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ORDEN VMV/397/2019, de 1 de abril, por la que se publica la actualización de la Estructura del Sistema de Asentamientos de Aragón definida en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) en función del Nomenclátor de habitantes de 2018 y otras variables socioeconómicas.

Publicado el 26/04/2019 (Nº 80)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

La Estructura del Sistema de Asentamientos de Aragón quedó definida en la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón (EOTA): Modelo Territorial, tomo I, Objetivo 18, Sistema de Asentamientos, pág. 130 y siguientes.

La virtualidad de esta clasificación se concreta en el conjunto de estrategias de la EOTA que explícitamente hacen referencia a la situación de los asentamientos en esta estructura. Así mismo, en la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación, aprobada en octubre de 2017, también aparecen estrategias específicas para determinados grupos de asentamientos (autosuficientes, dependientes, etc.).

En la EOTA se hace referencia a que "la publicación anual del Nomenclátor, así como otras variables empleadas para definir la estructura de asentamientos, podrán modificar la ubicación de los mismos en dicha estructura". El año 2018 se procedió a publicar la primera actualización de la Estructura del Sistema de Asentamientos mediante la Orden VMV/410/2018, de 22 de febrero, por la que se publica la actualización de la Estructura del Sistema de Asentamientos de Aragón defnida en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) en función del Nomenclátor de habitantes de 2017 y otras variables socioeconómicas, a la que siguieron posteriormente dos correciones de errores ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 27 de abril de 2018 y "Boletín Oficial de Aragón", número 119, de 21 de junio de 2018).

Teniendo en cuenta que, entre las variables estadísticas utilizadas para la determinación de la estructura de asentamientos, se encuentran las poblacionales y otras que derivan de los equipamientos educativos o las actividades económicas que presentan variaciones anuales significativas, se pretende llevar a cabo una publicación periódica de la estructura del sistema de asentamientos que refleje con la mayor fidelidad la realidad territorial aragonesa en esta materia.

A esta circunstancia se añade que la potencial utilización de criterios de ordenación del territorio por otros departamentos del Gobierno de Aragón u otras administraciones públicas, haciendo referencia a esta estructura para valorar las propuestas de las entidades locales en procedimientos de concurrencia competitiva, aconseja disponer de la misma lo más actualizada posible.

1. Estructura del Sistema de Asentamientos.

La EOTA clasifica los asentamientos de población de Aragón en cinco grandes grupos, pudiendo distinguir uno o más rangos:

Teniendo en cuenta que la referencia oficial de la EOTA para establecer la estructura del sistema de asentamientos es el Nomenclátor que anualmente publican el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Instituto Aragonés de Estadística (IAEST), se definen a continuación tanto los conceptos utilizados en la estructura como las correspondencias existentes entre los mismos y el Nomenclátor.

En la Memoria de la EOTA se describen los distintos tipos de asentamientos existentes en el territorio. De éstos, los asentamientos permanentes agrupados y los asentamientos permanentes aislados son los que configuran la estructura del sistema de asentamientos de Aragón.

Los asentamientos permanentes aislados conforman el grupo/rango XII de la estructura del sistema de asentamientos y se definen como el conjunto de alojamientos (masías, pardinas, ventas, torres, viviendas unifamiliares, etc.) e instalaciones productivas fijas que se encuentran diseminados por suelo no urbanizado o sistema de espacios abiertos y no constituyen una agrupación que requieran de servicios urbanísticos comunes. No forman parte de este grupo aquellas edificaciones o instalaciones que no precisan de servicios urbanísticos para desarrollar su función. La EOTA prevé la realización de un Inventario de Asentamientos Aislados (18.E.1.) que explicitará el contenido de este grupo, si bien puede establecerse una cierta correspondencia con las referencias que el Nomenclátor contiene con respecto a la población en diseminado.

Entre los asentamientos permanentes agrupados cabe distinguir los deshabitados y los habitados:

— Los deshabitados están incluidos en el grupo/rango XI de la Estructura del Sistema de Asentamientos y reúne aquellos cuyo estado generalizado es de ruina y sin ningún tipo de servicios, no habiéndose alterado su trama urbana histórica, y en los que puede darse alguna situación parcial de ocupación y recuperación de elementos singulares. En la actualidad y tomando como referencia el Nomenclátor publicado por el INE tienen esta condición los núcleos de población pertenecientes a entidades singulares que figuran sin habitantes y los núcleos de población sin habitantes pertenecientes a entidades singulares que incluyen a varios núcleos. Se asimilan también a este grupo las entidades singulares sin habitantes y que figuran únicamente con diseminado en el dicho documento. Este grupo se completará con los que resulten del censo de asentamientos deshabitados previsto en la EOTA (18.7.N1) y en la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación (10.2.B.1.).

— Los permanentes agrupados habitados son aquellos a los que se hace referencia genéricamente como asentamientos en la definición de la estructura del sistema de asentamientos de la EOTA y se distribuyen entre los rangos I al X de dicha estructura.

El concepto teórico de este tipo de se corresponde con el lugar donde se establece de manera permanente una comunidad de personas, aunque ocasionalmente su población pueda reducirse al mínimo, conformando una estructura de edificios y viales que requiere de servicios urbanísticos comunes.

Sin embargo, dadas las categorías incluidas en el Nomenclátor y con la finalidad de que todos los habitantes de Aragón estuvieran asimilados a algún tipo de asentamiento, la EOTA estableció la correspondencia entre asentamientos permanentes agrupados habitados y dichas categorías. Se consideran asentamientos permanentes agrupados habitados:

— Los núcleos de población habitados pertenecientes a las entidades singulares que carecen de población en diseminado. La población del asentamiento coincide con la población del núcleo que es la misma que la de la entidad singular y su denominación con la denominación del núcleo.

— Los núcleos de población habitados pertenecientes a las entidades singulares con población en diseminado. La población que se asigna al asentamiento es la del núcleo de población más la población en diseminado. Si la entidad singular tiene más de un núcleo de población, la población del diseminado se le asigna al asentamiento que se corresponde con el núcleo de más población de la entidad. La denominación del asentamiento también coincide con la del núcleo.

— Las entidades singulares habitadas en las que solo figura diseminado o si existen núcleos, están deshabitados. La población que se asigna al asentamiento es la de la entidad singular. La denominación es también la de la entidad singular o, en su caso, la del núcleo de población.

2. Criterios para la clasificación de los asentamientos.

Los criterios utilizados para la definición de los grupos y los rangos de asentamientos son los siguientes (Anexo I):

a) El estatus jurídico preexistente de algunos asentamientos.

b) La función (Anexo V) que ejercen en el territorio por disponer de equipamientos y servicios de carácter supramunicipal. El valor de la funcionalidad, al calcularse con referencia al ámbito muncipal, se asigna al asentamiento que ostenta la capitalidad municipal o, en su caso, al asentamiento con más habitantes dentro del municipio.

c) La ubicación en el territorio, en relación con el resto de asentamientos, determinada por las características de la red viaria.

d) La delimitación comarcal, como espacio de referencia prioritario para el acceso a los equipamientos y servicios.

e) La población empadronada en los asentamientos del municipio según el último Nomenclátor publicado.

f) El índice de potencialidad de autosuficiencia (Anexo II)

g) El índice de equipamiento escolar básico (Anexo III).

h) El índice de viabilidad demográfica (Anexo IV).

i) Su carácter agrupado o aislado.

La ubicación de los asentamientos en esta estructura depende, en algunos casos, de variables demográficas, como las que figuran en el Nomenclátor de habitantes o el padrón continuo de habitantes que varía de año en año o de la existencia de determinados equipamientos o infraestructuras que también pueden sufrir modificaciones a lo largo del tiempo. En definitiva, la posición de un asentamiento, aunque las variaciones de un año a otro pueden ser mínimas, no es algo estático y deben revisarse periódicamente.

3. Relación de los asentamientos incluidos en la estructura del sistema aragonés de asentamientos según los datos contenidos en el Nomenclátor de 2018 y otras variables socioeconómicas.

Teniendo en cuenta las variaciones de población que han tenido lugar en el Nomenclátor de población de 2018 y otras de carácter socioeconómico valoradas en esta clasificación (Ver Anexo I) y considerando la incidencia que puede tener la ubicación de un asentamiento en un grupo o rango de la estructura del sistema aragonés de asentamientos, al desarrollar los instrumentos de planificación o gestión territorial u otras actuaciones sectoriales, se relaciona a continuación la estructura del sistema aragonés de asentamientos correspondiente al año 2018:

Las tablas que recogen la estructura del sistema de asentamientos y el sistema de municipios, así como las tablas auxiliares utilizadas para su elaboración están disponibles para su consulta en la página web del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en el apartado de ordenación del territorio dedicado a la estructura del sistema de asentamientos.

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El Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, establece en su Disposición Final Primera (Habilitación para el desarrollo) la autorización al Consejero competente en la materia de ordenación del territorio para que dicte las disposiciones que precisen la aplicación y desarrollo de la EOTA, por lo que a través de la presente Orden se lleva a cabo la actualización de la estructura del sistema de asentamientos con los datos correspondientes al Nomenclátor de 2018 y otras variables socioeconómicas.

Zaragoza, 1 de abril de 2019.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda,

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO