- Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

- Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Junto con la solicitud, los interesados aportarán con carácter general la siguiente documentación:

a) En caso de oponerse en el correspondiente modelo de solicitud a que el Instituto Aragonés de Empleo consulte los datos de identidad del representante en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad: DNI o NIE de la persona que solicita la concesión de la subvención o que actúa como representante de la entidad solicitante, debiendo en este último caso acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

b) En caso de no acceder con certificado de representante, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad o nombramiento oficial y justificación de la competencia para actuar en nombre de la entidad.

c) Cuando no obrase en poder del Instituto Aragonés de Empleo, impreso de relaciones con terceros debidamente sellado por la entidad bancaria. Este documento original y en formato papel deberá presentarse en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido al órgano instructor del correspondiente expediente de solicitud de subvención.

d) Certificado comprensivo de los siguientes extremos:

- Que está al corriente en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable.

- En el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, que ha adoptado medidas de racionalización del gasto y que ha presentado planes económico-financiero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

e) Contrato de trabajo firmado por ambas partes y formalizado por escrito, en el que constará expresamente su duración, con fecha de inicio y fin, debiendo incluir además una cláusula que indique "Este contrato de trabajo podrá ser subvencionado por el Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Empleo en el marco del Plan Remonta, destinado a paliar los efectos negativos provocados en el empleo por la crisis sanitaria y económica generada por la COVID-19".

f) Certificado de empadronamiento de la persona contratada que acredite el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 5.2.b), relativo a su empadronamiento, al menos desde el día anterior a la fecha de inicio del contrato, en el mismo municipio que solicite la correspondiente subvención.

g) Declaración suscrita por la persona contratada en la que indique que se encuentra en situación de vulnerabilidad por la falta de empleo en su comarca como consecuencia de las restricciones a la movilidad derivadas de la crisis sanitaria, así como la identificación de alguna empresa en la que hubiese trabajado en los quince meses anteriores a la contratación y que, por su actividad, quede incluida en alguno de los sectores a los que se refiere el anexo I de esta Orden. Dicha declaración se suscribirá conforme al modelo que se ponga a disposición de los solicitantes en la sede electrónica del Gobierno de Aragón y se aportará junto a la solicitud en el formato pdf que se genere.

h) Autorización, cumplimentada conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de los beneficiarios y suscrita por la persona contratada destinataria de la subvención, por la que esta autoriza al Instituto Aragonés de Empleo para consultar los datos de su vida laboral necesarios para la gestión y seguimiento de este Plan.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través de la herramienta "Tramitador on line", todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

a) Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

b) Firma mediante certificado digital.

c) Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación.

La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación requerida en trámite de subsanación se presentará en formato electrónico en el apartado de "subsanaciones" del Servicio de Soporte a la Tramitación a través de siguiente dirección electrónica https://enlinea.aragon.es/es/ayuda/subsanacion-solicitudes o a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón.

Artículo 28. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente, elevará la propuesta de resolución definitiva al titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, que es el órgano competente para resolver el procedimiento.

3. Las solicitudes de subvención se resolverán hasta agotar el crédito disponible y según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en la herramienta de "Tramitador on line", siempre que se cumplan los requisitos y que se acompañe la documentación exigida en el artículo 27.

Artículo 29. Plazo de resolución, medio de notificación y efectos del silencio administrativo.

1. Las resoluciones se realizarán de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, conforme a lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Las resoluciones se notificarán de forma telemática e individualizada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 30. Criterios de cuantificación del importe de la subvención.

El importe de las subvenciones a otorgar se obtendrá conforme a las fórmulas de cálculo previstas en el artículo 8 de esta Orden.

Artículo 31. Aceptación de la subvención.

1. La solicitud de subvención conlleva la aceptación tácita de la subvención concedida, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención.

2. La entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención concedida el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la concesión.

De igual manera, el solicitante podrá desistir de la solicitud de la subvención en cualquier momento antes de la concesión de la misma.

Tanto la renuncia a la subvención como el desistimiento a la solicitud deberán ser expresos, y comunicados al Instituto Aragonés de Empleo de forma telemática, bien mediante el apartado de "aportaciones voluntarias" del Servicio de Soporte a la Tramitación a través de la dirección electrónica https://servicios3.aragon.es/sss_pub/login, seleccionado para ello el código de organismo ORG16609 Departamento de Economía, Planificación y Empleo y organismo ORG16674 Instituto Aragonés de Empleo; o bien, a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón.

Artículo 32. Recursos, plazo y forma de interposición.

Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 54.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

La presentación de los recursos se realizará a través del "Servicio de Soporte a la Tramitación" accesible a través de la dirección electrónica https://servicios3.aragon.es/sss_pub/ login o a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón o a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón.

Artículo 33. Documentos justificativos del cumplimiento de la actividad y plazos de justificación.

La finalidad del Plan Remonta es fomentar la contratación de personas desempleadas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5 de esta Orden, cumpliéndose, por tanto, la actividad subvencionada mediante la formalización de los contratos objeto de subvención. Por ello, la acreditación del cumplimiento de dicha actividad se realizará en el momento de la solicitud mediante la justificación de haber formalizado los contratos subvencionables en los términos y condiciones previstos en las bases reguladoras. La documentación justificativa del cumplimiento de la actividad será la aportada junto con la solicitud de subvención, tal y como se detalla en el artículo 27 de esta Orden.

Artículo 34. Tipología del gasto elegible.

La finalidad de las subvenciones contempladas en esta Orden es el fomento del empleo, siendo, por ello, la tipología del gasto elegible los costes salariales y de Seguridad Social que se deriven de la contratación de las personas participantes en el Plan Remonta.

Por ello, el importe de las subvenciones por cada trabajador contempladas en esta Orden no podrá superar en ningún caso el SMI anual vigente en la fecha de inicio del contrato subvencionado incrementado en un 30,9% correspondiente a la suma de los tipos de cotización a Contingencias Comunes, Desempleo y Formación Profesional, prorrateado entre 365 y multiplicado por el número de días de duración del contrato.

Artículo 35. Comunicaciones electrónicas con la administración concedente.

En caso de que se modifiquen las url o direcciones electrónicas mencionadas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del INAEM. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir, se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a los solicitantes y potenciales beneficiarios de estas subvenciones.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

1. En materia de protección de datos de carácter personal, el Instituto Aragonés de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «ayudas y subvenciones para la promoción del empleo», de la que es responsable el Instituto Aragonés de Empleo y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con la promoción del empleo, competencia de dicho Instituto, y el análisis de datos estadísticos.

3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos al Instituto Aragonés de Empleo y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

4. Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, ante el Instituto Aragonés de Empleo, sito en Avda. Alcalde Ramón Sainz de Varanda, 15, de Zaragoza y obteniendo información en la dirección de correo electrónico protecciondatos.inaem@aragon.es.

5. Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón: http://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/searchFiles_initSearch.action

Disposición adicional segunda. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de esta Orden se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de febrero de 2020.

La Consejera de Economía,

Planificación y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL