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ORDEN EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se aprueba el Programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción.

Publicado el 28/06/2016 (Nº 123)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

La política social debe orientarse a impulsar principios constitucionales como la protección a la familia, la protección social, el derecho a la salud, la cultura, la educación, la vivienda, la justicia o el empleo, intentando evitar al máximo la exclusión social, que imposibilita o dificulta el acceso y el disfrute de todos estos derechos. En este sentido, es prioridad para los poderes públicos promover la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, tal y como recoge el artículo 9 de la Constitución española.

El empleo es uno de los instrumentos necesarios para proteger los llamados derechos sociales pues, a través de él, se alcanza el progreso económico de una sociedad, progreso que será más potente y sólido, cuanto más cohesionada esté la sociedad que lo sustenta y menor sea la exclusión de parte de sus ciudadanos.

Pero el empleo, además del valor económico, tiene sobre todo un valor social, puesto que representa la mejor protección contra la exclusión. La carencia de trabajo acarrea graves problemas al individuo que la padece, ya que la falta de ingresos y de relaciones sociales le alejan del ejercicio de otros derechos, derivando, en definitiva, en situaciones de marginación. Por ello, el empleo resulta un elemento indispensable para la dignificación de la persona, para la prevención de situaciones de exclusión y para la rehabilitación e inserción de aquellos ciudadanos que desconocen o han abandonado unos mínimos hábitos laborales y sociales.

Por todo ello, el artículo 35 de nuestra Constitución reconoce el derecho de todos los españoles al trabajo.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 20 que corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social e impulsar una política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses.

En el ámbito específico de empleo y trabajo, el artículo 26 afirma que los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad; la prevención de los riesgos laborales; la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo; la formación y promoción profesionales, y la conciliación de la vida familiar y laboral.

En relación con el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 71, apartados 32 y 37, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Asimismo, el apartado 2 del artículo 77 atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación.

Por otro lado, el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.2 que, de conformidad con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos. En su artículo 10 establece que la Estrategia Española de Activación para el Empleo se articula en torno a 6 Ejes, identificando el Eje 3 bajo la denominación "Oportunidades de Empleo". En dicho eje se incluyen las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideración, entre otras, de las personas en situación de exclusión social.

En el mismo sentido se recogen estas actuaciones en el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, que incluye, como objetivo estructural fomentar y sostener la contratación de colectivos y sectores con dificultades, para proporcionar trabajo, experiencia y sostener la actividad económica; fomentar la contratación de personas desempleadas, en especial aquellas con mayores dificultades de inserción en el mercado laboral y proporcionar trabajo o experiencia profesional a las personas desempleadas, en especial a aquellas con mayores dificultades de inserción en el mercado laboral. En este sentido, la obtención de certificaciones de cualificaciones profesionales es de especial interés para promover la igualdad de oportunidades.

La Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, recientemente modificada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, en su artículo 5.4, declara como entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General, a los Centros Especiales de Empleo y a las Empresas de Inserción, constituidas y calificadas como tales según su normativa reguladora. En este marco, las ayudas recogidas en esta orden se someten al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 360/2012 de la Comisión de 25 de abril de 2012 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general y, por tanto, quedan excluidas del procedimiento de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En su artículo 2.2, el citado reglamento establece que el importe total de la ayuda de minimis concedida a una empresa que preste servicios de interés económico general no excederá de 500.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Así mismo, con objeto de dar cobertura a uno de los sectores tradicionales de la economía aragonesa, las ayudas de la presente orden destinadas a las empresas que realicen actividades agrícolas quedan acogidas, en cuanto a la parte de la actividad subvencionada desarrollada en dicho sector, al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

En cuanto a la competencia para la aprobación de las presentes bases reguladoras, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 11.2 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

Por su parte, el Decreto 128/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen de las empresas de inserción y el procedimiento para su calificación y registro en la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone en su artículo 20 que el Departamento competente en materia de empleo del Gobierno de Aragón actuará en orden a la promoción de las empresas de inserción, mediante el apoyo a la creación y mantenimiento de las mismas, en atención a que puedan cumplir su función social de facilitar la inserción de las personas en situación de exclusión en el mercado de trabajo ordinario. Para ello, dicho Decreto, en su disposición final segunda, faculta al Consejero competente en materia de empleo a regular, impulsar y ejecutar subvenciones y ayudas para la promoción de las empresas de inserción.

Las subvenciones contempladas en la presente orden contribuyen a la consecución de la misión del Fondo Social Europeo que, conforme establece el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, promoverá unos niveles elevados de empleo y de calidad del empleo y mejorará el acceso al mercado laboral, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial. Por ello, las subvenciones contempladas en la presente orden podrán contar con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Aragón para el período 2014-2020, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015.

En este contexto social y legislativo, el compromiso con el empleo, así como con las experiencias socio-económicas que contribuyen a crearlo, es una prioridad del Gobierno de Aragón. Las políticas de empleo deben responder a la actual coyuntura y contribuir a atajar el paulatino deterioro del mercado de trabajo. Existe general acuerdo entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma, los agentes sociales y las entidades que trabajan directamente en la inclusión socio-laboral de los ciudadanos en situación o riesgo de exclusión social, acerca de la necesidad de proporcionar a estas personas alternativas de urgencia que les permitan escapar del círculo vicioso de la marginación y la pobreza.

Valorando que la integración socio-laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social es la finalidad principal del Programa ARINSER y dada la atención prioritaria y permanente que estas personas requieren por parte de la Administración, en la presente norma se opta por otorgar las subvenciones contempladas en dicho programa, en régimen de concurrencia competitiva por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que permite que el único criterio a tener en cuenta para determinar el orden de prelación de las solicitudes sea la fecha de su presentación, siempre que sean validamente presentadas y que cumplan todos los requisitos. En este sentido, las oportunidades de empleo en el ámbito de la exclusión social difícilmente se pueden acompasar en el tiempo con las reglas procedimentales de la concurrencia competitiva ordinaria. La oportunidad de un contrato de trabajo depende de muchas variables y circunstancias que no pueden, ni debe pretenderse, que coincidan con el ámbito temporal de los plazos que marcan y exigen los procedimientos de las convocatorias de la concurrencia competitiva.

Las subvenciones recogidas en la presente orden están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, para el período 2016-2019. Dicho plan contempla, dentro del Área de promoción de empleo, la inserción laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social a través de las empresas de inserción existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, y prevé, para la concesión de las subvenciones destinadas a tal fin, el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

En el procedimiento de elaboración de la presente norma se ha dado audiencia a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En su virtud, previos informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente norma tiene como objeto aprobar el Programa ARINSER (Aragón inserta) y establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo. Dicho programa es el programa público del Gobierno de Aragón cuya finalidad es propiciar la participación en el empleo de aquellas personas en situación de exclusión social, favoreciendo para ellas procesos de inserción sociolaboral a través de las empresas de inserción existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Financiación.

1. Estas ayudas se enmarcan dentro de las políticas activas de empleo del Gobierno de Aragón, cuya gestión y aplicación corresponden al Instituto Aragonés de Empleo, por lo que se financiarán con cargo a los presupuestos de este Organismo.

El Instituto Aragonés de Empleo concederá las subvenciones previstas en esta norma de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello. A tal objeto se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 322.1 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. La concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

3. Las subvenciones previstas en el Programa ARINSER regulado en esta orden podrán contar con una cofinanciación del 50%, procedente del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón para el período de 2014-2020, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015. Dicho Programa contempla dentro del Eje Prioritario 2, dirigido a promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier otra forma de discriminación, el objetivo específico 9.1.2 de aumentar de la contratación de personas en situación o en riesgo de exclusión social por medio del Programa ARINSER.

Artículo 3. Beneficiarios de las subvenciones.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden las empresas de inserción que posean la calificación administrativa como tales. Las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden las empresas de inserción que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que concurra alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable.

b) Que estén incursas en un procedimiento de descalificación como empresa de inserción.

c) Que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente y que no cumplan la normativa mencionada en el artículo 38.5 de la Ley de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016.

e) Que incumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan.

4. Aquellas empresas a las que se haya incoado un procedimiento de descalificación podrán solicitar las subvenciones, pero en estos supuestos el procedimiento de concesión de las mismas quedará suspendido y a expensas del resultado del procedimiento de descalificación. La suspensión del procedimiento deberá comunicarse a los interesados y el plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.

Artículo 4. Sujetos destinatarios de la inserción sociolaboral a través de las empresas de inserción.

La inserción sociolaboral a través de empresas de inserción se dirige a personas desempleadas en situación o riesgo de exclusión social y con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, que estén incluidas en alguno de los siguientes colectivos:

a) Perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios del mismo.

b) Personas que no puedan acceder a la prestación a la que se hace referencia en la letra anterior, por alguna de las siguientes causas:

- Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.

- Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

d) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.

f) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.

g) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Comunidad Autónoma de Aragón.

h) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social, inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulado en el Decreto 82/1989, de 20 de junio, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

La situación de exclusión social de las personas pertenecientes a estos colectivos debe ser acreditada por los correspondientes Servicios Sociales Públicos.

Artículo 5. Régimen "de minimis" y límite máximo de las subvenciones.

1. Las ayudas recogidas en esta orden se someten al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 360/2012, de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general y, por tanto, quedan excluidas del procedimiento de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Conforme a lo previsto en el artículo 2.2 del citado Reglamento (UE) 360/2012, el importe total de la ayuda de minimis concedida a una empresa que preste servicios de interés económico general no excederá de 500.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

2. Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de minimis, estas ayudas no podrán concederse a empresas pertenecientes a los ámbitos que quedan excluidos de su aplicación en el artículo 1 del citado Reglamento (UE) 360/2012, y en particular a empresas de los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, ni a las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3. Las ayudas concedidas a aquellas empresas que se dediquen a la producción primaria de productos agrícolas, quedan sometidas, en lo que se refiera a la parte de la actividad subvencionada desarrollada en dicho sector, al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Artículo 6. Régimen jurídico.

Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por lo tanto, se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y demás normativa vigente de general aplicación.

CAPÍTULO II

Subvenciones del Programa ARINSER

Artículo 7. Modalidades de subvención.

Las subvenciones contempladas en el Programa ARINSER son las siguientes:

a) Subvención por creación y mantenimiento de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social.

b) Subvención para proyectos generadores de empleo estable.

c) Subvención para la contratación de técnicos de inserción.

d) Subvención de apoyo técnico y gerencial para la contratación de directores, gerentes o personal técnico, necesarios para garantizar la viabilidad de la empresa de inserción.

e) Subvenciones por asistencia técnica para realizar estudios, auditorías y certificaciones.

f) Subvención por inserción en el mercado de trabajo normalizado.

Artículo 8. Procesos de inserción subvencionables.

1. El proceso de inserción subvencionable tendrá una duración máxima de tres años, computados por días naturales, a razón de 365 días al año o 366 días cuando el año correspondiente fuera bisiesto. Si el contrato se concierta por una duración inferior a la duración máxima del citado proceso de inserción, la prórroga o prórrogas del contrato o, en su caso, la nueva contratación, permitirán obtener la correspondiente subvención hasta alcanzar la referida duración máxima. Con carácter general, no darán derecho a subvenciones aquellos trabajadores o socios trabajadores que, en los dos años anteriores a la formalización de su relación con una empresa de inserción, hayan completado el proceso máximo de inserción subvencionado en la misma o en cualquier otra empresa de inserción. No obstante, en el supuesto de fracaso en un proceso previo de inserción o en el de recaída en situaciones de exclusión, los Servicios Sociales Públicos competentes, a la vista de las circunstancias personales del trabajador, podrán valorar y, en su caso informar, la conveniencia de iniciar un nuevo proceso de inserción con quienes ya hubiesen completado un proceso anterior, antes de transcurridos dos años desde la finalización de dicho proceso, dando nuevamente, en este caso, derecho a la correspondiente subvención.

2. En aquellos supuestos en que el trabajador hubiese participado con anterioridad en procesos de inserción a través de empresas de inserción y no hubiese completado la duración máxima de dichos procesos, podrá participar nuevamente, siendo subvencionable únicamente el período de tiempo que reste hasta alcanzar la citada duración máxima.

3. A los efectos de lo señalado en los apartados 1 y 2 anteriores, el Instituto Aragonés de Empleo verificará e informará si el trabajador en situación o riesgo de exclusión social, con carácter previo a la contratación que se pretende realizar o a la incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, ha prestado servicios en una empresa de inserción laboral así como, en su caso, del tiempo de servicios prestados.

Artículo 9. Subvención por creación y mantenimiento de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social.

1. Las empresas de inserción podrán percibir, durante un período máximo de tres años y por cada persona contratada en situación o riesgo de exclusión social incluida en alguno de los supuestos enumerados en el artículo 4 de esta orden, una subvención anual equivalente al 60% del salario mínimo interprofesional anual vigente en el momento de la solicitud, considerando 14 pagas. El cómputo de la subvención se realizará en función de los días efectivamente trabajados, con independencia del número de contratos o prórrogas que la hayan generado.

En el caso de empresas de inserción de nueva creación, el importe de la subvención anual durante el primer año de contrato será del 80% del salario mínimo interprofesional anual vigente en el momento de la solicitud, considerando 14 pagas, por todos aquellos trabajadores que sean contratados a lo largo del primer año de actividad de la empresa. Durante el segundo y tercer año de contratación, la subvención será del 60% del salario mínimo interprofesional tal y como establece el párrafo anterior.

En todos los casos, el importe de la subvención que corresponda en función de los días trabajados se incrementará en un 10% en el supuesto de que la persona que ocupe el puesto de trabajo sea un hombre mayor de 45 años o una mujer, con independencia en este caso de su edad.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las subvenciones previstas en el mismo podrán mantenerse con carácter indefinido para las personas contratadas que, además de su situación o riesgo de exclusión social, presenten alguna de las siguientes situaciones:

- Una enfermedad mental o una discapacidad psíquica con un grado reconocido igual o superior al 33%,

- Una discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65%,

- Una capacidad intelectual límite.

El reconocimiento de cualquiera de estas situaciones deberá estar acreditado por el órgano competente de los servicios sociales o sanitarios públicos.

3. Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la subvención que corresponda conforme a lo previsto en el presente artículo se reducirá en la misma proporción que la jornada, que no podrá ser inferior al 50% de la ordinaria en la empresa.

4. Si el trabajador ya hubiese sido contratado anteriormente por la misma u otra empresa de inserción y no hubiese completado el proceso máximo de inserción de tres años al que se refiere el artículo 8, podrá subvencionarse únicamente el tiempo que reste hasta completar dicho periodo.

5. En los casos en que la relación laboral objeto de la subvención se extinguiese antes de finalizar el período mínimo previsto inicialmente en el contrato, la subvención se concederá únicamente por el número de días de permanencia del trabajador en la empresa. No obstante, no se subvencionarán aquellas relaciones laborales que no hayan alcanzado, al menos, los 30 días de duración, ni aquellas en que, antes de transcurrido el período mínimo de contratación de 6 meses a que se refiere la letra a) del apartado 6 de este artículo, la extinción de la relación laboral del trabajador subvencionado se produjese por despido declarado improcedente o por cualquier otra causa no imputable al trabajador.

6. Para poder obtener la subvención, el contrato deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Los contratos de trabajo suscritos entre las personas trabajadoras en situación o en riesgo de exclusión social y las empresas de inserción deberán formalizarse por escrito, bajo cualquier modalidad prevista en la legislación laboral. Su duración inicial no podrá ser inferior a 6 meses y la jornada de trabajo no podrá ser inferior al 50% de la ordinaria en la empresa.

b) De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 del Decreto 128/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen de las empresas de inserción y el procedimiento para su calificación y registro en la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá acompañarse como anexo al contrato un compromiso de inserción, suscrito entre la persona en situación de exclusión social contratada y la empresa de inserción en el que se contemplará un itinerario de inserción sociolaboral a desarrollar durante la permanencia del trabajador en la empresa. Este itinerario de inserción contemplará las medidas de intervención y acompañamiento que sean necesarias y que consistirán en el conjunto de servicios, prestaciones, acciones de orientación, tutoría y procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social encaminados a satisfacer o resolver problemáticas específicas derivadas de la situación de exclusión que dificultan a la persona un normal desarrollo de su itinerario en la empresa de inserción.

7. Requisitos de los trabajadores subvencionados:

a) Estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo, no ocupados, en las oficinas del Servicio Público de Empleo al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de la contratación. El Instituto Aragonés de Empleo verificará de oficio el cumplimiento de este requisito.

b) Su situación de exclusión social estará debidamente acreditada por los Servicios Sociales Públicos competentes.

8. La misma subvención prevista en este artículo, y con las mismas condiciones y requisitos, será aplicable a aquellas cooperativas y sociedades laborales que, calificadas como empresas de inserción, incorporen como socios de trabajo o socios trabajadores a personas desempleadas en situación de exclusión social incluidas en alguno de los supuestos enumerados en el artículo 4, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 7 de este artículo.

Artículo 10. Subvención para proyectos generadores de empleo estable.

1. Las empresas de inserción de nueva creación o las que amplíen su plantilla generando nuevos puestos de trabajo para personas desempleadas en situación o riesgo de exclusión social incluidas en alguno de los colectivos previstos en el artículo 4, podrán beneficiarse de una subvención cuyo importe se calculará en función de la inversión en inmovilizado efectuada por la empresa, con el límite máximo de 8.000 euros por cada nuevo puesto de trabajo creado con carácter estable a jornada completa y ocupado por trabajadores en proceso de inserción. No obstante, en ningún caso esta subvención podrá rebasar el 80% del coste total de la inversión realizada excluidos impuestos, ni la cantidad de 45.000 euros por empresa en el ámbito de una misma convocatoria.

2. Requisitos:

a) Cuando se trate de empresas de inserción ya en funcionamiento, la contratación objeto de la subvención deberá suponer un incremento de la plantilla de personas en situación o riesgo de exclusión que se alcanzó en la empresa en el último expediente de subvención otorgada para otro proyecto generador de empleo, siempre que aquella resolución de otorgamiento se hubiese producido en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la nueva subvención. En el caso de no haber obtenido con anterioridad esta modalidad de subvención, no se exigirá el incremento de plantilla.

b) El puesto o puestos de trabajo que den derecho a la subvención deberán generarse con carácter estable. Se entenderá por puesto de trabajo con carácter estable aquél que se mantenga en la estructura de la plantilla de la empresa de inserción y sea ocupado de manera efectiva por un período mínimo de tres años, con independencia del número de trabajadores en proceso de inserción que durante dicho período lo ocupen.

c) Realizar una inversión en inmovilizado en los términos previstos en los apartados 3 y 4 de este artículo.

3. Se considerarán inversiones en inmovilizado los siguientes conceptos:

- Acondicionamiento de locales de uso exclusivo para el ejercicio de la actividad de la empresa de inserción.

- Instalaciones.

- Traspaso de negocio. En este concepto quedan excluidas las existencias o mercancías destinadas a la venta.

- Mobiliario.

- Vehículos necesarios y exclusivos para el desarrollo de la actividad.

- Maquinaria y utillaje.

- Equipos informáticos.

- Equipos de oficina.

- Activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

- Adquisición de derechos de patentes.

- Gastos de constitución tales como gastos de notario y registro, altas, honorarios profesionales, publicidad y propaganda, así como las tasas que fuere necesario satisfacer para el inicio de la actividad.

No se considerarán inversiones en inmovilizado las financiadas mediante arrendamiento financiero o "leasing", así como la cuantía que corresponda por la liquidación de los impuestos aplicables.

4. No serán tenidas en cuenta para el cálculo de la subvención aquellas facturas y documentos justificativos expedidos con más de seis meses de antelación a la fecha de creación de los puestos de trabajo subvencionados. Tampoco se podrán imputar para el cálculo de esta subvención aquellas inversiones efectuadas y pagadas después de transcurridos seis meses desde la creación de los puestos de trabajo subvencionados.

Los pagos de aquellos gastos a subvencionar deberán abonarse necesariamente mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito.

Los pagos se acreditarán mediante extracto de la cuenta donde figure el pago al que se unirá, en su caso, el ticket de la compra donde conste el pago con tarjeta, el extracto de la orden de transferencia o la orden de ingreso en cuenta.

Si el justificante bancario está emitido a través de Internet, deberá constar, al igual que en el recibo bancario, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta, importe, fecha de pago y beneficiario de la operación. Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido. En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto por existir varios pagos agrupados, se deberá aportar un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el gasto en cuestión.

No se tendrán en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención que pudiese corresponder aquellas facturas y documentos probatorios del gasto de importe inferior a 100 euros, IVA excluido.

5. La empresa beneficiaria deberá destinar los bienes adquiridos en el proyecto generador de empleo al fin concreto para el que se concedió dicha subvención, así como mantenerlos durante un período mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años para el resto de bienes. No se considerará incumplida esta obligación cuando los bienes adquiridos fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada o validada expresamente por el Instituto Aragonés de Empleo.

6. La empresa de inserción beneficiaria deberá acreditar la realización de las inversiones que sirvan para el cálculo de la subvención a través de la modalidad de cuenta justificativa prevista en la letra c), del apartado 6.2 del artículo 16 de esta orden.

Artículo 11. Subvención para la contratación de técnicos de inserción.

1. Las empresas de inserción podrán obtener subvención por la creación o mantenimiento de puestos de trabajo de técnicos de inserción con la doble misión de desarrollar acciones de orientación y acompañamiento de trabajadores en procesos de inserción contratados en dichas empresas, así como de facilitar, a través de acciones de mediación, su plena integración laboral en empresas normalizadas.

2. Para ello, el técnico de inserción desarrollará las siguientes funciones:

a) Orientación laboral y elaboración de planes personales de empleo y formación dirigidos a la consecución de puestos de trabajo adecuados a las capacidades y aptitudes de los trabajadores en procesos de inserción.

b) Prospección de empresas al objeto de difundir entre las mismas las posibilidades de integración laboral de los trabajadores en procesos de inserción, así como de estimular su contratación informando acerca de las ventajas económicas y sociales que ello conlleva.

c) Colaboración en los procesos de selección de los trabajadores en procesos de inserción.

d) Asesoramiento y apoyo en el análisis de puestos de trabajo y en el proceso de adecuación de la persona en proceso de inserción a dichos puestos de trabajo.

e) Mediación laboral mediante la presentación a la empresa contratante de aquellos trabajadores en procesos de inserción que presenten habilidades y capacidades adecuadas para el puesto de trabajo a desempeñar.

f) Seguimiento de las incorporaciones laborales en una empresa ordinaria de aquellos trabajadores procedentes de la empresa de inserción.

3. El técnico de inserción contratado deberá contar con el título de Técnico Superior en Integración Social en el nivel de Formación Profesional de Grado Superior o con titulaciones universitarias adecuadas para el desempeño de sus funciones. Se entenderá que cuenta con titulaciones universitarias adecuadas cuando haya superado el primer o segundo ciclo de educación universitaria o cuente con un título de grado universitario y dichas titulaciones incluyan conocimientos en el ámbito educativo, asistencial, pedagógico, psico-social, terapéutico y sociolaboral. No obstante, no será obligatoria una titulación adecuada cuando el técnico contratado esté en posesión de una titulación universitaria y acredite una experiencia profesional de, al menos, seis meses en actividades vinculadas al campo de la integración social.

4. Esta subvención tendrá carácter anual y su cuantía será de hasta un 20% el valor anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples -IPREM-, por cada puesto de trabajo de inserción creado y mantenido, con un límite máximo de hasta 3 veces el IPREM anual. El IPREM anual de referencia será el vigente en el momento de la solicitud de la subvención y considerado con 14 pagas anuales.

Asimismo, si en razón de la naturaleza de las actividades desarrolladas por la empresa, la jornada de los trabajadores de inserción atendidos fuese a tiempo parcial, el importe de la subvención se verá reducido proporcionalmente.

5. La subvención se otorgará inicialmente por un período de un año, pudiendo concederse nuevamente por períodos anuales, previa solicitud de la empresa beneficiaria.

Artículo 12. Subvención de apoyo técnico y gerencial para la contratación de directores, gerentes o personal técnico necesarios para garantizar la viabilidad de la empresa de inserción.

1. Para facilitar la dirección técnica y la gerencia de las empresas de inserción, se podrá subvencionar la contratación laboral de directores, gerentes o personal técnico que acrediten experiencia y formación, para contribuir a garantizar la viabilidad técnica, económica y financiera de dichas empresas. La contratación subvencionada deberá tener una duración mínima de un año.

2. La subvención se otorgará inicialmente por un período de un año y su cuantía será de hasta dos veces y media el valor anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples -IPREM- vigente en el momento de la solicitud de la misma, considerando 14 pagas anuales.

No obstante, si la empresa que ya hubiese percibido esta subvención inicial incorporase a su plantilla o mantuviese un puesto de director, gerente o técnico, podrá obtener nuevamente esta subvención por períodos anuales, siendo en estos supuestos su cuantía el 85% del IPREM vigente en el momento del otorgamiento de la misma, considerando 14 pagas anuales.

Esta subvención sólo podrá percibirse por cada empresa de inserción simultáneamente por el contrato de un solo trabajador de los que se incluyan en su plantilla, ya sea en calidad de director, gerente o personal técnico.

3. Cuando se trate de contrataciones a tiempo parcial, la cuantía de la subvención que corresponda conforme al apartado 2 anterior se reducirá proporcionalmente al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria legal.

Artículo 13. Subvenciones por asistencia técnica para la realización de estudios, auditorías y certificaciones.

1. En el marco de la asistencia técnica necesaria para analizar la viabilidad de las empresas de inserción, su proyección económica y su eficacia social, dichas empresas podrán acceder a las siguientes subvenciones:

a) Subvenciones para la realización de estudios de mercado, organización, comercialización y otros de naturaleza análoga o para la realización de planes de viabilidad. En todos estos casos se subvencionará hasta el 50% del coste de los estudios o planes, con el tope máximo de 6.000 euros.

b) Subvenciones para la realización de auditorías contables y de gestión, que analizarán la viabilidad económica y la buena gestión de la empresa. En este supuesto, la ayuda podrá ascender hasta el límite máximo de 2.000 euros, con el límite del 80% del coste total de la auditoría realizada, que deberá presentarse al Instituto Aragonés de Empleo dentro del primer semestre del año siguiente a aquel al que se refiera la auditoría.

c) Subvenciones para la realización de auditorías sociales que permitan a la empresa evaluar su eficacia social y su comportamiento ético en relación a sus objetivos, de manera que pueda mejorar sus resultados sociales y solidarios y dar cuenta de ellos a todas las personas comprometidas por su actividad. La subvención a conceder en este supuesto será del 50% del coste de la acción y no podrá superar la cantidad de 4.500 euros en un período de tres años.

d) Subvenciones para financiar parte de los costes derivados de la obtención de certificaciones de calidad, así como de sus sucesivas renovaciones. La subvención a conceder en este supuesto será del 50% del coste de la acción y no podrá superar la cantidad de 3.000 euros en un período de dos años.

2. Estos servicios de asistencia técnica para la realización de estudios, auditorías o certificaciones, deberán ser prestados por empresas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

3. Cuando el importe de los estudios, planes, auditorías y certificaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo supere los 12.000 euros, la empresa beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la adquisición del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, deberá justificarse expresamente en una memoria la elección.

Artículo 14. Subvención por la inserción en el mercado de trabajo normalizado.

1. Se subvencionará a la empresa de inserción con una ayuda de 4.000 euros por cada trabajador de su plantilla en proceso de inserción que logre incorporar como trabajador por cuenta ajena a empresas ordinarias. En caso de que el contrato o contratos suscritos sean a tiempo parcial, la cuantía señalada se reducirá proporcionalmente a la jornada de trabajo.

2. Asimismo, se subvencionará con la misma cantidad a la empresa de inserción que, con su asesoramiento y apoyo, favorezca el establecimiento como trabajador autónomo de uno de sus trabajadores en proceso de inserción, o su incorporación como socio trabajador a una cooperativa o sociedad laboral.

3. Requisitos:

a) Para que una empresa de inserción pueda acceder a esta subvención, el alta del trabajador en la empresa ordinaria o como trabajador autónomo o socio trabajador de una cooperativa o sociedad laboral, se deberá producir en el plazo máximo de tres meses desde que dicho trabajador causó baja en la empresa de inserción laboral y quedará acreditada la mediación de la empresa de inserción en el proceso de tránsito al empleo normalizado en la forma prevista en el apartado 6.6 del artículo 16.

b) A efectos de justificar la previa adquisición de hábitos y habilidades laborales en la empresa de inserción, los trabajadores que determinen la concesión de esta subvención deberán haber permanecido en esta empresa, al menos, seis meses.

c) La inserción en el mercado normalizado de trabajo se considerará válida a efectos de obtener esta subvención cuando la persona insertada obtenga empleo en una o varias empresas ordinarias durante un período acumulado de seis meses dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que se produzca el primer contrato ordinario. Para el reconocimiento del derecho a esta subvención serán tenidos en cuenta aquellos contratos a jornada completa o parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria en la empresa de que se trate.

d) La empresa de inserción deberá realizar un seguimiento de cada trabajador incorporado al mercado de trabajo normalizado, pudiendo solicitar esta subvención una vez completado el período de seis meses de empleo exigidos.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión de las subvenciones

SECCIÓN PRIMERA. NORMAS DE TRAMITACIÓN

Artículo 15. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

Las subvenciones recogidas en esta orden se tramitarán mediante un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, al cumplir con los requisitos del artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que se regula en los artículos siguientes.

La prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria.

Artículo 16. Iniciación y tramitación de las solicitudes.

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en el Capítulo II se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Dicha convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo se publicará en la página web del Instituto Aragonés de empleo, así como en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

2. Las solicitudes, dirigidas a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, se presentarán a través de cualquiera de las unidades de registro de documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como por cualquier otro medio regulado en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Sin perjuicio de todo lo dispuesto en la Sección 2.ª del presente Capítulo, las solicitudes se formalizarán, junto con la documentación complementaria, en los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados que estarán a disposición de los interesados en la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

4. Las solicitudes irán acompañadas de original o copia debidamente compulsada de la siguiente documentación, salvo que, como establece en artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya obre en el Instituto Aragonés de Empleo y no se hayan producido modificaciones posteriores en su contenido:

a) En caso de no prestar en el correspondiente modelo de solicitud la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para la consulta de datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad: DNI o NIE de la persona que solicita la concesión de la subvención o que actúa como representante del solicitante, debiendo en este último caso acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Si el solicitante es persona jurídica, se aportará, en todo caso, poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad, escritura de constitución de la sociedad y modificaciones posteriores que afecten al capital social, a la composición de los órganos de administración o de los miembros de la sociedad, contrato de sociedad civil debidamente diligenciado o cualquier otro que resulte procedente.

b) Tarjeta de identificación fiscal de la empresa o empleador solicitante.

c) Impreso de relaciones con terceros debidamente sellado por la entidad bancaria.

d) Informe de vida laboral de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, no será preciso aportar este informe si la empresa solicitante autoriza al Instituto Aragonés de Empleo a su obtención.

e) Relación de trabajadores en proceso de inserción que formen parte de la plantilla de la empresa en el momento de la correspondiente solicitud.

f) Declaración responsable conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados, en la que se hará constar, entre otros extremos:

1.º Que cumple las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2.º Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones o exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la presente orden.

3.º Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos obtenido o solicitado.

4.º Las ayudas sujetas, bien al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 360/2012 de la Comisión de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, o bien sujetas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o bien, en su caso, ayudas sujetas al régimen de minimis en el sector agrario establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, que hayan sido concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores indicando, en su caso, fecha de concesión, entidad concedente e importe de la subvención. En caso contrario, declaración expresa de no haber obtenido ayudas sujetas a cualquier régimen de minimis.

5.º Que no ha sido sancionado por la autoridad laboral competente y que cumple la normativa mencionada en el artículo 38.5 de la Ley de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016. El Instituto Aragonés de Empleo verificará el cumplimiento de este requisito mediante solicitud de informe a la Dirección General de Trabajo.

6.º Que cumple todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos que, en su caso, produzca. En relación con esta declaración responsable emitida por la empresa, el Instituto Aragonés de Empleo verificará el cumplimiento de este requisito mediante la solicitud, a lo largo del compromiso adquirido de mantenimiento del empleo, de informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y en referencia a la fecha de solicitud de la subvención, siendo causa de reintegro su no cumplimiento.

7.º Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

5. Conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento hasta el momento en que se formule la correspondiente propuesta de resolución definitiva. No obstante, el solicitante podrá denegar este consentimiento efectuando comunicación escrita al Instituto Aragonés de Empleo en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

6. Además, se aportará específicamente, según la modalidad de subvención solicitada, la siguiente documentación:

6.1. Para las subvenciones previstas en el artículo 9 por creación y mantenimiento de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social:

a) Contratos de trabajo y prórrogas, si las hay, suscritos entre trabajador y empresa en el periodo por el que se solicita la subvención; o, en su caso, copia de la escritura de la sociedad laboral o cooperativa o copia del libro de socios y de aportaciones al capital social, en la que figure como socio trabajador la persona por la que se solicita la subvención.

b) Compromiso de inserción, suscrito entre la persona en situación de exclusión social contratada y la empresa de inserción en los términos dispuestos en el apartado 6.b) del artículo 9.

c) Informe de vida laboral de la persona contratada o su autorización al Instituto Aragonés de Empleo para acceder a los datos de su vida laboral al objeto de tramitar la correspondiente solicitud de subvención por su contratación, así como de efectuar el seguimiento de las obligaciones de la empresa beneficiaria en relación con el mantenimiento del empleo.

6.2. Para la subvención para proyectos generadores de empleo prevista en el artículo 10:

a) Memoria económica y técnica del proyecto generador de empleo, que incluirá un presupuesto detallado de las inversiones en inmovilizado vinculadas a los empleos generados, así como el plan para su financiación.

b) Cuando la inversión no se hubiese llevado a cabo en el momento de la solicitud, el plan de inversión fija vinculado a la creación de empleo incluirá presupuestos y facturas proforma. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Una vez realizadas y pagadas las inversiones a las que se refiere esta letra, deberán presentarse los documentos justificativos de las mismas de la forma prevista en la letra c) siguiente.

c) Cuando el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, la justificación por el beneficiario de la ejecución del proyecto se efectuará de acuerdo con la siguiente modalidad de cuenta justificativa:

- Relación de las facturas desglosadas mediante número de factura, proveedor, importe, IVA, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

- Documentación acreditativa del pago mediante extracto o certificaciones bancarias que acrediten el destinatario del pago.

- Detalle, en su caso, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la inversión tenida en cuenta para la concesión de la subvención, con indicación del importe y su procedencia.

A efectos de las inversiones computables para determinar la cuantía de la subvención se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 10 de esta orden.

d) Contratos de trabajo de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión a los que se vinculan las inversiones realizadas.

6.3. Para la subvención para la contratación de técnicos de inserción prevista en el artículo 11:

a) Contrato laboral y, en su caso, sus prórrogas, de la persona contratada.

b) Documentación acreditativa de la titulación y curriculum vitae del técnico contratado.

c) Informe de vida laboral de la persona contratada o su autorización al Instituto Aragonés de Empleo para acceder a los datos de su vida laboral al objeto de tramitar la correspondiente solicitud de subvención por su contratación, así como de efectuar el seguimiento de las obligaciones de la empresa beneficiaria en relación con el mantenimiento del empleo.

d) Memoria-proyecto de las acciones y objetivos que pretende desarrollar y de los instrumentos e infraestructuras con que cuenta la empresa para llevarlo a cabo durante el período por el que se solicita la subvención, incluyendo la relación de trabajadores en riesgo o situación de exclusión social a los que se atenderá.

e) Una vez completado el periodo objeto de subvención y a efectos de su justificación, en el plazo de dos meses desde la finalización de dicho período se aportará:

- Informe detallado sobre la actividad desarrollada por el técnico y los resultados obtenidos en materia de inserción debidamente cuantificados y documentados.

- Nóminas y boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) correspondientes al período subvencionado, así como justificantes de pago de ambos conceptos.

6.4. Para la subvención de apoyo técnico y gerencial para la contratación de directores, gerentes o personal técnico prevista en el artículo 12:

a) Contrato laboral y, en su caso, sus prórrogas, de la persona contratada.

b) Documentación acreditativa de la titulación y curriculum vitae del técnico contratado.

c) Informe de vida laboral de la persona contratada o su autorización al Instituto Aragonés de Empleo para acceder a los datos de su vida laboral al objeto de tramitar la correspondiente solicitud de subvención por su contratación, así como de efectuar el seguimiento de las obligaciones de la empresa beneficiaria en relación con el mantenimiento del empleo.

d) Una vez completado el periodo objeto de subvención y, en el plazo de dos meses desde la finalización de dicho período, nóminas y boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) correspondientes al período subvencionado, así como justificantes de pago de ambos conceptos.

6.5. Para las subvenciones de asistencia técnica para la realización de estudios y auditorías previstas en el artículo 13:

a) Presupuesto detallado del estudio o asesoramiento e índice de su contenido, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 13.

b) Memoria de la entidad o curriculum vitae de la persona que realice el estudio o auditoría.

c) Copia del contrato suscrito para la realización del estudio o asesoramiento.

d) Una vez realizado el estudio o auditoría: un ejemplar del estudio o auditoría y factura definitiva y su correspondiente justificante de pago.

6.6. Para la subvención por la inserción en el mercado de trabajo normalizado prevista en el artículo 14:

a) Contratos de trabajo formalizados entre el trabajador y las empresas normalizadas a las que se haya podido incorporar, o documentación acreditativa de su alta como trabajador por cuenta propia o como socio trabajador de una cooperativa o de una sociedad laboral.

b) Declaración de la empresa o empresas contratantes que exprese que la decisión de incorporar a su plantilla al trabajador procedente de la empresa de inserción se ha visto propiciada por la mediación de ésta.

7. Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Artículo 17. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las subvenciones previstas en el artículo 9 por creación de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social se solicitarán por semestres vencidos, siendo dichos semestres los comprendidos entre el 1 de octubre y el 31 de marzo y entre el 1 de abril y el 30 de septiembre.

El plazo de presentación de las solicitudes correspondientes a cada uno de los semestres citados será el mes siguiente al vencimiento de cada uno de los semestres señalados en el párrafo anterior. En dichas solicitudes se incluirán todos los trabajadores que durante el correspondiente semestre hubiesen generado derecho a subvención, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el apartado 6 del artículo 9.

2. Para la subvención del artículo 10 para proyectos generadores de empleo el plazo de presentación de las solicitudes será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha del alta del trabajador en la Seguridad Social.

3. Para la subvención prevista en los artículos 11 para la contratación de técnicos de inserción y en el artículo 12 de apoyo técnico y gerencial para la contratación de directores, gerentes o personal técnico necesarios para garantizar la viabilidad de la empresa de inserción, el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha del alta del trabajador en la Seguridad Social, si se trata de un contrato inicial, o, si ya se hubiese subvencionado en años anteriores, desde la finalización del período subvencionado anterior.

4. Para las subvenciones previstas en el artículo 13 de asistencia técnica para la realización de estudios y auditorías las solicitudes podrán presentarse, una vez finalizados y pagados en su totalidad dichos servicios, en el plazo de un mes desde que dicho servicio hubiese sido pagado.

5. Para la subvención del artículo 14 por la inserción en el mercado de trabajo normalizado, el plazo de solicitud será de un mes contado a partir de la fecha en que se hayan completado 6 meses de contratación en una o varias empresas ordinarias o desde el alta como trabajador por cuenta propia o como socio trabajador en una cooperativa o sociedad laboral.

6. En todos aquellos supuestos en que el inicio del plazo de presentación se haya producido en el intervalo de tiempo comprendido entre la finalización del período de vigencia de una convocatoria y la entrada en vigor de la siguiente, los plazos de solicitud establecidos en los apartados anteriores se computarán a partir del día siguiente a su publicación.

Artículo 18. Instrucción del procedimiento.

1. El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

2. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de diez días para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

3. El orden de instrucción de las solicitudes se determinará en función de la fecha de su presentación.

Artículo 19. Resolución del procedimiento.

1. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo resolverá hasta agotar el crédito disponible y según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de las unidades de registro de documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o por los medios previstos por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en esta norma y que se acompañe la documentación exigida para conceder cada tipo de ayuda.

La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo resolverá de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. En la resolución de concesión de las correspondientes subvenciones constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario, el importe de la subvención y las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse el beneficiario de las mismas.

Para las subvenciones no concedidas, la resolución contendrá de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida.

Asimismo, en la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

3. La resoluciones se notificarán de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de disponibilidad presupuestaria en una convocatoria determinada, no causarán derecho en las siguientes.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en el portal del Instituto Aragonés de Empleo las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden.

Artículo 20. Recursos.

Las resoluciones adoptadas no pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y 54.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por lo que, contra las mismas, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 58.2 del texto refundido antes citado.

SECCIÓN SEGUNDA.

PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN

Artículo 21. Solicitud por medios electrónicos y validez de la presentación.

1. Para que las personas interesadas puedan presentar sus solicitudes por medios electrónicos deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida habilitada de conformidad con la normativa de aplicación en materia de firma electrónica y autorizada según lo establecido en los artículos 6 y 16 y en la Disposición adicional segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

2. La presentación telemática de las solicitudes de subvención tendrá los mismos efectos que la presentación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, la tramitación telemática queda condicionada a la correcta operatividad de los medios telemáticos dispuestos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 22. Registro.

1. La recepción de las solicitudes se efectuará en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se realizará el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación.

2. El Registro emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la recepción de la solicitud presentada por el interesado, haciéndolo llegar al presentador de la solicitud en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar en el asiento del documento recibido.

3. En el recibo constará el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación, la identificación del interesado, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto que se registra, órgano destinatario de la solicitud y relación, en su caso, de los documentos anexos a la solicitud.

Artículo 23. Documentación aportada.

1. Los formularios de solicitud y demás documentos susceptibles de presentación telemática se pondrán a disposición de los interesados en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mientras se hallen vigentes las convocatorias anuales de las subvenciones previstas en esta orden.

2. La documentación que no pueda ser aportada por medios electrónicos junto con la solicitud telemática se deberá presentar en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicha presentación se hará constar el justificante de la presentación telemática de la solicitud y demás documentación que se haya aportado por este sistema.

Artículo 24. Información sobre el estado de tramitación.

1. El estado de tramitación del procedimiento iniciado mediante solicitud formalizada telemáticamente podrá ser consultado por las personas interesadas accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón en Internet en la dirección http://www.aragon.es.

2. Para acceder a la consulta regulada en el párrafo anterior, el solicitante deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad o de cualquier otra firma electrónica, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 16 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

CAPÍTULO IV

Seguimiento y control de las subvenciones

Artículo 25. Control y seguimiento.

1. Las Empresas de inserción beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden deberán someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

2. Los beneficiarios estarán obligadas a colaborar con el Instituto Aragonés de Empleo en sus actuaciones de seguimiento y control, así como con cualquier otro órgano que, en cada momento, pudiese ejercer funciones de intervención, inspección o control, debiendo aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 26. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios de las subvenciones del Programa ARINSER previstas en esta orden deberán cumplir las siguientes:

a) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que motiva la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Instituto Aragonés de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión o disfrute de la correspondiente subvención.

c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5, del artículo 16 de esta orden.

d) Destinar los bienes adquiridos en el proyecto generador de empleo al fin concreto para el que se concedió dicha subvención, así como mantenerlos en los términos previstos en el apartado 5 del artículo 10 de esta orden.

e) Mantener en la plantilla de la empresa, durante un período mínimo de tres años, los puestos de trabajo tenidos en cuenta para la concesión de la subvención prevista en el artículo 10.

f) Mantener el empleo de las personas subvencionadas durante un período mínimo de un año en los supuestos de subvenciones por contratación de directores, gerentes o técnicos previstas en los artículos 11 y 12. En caso de baja anticipada del trabajador subvencionado antes de transcurrido el año de permanencia exigida, la empresa beneficiaria deberá sustituirlo en el plazo de un mes desde que se produjese dicha baja, por otro que cumpliese los mismos requisitos establecidos en cada caso. En todo caso, será obligatorio que el puesto de trabajo subvencionado sea ocupado de manera efectiva, por uno o varios trabajadores, durante, al menos, un año.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 30 de esta norma.

h) Dar la adecuada publicidad de la subvención recibida, informando para ello al trabajador por cuya contratación se recibe la ayuda, así como a quien le sustituyese en aplicación de lo previsto en la letra f) de este artículo. Asimismo, si existe cofinanciación en la subvención por parte del Fondo Social Europeo, el trabajador será informado de dicha circunstancia. Dicha información se efectuará a través del correspondiente modelo normalizado, que se pondrá a disposición de los interesados en la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem. Una vez suscrito el recibí por el trabajador subvencionado, se remitirá copia del mismo al Instituto Aragonés de Empleo al objeto de dejar constancia en el correspondiente expediente administrativo del cumplimiento de esta obligación.

i) Someterse a las actuaciones de seguimiento y control en los términos establecidos en el artículo 24 de esta norma, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente, así como conservar toda la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, durante al menos tres años a partir del cierre del correspondiente Programa Operativo, en tanto pudieran ser objeto de control.

k) Comunicar de forma fehaciente al Instituto Aragonés de Empleo en el plazo de un mes desde que se tenga constancia expresa de ello, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración o de otras entidades públicas o privadas, que financien las actividades subvencionadas por medio del Programa ARINSER.

l) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

m) Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 27 de la presente norma.

Artículo 27. Causas de reintegro de las subvenciones y criterios de graduación.

1. El incumplimiento de lo establecido en la presente orden podrá originar en su caso, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa vigente en esta materia, sin perjuicio de lo establecido en Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses correspondientes, cuando concurra alguno de los casos relacionados en el apartado 1 del artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las obligaciones impuestas en la presente orden:

a) Para la subvención por proyectos generadores de empleo prevista en el artículo 10, procederá el reintegro parcial en proporción al tiempo que reste para cumplir los siguientes plazos:

- Cuando no se mantengan en la plantilla de la empresa los puestos de trabajo tenidos en cuenta para la concesión de dicha subvención durante un período de al menos tres años, con independencia del número de trabajadores en proceso de inserción que lo ocupen durante dicho período. No obstante, no procederá reintegro alguno cuando dichos puestos de trabajo se mantengan al menos durante el 90% de los días incluidos en dicho período.

- Cuando las inversiones tenidas en cuenta para calcular esta subvención no se mantengan durante un período mínimo de cinco o dos años de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 10 de esta norma.

b) Para las subvenciones por contratación de directores, gerentes o técnicos previstas en los artículos 11 y 12, en caso de no efectuar la sustitución prevista en la letra f) del artículo 26, procederá su reintegro parcial de forma proporcional al tiempo que restase para cumplirse el año de contratación objeto de dicha subvención.

c) Procederá el reintegro del 10% de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, en caso de incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 30.

d) Procederá el reintegro del 10% de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, cuando se incumplan los plazos de comunicación y de justificación previstos en el artículo 26.

4. Para el resto de obligaciones previstas en esta orden, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de criterios de proporcionalidad.

Artículo 28. Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones.

1. El importe de las subvenciones del Programa ARINSER no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de ésta u otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, sin perjuicio de otros límites que pudiesen establecerse en otras medidas de apoyo público previstas para la misma finalidad. Si con la suma de las ayudas se superase dicho porcentaje, la aportación del Instituto Aragonés de Empleo, o en su caso del organismo o entidad concedente de la subvención o ayuda, se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.

2. Para la subvención por creación y mantenimiento de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión y para la subvención por la inserción en el mercado de trabajo normalizado, previstas en el artículo 9 y 14 de esta orden, se considerará coste de la actividad el salario mínimo interprofesional anual vigente computado con 14 pagas.

3. Para las subvenciones para la contratación de técnicos de inserción y de directores, gerentes o personal técnico, previstas en los artículos 11 y 12 de esta orden, se considerará coste de la actividad el coste laboral total del trabajador subvencionado, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos.

4. Para las subvenciones para proyectos generadores de empleo previstas en el artículo 10 y para las subvenciones de asistencia técnica para realización de estudios, auditorías y certificaciones previstas en el artículo 13, se considerará coste de la actividad los costes en que se haya efectivamente incurrido y que estén realmente abonados. Dichos costes son los que aparecen delimitados respectivamente en los citados artículos 10 y 13 de esta orden y se abonarán en los porcentajes que para cada uno de los supuestos se determinan en dichos artículos.

5. El cumplimiento de las condiciones de concurrencia previstas en el apartado 1 de este artículo se hará constar mediante declaración responsable suscrita por la empresa solicitante conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados.

Artículo 29. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

CAPÍTULO IV

Normas de difusión y publicidad de las ayudas

Artículo 30. Difusión y publicidad de las ayudas.

1. Las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

2. En la publicidad y difusión del Programa ARINSER deberá de figurar el patrocinio y financiación del Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Empleo y del Fondo Social Europeo, de acuerdo con las normas de información y comunicación sobre el apoyo procedente del Fondo Social Europeo establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

3. A efectos de difusión pública, los centros de trabajo de las empresas de inserción calificadas por el Instituto Aragonés de Empleo, deberán hallarse debidamente identificados y señalizados, colocando para ello un cartel informativo según el modelo normalizado que se recoge como anexo de esta norma.

4. La participación en las acciones de empleo subvencionadas al amparo de esta orden supone la aceptación de su beneficiario a ser incluido en la lista pública de operaciones a que se refiere el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

5. A efectos de garantizar la transparencia hacia los participantes, informándoles sobre su participación al ser una medida financiada por la Unión Europea, se presentará documento acreditativo del conocimiento por parte del trabajador de la cofinanciación del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón 2014-2020, en los términos establecidos en la letra h) del artículo 25 de esta orden.

6. En todos los casos, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como dispone el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Disposición adicional primera. Compatibilidad con el mercado común.

Estas ayudas son compatibles con el mercado común al no resultar de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por acogerse a los regímenes de minimis, establecidos en el Reglamento (UE) n.º 360/2012, de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general y en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Disposición adicional segunda. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de datos que puedan realizarse a favor de otras Administraciones Públicas a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

3. Los datos personales recogidos en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden serán incorporados y tratados en el fichero denominado "PREM", cuya finalidad es la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones, la realización de comunicaciones, el control estadístico y el seguimiento, control y evaluación de la correcta utilización de las ayudas concedidas. El responsable del citado fichero es el Instituto Aragonés de Empleo, ante el que se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal.

Disposición adicional tercera. Seguimiento y evaluación del Programa.

1. El Instituto Aragonés de Empleo realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación del programa regulado en esta norma, tanto en su aspecto cuantitativo como en el cualitativo.

2. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo informará periódicamente al Consejo General de dicho organismo sobre los resultados y desarrollo del programa de subvenciones contemplado en esta norma.

Disposición adicional cuarta. Información a la Comisión Europea.

El Servicio de Fondos Europeos del Gobierno de Aragón, a propuesta del Instituto Aragonés de Empleo, transmitirá a la Comisión Europea, información resumida relativa a cada medida de ayuda recogida en la presente norma y que esta exenta de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Dicha información se trasmitirá en un plazo de 20 días laborables a partir de la entrada en vigor de la presente orden, a través del sistema de notificación electrónica de la Comisión en el formato normalizado establecido como anexo II al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, junto con un enlace que permita acceder al texto completo de la medida de ayuda, incluidas sus modificaciones.

Disposición adicional quinta. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de esta orden se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Disposición transitoria única. Normativa de aplicación.

Los trabajadores en proceso de inserción que, a la fecha de entrada en vigor de esta norma, hubiesen generado derecho a las subvenciones vigentes en el momento de su contratación en aplicación de la Orden de 31 de julio de 2009, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el programa ARINSER, generarán derecho a las nuevas modalidades y cuantías de las subvenciones establecidas en la presente norma, siendo también de aplicación en esos supuestos las nuevas condiciones y requisitos previstos en esta orden.

Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación.

Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden y, en particular, la Orden de 31 de julio de 2009, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de junio de 2016.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL

ANEXO I Cartel identificativo Programa ARINSER